Concepto 206331 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 206331 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de abril de 2024

Medio de Publicación:

PRESUNCIóN DE LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
- Subtema: Presunción de legalidad de los actos administrativos.

Los actos administrativos que se expidan dentro de la administración se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y en el evento en que fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.

*20246000206331*

 Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000206331

Fecha: 11/04/2024 11:03:15 a.m.

 

 

Bogotá D.C.

 

 

Referencia: Presunción de legalidad de los actos administrativos. Radicado N° 20242060196022 del 01de marzo del 2024.

 

En atención a su comunicación de la referencia, relacionada con la siguiente solicitud: 

 

“La pretensión es que se revise por parte del gobierno nacional, con fundamento en lo aquí indicado, la presunción de legalidad del Decreto 1919 de 2002 a fin de resarcir los derechos laborales afectados como consecuencia de la aplicación de la citada norma”

 

En primer lugar, es necesario indicarle que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

De otra parte, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales, y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

 

En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal, razón por la cual no es competencia de esta entidad el intervenir en situaciones internas de las entidades, ni en pronunciarnos en casos de manera particular, tampoco cuenta con la facultad legal para pronunciarse en relación con la validez o legalidad de los actos administrativos, dicha competencia ha sido atribuida a los Jueces de la República, por lo que se realizará un estudio de manera general en relación con el tema objeto de consulta manifestando lo siguiente:

El acto administrativo ha sido definido como “la manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos, tiene como presupuestos esenciales su sujeción al orden jurídico y el respeto por las garantías y derechos de los administrados”. (Corte Constitucional - Sentencia C1436, 2000), a su vez, el Consejo de Estado, radicado 15001-23-33-000-2013-00715-01 de 2014, sobre el tema expuso: “Por tanto para hablar de actos administrativos, en ellos debe contenerse una declaración unilateral de voluntad de la administración y que aquélla produzca de manera directa efectos jurídicos”.

 

De acuerdo al concepto anteriormente expuesto, donde se establece que el acto administrativo se materializa como la voluntad de la administración, para crear, modificar o extinguir derechos, podemos afirmar que su nacimiento a la vida jurídica se encuentra enmarcado dentro del ámbito de la presunción de legalidad, por entenderse que el mismo fue expedido por parte de autoridad pública y en armonía con los lineamientos jurídicos vigentes.

 

El artículo 88 de la Ley 1437 de 20112, frente a la presunción de legalidad de los actos administrativos establece:

 

“Artículo 88. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar”

 

Los actos administrativos que se expidan dentro de la administración se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y en el evento en que fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.

 

Por lo anterior, el Decreto 1919 del 20023 goza de presunción de legalidad ya que este acto administrativo es expedido por el Gobierno Nacional, autoridad competente para establecer el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos conforme lo dispone la Constitución Política y la Ley 4 de 1992, norma que se encuentra vigente, pues no han sido suspendidos sus efectos, ni ha sido objeto de nulidad por parte de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Finalmente, si usted considera que existe alguna vulneración de derecho frente a presunción de legalidad de dicho decreto, le solicitamos acudir a los Jueces de la Republica quienes son las autoridades correspondientes para determinar la validez o legalidad de los actos administrativos. 

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico   

Proyecto: Jenny Mendoza 

Revisó. Harold Herreño 

Aprobó. Armando López Cortes 

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
  2. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
  3. Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.