Decreto 1066 de 2025
Fecha de Expedición: 15 de octubre de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de octubre de 2025
Medio de Publicación:
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Subtema: Decreto unico reglamentario
Se modifica el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con la información del Registro Único Tributario - RUT que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas.
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DECRETO 1066 DE 2025
OCTUBRE 15
Por el cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 1.6. 1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con la información del Registro Único Tributario -RUT que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 63 del Decreto Ley 19 de 2012 y el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que los incisos primero y tercero del artículo 555-2 del Estatuto Tributario disponen que:
"El Registro Único Tributario -RUT constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.
(... )
Los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones, serán los que al efecto reglamente el Gobierno Nacional.".
Que el artículo 63 del Decreto Ley 019 de 2012 estableció que:
"Para efectos fiscales del orden nacional y territorial se deberá tener como información básica de identificación, clasificación y ubicación de los clientes, la utilizada por el Sistema Informático Electrónico Registro Único Tributario que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conservando la misma estructura y validación de datos. De igual manera deberán hacerlo las Cámaras de Comercio para efectos del registro mercantil.
Para el ejercicio de las funciones públicas, la información contenida en el Registro Único Tributario podrá ser compartida con las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas."
Que mediante el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se reglamentó el artículo 63 del Decreto Ley 019 de 2012, sin diferenciar los dos supuestos que tiene el artículo en comento, a saber: (i) el uso de la información básica de identificación, clasificación y ubicación de los clientes contenida en el Sistema Informático Electrónico Registro Único Tributario - RUT administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Y (ii) la posibilidad de compartir información con entidades públicas y particulares, para ejercicio de funciones públicas.
Que como consecuencia de lo anterior, se indicó taxativamente la información del Registro Único -RUT que podía ser compartida para el ejercicio de funciones públicas de acuerdo con el artículo 63 del Decreto Ley 019 d~ 2012, limitándola exclusivamente a la identificación (NIT, nombres, apellidos, razón social), la ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección, municipio, departamento, país), y la clasificación (Actividad Económica - Códigos - CIIU); sin embargo, se ha observado que hay más información contenida en el Registro Único Tributario -RUT, que puede ser jurídicamente entregada con fundamento en las definiciones previstas en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008,1581 de 2012 y 1712 de 2014, para el ejercicio de funciones públicas, tales como, el representante legal, la actividad económica, la relacionada con el ejercicio de la profesión y la calidad de comerciante, la información de las responsabilidades que hacen parte de la clasificación de las personas, excepto la relativa a la obligación de impuesto al patrimonio y entidades inscritas en el Registro Único Tributario -RUT.
Que, en atención a la racionalización, regulación y seguridad jurídica que exhorta el artículo 2.1.2.1 .12. del Decreto 1081 de 2015, se prevé que la información del Registro Único Tributario -RUT que sirva para el ejercicio de funciones públicas, podrá ser compartida, sin necesidad de reglamentaciones adicionales.
Que el artículo 27 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo establece la inoponibilidad de la reserva de la información o de determinados documentos a las autoridades judiciales, legislativas y a las autoridades administrativas que, siendo constitucional o legalmente competentes para ello, lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones.
Que, en el marco de las mesas técnicas promovidas por la Superintendencia Financiera de Colombia denominadas "Colombia Destino Inversión" se ha identificado la necesidad de publicar las responsabilidades tributarias de los contribuyentes, para facilitar la práctica de la retención en la fuente por parte de los agentes de retención.
Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para integrar los dos supuestos que trae el artículo 63 del Decreto Ley 019 de 2012 y, en esta medida, no se limita la información del Registro Único Tributario -RUT que puede ser compartida con entidades públicas y con particulares que ejerzan funciones públicas, previo el cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información y, en consecuencia, se amplía la información que puede ser compartida del Registro Único Tributario -RUT.
Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de Decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. Modificación del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así:
"Parágrafo 2. La información del Registro Único Tributario - RUT que puede ser compartida para el ejercicio de funciones públicas de acuerdo con el artículo 63 del Decreto Ley 19 de 2012, comprende, entre otros, la identificación (NIT, nombres, apellidos, razón social), la ubicación (correo electrónico, teléfono, dirección, municipio, departamento, país), la clasificación (Actividad Económica, Códigos CIIU), las responsabilidades salvo la del impuesto al patrimonio, previo el cumplimiento de las formas, condiciones, reserva y requisitos para el suministro, manejo, uso y salvaguarda de la información."
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial y modifica el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.2.5. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE,
DADO A LOS 15 DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
GERMAN AVILA PLAZAS
