Concepto 196591 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 196591 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de abril de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Viáticos

El reconocimiento de los gastos que demanda la comisión, es independiente de los gastos que destine la entidad para la organización y/o la financiación de un evento; en tal sentido, se considera que, independientemente la fuente de financiación, el funcionario comisionado tiene derecho al reconocimiento de los viáticos y gastos de transporte a haya lugar.

 

*20246000196591*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

 

Radicado No.: 20246000196591

 

 

Fecha: 05/04/2024 10:50:44 a.m.

 

 

Bogotá D.C.

 

REF.:  Tema: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

Subtemas: Reconocimiento de viáticos y gastos de viaje comisión para adelantar estudios en el exterior

Radicado: 20249000185882 de fecha 28 de febrero de 2024

 

En atención a la comunicación de la referencia, en la cual plantea los siguientes interrogantes, relacionados con el Radicado N° 20249000155802 del 20 de febrero de 2024

 

En los términos del ARTÍCULO 2.2.5.5.27, (... ) Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad. Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia (...). 

 

  1. ¿Si un organismo internacional financia la totalidad del evento exceptuando los transportes internos, viendo que estos se desarrollarían en la misma ciudad en el exterior, se reconocería un porcentaje para gastos de transporte? ¿O en su defecto no se reconocerán al estar desarrollarse el evento en la misma ciudad?

 

  1. Cuando un funcionario va a participar en un evento internacional y este será financiado con recursos de este ministerio (no es financiado por un gobierno extranjero), se liquidan viáticos conforme a la tabla establecida por el gobierno nacional, pero si este debe desplazarse en diferentes ciudades, provincias etc. en el país destino, ¿se deben reconocer gastos de transporte adicional a lo ya liquidado en viáticos?

 

Me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones:

 

El Decreto 1083 de 20152 en lo referente a los derechos del funcionario comisionado señala: 

 

Artículo 2.2.5.5.24 Contenido del acto administrativo que confiere la comisión. El acto administrativo que confiere la comisión señalará:  

  

  1. El objetivo de la misma.
  2. Si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos.
  3. La duración.
  4. El organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte, cuando a ello haya lugar.
  5. Número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto.

  

Este último requisito no se exigirá cuando la comisión no demande erogaciones del Tesoro. 

 

Artículo 2.2.5.5.27 Derechos del empleado en comisión de servicios. El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno nacional.  

 

Cuando la totalidad de los gastos que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte. Tampoco habrá lugar a su pago cuando la comisión de servicios se confiera dentro de la misma ciudad.  

 

Si los gastos que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o entidad, únicamente se reconocerá la diferencia.

 

(...)

 

Artículo 2.2.5.5.32 Derechos en la comisión de estudios. Durante la comisión de estudios el empleado tendrá derecho a:  

  

  1. Percibir el salario y las prestaciones sociales que se causen durante la comisión.
  2. A los pasajes aéreos, marítimos o terrestres.
  3. A que el tiempo de la comisión se le cuente como servicio activo.
  4. A los demás beneficios que se pacten en el convenio suscrito entre el empleado público y la entidad que otorga la comisión.
  5. A ser reincorporado al servicio una vez terminada la comisión de servicios.

  

Parágrafo 1°. La comisión de estudios al interior del país que se confiera dentro de la misma ciudad no dará lugar al pago de transporte. La comisión de estudios en ningún caso dará lugar al pago de viáticos.  

  

Parágrafo 2°. La comisión de estudios no incluirá el pago de inscripción, matrícula y derechos de grado, salvo en casos excepcionales que determine el jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio. 

 

De acuerdo con las disposiciones citadas, el otorgamiento de las comisiones se debe realizar mediante acto administrativo, en el cual se establezca, entre otros aspectos, si procede el reconocimiento de viáticos, cuando haya lugar al pago de los mismos, lo mismo que, el número del certificado de disponibilidad presupuestal o fuente del gasto. 

 

En tal sentido, previo al otorgamiento de la comisión, se deberá establecer el monto de los gastos que demandará la comisión, teniendo en cuenta que, además del reconocimiento de los salarios durante el término de la comisión, los gastos que ésta genera, están referidos, básicamente, al pago de viáticos y gastos de transporte, y son independientes de cualquier otro gasto que demande la organización y/ o participación de la entidad en un determinado evento. De igual forma se deberá considerar que, cuando los gastos que demande la comisión, sean asumidos por otro organismo o entidad, no habrá lugar al pago de viáticos y gastos de transporte por parte de la entidad que concede la comisión; si el organismo o entidad, solo cubre los gastos parcialmente, la entidad que concede la comisión deberá reconocer la diferencia, para lo cual, en el respectivo acto administrativo se deberá identificar el certificado de disponibilidad presupuestal o la fuente del gasto.

 

Conforme a lo hasta aquí expuesto, se procede a dar respuesta puntual a las inquietudes planteadas en su consulta en los siguientes términos: 

 

PREGUNTA 1. ¿Si un organismo internacional financia la totalidad del evento exceptuando los transportes internos, viendo que estos se desarrollarían en la misma ciudad en el exterior, se reconocería un porcentaje para gastos de transporte? ¿O en su defecto no se reconocerán al estar desarrollarse el evento en la misma ciudad? 

 

RESPUESTA: Si dentro de los gastos financiados por el organismo internacional, se incluyen los viáticos y gastos de transporte a que haya lugar, no será procedente el reconocimiento de estos gastos por parte de la entidad que otorga la comisión; si la financiación es parcial, la entidad deberá cubrir la diferencia; todo lo cual deberá estar claramente establecido en el acto administrativo que concede la comisión.

 

PREGUNTA 2. Cuando un funcionario va a participar en un evento internacional y este será financiado con recursos de este ministerio (no es financiado por un gobierno extranjero), se liquidan viáticos conforme a la tabla establecida por el gobierno nacional, pero si este debe  desplazarse en diferentes ciudades, provincias etc. en el país destino, ¿se deben reconocer gastos de transporte adicional a lo ya liquidado en viáticos?

 

RESPUESTA: El reconocimiento de los gastos que demanda la comisión, es independiente de los gastos que destine la entidad para la organización y/o la financiación de un evento; en tal sentido, se considera que, independientemente la fuente de financiación, el funcionario comisionado tiene derecho al reconocimiento de los viáticos y gastos de transporte a haya lugar, los cuales se deberán liquidar, de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia; todo lo cual deberá estar claramente establecido en el acto administrativo que concede la comisión.

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo , donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Gustavo Parra Martínez   

Revisó. Maia Borja. 

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
  2. por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.