Decreto 1165 de 2025
Fecha de Expedición: 04 de noviembre de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de noviembre de 2025
Medio de Publicación:
DECRETO PRESUPUESTAL
- Subtema: Presupuesto del Sistema de Regalias.
Se adiciona el presupuesto de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías del bienio 2025-2026 con ocasión de los ajustes a las liquidaciones o las reliquidaciones definitivas de vigencias anteriores
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DECRETO 1165 DE 2025
NOVIEMBRE 4
"Por el cual se adiciona el Presupuesto de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías del bienio 2025-2026 con ocasión de los ajustes a las liquidaciones o las reliquidaciones definitivas de vigencias anteriores."
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia y el parágrafo del artículo 13 de la Ley 2441 de 2024, y
CONSIDERANDO
Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, que fue regulado mediante la Ley 2056 de 2020 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías" y reglamentado por el Decreto 1821 de 2020 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías".
Que la Ley 2441 de 2024 "Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026" dispuso en el parágrafo del artículo 13 que "El Ministerio de Hacienda y Crédito Público durante el primer y cuarto semestre de la bienalidad, previa solicitud del Ministerio de Minas y Energía, podrá mediante acto administrativo, modificar el presupuesto de Asignaciones Directas del Sistema General de Regalías con ocasión de los ajustes a las liquidaciones o las reliquidaciones definitivas de vigencias anteriores certificadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional de Minería, o la que haga sus veces."
En consideración a la anterior norma, la Agencia Nacional de Minería, mediante oficio 20253210650591 del 14 de julio de 2025, con radicado 1-2025-035499 del Ministerio de Minas y Energía del17 de julio de 2025, informó la determinación de Asignaciones Directas de los recursos recaudados por el Sistema General de Regalías que corresponden a recursos de liquidaciones o reliquidaciones definitivas de vigencias anteriores para el periodo de enero 2025 a junio de 2025, por valor total de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON CATORCE CENTAVOS ($57.952.978.634,14), de los cuales CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($46.362.382.907,31) corresponden a Asignaciones Directas (20% del SGR) y ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($11 .590.595.726,83) corresponden a Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR).
Que, teniendo en cuenta la comunicación de la Agencia Nacional de Minería, el Ministerio de Minas y Energía, mediante correo electrónico radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el número 1-2025-075675 del 25 de julio de 2025, solicitó adicionar el presupuesto de Asignaciones Directas del SGR del bienio 2025-2026 según la información certificada por la Agencia Nacional de Minería, que corresponde a los montos por concepto de Asignaciones Directas provenientes de los ajustes a las liquidaciones o las reliquidaciones definitivas de vigencias anteriores, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 13 de la Ley 2441 de 2024.
Que, en virtud de lo anterior, se requiere adicionar el Presupuesto de Ingresos y el Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías del bienio comprendido del 10 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, por la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($57.952.978.634), provenientes de las liquidaciones o las reliquidaciones definitivas de vigencias anteriores certificadas por la Agencia Nacional de Minería y solicitada por del Ministerio de Minas y Energía en cumplimiento del parágrafo del artículo 13 de la Ley 2441 de 2024.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTICULO 1.-Adición al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías 2025-2026. Atendiendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 13 de la Ley 2441 de 2024, adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($57.952.978.634), así:

ARTÍCULO 2.-Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías 2025-2026. Atendiendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 13 de la Ley 2441 de 2024, adiciónese al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio del 10 de enero de 2025 al31 de diciembre de 2026, la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MONEDA LEGAL ($57.952.978.634), así:


PARÁGRAFO 1 º. Mediante el Anexo 1, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los valores de Asignaciones Directas (20% del SGR) por entidad beneficiaria.
PARÁGRAFO 2º . Mediante el Anexo 2, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los valores de Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) por entidad beneficiaria.
ARTÍCULO 3.- Vigencia. El presente Decreto rige y surte efectos fiscales a parti siguiente a su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
GUSTAVO PETRO URREGO
DADA EN BOGOTA A LOS 04 DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
GERMAN AVILA PLAZAS














