Decreto 1081 de 2025 Ministerio de Relaciones Exteriores - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1081 de 2025 Ministerio de Relaciones Exteriores

Fecha de Expedición: 15 de octubre de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de octubre de 2025

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- Subtema: Estructura

Se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1081 DE 2025

 

(Octubre 15)

 

"Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que dentro de la modificación de la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, las disposiciones aplicables se dictarán por el presidente de la República conforme a las previsiones del numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas generales dispuestos por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.

 

Que a través de la Ley 2136 de 2021 se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano (PIM) en relación con los espacios de direccionamiento, coordinación institucional, fortalecimiento de competencias para la gestión migratoria y desarrollo normativo.

 

Que el artículo 47 de la Ley 2136 de 2021 dispone que el Gobierno colombiano, coordinado a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Programa Colombia Nos Une, o quien haga sus veces, diseñará con los consulados, iniciativas, proyectos y estrategias, orientadas a fortalecer el tejido social y promover actividades entre colombianos fuera del país. De igual manera, esta disposición señala que el Programa Colombia Nos Une implementará programas de vinculación y participación de la diáspora nacional en la realización de actividades y proyectos empresariales, culturales, académicos, investigativos y de desarrollo tecnológico e innovación, a través de entidades públicas y privadas en el territorio nacional.

 

Que las disposiciones contenidas en la Ley 2136 de 2021 relacionadas con la atención adecuada a la población colombiana en el exterior, los retornados, migrantes y refugiados, y el actual contexto migratorio en Colombia demandan la adecuación de la estructura interna del Ministerio de Relaciones Exteriores para asumir estas funciones y desafíos mediante la creación de una dependencia en el nivel directivo, con el carácter de Viceministerio.

 

Que de acuerdo con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), en desarrollo de la política de fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos, prevista en el artículo 2.2.22.2.1. del Decreto 1083 de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores estableció la necesidad de adelantar un rediseño institucional bajo los preceptos de eficiencia, productividad y generación de valor público, el cual concluye en la creación del "Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional", del cual dependerán la Dirección de Política, Asuntos Migratorios y Protección Internacional, y la Dirección de Servicios Consulares, Vinculación de la Diáspora y Retorno.

 

Que adicionalmente, el Congreso de la República expidió la Ley 2052 de 2020, la cual en su artículo 17 consagra, con respecto a la Oficina de la Relación con el Ciudadano que, se deberá crear una dependencia, la cual se encargará de liderar al interior de la entidad la implementación de las políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores presentó ante el Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la estructura administrativa y la planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.

 

Que, para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable para adoptar la modificación a la estructura y la planta de empleos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Modificación de la estructura. Modificar el artículo 6 del Decreto 869 de 2016, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 6. Estructura. La estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente:

 

1. Despacho del Ministro.

 

1.1. Dirección del Protocolo.

 

1.2. Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.

 

1.3. Dirección de la Academia Diplomática.

 

1.4. Dirección para el Desarrollo y la Integración Fronteriza.

 

1.5. Dirección de Gestión de Información y Tecnología.

 

1.6. Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional.

 

2. Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores.

 

2.1. Primera Dirección Geográfica.

 

2.2. Segunda Dirección Geográfica.

 

2.3. Tercera Dirección Geográfica.

 

2.4. Cuarta Dirección Geográfica.

 

3. Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales.

 

3.1. Primera Dirección Multilateral.

 

3.2. Segunda Dirección Multilateral.

 

3.3. Tercera Dirección Multilateral.

 

3.4. Cuarta Dirección Multilateral.

 

3.5. Quinta Dirección Multilateral.

 

3.6. Sexta Dirección Multilateral.

 

4. Despacho del Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional.

 

4.1. Dirección de Política, Asuntos Migratorios y Protección Internacional.

 

4.2. Dirección de Servicios Consulares, Vinculación de la Diáspora y Retorno.

 

5. Secretaría General.

 

5.1. Dirección de Talento Humano.

 

5.2. Dirección Administrativa y Financiera.

 

5.3. Oficina Asesora Jurídica Interna.

 

5.4. Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

6. Misiones colombianas acreditadas en el exterior.

 

6.1. Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales Multilaterales y Regionales.

 

6.2. Embajadas.

 

6.3. Consulados.

 

7. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación.

 

7.1. Consejo Académico de la Academia Diplomática.

 

7.2. Comité de Coordinación del Sistema del Control Interno.

 

7.3. Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular.

 

7.4. Comisión de Personal de Carrera Administrativa.

 

7.5. Comité Sectorial de Gestión y Desempeño.

 

7.6. Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

PARÁGRAFO 1. El Ministro de Relaciones Exteriores, mediante resolución, determinará la ubicación, las denominaciones, atribuciones y funciones específicas de las Direcciones de los Viceministerios de Relaciones Exteriores, de Asuntos Multilaterales especializándolas en áreas geográficas, asuntos multilaterales, misionales y temáticas, respectivamente, en concordancia con las necesidades e intereses del país, las relaciones de todo orden con los demás Estados y organismos internacionales, las organizaciones, mecanismos y foros regionales y subregionales de integración y concertación a los cuales pertenezca el país y la cabal atención de las relaciones exteriores y la política internacional del país.

 

ARTÍCULO 2. Viceministerio de asuntos migratorios, consulares y protección internacional. Adicionar el artículo 17.1 al Decreto 869 de 2016, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 17.1Viceministerio de asuntos migratorios, consulares y protección internacional. Son funciones del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, además de las contenidas en el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

 

1. Liderar la política de gestión consular y migratoria del Estado Colombiano.

 

2. Asesorar al Ministro en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política migratoria del país.

 

3. Formular, orientar, ejecutar y evaluar la Política Integral Migratoria (PIM) del Estado Colombiano.

 

4. Definir los requisitos de ingreso y permanencia de extranjeros en el país, las condiciones y requisitos para el otorgamiento de visas, determinar aquellas nacionalidades exentas de visa y las condiciones para la aplicación de esta medida, aplicar el régimen legal de nacionalidad, en lo pertinente en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y bajo el principio de soberanía nacional del Estado.

 

5. Dirigir y coordinar el cumplimiento de las funciones de los consulados y asuntos consulares en las áreas que por competencia correspondan a la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

6. Coordinar con los organismos y entidades nacionales y territoriales del Estado en los asuntos relacionados con la ejecución, desarrollo y evaluación de la política exterior, de acuerdo con sus competencias.

 

7. Dirigir la asistencia que se preste a los connacionales en el exterior, en el marco de la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el asunto.

 

8. Dirigir y coordinar planes y programas dirigidos a la comunidad colombiana en el exterior y retornada.

 

9. Asistir al Ministro en el desarrollo, ejecución y seguimiento de los instrumentos internacionales vigentes en materia migratoria, consular, de asilo, refugio y apatridia.

 

10. Asistir al Ministro en los temas de su competencia, en las relaciones con otras entidades del Estado, con los organismos internacionales y con las Misiones Diplomáticas y Consulares, acreditadas en Colombia.

 

11. Articular los procesos interinstitucionales de coordinación y consulta, orientados a la construcción de la posición de Colombia para ser presentada en las discusiones que se lleven a cabo en los organismos, foros, instancias y mecanismos regionales y multilaterales o en las negociaciones que se adelanten en el seno de estos, según las competencias del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional.

 

12. Definir directrices en materia de pasaportes, visas y apostillas.

 

13. Analizar y conceptuar, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, sobre los proyectos de ley presentados por el Gobierno o de iniciativa parlamentaria en temas de su competencia.

 

14. Elaborar informes estadísticos y análisis sobre los temas de competencia del Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional y los que sean necesarios para la toma de acciones correctivas y de mejoramiento y para procesar los informes mensuales de los Consulados en la perspectiva de sus ingresos.

 

15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

 

16. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia."

 

ARTÍCULO 3. Dirección de política, asuntos migratorios y protección internacional. Adicionar el artículo 17.1A al Decreto 869 de 2016 el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 17.1ADirección de política, asuntos migratorios y protección internacional. Son funciones de la Dirección de Política, Asuntos Migratorios y Protección Internacional, las siguientes:

 

1. Apoyar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional en el diseño y ejecución de la Política Migratoria, así como en el ejercicio de las funciones en la Comisión Nacional lntersectorial de Migración y demás instancias o mecanismos de coordinación.

 

2. Apoyar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional en la formulación de las directrices de política migratoria en sus áreas respectivas, así como coordinar la preparación de la posición nacional y defenderla en las reuniones, organismos, foros, instancias y mecanismos regionales y multilaterales.

 

3. Realizar el seguimiento y evaluación de las medidas que se adopten en los foros, instancias y mecanismos multilaterales y regionales sobre la Política Migratoria y evaluar su impacto para los intereses nacionales, informar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional y, por su conducto, al Viceministerio de Asuntos Multilaterales.

 

4. Solicitar a las Misiones de Colombia en el Exterior a las cuales sea aplicable, informes sobre el estado de ejecución de las directrices de Política Migratoria.

 

5. Intervenir, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y las entidades públicas pertinentes, en la preparación, negociación y adhesión a los instrumentos internacionales en materia de Política Migratoria.

 

6. Identificar y caracterizar la migración internacional colombiana, y la migración de extranjeros a Colombia, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

 

7. Dirigir y coordinar la expedición de visas de acuerdo con la normatividad y procedimientos vigentes sobre la materia, en concordancia con el principio de soberanía nacional del Estado y de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia.

 

8. Definir directrices y supervisar a los consulados en el proceso de expedición y otorgamiento de visas.

 

9. Coordinar, bajo la orientación del Ministro, el desarrollo e implementación de la política de protección internacional, en el marco de las figuras de refugio, apatridia y asilo; y la conducción de los procedimientos administrativos que la norma prevea para el otorgamiento de la protección.

 

10. Adoptar las decisiones que resulten de su competencia en el marco de los procedimientos en materia de protección internacional en aplicación de la normativa colombiana vigente.

 

11. Presidir la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, o designar un delegado.

 

12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

 

13. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia."

 

ARTÍCULO 4. Dirección de servicios consulares, vinculación de la diáspora y retorno. Adicionar el artículo 17.1B al Decreto 869 de 2016 el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 17.1B. Dirección de servicios consulares, vinculación de la diáspora y retorno. Son funciones de la Dirección de Servicios Consulares, Vinculación de la Diáspora y Retorno, las siguientes:

 

1. Apoyar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional en el desarrollo de los asuntos consulares.

 

2. Solicitar a las Misiones Diplomáticas y Consulares, informes sobre la gestión consular.

 

3. Suministrar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional los elementos técnicos y conceptuales en la formulación de planes, programas y proyectos de la gestión consular.

 

4. Ordenar la preparación y revisión de las letras patentes para la acreditación de los Cónsules de Colombia.

 

5. Coordinar, cuando proceda, con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales el trámite de exhortos, cartas rogatorias y diligencias judiciales que deban cumplirse en el exterior.

 

6. Coordinar las actividades de los consulados para adelantar las gestiones notariales, electorales, de registro civil, de cedulación y tarjetas de identidad, de reclutamiento, de certificaciones de antecedentes judiciales, de supervivencias y demás trámites documentarios, conforme a la normatividad vigente.

 

7. Vigilar, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera, la correcta aplicación de las normas sobre recaudos consulares.

 

8. Apoyar al Viceministerio de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional, y por su intermedio, al Ministro, en materia de política de asistencia a los colombianos en el exterior.

 

9. Aplicar en cuanto al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponda, la Ley 1448 de 2011 "por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y demás asuntos relacionados con la misma.

 

10. Aplicar en cuanto al Ministerio de Relaciones Exteriores corresponda, la Ley 985 de 2005, "por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de esta", y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y demás asuntos relacionados con la misma.

 

11. Dirigir y coordinar la expedición de pasaportes, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine en el proceso de expedición de pasaportes, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional.

 

12. Definir directrices y supervisar a los consulados en el proceso de expedición de pasaportes, y funciones notariales.

 

13. Expedir y verificar la apostilla y legalización de documentos, de acuerdo con las normas y procedimientos legales vigentes sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional.

 

14. Asesorar al Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional y por su intermedio al Ministro, en materia de fortalecimiento de vínculos con la comunidad Colombiana en el Exterior.

 

15. Asesorar al Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional y por su intermedio al Ministro, en el acompañamiento a la población retornada.

 

16. Diseñar y proponer al Viceministro de Asuntos Migratorios, Consulares y Protección Internacional instrumentos que permitan canalizar las iniciativas orientadas a velar por el bienestar de los colombianos en el exterior, especialmente en los temas de seguridad social y migración laboral, así como estimular el ejercicio de sus derechos políticos.

 

17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

 

18. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

ARTÍCULO 5. Modificación de las funciones de la secretaría general. Modificar el artículo 18 del Decreto 869 de 2016, modificado por el Decreto 444 de 2022, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 18Secretaría general. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

 

1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionados con los asuntos jurídicos internos, financieros, contables, gestión del talento humano, contratación pública, servicios administrativos, gestión documental, correspondencia y notificaciones de la entidad y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

3. Implementar la política de empleo público e impartir los lineamientos para la adecuada administración del talento humano del Ministerio.

 

4. Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control disciplinario, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano.

 

5. Dirigir y coordinar los estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta de personal del Ministerio.

 

6. Impartir lineamientos para mantener actualizado el manual de funciones, requisitos y competencias del Ministerio.

 

7. Dirigir y supervisar la gestión jurídica interna y la defensa judicial del Ministerio y del Fondo Rotatorio.

 

8. Dirigir y coordinar las acciones para el cumplimiento de las políticas, normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo y financiero del Ministerio.

 

9. Coordinar la elaboración del Programa Anual de Caja de conformidad con las obligaciones adquiridas.

 

10. Dirigir la programación; elaboración y seguimiento a la ejecución de los planes de contratación y de adquisición de bienes, servicios y de obra pública de la Entidad y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como la elaboración de contratos y su correspondiente liquidación, de manera articulada con los instrumentos de planeación y presupuesto.

 

11. Impartir las directrices para la ejecución de las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución de bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio, haciendo seguimiento que se cumplan las normas vigentes en la materia.

 

12. Vigilar y ejecutar las acciones pertinentes para el manejo del portafolio de inversiones, recaudo y pago de recursos financieros a cargo de la Entidad y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

13. Administrar los sistemas de información, equipos, redes y herramientas tecnológicas y brindar el soporte técnico básico o de primer nivel a los usuarios internos del Ministerio garantizando el adecuado funcionamiento de la infraestructura tecnológica base, en coordinación con las dependencias competentes.

 

14. Coordinar la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a lo establecido en las normas vigentes en materia disciplinaria.

 

15. Conocer y resolver las recusaciones e impedimentos que se presenten en materia disciplinaria.

 

16. Diseñar y ejecutar, en coordinación con la Oficina de Control Disciplinario Interno, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación orientados a fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con el Código de Integridad.

 

17. Liderar al interior del Ministerio de Relaciones Exteriores, la formulación, implementación y seguimiento de las políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y las demás dependencias competentes.

 

18. Orientar la formulación, implementación y adopción de las políticas, planes y programas de atención y prestación de los servicios y atención a la ciudadanía; así como, la coordinación, desarrollo e implementación del seguimiento y evaluación del servicio prestado a la ciudadanía.

 

19. Dirigir el funcionamiento del Sistema de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias, Denuncias y Felicitaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

20. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

 

21. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia."

 

ARTÍCULO 6. Modificación de las funciones de la oficina asesora de planeación y desarrollo organizacional. Modificar el artículo 13 del Decreto 869 de 2016, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 13Oficina asesora de planeación y desarrollo organizacional. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional, las siguientes:

 

1. Administrar y promover la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, en armonía con los sistemas de gestión implementados en Ministerio de Relaciones Exteriores y dar lineamientos en esta materia a las entidades pertenecientes al Sector de Relaciones Exteriores.

 

2. Asesorar al Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, así como a las dependencias, misiones de Colombia en el exterior y entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos sectoriales e institucionales.

 

3. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos del Ministerio de Relaciones Exteriores y de las entidades del Sector.

 

4. Elaborar en coordinación con las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y las entidades del Sector y en línea con el Plan Nacional de Desarrollo; el Plan Estratégico Sectorial e Institucional, el Plan de Acción Institucional, para someterlos a aprobación de los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño, según corresponda.

 

5. Viabilizar y presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación, los proyectos del Ministerio y de las entidades del Sector, a incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones y en el Plan Plurianual de Inversiones.

 

6. Hacer seguimiento a la ejecución de las políticas y al cumplimiento de las metas de los planes, programas y proyectos del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Sector a través de los sistemas de información establecidos.

 

7. Asesorar la gestión del Banco de Proyectos de inversión del Ministerio de Relaciones Exteriores y de las entidades del sector de acuerdo con los lineamientos del Departamento Nacional de Planeación, así como apoyar la obtención de los recursos provenientes de diferentes fuentes de financiación.

 

8. Preparar, consolidar y presentar, el anteproyecto de presupuesto, así como el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector, en coordinación con la Secretaría General, y de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministro de Relaciones Exteriores.

 

9. Realizar, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera, el seguimiento a la ejecución presupuestal sectorial y viabilizar las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector en el marco de sus competencias de conformidad con la normatividad vigente.

 

10. Hacer el seguimiento y evaluación a la gestión institucional y sectorial, así como consolidar el informe de resultados y preparar los informes para ser presentados ante las instancias competentes.

 

11. Estructurar conjuntamente con las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y entidades del Sector, los informes de gestión y someterlos a aprobación de la instancia competente.

 

12. Ejercer la Secretaría Técnica de los Comités Institucional y Sectorial de Gestión y Desempeño de conformidad con las normas que regulan la materia.

 

13. Diseñar, en coordinación con la Secretaría General y las dependencias competentes, el Programa de Transparencia y Ética Pública, para su aprobación en Comité Institucional de Gestión y Desempeño y apoyar su implementación.

 

14. Asesorar y apoyar al interior del Ministerio de Relaciones Exteriores, la formulación, implementación y seguimiento de las políticas que incidan en la relación Estado Ciudadano definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública en articulación con las dependencias líderes de las políticas.

 

15. Asesorar al Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores y a las entidades del Sector en la preparación de los insumos para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo de acuerdo con los temas prioritarios del Sector de Relaciones Exteriores.

 

16. Asesorar a las dependencias del Ministerio en la implementación del régimen de protección de datos personales y su tratamiento, de conformidad con la normatividad vigente.

 

17. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia."

 

ARTÍCULO 7. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial, modifica el Decreto 869 de 2016 modificado por el Decreto 444 de 2022 y deroga el numeral 18 del artículo 16, y el artículo 21 del Decreto 869 de 2016 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de octubre de 2025.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

 

ROSA YOLANDA VILLAVICENCIO MAPY

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

GERMÁN AVILA PLAZAS

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

MARIELA DEL SOCORRO BARRAGÁN BELTRÁN