Concepto 449381 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de julio de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de julio de 2024
Medio de Publicación:
PRESTACIONES SOCIALES
- Subtema: Bonificación por recreación
Se considera que los empleados públicos de las entidades del nivel territorial tienen derecho al reconocimiento y pago de la prestación social denominada bonificación por recreación
*20246000449381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000449381
Fecha: 04/07/2024 04:20:35 p.m.
Bogotá D.C.
REF.- PRESTACIONES SOCIALES.- ¿Es viable el reconocimiento y pago de la bonificación por recreación a favor de los empleados públicos de las entidades del nivel territorial? RAD. 20249000528072 del 3 de julio de 2024.
Respecto de la bonificación por recreación, se considera preciso indicar que a pesar de haber sido creada en una norma que hacía relación a elementos de salario, artículo 3 del Decreto 451 de 1.984, modificado por el artículo 15 del Decreto 25 de 1995, esta Dirección Jurídica ha venido considerando que dicha bonificación se considera como una prestación social, ya que no remunera directamente el servicio y sí la necesidad de un auxilio adicional para sus vacaciones; adicional a ello, se considera que como la bonificación por recreación se encuentra íntimamente ligada a las vacaciones, dicha bonificación debe considerarse como una prestación social.
Ahora bien, a partir de la vigencia del Decreto 1919 de 20021, todos los empleados públicos vinculados, o que se vinculen a las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, así como el personal administrativo de empleados públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria,
Secundaria y media vocacional, gozarán del régimen de prestaciones sociales previsto para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Públicos del Orden Nacional.
Así las cosas, al considerarse la bonificación por recreación como una prestación social, su reconocimiento y pago, como ya se advirtió, procede a partir del Decreto 1919 de 2002, que extendió los efectos de las prestaciones sociales de los servidores públicos del orden nacional, a los servidores públicos del orden territorial, así las cosas, su aplicación se realizará tal y como lo contempla el Decreto 25 de 1995:
“ARTÍCULO 15. BONIFICACIÓN ESPECIAL DE RECREACIÓN. Los empleados públicos a que se refiere el presente Decreto tendrán derecho a una bonificación especial de recreación, en cuantía equivalente a dos (2) días de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el disfrute de sus vacaciones.
Esta bonificación no constituirá factor de salario para ningún efecto legal y se pagará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha señalada para iniciar el disfrute del descanso remunerado.”
En ese sentido, y atendiendo puntualmente su consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que los empleados públicos de las entidades del nivel territorial tienen derecho al reconocimiento y pago de la prestación social denominada bonificación por recreación, que se pagará en los términos del artículo 15 del Decreto 25 de 1995.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Harold Herreño
Revisó y aprobó. Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 “Por el cual se fija el Régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial.”
