Concepto 210601 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 12 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de abril de 2024
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Periodo de prueba
El inicio del periodo de prueba debe corresponder a la fecha en la cual se tome posesión del empleo.
*20246000210601*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000210601
Fecha: 12/04/2024 01:38:51 p.m.
Bogotá D.C.
REF: CARRERA ADMINISTRATIVA. Período de prueba RAD. 20242060200062 del 1 de marzo del 2024.
En atención a su comunicación mediante de la cual consulta, “¿El inicio del período de prueba de las personas que fueron nombradas en enero de 2022 debía corresponder a la fecha de firma del acta de posesión y la asignación de las funciones del cargo?
Me permito manifestarle lo siguiente:
Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161 , este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Dicho lo anterior, se procede a dar información general respecto del tema objeto de consulta en los siguientes términos:
El Decreto 1083 de 20152 , también establece:
“Artículo 2.2.5.1.8 Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben, de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el posesionado.
(...)
ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia,
habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.
ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador. (Subraya fura de texto)
ARTÍCULO 2.2.6.28 Evaluación del periodo de prueba. El empleado nombrado en período de prueba deberá ser evaluado en el desempeño de sus funciones al final del mismo, de acuerdo con lo establecido en el presente título.
ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.
En consecuencia, el periodo de prueba es de 6 meses, contados a partir de la fecha de posesión en el empleo; durante este tiempo la persona seleccionada a través del sistema de méritos demuestra su adaptación al cargo, desempeño que, de ser aprobado, según la calificación en la evaluación, adquiere los derechos de carrera sobre dicho empleo.
Así las cosas y respondiendo puntualmente su interrogante, el inicio del periodo de prueba debe corresponder a la fecha en la cual se tome posesión del empleo.
Frente a los demás interrogantes daremos traslado a Comisión Nacional del Servicio civil, por ser la entidad competente para dar respuesta.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Mayerly caro
Reviso: Maia Borja
Aprobó: Armando López C.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
- “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.”
- Único Reglamentario del Sector Función Pública
