Concepto 210871 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 210871 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de abril de 2024

Medio de Publicación:

GERENTES
- Subtema: Empresas sociales del Estado.

Para que proceda la proposición de reelección dirigida al nominador por parte de la Junta directiva de la ESE, es menester que la evaluación del informe de gestión sea satisfactoria, y que cumpla con los indicadores de avaluación contenidos en el reglamento interno.

*20246000210871*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000210871

Fecha: 12/04/2024 02:35:36 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: GERENTES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. Informe, evaluación y reelección.

 

Radicado No.: 20249000210162.

 

Fecha: 2024-03-05.

 

Usted plante la siguiente situación y consulta:

 

“Soy miembro de Junta Directiva delegado de la comunidad y elegido por los gremios de la producción. El periodo de la Dra. Maryury Díaz termina el 31 de marzo, se vence su periodo de 4 años según la ley 1438 de 2011 artículo 74 la gerente debe presentar un informe sobre el cumplimiento del plan de gestión a más tardar el 1 de abril de 2024. 74.2- dice que la junta evaluara dice que la junta directiva deberá evaluar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación del informe. pregunta 1. ¿La gerente pude presentar el informe el primero de abril, cuando Ya NO es gerente?, o sea deberá presentarlo antes del 31 de marzo de 2024- pregunta 2. el artículo 74.2 de la ley 1438 de 2011 - quince días hábiles para que la junta evalué- o sea, para este caso año 2024, sería el 8 de marzo de 2024, ya que los 15 días hábiles se empiezan a contar desde el 31 de marzo de 2024 pregunta 3- si la dra Maryury NO presenta el informe 15 días hábiles según la ley 1438 de 2011 se raja en el informe? pregunta 4- si la gerente se raja en el informe la gobernadora la puede reelegir para otro periodo?. o N0 Ruego contestar a la Mayor brevedad.”

 

En atención a su comunicación, mediante la cual eleva la anterior consulta, esta Dirección Jurídica se permite manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar se precisa que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161 , este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, por lo tanto, no somos competentes para pronunciarnos sobre situaciones particulares.

 

Aunado a lo anterior, vale la pena aclarar que los asuntos relacionados con la evaluación de los Gerentes de las Empresas Sociales del estado sin de competencia de la Supersalud, sin embargo, nos permitimos referirnos de manera general frente al objeto de su consulta, así:

 

Con respecto a la calificación por parte de la Junta Directiva frente al informe del Plan de Gestión de los Directores o Gerentes de Hospitales al que se refiere la Ley 1438 de 2011, “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, es importante tener en cuenta lo que establece su artículo 72 :

 

ARTICULO 72. ELECCIÓN Y EVALUACIÓN DE DIRECTORES O GERENTES DE HOSPITALES. La junta directiva de la Empresa Social del Estado del orden territorial deberá aprobar el plan de gestión para ser ejecutado por el director o gerente de la entidad, durante el período para el cual ha sido designado y respecto del cual dicho funcionario deberá ser evaluado. Dicho plan contendrá, entre otros aspectos, las metas de gestión y resultados relacionados con la viabilidad financiera, la calidad y eficiencia en la prestación de los servidos, y las metas y compromisos incluidos en convenios suscritos con la Nación o con la entidad territorial si los hubiere, y el reporte de información a la Superintendencia Nacional de salud y al Ministerio de la Protección Social. El plan de gestión deberá ajustarse a las condiciones y metodología que defina el Ministerio de la Protección Social. La evaluación insatisfactoria de dichos planes será causal de retiro del servidor del Director o Gerente para lo cual se deberá adelantar el proceso que establezca en la presente Ley. (...)” (Subrayado fuera de texto)

 

“ARTÍCULO 73. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL. Para la aprobación del plan de gestión se deberá seguir el siguiente procedimiento:

 

73.1. El director o gerente de la Empresa Social del Estado deberá presentar a la junta directiva el proyecto de plan de gestión de la misma, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su posesión en el cargo, o para los ya posesionados a los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición de la reglamentación. El proyecto de plan de gestión deberá ajustarse a las condiciones y metodología que defina el Ministerio de la Protección Social.

 

73.2. La junta directiva de la respectiva Empresa Social del Estado deberá aprobar, el plan de gestión dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del plan de gestión.

 

73.3. El gerente podrá presentar observaciones al plan de gestión aprobado en los 5 días hábiles siguientes a su aprobación, y se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

 

73.4. En caso de que la junta directiva no apruebe el proyecto de plan de gestión durante el término aquí establecido, el plan de gestión inicialmente presentado por el director o gerente se entenderá aprobado.”

 

“ARTÍCULO 74. EVALUACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DEL DIRECTOR O GERENTE DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN TERRITORIAL.

 

Para la evaluación de los planes de gestión, se deberá dar cumplimiento al siguiente proceso:

 

74.1. El director o gerente de la empresa social del Estado del orden territorial deberá presentar a la junta directiva un informe anual sobre el cumplimiento del plan de gestión, el cual deberá ser presentado a más tardar ello de abril de cada año con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Los contenidos del informe y de la metodología serán definidos por el Ministerio de la Protección Social.

 

74.2. La junta directiva deberá evaluar el cumplimiento del plan de gestión del director o gerente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del informe de gestión.

 

74.3. Los resultados de la evaluación se harán constar en un acuerdo de la junta directiva, debidamente motivado, el cual se notificará al director o gerente quien podrá interponer recurso de reposición ante la junta directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

 

74.4. La decisión de la junta directiva tendrá recurso de reposición ante la misma junta y de apelación en el efecto suspensivo, ante el Superintendente Nacional de Salud, para resolver dichos recursos se contará con un término de quince días (15) hábiles.

 

74.5. Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artículo y en firme el resultado de la evaluación y esta fuere insatisfactorio dicho resultado será causal de retiro del servicio del director o gerente, para lo cual la junta directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a haber quedado en firme el resultado de la evaluación, deberá solicitar al nominador con carácter obligatorio para éste, la remoción del director o gerente aún sin terminar su período, para lo cual el nominador deberá expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contra este acto procederán los recursos de Ley.

 

74.6. La no presentación del proyecto de plan de gestión o del informe de cumplimiento del plan de gestión dentro de los plazos señalados en la presente norma, conllevará a que la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos y plazos establecidos para tal fin, produzca de manera inmediata la evaluación no satisfactoria, la cual será causal de retiro.”

 

De acuerdo con las normas anteriormente citadas, los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial deben presentar a la Junta Directiva, a más tardar el 1 de abril de cada año, un informe sobre el cumplimiento del plan de gestión con corte al 31 de diciembre del año anterior; de no presentarlo en los plazos previstos, producirá de manera inmediata evaluación no satisfactoria, la cual será causal de retiro.

 

En este orden de ideas, brindado respuesta a la consulta plateada, esta Dirección Jurídica considera que la norma es bastante clara al determinar que el plazo máximo para la entrega del informe se vence el primero de abril de cada año y que debe tener corte del 31 de diciembre del año respectivo, por tanto, no hay lugar a otro tipo de interpretaciones como las que se proponen en la consulta, pues el hecho de que a primero de abril ya se haya vencido el periodo del Gerente de la ESE, no implica la imposibilidad de presentar y evaluar el respectivo en particular. Sin perjuicio de lo anterior, resulta preciso señalar que la norma establece un plazo máximo, lo que permite concluir sin lugar a dudas que, el informe podrá ser presentado antes, pero ello no quiere decir que deba presentarse antes por motivo de la finalización del periodo para el cual fue elegido el Gerente de la ESE.

 

Ahora bien, dentro de los deberes que debe realizar la Junta Directiva que recibe el informe anual sobre el cumplimiento del Plan de Gestión, se encuentran el de evaluar el mismo y pronunciarse sobre el particular dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación del informe a través de un acuerdo de Junta Directiva, el cual deberá notificarse al Director o Gerente, a efectos de que interponga lo recursos de ley si lo considere pertinente. Nótese como la norma es clara al establecer que la Junta Directiva cuenta con 15 días hábiles para realizar la respectiva evaluación, 15 días siguientes a la presentación del respectivo informe, por ende, la Junta deberá contabilizar este termino a partir del día siguiente a la presentación, no desde el mismo día de la presentación.

 

Atendiendo lo anterior, esta Dirección Jurídica se permite brindar respuesta a la segunda consulta señalando en primer lugar que, no es competencia de esta entidad llevar a cabo el cálculo solicitado y además, es imposible hacer un calculo del momento en que deba comenzar a contabilizarse el termino y el día en que culmina, habida cuenta de que si bien la norma establece un plazo máximo para que el gerente presente su informe de gestión, ello no implica que no pueda presentarlo antes, por tal motivo, es a la Junta Directiva a la que le compete contabilizar el termino, por cuanto es ante quien se radica el informe y por supuesto, será quien conozca de manera especifica el día exacto en que fue o será radicado.

 

En cuanto a la tercera consulta planteada, es menester señalar que no resulta clara, por cuanto al parecer el peticionario confunde el término que tiene el gerente de la ESE para presentar su informe de gestión, que es hasta el 1 de abril del año respectivo, con los 15 días hábiles que tiene la Junta Directiva para evaluar el informe presentado por el gerente. No obstante, nos permitimos aclarar que, la Ley establece de manera clara y precisa un termino para la presentación del informe de gestión por parte del Gerente de la ESE, que de no cumplirse tal y como lo preceptúa el numeral 74.6. del articulo 74 de la Ley 1438 de 2011, conllevará a que la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos y plazos establecidos para tal fin, produzca de manera inmediata la evaluación no satisfactoria, la cual será causal de retiro.”

 

En cuanto a la reelección de los gerentes de ESE tanto del nivel nacional como del nivel territorial, el artículo 28 de la Ley 1122 de 20072 , establece:

 

“(...) Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado podrán ser reelegidos por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación conforme lo señale el Reglamento, o previo concurso de méritos. (...)”.

 

Conforme a lo anterior, el gerente de ESE puede ser reelegido por una sola vez, cuando la Junta Directiva así lo proponga al nominador, siempre y cuando cumpla con los indicadores de evaluación correspondiente.

 

Para el caso de las entidades del nivel territorial, el Decreto 52 de 2016, «Por el cual se reglamenta la reelección por evaluación de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial», establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 1°. Reelección por evaluación de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial. Para efectos de lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, la evaluación que tendrá en cuenta la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado para proponer la reelección del gerente será la última que se haya realizado al cumplimiento del plan de gestión durante el período para el cual fue nombrado, siempre que la misma sea satisfactoria y se encuentre en firme.

 

ARTÍCULO 2°. Plazos para la reelección por evaluación del Gerente de la Empresa Social del Estado del nivel territorial. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del inicio del período del respectivo gobernador o alcalde, la Junta Directiva si así lo decide, deberá proponer al nominador la reelección, lo cual deberá contar en el acta de la sesión correspondiente, que deberá remitirse junto con la última evaluación del plan de gestión, la cual deberá ser satisfactoria y estar en firme y corresponder al período para el cual fue nombrado

 

El jefe de la entidad territorial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, deberá decidir si acepta o niega la reelección. En caso de aceptar, el nominador dentro de los quince (15) días calendario siguientes, deberá designar en el cargo de gerente o director a quien haya sido reelegido y en caso de negarla, deberá solicitar a la Junta Directiva que proceda a convocar el respectivo concurso de méritos.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el periodo 2016-2020 se deberá adelantar el anterior trámite, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición del presente acto administrativo”.

 

De acuerdo a la normativa anterior, se tiene que la Ley 1797 de 2016 deroga la forma de elección establecida en la Ley 1122 de 2007 y establece que, a partir de su expedición, el nombramiento de gerentes o directores de las empresas sociales del estado se hará por el jefe de la respectiva entidad nacional o territorial; sin embargo, dicha norma no se refirió a la reelección, en consecuencia, en criterio de este Departamento Administrativo, continúan rigiendo en esta materia las disposiciones contenidas en la Ley 1122 de 2007; es decir, que la reelección del gerente de una Empresa Social del Estado se encuentra permitida por una sola vez.

 

En cuanto al termino con el que cuenta la Junta Directiva de una ESE, para proponer la reelección de un Gerente, se tiene que según lo establece el Decreto 052 de 2016, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes del inicio del período del respectivo gobernador o alcalde, la Junta Directiva si así lo decide, deberá proponer al nominador la reelección, propuesta que deberá contar en el acta de la sesión correspondiente, que deberá remitirse junto con la última evaluación del plan de gestión, la cual deberá ser satisfactoria y estar en firme y corresponder al período para el cual fue nombrado.

 

Teniendo en cuenta las normas citadas y las concluimos que se han esbozado, nos permitimos brindar respuesta a la cuarta integrante manifestando que, para que proceda la proposición de reelección dirigida al nominador por parte de la Junta directiva de la ESE, es menester que la evaluación del informe de gestión sea satisfactoria, y que cumpla con los indicadores de avaluación contenidos en el reglamento interno, máxime si tenemos en cuenta que de conformidad con el numeral 74.5. del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011 la evaluación insatisfactoria será causal de retiro del servicio del director o gerente.

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo - Ley 1437 de 2011.

 

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva , en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Proyectó: Oscar Eduardo Merchán Álvarez.

Revisó: Harold Israel Herreno S.

Aprobó: Armando López Cortés

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública
  2. Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.