Concepto 463421 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de julio de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de julio de 2024
Medio de Publicación:
RECLAMACION ADMINISTRATIVA
- Subtema: DEFINICION Y TIPOS
La reclamación administrativa consiste en el simple reclamo escrito del servidor público o trabajador, sobre el derecho que pretenda; está definida como requisito de procedibilidad de las acciones contenciosas en materia laboral; que permite que la entidad pública pueda resolver directamente la controversia planteada por el administrado, evitando acudir en un proceso judicial; otro de los efectos de esta disposición, es que interrumpe el término de prescripción de la acción; es decir que, mientras no se resuelva definitivamente la reclamación administrativa, se suspende el término de prescripción de la respectiva acción
*20246000463421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000463421
Fecha: 11/07/2024 08:02:03 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: Tema: RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA
Subtemas: Definición, tipos
Radicado: 20249000487382 de fecha 15 de junio de 2024
De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta.
A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones:
El artículo 6 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, señala:
ARTICULO 6. RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA Artículo modificado por el artículo 4. de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente Las acciones contenciosas contra la Nación, las entidades territoriales y cualquiera otra entidad de la administración pública sólo podrán iniciarse cuando se haya agotado la reclamación administrativa. Esta reclamación consiste en el simple reclamo escrito del servidor público o trabajador sobre el derecho que pretenda, y se agota cuando se haya decidido o cuando transcurrido un mes desde su presentación no ha sido resuelta.
Mientras esté pendiente el agotamiento de la reclamación administrativa se suspende el término de prescripción de la respectiva acción.
Cuando la ley exija la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad, ésta reemplazará la reclamación administrativa de que trata el presente artículo.
Conforme a la norma citada, la reclamación administrativa consiste en el simple reclamo escrito del servidor público o trabajador, sobre el derecho que pretenda; está definida como requisito de procedibilidad de las acciones contenciosas en materia laboral; que permite que la entidad pública pueda resolver directamente la controversia planteada por el administrado, evitando acudir en un proceso judicial; otro de los efectos de esta disposición, es que interrumpe el término de prescripción de la acción; es decir que, mientras no se resuelva definitivamente la reclamación administrativa, se suspende el término de prescripción de la respectiva acción.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Gustavo Parra Martínez
Revisó. Maia Borja.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
