Concepto 316011 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de mayo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de mayo de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Certificaciones Laborales
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando todas las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).
20246000316011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000316011
Fecha: 07/05/2024 01:24:17 p.m.
Bogotá D.C.
Ref. EMPLEOS – CERTIFICACIONES LABORALES. ¿Cuándo las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8)" para que se certifique un mes como experiencia profesional ¿cuantos días laborales se tendrá que contabilizar después de haber dividido el resultado por ocho? RADICACIÓN: 20242060289452 del 04 de abril de 2024.
En atención a su interrogante contenido en el oficio de la referencia y en el cual reitera la consulta realizada mediante los oficios radicados bajo los números 20242060151402 del 19 de febrero de y 20249000015352 del 09 de enero de 2024.en donde ahora señala:
¿Cuándo las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8)" para que se certifique un mes como experiencia profesional ¿cuantos días laborales se tendrá que contabilizar después de haber dividido el resultado por ocho?
Sobre el particular me permito reiterar lo respuesta dada en los siguientes términos: Respecto de las funciones de los servidores públicos, la Constitución Política, señala:
"ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente."
Adicionalmente, el Decreto 770 de 20051, dispone:
“ARTÍCULO 2°. Noción de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por los respectivos organismos o entidades, con sujeción a los que establezca el Gobierno Nacional de acuerdo con los parámetros señalados en el artículo quinto del presente decreto, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en la ley.”
Por su parte, El decreto 1083 de 20152 dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.2.3.8 Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información:
- Nombre o razón social de la entidad o empresa.
- Tiempo de servicio.
- Relación de funciones desempeñadas. Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.
Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8). (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).
De conformidad con lo anterior, le corresponde al Jefe de Talento Humano, o a quien hagas sus veces, certificar las funciones desempeñadas para los empleados en los cargos en los cuales fueron nombrados, cuyas funciones deberán estar consagradas en el Manual de Funciones y de competencias laborales de la entidad, y las funciones que le hayan sido asignadas, adicionalmente, mediante acto administrativo, para lo cual se deberá indicar el tiempo de servicios , es decir, desde la respectiva posesión en el empleo público hasta la fecha de retiro, si ella es procedente o hasta la fecha de expedición de la misma.
Ahora atendiendo puntualmente su interrogante, sobre cuantos días se certifican por mes, se reitera que, en atención a las disposiciones del precitado decreto 1083 de 2015, tenemos que, cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando todas las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Vivian Parra
Revisó: Maia Borja
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- Por el cual se establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909de 2004.
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
