Concepto 315801 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 315801 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de mayo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de mayo de 2024

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Lista de Elegibles

Conformada la lista de elegibles, y en el evento en que todos los ganadores rechacen el cargo, se entenderá agotada la lista de elegibles, habilitando la posibilidad para que, el nominador de la entidad provea la vacante por medio de encargo y, excepcionalmente, por nombramiento en provisionalidad.

 

20246000315801*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000315801

Fecha: 07/05/2024 11:44:47 a.m.

Bogotá D.C

 

REF.: Tema: EMPLEO

Subtemas: Agotamiento lista de elegibles – Nombramiento provisional

Radicado: 20249000302732 de fecha 09 de abril de 2024

 

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual plantea el interrogante sobre: “¿Se puede nombrar en provisionalidad a una persona como inspector de un corregimiento, luego que después de haber surtido un concurso de méritos, los ganadores rechacen el cargo por ser una zona de difícil acceso y el sueldo es bajo ($1.500.000)? la persona que se nombraría en dado caso, no concurso.” Me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta.

A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones:

 

 

La Ley 909 de 20042, respecto de los procesos de selección o concurso para el acceso a los empleos de carrera, establece:

Artículo 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

  1. (...)
  2. (...)
  3. (...)
  4. Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma Entidad.0
  5. Período de prueba (...)

 

A su turno, el Decreto 1083 de 2015dispone:

Artículo 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.

 

Artículo 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

(...)

 

Artículo 2.2.5.1.12 Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:

  1. La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título.
  2. No sea viable dar posesión en los términos señalados en el presente Título.
  3. La administración no haya comunicado el nombramiento.
  4. Cuando la designación se ha hecho por acto administrativo inadecuado.

 

(...)

Artículo 2.2.5.2.1 Vacancia definitiva. El empleo queda vacante definitivamente, en los siguientes casos:

 

 

(...)

 

  1. Por revocatoria del nombramiento. (...)

Finalmente, la Comisión Nacional del Servicio Civil, ha señalado lo siguiente, respecto de la pregunta “¿En caso de no existir más elegibles para ser nombrados en un empleo ofertado mediante concurso de méritos, ¿qué procedimiento debe realizarse para ser nombrado en esa vacante?4:

“Si se genera una vacante definitiva, por la derogatoria o revocatoria del nombramiento, renuncia o no superación del período de prueba, la entidad puede utilizar la lista de elegibles y efectuar el nombramiento a la persona que en orden de mérito sigue en la lista de elegibles.

 

En caso de que la lista se haya conformado con un elegible único, ésta se entiende agotada, y en este caso el nominador de la entidad podrá proveer la vacante por medio de encargo y excepcionalmente por nombramiento en provisionalidad.”

 

El artículo 24 de la Ley 909 de 20045, modificado por el artículo 1° de la Ley 1960 DE 2019 establece:

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posteridad a la vigencia de esta ley.

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique.

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, señala:

 

“Artículo 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

 

Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.

 

Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

 

Las vacantes definitivas en empleo de periodo o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.

 

Con base en lo hasta aquí anotado, se encuentra que: i) Como resultado de los procesos de selección para la provisión de empleos de carrera, se conforman, en estricto orden de mérito, las listas de elegibles, las cuales tendrán una vigencia de dos (2) años; ii) Con base en los resultados de las listas de elegibles, se expedirá el correspondiente acto administrativo de nombramiento, el cual será comunicado al interesado otorgándole un término de diez (10) días para aceptar el nombramiento, iii) Una vez aceptado el cargo, deberá tomar posesión del mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; dicho término se podrá prorrogar, hasta por noventa días (90) hábiles más, a juicio de la autoridad nominadora; iv) Si el interesado no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados, habrá lugar a la derogatoria del nombramiento y se nombrará a quien ocupó el segundo lugar; y así sucesivamente hasta agotar la lista de elegibles; v) Una vez agotada la lista de elegibles, el nominador de la entidad podrá proveer la vacante por medio de encargo y, excepcionalmente, por nombramiento en provisionalidad.

 

Conforme a lo anterior, y dando respuesta a la inquietud planteada en su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, en aquellos eventos en los cuales, una vez conformada la lista de elegibles, todos los ganadores rechacen el cargo, se entenderá agotada la lista de elegibles, habilitando la posibilidad para que, el nominador de la entidad provea la vacante por medio de encargo y, excepcionalmente, por nombramiento en provisionalidad.

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Gustavo Parra Martínez

Revisó. Maia Borja.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
  2. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
  3. Por el cual se expide el Único Reglamentario del Sector Función Pública,
  4. https://www.cnsc.gov.co/atencion-servicios-ciudadania/preguntas-frecuentes/en-caso-de-no-existir-mas-elegibles-para-ser 
  5. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.