Concepto 356301 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 356301 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de julio de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de julio de 2025

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Jornada Laboral

la Ley 2101 de 2021 modifica el Código Sustantivo de Trabajo, pero no las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los trabajadores oficiales y en ese sentido, la Ley 2101 de 2021, no es aplicable para los trabajadores oficiales, quienes continúan con una jornada laboral de 48 horas semanales.

*20256000356301*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20256000356301

 

Fecha: 24/07/2025 02:42:50 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Jornada laboral. Aplicabilidad de la Ley 2101 de 2021 para trabajadores oficiales. Radicado No.: 20259000476242 del 21 de julio de 2025.

 

En atención al interrogante contenido en el oficio de la referencia, mediante el cual consulta respecto de la aplicabilidad de la Ley 2101 de 2021 para trabajadores oficiales, le manifiesto lo siguiente.

 

Frente a la situación planteada en la consulta se procederá a abordar el campo normativo aplicable de la siguiente manera:

 

Sea lo primero señalar, que, respecto de la jornada laboral de los trabajadores oficiales la Ley 6 de 19451 señala lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 3.  Las horas de trabajo no podrán exceder de ocho (8) al día, ni de cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las excepciones legales. Sin embargo, la duración máxima de las labores agrícolas, ganaderas o forestales, será de nueve (9) horas diarias o de cincuenta y cuatro (54) en la semana. Las actividades discontinuas o intermitentes, así como las de simple vigilancia, no podrán exceder de doce (12) horas diarias, a menos que el trabajador resida en el sitio del trabajo. El Gobierno podrá ordenar la reducción de las jornadas de trabajo en las labores que sean especialmente peligrosas o insalubres, de acuerdo con dictámenes técnicos al respecto, y previa audiencia de comisiones paritarias de patronos y trabajadores.

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este Artículo no se aplica a los casos de grave peligro; ni al servicio doméstico; ni a la recolección de cosechas, o al acarreo y beneficio de frutos; ni a los trabajadores que ocupen puestos de dirección o confianza; ni a las demás labores que, a juicio del Gobierno, no sean susceptibles de limitación de la jornada o deban regirse por normas especiales.

 

PARÁGRAFO 2. Las actividades no contempladas en el parágrafo anterior sólo podrán exceder los límites señalados en el presente Artículo, mediante autorización expresa del Ministerio del ramo, sin pasar de cuatro (4) horas diarias de trabajo suplementario.

 

PARÁGRAFO 3. Cuando el trabajo se realice entre las ocho y las doce de la noche, deberá ser remunerado con un veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo diurno; y cuando se realice entre las doce de la noche y las cuatro de la mañana siguiente, será remunerado con un cincuenta por ciento (50%) sobre el mismo valor. La remuneración del trabajo suplementario implicará un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre la jornada diurna, y del cincuenta por ciento (50%) sobre la jornada nocturna; a menos que se trate de labores discontinuas o intermitentes, o de las actividades previstas en el parágrafo 1 de este Artículo, cuya remuneración adicional será estipulada equitativamente por las partes.” (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con lo previsto en la norma, la jornada laboral para el caso de los trabajadores oficiales no podrá exceder de 8 horas al día y de 48 horas semanales, entiéndase entonces que la jornada laboral podrá ser cumplida de lunes a sábado sin que por este hecho hubiere lugar a percibir horas extras por el hecho de laborar los días sábados.

 

Por otra parte, la Ley 2101 de 20212 “Por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones” fue concebida para promover la productividad empresarial y dentro de su articulado no fueron previstos los servidores públicos. En efecto, la exposición de motivos del proyecto de ley fue publicada en la Gaceta 973 del 2 de octubre de 20193 y en la misma se puede leer lo siguiente:

 

“La productividad empresarial está relacionada con las actividades que se deben ejecutar, el clima laboral, la calidad de los recursos necesarios para efectuar el trabajo, la motivación y los resultados obtenidos. Existen factores asociados a la productividad empresarial dentro de los cuales se encuentra la motivación, un empleado motivado puede llegar a ser más productivo y no puede existir productividad sin motivación. (EAE, 2016). Trabajar jornadas largas es agotador y puede aumentar el riesgo de que los trabajadores cometan errores, además causa fatiga física y mental que podría dar lugar a que los trabajadores padezcan problemas de salud. (OIT, 2016). Por tal razón se propone incentivar la productividad a través de la reducción de la jornada laboral, así mismo flexibilizar la contratación laboral, para darle mayor dinamismo al mercado laboral, fomentando la formalidad y haciendo más flexibles no solo la contratación laboral, sino también los aportes al sistema de seguridad social.”

 

En relación con la normativa transcrita, es importante tener presente que en ninguno de los 8 artículos de la ley se menciona a los servidores públicos (trabajadores oficiales o empleados públicos), ni se contempla una modificación expresa a la jornada laboral establecida para los trabajadores oficiales, los cuales se rigen por el contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, así como por la Ley 6 de 1945 y por los Títulos 30, 31 y 32 del Decreto 1083 de 20154.

 

De acuerdo con lo expuesto en la precedencia, la Ley 2101 de 2021 modifica el Código Sustantivo de Trabajo, pero no las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los trabajadores oficiales y en ese sentido, en criterio de esta Dirección Jurídica, la Ley 2101 de 2021, no es aplicable para los trabajadores oficiales, quienes continúan con una jornada laboral de 48 horas semanales.

 

En el caso que requiera más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

JUAN MANUEL REYES ALVAREZ

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Harold Herreño

 

Revisó: Maia Borja

 

Revisó y aprobó: Juan Manuel Reyes

 

11602

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. “Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo.”

 

  1. “por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones.”

 

  1. GACETAS DEL CONGRESO (imprenta.gov.co)

 

  1. ‘‘Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.’’