Concepto 209071 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de abril de 2024
Medio de Publicación:
CERTIFICACIóN LABORAL
- Subtema: Cobro de certificados laborales, estampillas.
Se expedirá una certificación laboral para cada relación laboral, detallando las funciones desempeñadas. Las certificaciones serán diferentes para empleados públicos y contratistas, ya que las funciones y obligaciones son distintas en cada caso. Dependiendo de la naturaleza de la vinculación (legal y reglamentaria o contractual), se solicitará la certificación correspondiente.
*20246000209071*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000209071
Fecha: 12/04/2024 09:11:45 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Certificación laboral. Cobro de certificados laborales, estampillas RADICACIÓN: 20249000202222 del 04 de marzo de 2024.
En atención a la comunicación de la referencia en la cual consulta: Necesito que una entidad del estado me expida una Certificación/Constancia laboral, pero me esta realizando dos cobros por la expedición: 1. La certificación en si misma, y 2) estampillas. ¿Puede una entidad del estado (ya sea de carácter nacional, regional, departamental y/o municipal), realizar cobro por la expedición de Certificaciones/Constancias laborales a parte del valor de estampillas que el congreso, asamblea o el consejo haya autorizado? 2. ¿Afecta la expedición de esta Certificación/Constancia laboral el que se haya tenido diferentes tipos de contratación con la entidad (transitorio, prestación de servicios, etc)? En caso positivo, ¿Que normativa facultad la realización de estos cobros?; en caso negativo ¿como se debe de solicitar la expedición cuando la entidad esta solicitando ese pago y así evitar realicen el cobro
En primer lugar ,se debe indicar que , de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161,modificado por el Decreto 1603 del 2023 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
La resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
De lo anterior y referente a las Certificaciones de experiencia, tenemos que, el Decreto 1083 de 20152 establece:
ARTÍCULO 2.2.2.3.8 Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo
Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, la siguiente información: 1. Nombre o razón social de la entidad o empresa. 2. Tiempo de servicio. 3. Relación de funciones desempeñadas. Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez. Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8)
De acuerdo con lo señalado y en atención a su consulta, la norma únicamente hace alusión al contenido de la certificación, sin que se evidencia la viabilidad de realizar cobros por su expedición, ni norma que faculte a las entidades públicas para que realicen el cobro por la expedición de los certificados laborales de sus servidores públicos; en todo caso se debe revisar si la entidad territorial, asamblea, ha expedido normas relacionadas con la materia, caso en el cual debe cdarle cumplimiento.
1) Ahora bien, en atención a su segunda inquietud “¿Afecta la expedición de esta Certificación/Constancia laboral el que se haya tenido diferentes tipos de contratación con la entidad (transitorio, prestación de servicios, etc)? En caso positivo, ¿Que normativa facultad la realización de estos cobros?; en caso negativo ¿como se debe de solicitar la expedición cuando la entidad esta solicitando ese pago y así evitar realicen el cobro”
Sobre el particular y teniendo en cuenta la norma citada en el aparte anterior, en cada una de las relaciones laborales se expedirá la certificación respectiva, en la cual a su vez, se hará una relación de las funciones desempeñadas, de esta manera y dando respuesta a este punto, al tratarse de vinculaciones laborales con naturaleza diferente, se considera que, deberán producirse certificaciones laborales diferentes, esto en razón a que, las funciones de los empleados públicos y las obligaciones de los contratistas son distintas y teniendo en cuenta que, en este último tipo de vinculación, las funciones serán las que correspondan al objeto contractual. Por lo tanto, la certificación debe ser solicitada dependiendo si se trata de una vinculación legal y reglamentaria o contractual.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Vivian Parra
Reviso: Maia Borja
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
- Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública
