Concepto 516771 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de agosto de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de agosto de 2024
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Diputado
Los Diputados se enmarcan dentro del concepto genérico de servidores públicos, por consiguiente, las situaciones administrativas contempladas para los empleados públicos no les son aplicables
*20246000516771*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000516771
Fecha: 13/08/2024 07:43:47 a.m.
Bogotá D.C.
REF: Tema: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Subtema: Comisiones de Servicios Radicado: No. 20249000600392 de fecha 01 de agosto de 2024.
En primer lugar, es necesario indicarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares. No obstante, a modo de información general respecto de la situación por usted planteada, le informo lo siguiente:
Sea lo primero señalar, que la Ley 2200 de 20222 establece:
“ARTÍCULO 76. SON EXCUSAS DE LOS DIPUTADOS PARA NO ASISTIR A LAS SESIONES:
1. Incapacidad física o enfermedad debidamente decretada por EPS.
2. Grave calamidad doméstica.
3. Tratándose de sesiones extraordinarias, la falta de citación o aviso.
4. El cumplimiento de comisiones asignadas por la corporación¿
5. El caso fortuito y la fuerza mayor.”
El artículo anterior hace referencia a la justificación que han de presentar los diputados frente sus ausencias a sesiones.
“ARTÍCULO 85. DERECHOS DE LOS DIPUTADOS. LOS DIPUTADOS TENDRÁN DERECHO A:
1. Vacaciones y prima de vacaciones.
2. Gasto de Viaje para el cumplimiento de comisiones oficiales fuera del departamento.
3. Capacitación.”
En este artículo se hace alusión a los derechos de los diputados
“ARTÍCULO 91. GASTOS DE VIAJE. Las asambleas departamentales podrán pagar del rubro de gasto de funcionamiento Únicamente los gastos de viajes de sus diputados con ocasión del cumplimiento de comisiones oficiales fuera del departamento.
El presidente de la asamblea departamental por acto administrativo debidamente motivado y previa apropiación presupuestal autorizará las comisiones oficiales de servicios fuera del departamento las cuales causan derecho al reconocimiento de gastos de viaje en los términos que señale anualmente el Gobierno nacional. Para su reconocimiento y legalización se deberán presentar los soportes correspondientes a su cumplimiento.
Será obligación del presidente de la Asamblea Departamental publicar en la página oficial de la corporación, los reportes de cada una de las comisiones oficiales por fuera del departamento. Estos reportes deberán incluir su costo por razón de gastos de viaje y otros.”
Ahora frente al Decreto 1083 DE 20153
“ARTÍCULO 2.2.5.5.21 COMISIÓN. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.”
ARTÍCULO 2.2.5.5.22 CLASES DE COMISIÓN. Las comisiones pueden ser:
1. De servicios.
2. Para adelantar estudios.
3. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo, cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera administrativa.
4. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros o de organismos internacionales.
En criterio de esta Dirección Jurídica, frente a su consulta puntual no es viable que los artículos 76, 85 y 91 de la Ley 2200 de 2022, se les interprete de la misma forma con los artículos del Decreto 1083 de 2015, lo anterior teniendo en cuenta que los diputados no tienen calidad de empleados públicos, el régimen jurídico de los Diputados, es establecido por la Constitución Política y el Acto Legislativo No. 1 del 27 de junio de 20074 en el cual se dispone que los Diputados se enmarcan dentro del concepto genérico de servidores públicos. Por consiguiente, las situaciones administrativas contempladas para los empleados públicos no les son aplicables.
Así mismo, se ha de aclarar que los artículos 76 y 85 de la referida ley, describen temas muy puntuales como son la justificación que han de presentar los diputados frente sus ausencias a sesiones y los derechos de los diputados; en cuanto al artículo 91 de la ley 2200 de 2022, se refiere a los gastos de viajes de sus diputados. Situación diferente que se presenta en el Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.5.5.21 y siguientes ya que en estos artículos hace alusión a situación administrativa en virtud de la cual se ejercen temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo o se atienden transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular.
Finalmente, para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sandra M. Mora C.
Revisó: Maia Borja
Revisó y aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública’
2 “Por la Cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el Funcionamiento de los Departamentos”
3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”
4 “Por medio del cual se modifican los numerales 8 y 9 del artículo 135, se modifican los artículos 299 y 312, y se adicionan dos numerales a los artículos 300 y 313 de la Constitución Política de Colombia.”
