Concepto 198011 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de abril de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Posesión
Se podrá prorrogar el término de posesión de la persona que ha sido designada para ocupar un empleo público, cuando a juicio de la entidad nominadora exista causa justificada, dicho plazo no podrá exceder de 90 días hábiles.
*20246000198011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000198011
Fecha: 07/04/2024 04:07:32 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEO. POSESIÓN – RADICADO: 20249000176792 del 26 de febrero de 2024.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “Decreto 1083 del 2015 articulo 2.2.5.1.7 plazos para la posesión”, alcance y aplicación de la solicitud de prórroga, por causa justificada, cuando el designado no residiere en el lugar del empleo”.
En base a lo expuesto en su consulta, el Decreto 1083 de 20151 establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.6 Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.
ARTÍCULO 2.2.5.1.7 Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
ARTÍCULO 2.2.5.1.8. Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado. (...)
ARTÍCULO 2.2.5.1.10 Eventos en los cuales no puede darse posesión. No podrá darse posesión cuando: (...)
- Se hayan vencido los términos señalados en el presente decreto para la aceptación del nombramiento o para tomar posesión. (...)
ARTÍCULO 2.2.5.1.12 Derogatoria del nombramiento. La autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, cuando:
- La persona designada no manifiesta la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley o el presente Título”.
(...)
Conforme a la normativa anterior, se podrá prorrogar el término de posesión de la persona que ha sido designada para ocupar un empleo público, cuando a juicio de la entidad nominadora exista causa justificada, dicho plazo no podrá exceder de 90 días hábiles.
No obstante, una vez concedida la prórroga para tomar posesión del empleo, la norma no contempla la posibilidad de otorgar, una nueva, por lo que en criterio de esta Dirección Jurídica no existe fundamento legal para otorgar una nueva prórroga para tomar posesión de un empleo, una vez se haya superado el término de los 90 días.
Por otro lado, podrá prorrogarse siempre y cuando medie justa causa. Sin embargo, al legislador establecer que debe mediar justa causa, la justa causa se ha asimilado a aquella que es legal, en la cual existe un motivo suficiente, moral y legítimo para obrar, por lo que el empleado al solicitar la prorroga debe tener en cuenta que este sea suficiente y será facultativo del nominador o quien haga sus veces concederlas.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
