Concepto 208331 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de abril de 2024
Medio de Publicación:
PRóRROGA DE POSESIóN
- Subtema: Personeros.
Los personeros deben iniciar su período el primero de marzo siguiente a su elección, según la ley. Una vez el Concejo elija al personero, el primero en la lista de elegibles debe tomar posesión y comenzar sus funciones el primero de marzo, adquiriendo la calidad de servidor público con las atribuciones correspondientes al cargo.
*20246000208331*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000208331
Fecha: 12/04/2024 12:15:11 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: PRORROGA DE POSESIÓN. PERSONEROS – RADICADO: 20242060191292 del 29 de febrero de 2024.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: ¿Un ciudadano resulta elegido dentro del respectivo concurso público abierto de mérito como personero municipal, en virtud del artículo 36 de la ley 136 de 1994, solicita posesión dentro de los 15 días siguientes a su nombramiento, posteriormente a causa de amenazas de muerte en su contra solicita al respectivo Concejo Municipal prórroga de 15 días más para la toma de su respectiva posesión mientras adecua un esquema de seguridad privado para su protección. La interrogante es: ¿El Concejo Municipal podrá mediante acto administrativo conceder la prórroga solicitada por causas de las amenazas de muerte en su contra, adoptando las misma como causal de fuerza mayor contemplada en el citado artículo 36 de la ley 136 de 1994 para la toma de posesión mediante prórroga?
Sobre el particular, me permito manifestarle lo siguiente:
La Constitución Política en su artículo 313 asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine; así:
“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
(...)
- Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.”
Como se observa, la Constitución Política asigna a los Concejos Municipales la atribución para la elección del Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
En relación con la posesión de los funcionarios elegidos por el Concejo, y específicamente de la elección y posesión de personeros, la Ley 136 de 1994 en sus artículos 36, 170 y 171, respectivamente, señaló:
“ARTÍCULO 36. POSESIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR EL CONCEJO. Los funcionarios elegidos por el Concejo tendrán un plazo de quince (15) días calendario para su respectiva posesión excepto en los casos de fuerza mayor en los cuales se prorrogará este término por quince (15) días más.
Ninguna autoridad podrá dar posesión a funcionarios elegidos por el Concejo que no acrediten las calidades exigidas para el cargo, o que estén incursos en las causales de inhabilidad que señalen la Constitución y la ley, previa comprobación sumaria.
El funcionario que contravenga lo dispuesto en este artículo, incurrirá en causal de mala conducta.
(...)
ARTÍCULO 170. ELECCIÓN. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año.
ARTÍCULO 171. POSESIÓN. Los personeros tomarán posesión de su cargo ante el Concejo o en su defecto ante el juez civil o promiscuo municipal, primero o único del lugar.” (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con la norma anterior, se precisa que los personeros municipales son elegidos por el concejo municipal, por lo que esta Dirección Jurídica considera que a los personeros se les aplica lo establecido en el artículo 36 de la Ley 136 de 1994, es decir que éstos, tendrán un plazo de quince (15) días calendario para posesionarse en el cargo y en caso de fuerza mayor este término se prorrogará por quince (15) días más.
Es imperante señalar que, si bien es cierto los funcionarios elegidos por el Concejo tienen 15 días para posesionarse, el período de los personeros por mandato legal debe iniciar el primero (1°) de marzo siguiente a su elección, sin que la norma establezca excepción a este término; por lo que se considera que una vez el Concejo elija al personero y dé a conocer la lista de elegibles, el primero en ésta, deberá tomar posesión y en todo caso, por ser un empleo de periodo, acatará lo dispuesto en la Ley, relativo a darle inicio a sus funciones el primero de marzo, momento a partir del cual adquiere la calidad de servidor público y tendrá las atribuciones que correspondan al cargo.
En consecuencia, se considera que deberá presentar la solicitud de prórroga al concejo municipal para que proceda a evaluar el riesgo, quien determinará si procede a realizar la prórroga del mismo.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López
