Concepto 206571 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 206571 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de abril de 2024

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Lista de Elegibles

El jefe del organismo, de acuerdo con las necesidades del servicio, la política de personal y la disponibilidad presupuestal, determinará mediante un acto administrativo motivado la ponderación de los factores que determinen el porcentaje de la asignación básica mensual asignable al empleado titular, por concepto de prima técnica, que no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma.

 

*20246000206571*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

 

Radicado No.: 20246000206571

 

 

Fecha: 11/04/2024 11:43:04 a.m.

 

 

 

 

 

Bogotá D.C

 

 

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Lista de Elegibles. Radicado. 20249000251092 del 18 de marzo de 2024.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente:

 

  1. Teniendo en cuenta que los acuerdos de la Superintendencia de Notariado y Registro establecen para el reconocimiento de la prima técnica alternativamente: “a) Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada. b) Evaluación de desempeño”, ¿en caso de que se aporten más estudios de los requeridos, como en mi caso que se aportaron dos especializaciones adicionales, puede solicitarse el reajuste a la prima técnica con esas dos especializaciones adicionales o debe entenderse que por el hecho de haberse aportado con la solicitud de incremento a la prima técnica, dichos estudios ya no deben ser tenidos en cuenta? 2. Es decir ¿el hecho de aportar más requisitos de los que exige la norma debe dar por entendido que los mismos ya fueron utilizados pese a que la norma no los requería? 3. Para solicitar el incremento a la prima técnica en un 20% adicional se pueden aportar estudios anteriores a la fecha en que se aprobó el acuerdo No.04 del 23 de diciembre de 2021 del Consejo Directivo de la SNR, con el que se derogó el Acuerdo No.06 del 2018 y reglamentó el reconocimiento de la prima técnica? 4. Existe alguna norma de carácter superior que permita a los servidores públicos incrementar la prima técnica, a parte de las establecidas en los acuerdos del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro, en caso afirmativo por favor indicarme cuales esas normas y sí las mismas priman sobre dichos acuerdos? 5. Si una persona nombrada en carrera administrativa en un cargo directivo para cuya posesión no se necesita especialización, al momento de solicitar el reconocimiento a la prima técnica aporta tres especializaciones, debe la entidad otorgar la prima técnica por una especialización y además reconocer el incremento a la prima técnica en un 6% adicional por las otras dos especializaciones o independientemente del número de especializaciones relacionadas con el cargo que aporte una persona sí se anexan con la solicitud de reconocimiento a la prima técnica, las mismas ya no pueden tenerse un cuenta para el incremento a la prima técnica por haberse aportado con anterioridad, aunque fueran requisitos adicionales a los requeridos para el otorgamiento a la prima técnica?

 

Se da respuesta en los siguientes términos: 

 

En primer lugar, se precisa que este Departamento Administrativo en ejercicio de las funciones descritas en el Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, en todo caso no le corresponde la valoración de los casos particulares, dicha resolución corresponde a cada entidad, en consecuencia, solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta. 

 

El Decreto 1336 de 20032, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, establece: 

 

ARTÍCULO 1º. ( Modificado por el Decreto 2177 de 2006, Art. 2º ) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”(Negrilla y subrayado por fuera del texto original). 

 

El Decreto 2177 de 20063, sobre prima técnica, dispone:

 

“Artículo 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así: 

 

“Artículo 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios: 

a). Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada. 

b). Evaluación del desempeño. 

Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe. 

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia. 

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo. 

Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

 

De conformidad con lo anterior, es procedente indicar que la prima técnica por cualquiera de los criterios existentes solo podrá asignarse a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Públicos. 

 

Se debe tener en cuenta que, para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe, es decir, aquellos que fueron tenidos en cuenta al momento del ingreso, aquellos que se tomaron para dar posesión en el empleo

 

De otra parte, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto con Número Interno de Radicación: 2081 del 2 de febrero de 2012, Consejero Ponente, WILLIAM ZAMBRANO CETINA, al conceptuar sobre el requisito de “Experiencia altamente calificada” para obtener la prima técnica, siendo actor el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y absolver las consultas planteadas por el actor, señaló:

 

“a Sección Segunda del Consejo de Estado ha señalado que la prima técnica constituye un estímulo económico destinado a garantizar la permanencia de determinados funcionarios al servicio del Estado “como consecuencia de su alto perfil para el ejercicio de cargos que demanden tal especialidad o como reconocimiento al desempeño en el cargo.”3 Así, por ejemplo, negó el reconocimiento de una prima técnica a un funcionario que sólo exhibía sus estudios y experiencia profesional ordinaria y no acreditaba un especial conocimiento o experiencia habilitante de ese reconocimiento económico:

 

“(...) Igualmente, obran en el expediente copias de los títulos obtenidos por el actor, que no fueron otros que los de Administrador de Empresas, expedido por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, el 15 de octubre de 1994 (folio 78); y el de Especialista en Gerencia Administrativa y Financiera Pública, emanado de la Fundación Universidad Central, el 29 de julio de 1998. (Folio 77).

 

Por tanto, del análisis del material probatorio allegado al proceso, se observa que el actor sólo acreditó tener los estudios de Administración de Empresas con su respectiva especialización en Gerencia Administrativa y Financiera Pública, sin demostrar que después de tales títulos haya seguido preparándose para demostrar la experiencia altamente calificada para desempeñar el cargo que ostentaba.

 

Conforme al artículo 2° del Decreto Ley 1661 de 1991, para el otorgamiento de la prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, se requiere titulo de tal clase y experiencia altamente calificada durante un término no menor de tres años en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo.

 

Y tales requisitos, según precisa el citado precepto deben exceder de los requisitos mínimos establecidos para el cargo que desempeñe el funcionario o empleado; es decir que un titulo de formación avanzada sólo sirve para cumplir el requisito para acceder al empleo de profesional especializado, pero no puede, a su vez, utilizarse como requisito adicional para la obtención de la prima técnica por formación avanzada.

 

Pues bien, en el presente proceso el demandante no demostró haber realizado otros estudios de formación avanzada o especializados, distintos de los mínimos requeridos para el ejercicio del cargo, motivo por el cual es claro que al encontrarse casi en las mismas condiciones que cuando ingresó a ejercer el empleo, mal puede pretender obtener la prima técnica por formación avanzada.”4 (Se resalta)

(...)

 

  1. En este orden, el acto administrativo que reconoce la prima técnica debe ser motivado, dejando explícitas las razones que llevan a la entidad a considerar que el respectivo funcionario acredita título de estudios de formación avanzada y 5 años de experiencia altamente calificada.

 

Para ello, como indica el artículo 1 del decreto 2277 de 2006 antes citado, cada entidad deberá establecer el sistema de evaluación correspondiente que permita determinar en cada caso particular si el funcionario, además de la experiencia profesional o profesional relacionada exigida para el cargo, reúne los requisitos adicionales necesarios para reconocerle una prima técnica.”

 

De acuerdo con lo dispuesto en las normas transcritas, para tener derecho al otorgamiento de la prima técnica por el criterio de título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, se requiere que se acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que se desempeñe; para lo cual se entenderá como título universitario de especialización, todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración, en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia, sin que se pueda compensar por experiencia y deberá estar relacionada con las funciones del cargo.  

 

Ahora bien, el Decreto 301 de 20244, respecto de la prima establece: 

 

" ARTÍCULO 4. Prima técnica. El Director General de Unidad Administrativa Especial, código 0015; los Superintendentes, código 0030; y quienes desempeñen los empleos a que se refieren los literales b), c), d), e), f), h), i), j), k), n), o), r), s), t) y u) del artículo 3 del presente título; los Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de Instituciones de Educación Superior; los Gerentes o Directores Generales, los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de las Empresas Sociales del Estado y los Secretarios Generales de los Establecimientos Públicos percibirán prima técnica, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

PARÁGRAFO. Los empleados públicos del nivel directivo que ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que tengan asignada prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación, según el caso. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

 

ARTÍCULO 5. Incremento de prima técnica. El valor máximo de la prima técnica de que trata el literal a) del artículo 2 del Decreto 1661 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podrá ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual de quien la percibe, en los porcentajes adelante señalados, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

 

  1. Un tres por ciento (3%) por el título de especialización en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
  2. Un nueve por ciento (9%) por el título de maestría en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
  3. Un quince por ciento (15%) por el título de doctorado, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
  4. Un tres por ciento (3%) por publicaciones en revistas especializadas internacionales de reconocida circulación o libros, en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
  5. Un dos por ciento (2%) por publicaciones en revistas nacionales de nivel internacional (ISSN), en áreas directamente relacionadas con sus funciones.

 

Los porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del veinte por ciento (20%) por concepto de incremento de la prima técnica.

 

Para efectos de la aplicación de los literales a), b) y c) del presente artículo, el título académico deberá ser distinto del exigido para el desempeño del empleo y adicional al ya acreditado para el reconocimiento de la prima técnica o de cualquier otro emolumento.”.

 

En los términos de la normativa transcrita, el Jefe del organismo de acuerdo con las necesidades específicas del servicio, la política de personal que se adopte y con sujeción a la disponibilidad presupuestal, determinarán, por medio de Acto Administrativo motivado, la ponderación de los factores que determine el porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo y asignable al empleado titular del mismo, que no podrá ser superior al cincuenta (50%) del valor de la misma, por concepto de prima técnica.

 

Ahora bien, debe precisarse que cuando el criterio de la prima técnica sea por formación avanzada y experiencia altamente calificada, puede incrementarse sin que supere el 20% si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5º del Decreto 301 de 2024, anteriormente transcrito.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva  en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico  

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.  Aprobó: Armando López Cortés. 

 

 NOTAS DE PIE DE PAGINAS

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”.
  2. Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado.
  3. Por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica.
  4. Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.