Concepto 518241 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de agosto de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de agosto de 2024
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado
Cuando se trate de una permuta o traslado interinstitucional se deberá contar con la suscripción del acto administrativo por parte de los representantes legales de ambas entidades, donde estos expresen, en forma clara, la forma de pagar lo correspondiente a los salarios y prestaciones sociales. No contempla un tiempo mínimo que se deba cumplir para solicitar el traslado. El traslado se puede hacer a un cargo vacante, o se puede hacer como permuta entre dos empleados públicos.
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado Interinstitucional
Cuando se trate de una permuta o traslado interinstitucional se deberá contar con la suscripción del acto administrativo por parte de los representantes legales de ambas entidades, donde estos expresen, en forma clara, la forma de pagar lo correspondiente a los salarios y prestaciones sociales. No contempla un tiempo mínimo que se deba cumplir para solicitar el traslado. El traslado se puede hacer a un cargo vacante, o se puede hacer como permuta entre dos empleados públicos.
*20246000518241*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000518241
Fecha: 13/08/2024 11:57:59 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Tema: Movimientos de personal Subtema: Traslado o permuta – Radicado: 20249000547962 del 11 de julio de 2024.
En base a sus inquietudes, el Decreto 1083 de 20151 dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.4.2 TRASLADO O PERMUTA. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.
También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.
Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.
Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.
Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.
El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.
ARTÍCULO 2.2.5.4.3 REGLAS GENERALES DEL TRASLADO. El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.
El traslado podrá hacerse también cuando sea solicitado por los empleados interesados, siempre que el movimiento no afecte el servicio.
ARTÍCULO 2.2.5.4.5 DERECHOS DEL EMPLEADO TRASLADADO. El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.
Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles”. (subrayado nuestro, fuera del texto original).
De acuerdo con la norma citada, para dar aplicación a la figura del traslado debe existir un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe el traslado debe obedecer a necesidades del servicio o ser a solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública.
En relación con la figura del traslado, la Corte Constitucional en Sentencia C-443 de 1993. Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero, dispuso:
«(...) La estabilidad de los servidores de carrera, tanto en lo relacionado con su permanencia como con lo referente a la inalterabilidad de las condiciones de trabajo, debe ser garantizada. No obstante, como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, ello no implica necesariamente la inamovilidad funcional y geográfica del servidor, pues el ejercicio de la discrecionalidad organizativa de la administración debe permitir que se evalúe, conforme a unos criterios de razonabilidad y proporcionalidad, el equilibrio entre las necesidades del servicio y los derechos de los servidores públicos, con el fin de hacer efectivos los principios de la función pública. (Art. 209 C.P.)» (Subrayado fuera de texto).
De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que, para efectuar traslados de empleados públicos, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Que el empleo a donde se va a trasladar el funcionario esté vacante en forma definitiva o la administración decida hacer permutas entre empleados.
- Que los dos empleos tengan funciones afines, misma categoría y requisitos similares para el desempeño.
- Que el traslado no implique condiciones menos favorables para el empleado; entre ellas, que se conserven los derechos de carrera (en caso de gozar de ellos), y de antigüedad en el servicio.
- Que cuando la iniciativa provenga del empleado interesado, no se presente detrimento del servicio y que las mismas lo permitan.
- Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produzca.
- Los gastos originados por el traslado, serán asumidos por la entidad.
Así las cosas, es de anotar que la figura del traslado que se encuentra regulada en el Artículo 2.2.5.4.1, y siguientes del citado Decreto 1083 de 2015, aplica a todos los empleados públicos en entidades de la rama ejecutiva del poder público, es decir, los de carrera administrativa, provisionalidad o los de libre nombramiento y remoción.
Es importante indicar que Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produzca, si no lo autorizan no es procedente el traslado.
En cuanto a sus inquietudes, me permito desarrollarlas así:
1. Según el ARTÍCULO 2.2.5.4.2 del decreto 1083 de 2015 menciona información sobre los traslados o permutas e indican que estos pueden ser de un organismo a otro, ¿cuáles son la totalidad de requisitos para que este proceso se realice entre dos entidades del orden nacional?
2. ¿Cuál sería el procedimiento para realizar traslado entre un organismo a otro?
3. ¿las entidades son autónomas para definir aspectos de procedimiento, forma, entre otros para traslados interinstitucionales?
Los requisitos para efectuar un traslado, como lo indica taxativamente la norma son los siguientes;
(i) Que los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí;
(ii) Que la permuta no implique condiciones menos favorables para los empleados, esto es, remuneración igual, derechos de carrera y antigüedad en el servicio
(iii) Que los cargos tengan la misma naturaleza
(iv) Que las necesidades del servicio lo permitan y
(v) Que la providencia sea autorizada por los jefes de las entidades, cuando se trate de traslados o permutas entre organismos.
En caso de cumplimiento de los requisitos anotados, corresponde a las entidades públicas definir los trámites administrativos internos a seguir y la viabilidad de su otorgamiento.
No obstante, cuando se trate de una permuta o traslado interinstitucional se deberá contar con la suscripción del acto administrativo por parte de los representantes legales de ambas entidades, donde estos expresen, en forma clara, la forma de pagar lo correspondiente a los salarios y prestaciones sociales.
4. ¿Hay un tiempo mínimo de permanencia en ejercicio de un cargo para poder iniciar traslado interinstitucional a otra entidad?
Respuesta: La norma previamente referida, además de los requisitos expresamente señalados, no contempla un tiempo mínimo que se deba cumplir para solicitar el traslado.
¿Para pasar de una entidad a otra deben ser con dos personas o puede ser entre una persona y un cargo afín vacante?
Respuesta: El traslado se puede hacer a un cargo vacante, o se puede hacer como permuta entre dos empleados públicos.
¿Cuáles son causales para la aprobación y/o negación de solicitudes de traslados interinstitucionales?
Respuesta: Frente a este interrogante, se precisa que los empleados de carrera pueden solicitar el traslado en los términos descritos en la norma, los cuales se han indicado y dicho traslado será autorizado de forma autónoma por cada entidad pública.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Yaneirys Arias.
Reviso: Maia V. Borja
Aprobó: Dr. Armando López C
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
