Concepto 528521 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de agosto de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de agosto de 2024
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Encargo
Por mandamiento legal, durante el período de prueba no será procedente efectuar ningún movimiento (incluso asignar un encargo) dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil sea distinto al indicado en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.
*20246000528521*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000528521
Fecha: 18/08/2024 09:19:56 a.m.
Bogotá D.C.
REF: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. – Encargo a servidor público que se encuentra en periodo de prueba por superar concurso de ascenso. RAD.: 20249000582252. Fecha: 2024-07-26.
En primer lugar se precisa que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto, no somos competentes para pronunciarnos sobre situaciones particulares.
Aclarado lo anterior, esta Dirección Jurídica hará referencia de manera general a los temas objeto de consulta, en los siguientes términos:
Respecto del ascenso la ley 909 de 20042, dispone:
“ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.
(...)
Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.
“ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO
El proceso de selección comprende:
(...)
5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
PARÁGRAFO: En el Reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.
(...)”
Por su parte el Decreto 1083 de 20153, establece:
“ARTÍCULO 2.2.18.6.4 PERMANENCIA DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de este, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil sea distinto al indicado en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.” (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con lo anterior, se tiene que la norma definió que, durante el período de prueba, no será procedente efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil sea distinto al indicado en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.
En este orden de ideas, esta Dirección Jurídica considera que, por mandamiento legal, durante el período de prueba no será procedente efectuar ningún movimiento (incluso asignar un encargo) dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil sea distinto al indicado en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Oscar Eduardo Merchán Álvarez.
Revisó y aprobó. Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”
2 por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones
3 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
