Concepto 450381 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 10 de septiembre de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de septiembre de 2025
Medio de Publicación:
FUNCIONES
- Subtema: Facultad de Consejo Municipales.
El Concejo Municipal puede citar al Jefe de Control Interno en ejercicio del control político previsto en el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, y su asistencia es obligatoria al ser servidor público del municipio. En caso de invitaciones de carácter voluntario, su participación es opcional y debe limitarse a aspectos técnicos derivados de sus auditorías y funciones de asesoría. En todo caso, su intervención debe circunscribirse a su rol de evaluación y acompañamiento, aportando información sobre seguimientos y auditorías, sin comprometer su independencia ni exceder las funciones establecidas en la Ley 87 de 1993.
*20255000450381*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20255000450381
Fecha: 10/09/2025 11:32:18 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Lineamientos sobre atención a citaciones del Concejo Municipal al Jefe de Control Interno, alcance información que deben suministrar. Radicado No 20252060544692 del 15 de agosto de 2025
CONSULTA:
“(...) Tengo las siguientes preguntas con relación a la invitación que realiza el concejo municipal al jefe de control interno de un municipio:
- ¿Qué diferencia hay entre una invitación y una citación al concejo municipal que le hacen a la oficina asesora de control interno y esta tiene normatividad?
- ¿Es conveniente y legal informar al concejo municipal de las actividades realizadas por la oficina de control interno previa citación y/o invitación?
- ¿El concejo municipal le puede hacer control político a un jefe de control interno de una administración municipal? (...)”.
ANÁLISIS:
Para dar respuesta a sus inquietudes, es importante hacer las siguientes precisiones:
En primer lugar, se debe señalar que la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, define:
ARTÍCULO 6. RESPONSABILIDAD DEL CONTROL INTERNO. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos. (Subrayado fuera de texto)
ARTÍCULO 9.- DEFINICIÓN DE LA UNIDAD U OFICINA DE COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO. Es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos. (Subrayado fuera de texto)
ARTÍCULO 10.- JEFE DE LA UNIDAD U OFICINA DE COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO. Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno, las entidades estatales designarán como Asesor, Coordinador, Auditor Interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente Ley. (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con las anteriores disposiciones es posible determinar que:
a) El Representante Legal en las entidades públicas tiene la responsabilidad de asegurar que se implementen y se mantengan adecuados métodos y procedimientos de control interno, es decir que se cuente con un Sistema de Control Interno acorde a los lineamientos establecidos en la normatividad.
b) La unidad u oficina de coordinación del control interno es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
c) Finalmente, los servidores públicos en todos los niveles de la organización que tienen la responsabilidad de aplicar los métodos y procedimientos de control interno diseñados para asegurar de forma razonable que se cumplirán los objetivos y metas institucionales.
En relación con las funciones para los Jefes de Control Interno o quienes hacen sus veces en todas las entidades, la misma Ley 87 de 1993 establece en su artículo 12 lo siguiente:
ARTÍCULO 12.- Funciones de los auditores internos. Serán funciones del asesor, coordinador, auditor interno o similar las siguientes:
a) Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control Interno;
b)Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando;
c) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función;
d) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad;
e)Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios;
f)Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados;
g)Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios;
h) Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;
i) Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente;
j) Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento;
k) Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas;
l) Las demás que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones.
PARÁGRAFO. - En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones y refrendaciones.” (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con lo anterior, la labor que ejecutan los Jefes de Control Interno es preminentemente asesora y sus actividades operativas se limitan exclusivamente a las necesarias para formarse un juicio sobre la materia objeto de análisis; conforme a ello, el asesor, coordinador, auditor interno debe ocuparse de verificar que los controles establecidos en los diferentes procesos, procedimientos, políticas de operación, entre otros elementos del Sistema de Control Interno, se cumplan, que existan responsables, adecuados mecanismos de seguimiento, segregación de funciones, entre otros aspectos que garanticen de forma razonable el cumplimiento de los objetivos y metas, así como generar alertas y recomendaciones que puedan llegar a evitar situaciones no deseadas o posibles actos de corrupción.
Teniendo en cuenta este marco general frente a las funciones y roles que deben atender las Oficinas de Control Interno y en especial, los jefes de control interno, como responsables internos, dado el objeto de su consulta, es pertinente señalar, en relación con la citación por parte del Concejo al Jefe de Control Interno que esta Dirección Técnica mediante concepto No. 20125000050221 del 13 de abril de 2012 sobre este particular expresó lo siguiente:
“(...) Como quiera que los Concejos Municipales tienen dentro de sus atribuciones exigir los informes escritos o citar no solamente a los secretarios de la Alcaldía, Directores de Departamentos Administrativos o entidades descentralizadas municipales, al Contralor o al Personero, sino a cualquier funcionario municipal, para que hagan declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio, esta Dirección considera que usted, como funcionario del municipio, puede ser citado por el Concejo Municipal. (...)” (Subrayado fuera de texto).
De acuerdo con lo anterior, es viable que el Concejo solicite información sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio, incluyendo los temas de competencia de la oficina o unidad de control interno, en el entendido que esta forma parte integral de la administración municipal, por lo que, para ello es relevante que garantice que toda la información se dé dentro del marco de las funciones como Jefe de Control Interno y de los roles establecidos en el Decreto 648 de 2017, a fin de poder atender las citaciones por parte de esta instancia de forma adecuada.
En cuanto al procedimiento para las citaciones la Dirección Jurídica de este Departamento Administrativo en concepto emitido el 15 de julio de 2013 mediante radicado N 20136000109581 concluye lo siguiente:
“(...) Finalmente, se precisa que la norma no contempla una restricción al número de citaciones, en el entendido que proceden cada vez que el concejo requiera información sobre la administración municipal, la única condición para la citación, es que se trate de asuntos propios del cargo del respectivo funcionario. (...)” (Subrayado fuera de texto).
En este caso, dado que no existe restricción para el número de citaciones y que la administración debe estar presta a brindar y aclarar cualquier información referente a la gestión, es necesario que se establezcan los procedimientos o mecanismos internos que permitan una adecuada y oportuna atención a estas instancias que ejercen el control político a la administración.
En este orden de ideas, es claro que si bien el Jefe de la Oficina de Control Interno como servidor de la entidad puede ser citado a instancias del Concejo Municipal sobre asuntos de su competencia, es importante aclarar que cuando se trate de citaciones de control político que involucra a otras instancias internas en la entidad, será necesario analizar los temas referidos en los cuestionarios que son remitidos, con el fin de establecer información de la Oficina de Control Interno que posiblemente sea requerida para que tales instancias puedan responder de forma adecuada los requerimientos del Concejo Municipal.
En este sentido, la participación del Jefe de Control Interno en las sesiones del Concejo Municipal debe evaluarse con criterio técnico y profesional, de manera que su participación esté limitada a aquellos asuntos en los que sus informes, seguimientos o análisis de riesgo aporten un valor agregado para el control que debe adelantar el Concejo Municipal. De esta forma, se garantiza que su intervención sea oportuna, técnica y preventiva, evitando la duplicidad de funciones, optimizando recursos y respetando su rol de independencia frente a los órganos de dirección política.
CONCLUSIÓN:
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, damos respuesta a sus inquietudes en los siguientes términos:
1.-3.- Para dar respuesta a estas dos inquietudes, se debe precisar que el Concejo Municipal en cumplimiento de sus funciones y en especial la citación, contemplada en el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, constituye un instrumento de control político de carácter obligatorio, y dado que esta instancia tienen dentro de sus atribuciones exigir los informes escritos o citar no solamente a los secretarios de la Alcaldía, Directores de Departamentos Administrativos o entidades descentralizadas municipales, al Contralor o al Personero, sino a cualquier servidor público, para que hagan declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio, en criterio de esta Dirección Técnica, el Jefe de Control Interno como servidor del municipio, puede ser citado por el Concejo Municipal y su asistencia resulta obligatoria.
En cuanto a las invitaciones que serían de carácter voluntario, que pueden estar orientadas a ilustrar los debates del Concejo con la opinión técnica de servidores que, como el Jefe de Control Interno, cumplen un rol asesor y preventivo. En este escenario, si bien su comparecencia no reviste obligatoriedad, puede resultar clave su acompañamiento, limitado a la información proveniente de sus informes de Auditoría Interna, lo cual estaría sustentado en sus funciones y el rol de asesoría a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, establecido en el artículo 9 de la Ley 87 de 1993.
- Teniendo en cuenta que la Oficina de Control Interno es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, frente a las citaciones de control político por parte del Concejo Municipal, es viable que aporte información sobre sus seguimientos y auditorías, así como dar cuenta de otras actividades desarrolladas en el marco de sus funciones, frente a otras citaciones a instancias internas donde sea invitado, será viable que brinde información y asesoramiento que facilite a los responsables dar respuesta y atender de forma adecuada estas citaciones.
Finalmente, le extendemos una cordial invitación a explorar el Espacio Virtual de Asesoría (EVA), accesible a través del siguiente enlace: www.funcionpublica.gov.co/eva. En dicho entorno digital, tendrá acceso a una diversidad de recursos especializados, que incluyen normativas, jurisprudencia, conceptos, videos informativos y publicaciones vinculadas con la Función Pública.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
LUZ DAIFENIS ARANGO RIVERA
Directora de Gestión y Desempeño Institucional
Proyectó: Diego Alejandro Machuk Arias
Revisó: Myrian Cubillos Benavides
1302.8.2
