Concepto 315261 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de mayo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de mayo de 2024
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Licencia Ordinaria
La licencia ordinaria, es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público por solicitud propia; se considera un derecho que no implica la terminación del vínculo laboral y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la administración el no pago de los salarios y prestaciones sociales durante su término.
20246000315261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000315261
Fecha: 07/05/2024 10:20:00 a.m.
Bogotá D.C
REF.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – Licencia ordinaria. Radicado 20242060285162 de fecha 04 de abril de 2024.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sobre la licencia no remunerada, me permito manifestarle lo siguiente:
Como primera medida es importante señalar, que el Decreto 1083 de 20151, frente a las situaciones administrativas que se pueden conceder al empleado público, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
- ¿No remuneradas:
- No remunerada para adelantar estudio. (...)
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.
ARTÍCULO 2.2.5.5.4 Competencia para conceder las licencias. Las licencias se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, o las personas que determinen las normas internas de la entidad
ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.
La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.
Cuando la solicitud de ésta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.
ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo.
No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde. (Resaltado y subrayas fuera de texto).
Conforme a la normativa anteriormente descrita, la licencia ordinaria, es una situación administrativa en la cual se puede encontrar un empleado público por solicitud propia; se considera un derecho que no implica la terminación del vínculo laboral y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio y para la administración el no pago de los salarios y prestaciones sociales durante su término.
En este orden de ideas podemos concluir:
- Dentro de las situaciones administrativas concernientes a los empleados públicos, se ha concebido la licencia no remunerada ordinaria.
- El empleado que se encuentra en licencia no remunerada no pierde su calidad de servidor público.
- Durante el término de la licencia, el empleado no podrá desempeñar otro cargo enentidades del Estado
- La facultad de conceder la licencia se encuentra en cabeza del nominador de la entidad.
- La licencia ordinaria podrá ser hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos odiscontinuos, prorrogables por otros treinta (30) días hábiles más.
- El tiempo que dure la licencia no es computable como servicio activo.
- durante el término de la licencia, incluidos los fines de semana dentro de su disfrute, la entidad deberá pagar los respectivos aportes a seguridad social.
Así las cosas, conforme a lo expuesto y dando respuesta a su consulta, encontramos que el empleado público puede encontrarse por solicitud propia en esta situación administrativa, la cual se constituye en un derecho que no implica la terminación del vínculo laboral y que determina como resultado durante su término, la no prestación del servicio por parte del servidor y el no pago de salario y de las prestaciones sociales para la administración, además de no computarse para ningún efecto como tiempo de servicio; igualmente y respondiendo puntualmente su interrogante, dado que, durante la licencia no remunerada el empleado no pierde su calidad de servidor público, no resulta viable solicitar una licencia para desempeñar otro cargo en entidades del Estado.
Ahora bien, el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 20152 citado en su consulta, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora” (Subrayado y resaltado9 fuera de texto)
Conforme a lo anterior, la prórroga de noventa días (90) hábiles, se da durante una sola ocasión, ya que el precepto normativo, no establece o permite, prorrogar por una segunda vez dicho término.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Alessandro Saavedra Rincón
Revisó.Maia Borja.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
