Concepto 411751 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de agosto de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de agosto de 2025
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Período de prueba en nombramiento provisional.
Como quiera que el provisional no se vincula previa superación de concurso de méritos, se tiene que no es procedente que quien se posesione en un empleo de carrera administrativa en forma provisional sea sometido a un período de prueba.
*20256000411751*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20256000411751
Fecha: 27/08/2025 03:30:51 p.m.
Bogotá D.C.
REF. EMPLEOS. - ¿Quién haya sido nombrado en un empleo de carrera administrativa en forma provisional debe cumplir con un período de prueba? RAD. 20252060551142 del 20 de agosto de 2025.
En atención al escrito de la referencia, mediante la cual consulta si quien haya suscrito un contrato de prestación de servicios o quien haya sido nombrado en un empleo de carrera administrativa en forma provisional debe cumplir con un período de prueba, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto del período de prueba la Ley 909 de 20041 determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 23. Clases de nombramientos. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.
Los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.
Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.”
Por su parte, frente al particular el Decreto 1083 de 20152, se tiene lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.”
De acuerdo con la anterior norma, para el caso de los empleos de carrera administrativa se tiene que, quien haya superado un concurso de méritos será nombrado en período de prueba por un término de seis (6) meses, en el caso que apruebe dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Así las cosas, tenemos que el período de prueba es una situación administrativa en la que se puede encontrar quien haya superado un concurso de méritos que se adelanta para proveer empleos de carrera administrativa; por ello, y como quiera que el provisional no se vincula previa superación de concurso de méritos, se tiene que no es procedente que quien se posesione en un empleo de carrera administrativa en forma provisional sea sometido a un período de prueba.
Por lo expuesto, es preciso indicar que una vez revisadas las normas de administración de personal en el sector público, principalmente el Decreto 2400 de 1968 y el Decreto 1083 de 2015, no se evidencia una que determine que quien se posesiona en un empleo de carrera en forma provisional deba superar un período de prueba.
De igual forma, una vez revisada la Ley 80 de 19933 y las normas que lo reglamentan se deduce que no existe norma que contemple el cumplimiento de un período para quien haya suscrito un contrato de prestación de servicios.
Para más información respecto de las normas de administración de personal en el sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a estos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
JUAN MANUEL REYES ALVAREZ
Director Jurídico
Proyectó: Harold Herreño
Revisó y aprobó: Juan Manuel Reyes
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NOTAS DE PIE DE PÁGINA
- “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”
- “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”
- “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración pública”
