Concepto 521291 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 521291 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de agosto de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de agosto de 2024

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ingreso

La persona cuenta con 10 días hábiles para aceptar el nombramiento de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 2015, posterior a esta aceptación, se tendrán 10 días hábiles prorrogables hasta por 90 días más para proceder con el acto de posesión, término sujeto a la existencia de una justa causa.

*20246000521291*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000521291

 

Fecha: 14/08/2024 11:24:00 a.m.

 

Bogotá D.C

 

REF: Tema: CARRERA ADMINISTRATIVA. Subtema: Ingreso. RAD. 20249000551672 del 12 de julio de 2024.

 

Me permito manifestar lo siguiente:

 

Respecto de los plazos para aceptar un nombramiento en caso de ser seleccionado después de un concurso de méritos el Decreto 1083 de 2015 «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública» señala:

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.6 COMUNICACIÓN Y TÉRMINO PARA ACEPTAR EL NOMBRAMIENTO. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

 

ARTÍCULO 2.2.5.1.7 PLAZOS PARA LA POSESIÓN. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

 

Conforme a la normativa anterior, la persona que ha sido designada para ocupar un empleo público, tendrá el termino de 10 días después de notificado el acto administrativo de nombramiento para proceder con la respectiva aceptación o rechazo del mismo.

 

Posterior a la aceptación del nombramiento, tendrá el servidor público un término de 10 días más para tomar posesión del cargo objeto del trámite, este término podrá ser prorrogado hasta por 90 días hábiles adicionales por la autoridad nominadora a su juicio

 

cuando el designado no residiere en el lugar donde se ubica el empleo o por la existencia de una justa causa.

 

De acuerdo con lo señalado para dar respuesta a su primer interrogante:

 

1. ¿Después de un concurso de méritos para acceder a puestos de carrera administrativa, cual es el tiempo máximo que posee una persona para posicionarse en su puesto de trabajo como funcionario público después de haber sido notificado como ganador o favorecido con ese puesto?,

 

La persona cuenta con 10 días hábiles para aceptar el nombramiento de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto 1083 del 2015, posterior a esta aceptación, se tendrán 10 días hábiles prorrogables hasta por 90 días más para proceder con el acto de posesión, término sujeto a la existencia de una justa causa.

 

Frente a su segundo interrogante,

 

2. ¿Si una entidad tiene un proceso de concurso de méritos divido en dos fases y un funcionario público (categoría provisional) de la misma entidad gano un puesto de carrera administrativa en la primera fase, puede participar inmediatamente en la segunda fase del concurso de méritos para otro cargo y grado diferente entendiendo que debe cumplir los requisitos?

 

La persona puede presentarse al número de concursos que considere cumple con los requisitos, la norma no prevé un número mínimo ni máximo para participar, siempre y cuando cumpla con los requisitos.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Yaneirys Arias.

 

Reviso: Maia V. Borja

 

Aprobó: Dr. Armando López C

 

11602.8.4