Concepto 210361 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 210361 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de abril de 2024

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Proceso de Selección y/o Concurso de Méritos

El concursante deberá ser nombrado en el cargo para el cual participó en la convocatoria y que se encontraba registrado en la plataforma SIMO sin que resulte viable emitir consideraciones sobre el caso particular.

*20246000210361*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000210361

Fecha: 12/04/2024 11:32:17 a.m.

 

 

Bogotá D.C.

 

 

Ref. Carrera administrativa- Proceso de Selección y/o Concurso de Méritos RADICADO: 20242060204992 del 04 de marzo de 2024.

 

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este despacho, en la que consulta: “Teniendo en consideración la Resolución N° 2277 de 30 de enero de 2024, emitida por la CNSC, a través de la cual conforma y adopta la lista de elegibles para proveer una vacante "Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 6" OPEC N° 64144, Alcaldía Municipal de El Peñón Santander. Me permito solicitar aclaración y orientación en los siguientes puntos: 1. Según lo indica la mentada resolución, la CNSC mediante acuerdo N° 1100 de 29 de abril de 2021, modificado por el Acuerdo N° 2019 de mayo de 2021, convocó al concurso. A esa fecha ya existía el Acuerdo Municipal N° 018 de agosto de 2020, a través del cual se implementa manual específico de funciones para la planta de personal de la Personería Municipal de El Peñón Santander. Es decir, que se ofertó un cargo en convenio con la Alcaldía de El Peñón, que pertenece a la planta de personal de la Personería de El Peñón. 2. La mentada Resolución en su art. Quinto, manifiesta: "Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la firmeza de la posesión de un aspirante en la presente lista de elegibles, deberán producirse por parte del nominador de la entidad, en estricto orden de mérito, el nombramiento en periodo de prueba que proceda, en razón al número de vacantes ofertadas". Dicha responsabilidad, en este caso la debe asumir la Alcaldía de El Peñón, o la Personería Municipal, dado lo mencionado anteriormente. 3. El cargo ofertado en mención, se hizo según la resolución 2277, para el empleo, "AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código 407, Grado 6". Ahora bien, el Acuerdo Municipal 018 de 2020 (adjunto) en el que se elabora e implementa el manual de funciones para la planta de personal de la Personería define el cargo de "SECRETARIA, Código 440, Grado 05". En caso de hacer el nombramiento, cuál de los dos cargos debe tenerse en cuenta.”

 

En relación con su interrogante, tenemos que, el Decreto 1083 de 20151 establece:

 

Artículo 2.2.6.3 Convocatorias. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos.

 

La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la administración, a la entidad que efectúa el concurso, a los participantes y deberá contener mínimo la siguiente información:

 

  1. Fecha de fijación y número de la convocatoria.

 

 

 

  1. Entidad para la cual se realiza el concurso, especificando si es del orden nacional o territorial y el municipio y departamento de ubicación.

 

 

 

  1. Entidad que realiza el concurso.

 

 

 

  1. Medios de divulgación.

 

 

 

  1. Identificación del empleo: denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación, funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudios, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes.

 

 

 

(...)

 

 

 

Artículo 2.2.6.4 Modificación de la convocatoria. Antes de iniciarse las inscripciones, la convocatoria podrá ser modificada o complementada en cualquier aspecto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo cual deberá ser divulgado por la entidad que adelanta el proceso de selección.

 

 

 

Iniciadas las inscripciones, la convocatoria solo podrá modificarse en cuanto al sitio, hora y fecha de recepción de inscripciones y aplicación de las pruebas, por la entidad responsable de realizar el concurso. Las fechas y horas no podrán anticiparse a las previstas inicialmente en la convocatoria.

 

 

 

Las modificaciones respecto de la fecha de las inscripciones se divulgarán por los mismos medios utilizados para la divulgación de la convocatoria, por lo menos con dos (2) días de anticipación a la fecha de iniciación del periodo adicional.

 

 

Las relacionadas con fechas o lugares de aplicación de las pruebas, deberán publicarse por los medios que determine la entidad que adelanta el concurso incluida su página web y, en todo caso, con dos (2) días de anticipación a la fecha inicialmente prevista para la aplicación de las pruebas. Estas modificaciones serán suscritas por el responsable del proceso de selección y harán parte del expediente del respectivo concurso. Copia de las mismas deberá enviarse a la Comisión Nacional del Servicio Civil y a la Comisión de Personal de la entidad correspondiente.

 

 

Parágrafo. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil dejar sin efecto la convocatoria cuando en ésta se detecten errores u omisiones relacionadas con el empleo objeto de concurso y/o la entidad a la cual pertenece, o con las pruebas o instrumentos de selección, cuando dichos errores u omisiones afecten de manera sustancial y grave el desarrollo del proceso de selección. (Decreto 1227 de 2005, artículo 14)

 

 

 

(...)

 

 

Sobre la obligación de respetar y observar todas y cada una de las reglas y condiciones que se imponen en la convocatoria, la Corte Constitucional en Sentencia T-112A de 2014 se pronuncia en los siguientes términos:

 

 

 

“Esta Corporación en numerosas oportunidades ha sentado jurisprudencia en el sentido de que “las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme”. Igualmente se ha establecido de manera pacífica que las bases del concurso se convierten en reglas particulares que obligan tanto a los participantes como a la entidad convocante razón por la cual deben ser respetadas y resultan inmodificables. De lo contario, esto es, cambiar las reglas que han generado confianza legítima en quienes participan, conduciría a la ruptura del principio de la buena fe y atentaría contra la igualdad, la moralidad, la eficacia y la imparcialidad, todos ellos principios que ineludiblemente rigen la actividad administrativa.” (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

 

 

Igualmente, el Consejo de Estado en Sentencia 2017-00767 de 20212 señaló:

 

 

  1. De conformidad con los artículos 31 y 32 de la Ley 909 de 2004, el proceso de selección, comprende las siguientes etapas: convocatoria reclutamiento, pruebas, lista de elegibles, reclamaciones, nombramiento en período de prueba, inscripción en carrera. El acto de convocatoria, como norma que regula el concurso de méritos constituye, ley para las partes, que intervienen en él, y se convierte en una expresión del principio de legalidad tanto para oferentes como para inscritos47. (Subrayado fuera de texto)

 

  1. El artículo 13 del Decreto 1227 de 2005, fue recompilado en el Decreto 1083 de 2015-Único Reglamentario de la Función Pública, en los siguientes términos:

 

 

ARTÍCULO 2.2.6.3 CONVOCATORIAS. Corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, con base en las funciones, los requisitos y el perfil de competencias de los empleos definidos por la entidad que posea las vacantes, de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos.

 

La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a la administración, a la entidad que efectúa el concurso, a los participantes y deberá contener mínimo la siguiente información:

 

  1. Fecha de fijación y número de la convocatoria.

 

 

  1. Entidad para la cual se realiza el concurso, especificando si es del orden nacional o territorial y el municipio y departamento de ubicación.

 

 

  1. Entidad que realiza el concurso

 

 

 

  1. Medios de divulgación.

 

 

 

  1. Identificación del empleo: denominación, código, grado salarial, asignación básica, número de empleos por proveer, ubicación funciones y el perfil de competencias requerido en términos de estudios, experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes.

 

 

 

  1. Sobre las inscripciones: fecha, hora y lugar de recepción y fecha de resultados.

 

 

  1. Sobre las pruebas a aplicar: clase de pruebas; carácter eliminatorio o clasificatorio; puntaje mínimo aprobatorio para las pruebas eliminatorias; valor de cada prueba dentro del concurso; fecha, hora y lugar de aplicación.

 

 

 

  1. Duración del período de prueba;

 

 

 

  1. Indicación del organismo competente para resolver las reclamaciones que se presenten en desarrollo del proceso, y

 

 

 

  1. Firma autorizada de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

 

 

PARÁGRAFO. Además de los términos establecidos en este decreto para cada una de las etapas de los procesos de selección, en la convocatoria deberán preverse que las reclamaciones, su trámite y decisión se efectuarán según lo señalado en las normas procedimentales.» [negrilla fuera de texto]

 

 

  1. De las normas transcritas se evidencia que Comisión Nacional, como autoridad competente de elaborar la convocatoria en el concurso de méritos, la consolida con base en la oferta pública de empleos de carrera definidos por la entidad que posea las vacantes, quien la elabora de acuerdo con el manual específico de funciones y requisitos, el perfil de competencias de los empleos. La oferta pública de empleos es un acto preparatorio a cargo de la entidad con vacantes. La convocatoria como ley del concurso debe contener la identificación de los empleos ofertados.

 

 

 

Ahora, respecto a la obligatoriedad con ocasión a las condiciones ofertadas mediante convocatoria pública para proveer empleos públicos de carrera la Corte Constitucional en Sentencia SU446 del 26 de mayo de 2011, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, estableció lo siguiente:

 

 

“El mérito como criterio para la provisión de cargos públicos dentro de la administración y que consiste en los términos de la jurisprudencia de esta Corporación, en que el Estado pueda “contar con servidores cuya experiencia, conocimiento y dedicación garanticen, cada vez con mejores índices de resultados, su verdadera aptitud para atender las altas responsabilidades confiadas a los entes públicos, a partir del concepto según el cual el Estado Social de Derecho exige la aplicación de criterios de excelencia en la administración pública”. Igualmente, el mismo precepto establece que el mecanismo idóneo para hacer efectivo el mérito es el concurso público. En los términos de este articulo: “Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

 

 

CONVOCATORIA A CONCURSO DE MERITOS-Importancia

 

 

La convocatoria es “la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes”, y como tal impone las reglas que son obligatorias para todos, entiéndase administración y administrados-concursantes. Por tanto, como en ella se delinean los parámetros que guiarán el proceso, los participantes, en ejercicio de los principios de buena fe y confianza legítima, esperan su estricto cumplimiento. La Corte Constitucional ha considerado, entonces, que el Estado debe respetar y observar todas y cada una de las reglas y condiciones que se imponen en las convocatorias, porque su desconocimiento se convertiría en una trasgresión de principios axiales de nuestro ordenamiento constitucional, entre otros, la transparencia, la publicidad, la imparcialidad, así como el respeto por las legítimas expectativas de los concursantes. En consecuencia, las normas de la convocatoria sirven de auto vinculación y autocontrol porque la administración debe “respetarlas y que su actividad, en cuanto a la selección de los aspirantes que califiquen para acceder al empleo o empleos correspondientes, se encuentra previamente regulada

 

 

 

REGLAS DEL CONCURSO DE MERITOS-Son invariables

 

 

 

Las reglas del concurso son invariables tal como lo reiteró esta Corporación en la sentencia SU-913 de 2009 al señalar “...resulta imperativo recordar la intangibilidad de las reglas que rigen las convocatorias de los concursos públicos para acceder a cargos de carrera en tanto no vulneren la ley, la Constitución y los derechos fundamentales en aras de garantizar el derecho fundamental a la igualdad, así como la inmodificabilidad de las listas de elegibles una vez éstas se encuentran en firme como garantía de los principios de buena fe y confianza legítima que deben acompañar estos procesos.

 

 

De conformidad con la normativa y jurisprudencia señalada, la convocatoria a un concurso de méritos es norma reguladora para las partes; es decir, configura obligaciones tanto para la administración como para los participantes del concurso, por lo que, como en la convocatoria se delimitan los parámetros que guiarán el proceso, los participantes, en ejercicio de los principios de buena fe y confianza legítima, esperan su estricto cumplimiento.

 

 

En este orden de ideas y conforme a lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera que el concursante deberá ser nombrado en el cargo para el cual participó en la convocatoria y que se encontraba registrado en la plataforma SIMO sin que resulte viable emitir consideraciones sobre el caso particular, competencia que recae en la Comisión Nacional del Servicio Civil de acuerdo con lo estipulado en el artículo 130 de la Constitución Política y en el marco de competencias será la responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, con la excepción de las que tengan carácter especial.

 

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo , donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Vivian Parra

Revisó: Maia Borja

 

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
  2. /www.funcionpublica.gov.co