Concepto 311831 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 311831 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de mayo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de mayo de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Naturaleza del Cargo

El empleo del comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa, pertenecerá al nivel jerárquico profesional, en el mayor grado dentro de la estructura administrativa y para aquellos empleos que se creen a partir de la expedición de la norma, su provisión se realizará a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil; es decir, estas nuevas condiciones no podrán aplicarse a los empleos que ya existan dentro de las plantas de personal.

 

*20246000311831*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000311831

 

Fecha: 05/05/2024 07:11:10 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO. COMISARIO (A) DE FAMILIA. Condiciones de aplicación de la Ley 2126 de 2021 y la Ley 2294 de 2023. – RADICADO: 20242060303932 del 9 de abril de 2024.

 

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta si es viable modificar el grado salarial del empleo de comisaria de familia dentro del mayor grado en este caso del municipio de Valledupar.

 

En atención al oficio de la referencia, tenemos que el nuevo Plan Nacional de Desarrollo – Ley 2294 de 20231 establece:

 

ARTÍCULO 83. Sustitúyase el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarias de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley.

 

El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, estos se clasifican como Empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Comisario o comisaria fungirá como Jefe de Despacho bajo los principios de autonomía e independencia, como autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales”.

 

De conformidad con lo señalado, el empleo del comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa, pertenecerá al nivel jerárquico profesional, en el mayor grado dentro de la estructura administrativa y para aquellos empleos que se creen a partir de la expedición de la norma, su provisión se realizará a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil; es decir, estas nuevas condiciones no podrán aplicarse a los empleos que ya existan dentro de las plantas de personal. 

 

En ese orden de ideas, los (as) comisarios (as) de familia deberán seguir devengando el salario que les fue asignado en la identificación del empleo (denominación, código y grado) y que, en el caso puntualmente consultado, se presentó y superó concurso de méritos.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López.

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

  1. Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.