Concepto 192161 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 192161 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de abril de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Encargo

El funcionario encargado se encuentra facultado para ejercer todas las funciones y competencias propias del cargo del cual ha sido encargado, salvo que el acto que ordenó el encargo (en el caso bajo consulta, la orden judicial) haya establecido alguna limitación. En tal sentido, si dentro de las funciones del empleo que se ejerce por encargo, se encuentra prevista la de declarar la insubsistencia de los funcionarios a su cargo; y el acto mediante el cual se otorgó el encargo, no estableció ninguna limitación al respecto; dicho funcionario se encuentra facultado para declarar la insubsistencia de los empleos bajo su cargo, conforme con las disposiciones vigentes.

*20246000192161*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000192161

 

Fecha: 03/04/2024 10:34:06 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: Tema: MOVIMIENTOS DE PERSONAL Subtemas: Competencia del funcionario encargado para declarar insubsistencias. Radicado: 20249000171392 de fecha 23 de febrero de 2024

 

“... Es posible la declaratoria de insubsistencia de cargos de libre nombramiento y remoción por parte de persona encargada en virtud de orden judicial, atendiendo que su paso por el cargo es temporal hasta tanto se determine quién será el titular del cargo.” Me permito manifestarle lo siguiente:

 

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta.

 

A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones:

 

En relación con la figura del encargo, el artículo 24 de la Ley 909 de 20042, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019 establece:

 

ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.

 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.

 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de em-pleados(sic) de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

(...)

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 20153, señala:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

 

Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda.

 

Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto-ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

 

Las vacantes definitivas en empleo de periodo o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan.

 

“ARTÍCULO 2.2.5.3.3. Provisión de las vacancias temporales. Las vacantes temporales en empleos de libre nombramiento y remoción podrán ser provistas mediante la figura del encargo, el cual deberá recaer en empleados de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo.

 

Las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.

 

Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. El carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente título, mediante acto administrativo expedido por el nominador.

 

PARÁGRAFO. Los encargos o nombramientos que se realicen en vacancias temporales, se efectuarán por el tiempo que dure la misma».

 

Respecto de los movimientos de personal, el citado decreto establece:

 

ARTÍCULO 2.2.5.4.1. Movimientos de personal. A los empleados que se encuentren en servicio activo se les podrá efectuar los siguientes movimientos de personal:

 

Traslado o permuta.

Encargo.

Reubicación

Ascenso

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.43 Encargo en empleos de libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

 

En caso de vacancia temporal, el encargo se efectuará durante el término de esta.

 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

 

De otra parte, respecto de las situaciones administrativas, la norma en comento prevé:

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

(...)

 

  1. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.

 

(...)

 

ARTÍCULO 2.2.5.9.7. Encargo. Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

 

Conforme a las disposiciones citadas, se encuentra que, la figura del encargo implica: i) Que existe un empleo que se encuentra vacante, en virtud de la falta temporal o absoluta de su titular; ii) Que la administración ha decidido acudir a esta figura, para proveer, de manera provisional, dicha vacancia; iii) Que el encargo puede hacerse dar lugar a la separación de las funciones propias del cargo del cual es titular el funcionario encargado; o puede darse, manteniendo dichas funciones; igualmente, puede hacerse encargando total o parcialmente las funciones del cargo vacante; iv) Que el funcionario en quien recae el encargo, asume total o parcialmente las funciones del empleo que se encuentra vacante.

 

De acuerdo con lo anterior, y dando respuesta a la inquietud planteada en su consulta, esta Dirección Jurídica considera que, el funcionario encargado se encuentra facultado para ejercer todas las funciones y competencias propias del cargo del cual ha sido encargado, salvo que el acto que ordenó el encargo (en el caso bajo consulta, la orden judicial) haya establecido alguna limitación. En tal sentido, si dentro de las funciones del empleo que se ejerce por encargo, se encuentra prevista la de declarar la insubsistencia de los funcionarios a su cargo; y el acto mediante el cual se otorgó el encargo, no estableció ninguna limitación al respecto; dicho funcionario se encuentra facultado para declarar la insubsistencia de los empleos bajo su cargo, conforme con las disposiciones vigentes.

 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Gustavo Parra Martínez

 

Revisó. Maia Borja Guerrero

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

 

2. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

3. Mediante el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública