Concepto 423851 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de septiembre de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de septiembre de 2025
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Naturaleza del Cargo - Secretario de Personería Municipal.
Para determinar si un cargo es de libre nombramiento y remoción o de carrera, debe atenderse a: Lo dispuesto en la ley y en el Acuerdo municipal que adopta la planta de personal y el manual específico de funciones y La naturaleza de las funciones asignadas: si implican dirección, confianza y manejo, podría tratarse de libre nombramiento y remoción; en caso contrario, sería de carrera administrativa y, por ende, un nombramiento en provisionalidad si no hubo concurso. En ausencia de una norma expresa que lo clasifique como de libre nombramiento y remoción, se entiende que el cargo es de carrera administrativa, y, en consecuencia, al no haberse efectuado un concurso de méritos para su provisión, se entiende que el nombramiento realizado corresponde a un nombramiento provisional.
*20256000423851*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20256000423851
Fecha: 03/09/2025 09:19:23 a.m.
Bogotá D.C.
REF: TEMA: EMPLEO. SUBTEMA: Naturaleza del Cargo - Secretario de Personería Municipal. RAD. 20252060498242 del 28 de julio de 2025.
‘‘Teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de dar claridad jurídica y administrativa a la situación del cargo, muy respetuosamente me permito elevar las siguientes consultas: 1. ¿El nombramiento efectuado mediante la Resolución No? 016 de 2028 a favor de la señora xxxxxxx corresponde a un empleo de libre nombramiento y remoción, o a un nombramiento provisional? 2. ¿Es procedente modificar el Acuerdo mediante el cual se estableció el manual de funciones, con el fin de precisar la naturaleza jurídica del cargo de secretaria Habilitada Pagadora de la Personería Municipal? (...) (Sic)’’,
Me permito manifestarle lo siguiente:
Es importante destacar que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el Decreto 430 de 20161, no tiene dentro de sus competencias resolver situaciones particulares, no es un órgano de control y tampoco tiene la facultad de pronunciarse sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades, competencia atribuida a los jueces de la República.
Por lo anterior, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.
Ahora, con el fin de dar respuesta a su consulta, respecto a la naturaleza del empleo de Secretario de la Personería, la Carta Política en su artículo 125 establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, con excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Por su parte, la Ley 909 de 20042, señala:
“ARTÍCULO 3. Campo de aplicación de la presente ley.
- Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores públicos: (...)
- b) A quienes prestan sus servicios en empleos de carrera en las siguientes entidades: (...)
- En las personerías
(...)”
Así mismo, el Decreto Ley 785 de 20053 respecto del empleo de secretario, expone:
“ARTÍCULO 21. De las equivalencias de empleos. Para efectos de lo aquí ordenado, fíjanse las siguientes equivalencias de los empleos de que trata el Decreto 1569 de 1998, así:
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Situación anterior |
Situación nueva |
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Nivel Administrativo, Auxiliar y Operativo |
Nivel Asistencial |
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(...) |
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540 Secretario |
440 Secretario |
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(...)" |
Conforme con la normativa anterior, la clasificación de los empleos está dada por la ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125 de la Constitución Política. Es así como, el cargo de Secretario código 440 de la personería está clasificado como un empleo público de carrera administrativa.
Así las cosas, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera administrativa se proveen previo concurso de mérito, mediante nombramiento en período de prueba o nombramiento en ascenso. Por lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, si no media un concurso de méritos para el cargo de Secretario de la Personería, la persona que ocupe dicho empleo estaría vinculada como empleado con nombramiento provisional.
Señalado lo anterior, me permito transcribir sus interrogantes para darles respuesta así:
- ¿El nombramiento efectuado mediante la Resolución No? 016 de 2028 a favor de la señora xxxxxx corresponde a un empleo de libre nombramiento y remoción, o a un nombramiento provisional?
De conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política, la regla general en la vinculación al empleo público es la carrera administrativa. Solamente se exceptúan de ella los empleos de libre nombramiento y remoción, los de elección popular, los de trabajadores oficiales y aquellos de carácter temporal o provisional.
El Decreto 1083 de 2015, establece que los empleos de libre nombramiento y remoción son aquellos de dirección, confianza y manejo, definidos expresamente por la ley o los acuerdos del respectivo órgano. Por su parte, el nombramiento provisional procede únicamente para proveer transitoriamente un cargo de carrera administrativa cuando no es posible proveerlo mediante concurso.
En este sentido, para determinar si el cargo de Secretaria Habilitada – Pagadora de la Personería Municipal es de libre nombramiento y remoción o de carrera, debe atenderse a:
- Lo dispuesto en la ley y en el Acuerdo municipal que adopta la planta de personal y el manual específico de funciones.
- La naturaleza de las funciones asignadas: si implican dirección, confianza y manejo, podría tratarse de libre nombramiento y remoción; en caso contrario, sería de carrera administrativa y, por ende, un nombramiento en provisionalidad si no hubo concurso.
En ausencia de una norma expresa que lo clasifique como de libre nombramiento y remoción, se entiende que el cargo es de carrera administrativa, y, en consecuencia, al no haberse efectuado un concurso de méritos para su provisión, se entiende que el nombramiento realizado corresponde a un nombramiento provisional.
- ¿Es procedente modificar el Acuerdo mediante el cual se estableció el manual de funciones, con el fin de precisar la naturaleza jurídica del cargo de secretaria Habilitada Pagadora de la Personería Municipal?
El manual específico de funciones y competencias laborales, adoptado mediante Acuerdo del Concejo Municipal o resolución interna de la Personería según su autonomía administrativa, constituye el instrumento técnico-jurídico que define las funciones, requisitos y naturaleza del empleo.
El Decreto 1083 de 2015 (arts. 2.2.2.6.1 y siguientes) faculta a las entidades para actualizar el manual de funciones, siempre que se respete la clasificación de empleos establecida en la Ley 909 de 2004 y en los decretos reglamentarios.
Por tanto, si existe ambigüedad o vacíos en el Acuerdo actual respecto a la naturaleza del cargo de Secretaria Habilitada – Pagadora, es jurídicamente viable y recomendable modificar el manual, con el fin de precisar su clasificación (carrera administrativa). Esto garantiza seguridad jurídica en la provisión del cargo y en los actos administrativos derivados.
Finalmente, es importante tener presente que la clasificación de los empleos no es facultativa de las entidades públicas, sino que corresponde a una facultad propia del Legislador que la ha ejercido mediante la expedición de la Ley 909 de 2004 arriba transcrita.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
JUAN MANUEL REYES ÁLVAREZ
Director Jurídico
Proyecto: Daniela Alejandra Ávila M.
Reviso: Harold Israel Herreño Suarez.
Aprobó: Juan Manuel Reyes Álvarez.
11602.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
- «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones»
- «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004»
