Concepto 191541 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 191541 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de abril de 2024

Medio de Publicación:

COMISIÓN DE PERSONAL
- Subtema: Conformación

La Comisión de Personal en las entidades públicas estará conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.

*20246000191541*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000191541

 

Fecha: 03/04/2024 09:05:48 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: COMISIÓN DE PERSONAL. Conformación de la comisión de personal. Radicado N° 20249000177572 del 26 de febrero del 2024.

 

1. ¿La conformación de la comisión de personal debe expresarse en un acto administrativo?

 

2. ¿La votación de los representantes de los trabajadores y la designación del empleador es suficiente soporte para la conformación de la comisión de personal?

 

3. ¿Si no existe reglamento de la comisión de personal las acciones o decisiones tomadas gozan de validez?

 

Sobre el particular, la Ley 909 de 20041, dispone:

 

ARTÍCULO 16. Las Comisiones de Personal.

 

1. En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades. (...)”

 

A su vez, el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 20152, modificado por el artículo 3 del Decreto 498 de 2020, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.14.1.1 Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.

 

Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.

 

Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la Comisión de Personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.

 

En igual forma se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de los organismos o entidades.

 

PARÁGRAFO. Las Comisiones de Personal establecerán su reglamento de funcionamiento” (Destacado nuestro)

 

En los términos de la norma transcrita, Comisión de Personal en las entidades públicas estará conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.

 

Respecto de la elección de los dos representantes de los empleados, la disposición precitada precisa que en las votaciones que se adelanten para tal efecto, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales.

 

Nos permitimos dar respuesta a cada uno de sus interrogantes de la siguiente manera:

 

1. ¿La conformación de la comisión de personal debe expresarse en un acto administrativo?

 

En los términos de la norma transcrita, Comisión de Personal en las entidades públicas estará conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.

 

Ahora bien, la norma establece que en las entidades públicas debe conformarse la comisión de personal, que, en criterio de esta Dirección Jurídica deberá realizarse a través de un acto administrativo.

 

2. ¿La votación de los representantes de los trabajadores y la designación del empleador es suficiente soporte para la conformación de la comisión de personal?

 

Tal y como manifestó en la anterior respuesta, la comisión de personal en las entidades públicas estará conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa.

 

Ahora bien, la norma establece que en las entidades públicas debe conformarse la comisión de personal, que, en criterio de esta Dirección Jurídica deberá realizarse a través de un acto administrativo.

 

3. ¿Si no existe reglamento de la comisión de personal las acciones o decisiones tomadas gozan de validez?

 

En atención a su inquietud, es importante tener presente que, las entidades públicas, y este caso en particular, las comisiones de personal deberán tener en cuenta lo establecido en la Ley 909 del 2004 y el Decreto 1083 del 2015, frente al capítulo relacionado con el cumplimiento del reglamento interno.

 

Por lo anterior, las comisiones de personal deberán establecer un reglamento interno de tal manera que se dé cumplimiento a la norma y se determine con claridad su funcionamiento.

 

Es importante tener presente que conforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; según la norma, cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar.

 

Finalmente, es importante destacar que, conforme lo previsto en el Decreto 430 de 20163, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.

 

Por lo anterior, se deduce que esta entidad no es un organismo de control o vigilancia, ni cuenta con facultad Jurisdiccional, por consiguiente, no cuenta con la facultad legal para determinar la validez de los actos administrativos, dicha competencia es propia de los Jueces de la República.

 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Jenny Mendoza

 

Revisó. Harold Herreño

 

Aprobó. Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”

 

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”

 

3. “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública”