Concepto 193541 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 193541 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de abril de 2024

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ascenso

En el caso de los empleados con derechos de carrera administrativa que se encuentren en periodo de prueba en otra entidad y en el entretanto se expide la lista de elegibles para su ascenso en la entidad en la cual se encuentra el empleo del cual son titulares, se considera viable su nombramiento y posesión, siempre que no hayan superado el periodo de prueba en la otra entidad y su registro no haya sido actualizado, toda vez que aún conservarían los derechos de carrera sobre esos empleos iniciales.

*20246000193541*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000193541

 

Fecha: 03/04/2024 03:42:33 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: CARRERA ADMINISTRATIVA - ASCENSO RAD. 20249000176852 del 26 de febrero del 2024.

 

“Me permito dirigirme a ustedes para solicitar claridad sobre inquietudes relacionadas a continuación: 1- ¿Se suspenden los derechos de carrera de un servidor público de carrera administrativa vinculado a una entidad pública del orden Nacional, que se encuentra en vacancia temporal, para realizar el período de prueba en otra entidad? 2- En caso de ganar un concurso de méritos en ascenso mientras se está en período de prueba en otra entidad, ¿es posible regresar a la entidad original y tomar posesión en ese nombramiento? ¿la entidad puede solicitar la exclusión de la lista de elegibles debido a la falta de vínculo con la entidad en el momento de Expedición, publicación y firmeza de listas de elegibles?” Me permito manifestarle lo siguiente:

 

En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normativa vigente, por lo tanto, no tiene competencia para intervenir, ni resolver las situaciones particulares de las entidades, en consecuencia, solo se dará información general respecto del tema objeto de consulta.

 

Una vez precisado lo anterior, tenemos que, la ley 909 de 20042, dispone:

 

“ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

 

(...)

 

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.

 

“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso

 

El proceso de selección comprende:

 

(...)

 

  1. Período de prueba.La persona no inscrita en carrera administrativaque haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

 

PARÁGRAFO: En el Reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.” (Subrayado fuera de texto)

 

De conformidad con lo anterior, se tiene que la persona que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.

 

Una vez terminado el periodo de prueba, si el empleado obtiene una evaluación del desempeño satisfactoria se entenderá que ha adquirido derechos de carrera administrativa, en consecuencia, la Comisión Nacional del Servicio Civil efectuará la inscripción en el Registro Público de Carrera.

 

Así mismo, sobre el periodo de prueba, el Decreto 1083 de 20153, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

(...)

 

  1. En periodo de prueba en empleos de carrera.

 

(...)”

 

“ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

 

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”

 

(...)

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”

 

“ARTÍCULO 2.2.8.2.1 Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.

 

Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa. (Subrayado nuestro)

 

De acuerdo con las normas transcritas, cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó y su empleo se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba; de obtener evaluación del desempeño satisfactoria en el mismo, procederá la actualización de su inscripción en el Registro Público de carrera.

 

Por lo tanto, y para dar respuesta a su consulta, en el caso de los empleados con derechos de carrera administrativa que se encuentren en periodo de prueba en otra entidad y en el entretanto se expide la lista de elegibles para su ascenso en la entidad en la cual se encuentra el empleo del cual son titulares, se considera viable su nombramiento y posesión, siempre que no hayan superado el periodo de prueba en la otra entidad y su registro no haya sido actualizado, toda vez que aún conservarían los derechos de carrera sobre esos empleos iniciales.

 

Finalmente, es importante anotar que, durante la vacancia temporal del empleo no se da una suspensión de los derechos de carrera administrativa, sino de la relación laboral en la entidad en la cual se encuentra el empleo del cual son titulares.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Mayerly caro

 

Reviso: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

  1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

  1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

  1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.