Concepto 309321 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 309321 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de mayo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de mayo de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Lista de Elegibles

La ubicación en una lista de elegibles, da derecho a un eventual nombramiento en periodo de prueba en un empleo de carrera administrativa, sin que la misma se constituye como un listado obligado al cual recurrir la administración al momento de realizar excepcionalmente nombramientos provisionales, por lo que, resultará discrecional de la administración definir su utilización para dichos fines

20246000309321*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000309321

Fecha: 02/05/2024 04:22:12 p.m.

 

REF.: EMPLEO. LISTA DE ELEGIBLE. Empleo. Provisionales. Radicado: 20242060286902 de fecha 4 de abril de 2024.

 

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante el cual consulta: “En una institución universitaria pública una empleada Pública en provisionalidad encargada del área de Registro Académico, perdió el examen de Concurso para dicho cargo; la persona que ocupó el primer lugar en lista de elegibles para ese cargo, solicitó prórroga por 3 meses para posesionarse; la persona que ocupó el segundo lugar en la lista de legibles, era empleado provisional en la misma entidad pero en otro empleo y su cargo fue ocupado por otra persona nombrada en periodo de prueba de otra lista de legibles para ese empleo. ¿Tiene derecho a ser nombrado en provisionalidad quien quedó en el segundo lugar” Me permito manifestar lo siguiente:

 

La Ley 1960 de 20191, con relación al uso de las listas de elegibles dispone:

 

¿“ARTÍCULO 6El numeral 4 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, quedará así:

 

ARTÍCULO 31El proceso de selección comprende:

  1. (...)

 

2 (...)

 

3 (...)

 

4 Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.” (Subrayado y negrilla fuera del texto)

 

Conforme a la norma, las listas de elegibles producto de un concurso de méritos tendrán una vigencia de dos (2) años, estas listas se usarán en estricto orden para cubrir las vacantes para las cuales se efectuó el concurso, así como las demás vacantes definitivas de cargos equivalentes que no hayan sido convocados a concurso abierto.

 

Sobre la forma de proveer los empleos cuando se encuentren vacantes, el Decreto 1083 de 20152 por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Púbica, señaló:

“ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.

Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Las vacantes definitivas en empleo de periodo o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.

ARTÍCULO 2.2.5.3.3 Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.

Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. El carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente título, mediante acto administrativo expedido por el nominador.

PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma.” (Subrayado fuera de texto original)

De lo anterior se destaca principalmente que, conforme a los presupuestos legales, cuando un empleo de carrera esté en vacancia definitiva, éste deberá proveerse mediante concurso de mérito y sólo en el entre tanto, podrá la administración acudir a figuras como el encargo y/o el nombramiento provisional de manera excepcional, para que de manera transitoria se provea el empleo.

En este orden de ideas y respondiendo puntualmente su interrogante, la ubicación en una lista de elegibles, da derecho a un eventual nombramiento en periodo de prueba en un empleo de carrera administrativa, sin que la misma se constituye como un listado obligado al cual recurrir la administración al momento de realizar excepcionalmente nombramientos provisionales, por lo que, resultará discrecional de la administración definir su utilización para dichos fines.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Yaneirys Arias.

Reviso: Maia V. Borja

Aprobó: Dr. Armando López C

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

  1. Por el cual se modifican la Ley 909 de 2004, el Decreto Ley 1567 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
  2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.