Decreto 2831 de 2007 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 2831 de 2007

Fecha de Expedición: 26 de julio de 2007

Fecha de Entrada en Vigencia: 26 de julio de 2007

Medio de Publicación: Diario Oficial 46701 de julio 26 de 2007

SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
- Subtema: Interés Social

Modifica el art. 3, del Decreto Nacional 3702 de 2006, por el cual se modifican los Decretos 975 de 2004 y 4429 de 2005 y establece los criterios para el desarrollo de proyectos de mejoramiento de vivienda a través de la Bolsa Unica Nacional, en cuanto los criterios generales para la bolsa única de mejoramiento, que deben aplicarse a los proyectos de mejoramiento de vivienda de interés social.

VIVIENDA DE INTERES SOCIAL
- Subtema: Subsidio

Modifica el art. 3, del Decreto Nacional 3702 de 2006, por el cual se modifican los Decretos 975 de 2004 y 4429 de 2005 y establece los criterios para el desarrollo de proyectos de mejoramiento de vivienda a través de la Bolsa Unica Nacional, en cuanto los criterios generales para la bolsa única de mejoramiento, que deben aplicarse a los proyectos de mejoramiento de vivienda de interés social.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 2831 DE 2007

(julio 26)

Derogado por el art. 96, Decreto Nacional 2190 de 2009

por el cual se modifica el Decreto 3702 del 20 de octubre de 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 3ª de 1991, 388 de 1997 y 789 de 2002,

DECRETA:

Artículo  1°. Modificar el artículo del Decreto 3702 de 2006, el cual quedará así:

Artículo 3°. Criterios generales para la bolsa única de mejoramiento. Los proyectos de vivienda a los que se refiere el numeral 10 del artículo 8° del Decreto 4429 de 2005 modificado por el artículo 2° del Decreto 3702 de 2006, deberán cumplir con los siguientes criterios generales:

3.1. Los proyectos de mejoramiento de vivienda de interés social podrán ser presentados por el oferente ante la entidad evaluadora, previo cumplimiento de los requisitos que establezca mediante resolución el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

3.2. Todos los proyectos que se presenten a esta bolsa deberán contar con la elegibilidad expedida por la entidad evaluadora, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

3.3. Los proyectos de mejoramiento de vivienda de interés social de que trata este artículo deberán contar con aportes del oferente.

3.4. Los proyectos de mejoramiento de vivienda de interés social de que trata este artículo deben estar ubicados en municipios de categoría 1, 2 y especial, según lo dispuesto en la Ley 617 de 2000.

3.5. Los proyectos de mejoramiento de vivienda de interés social deben estar conformados por al menos 50 unidades habitacionales nucleadas o dispersas con servicios públicos instalados.

3.6. La totalidad de las viviendas que lo integran deberán estar localizadas en el área urbana de municipios de un mismo departamento.

3.7. La entidad territorial podrá presentar varios proyectos de mejoramiento en una misma convocatoria.

3.8. Que ninguna de las viviendas que forman parte del proyecto de mejoramiento esté ubicada en zona de riesgo no mitigable, de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial. Los proyectos que involucren unidades habitacionales ubicadas en zona de riesgo mitigable deberán contener el respectivo plan de mitigación, el cual debe estar completamente financiado, y formar parte de la ejecución integral del proyecto.

3.9. Que los proyectos de mejoramiento de vivienda de interés social se encuentren ubicados en urbanizaciones o desarrollos legalizados.

3.10. Los hogares beneficiarios del subsidio para mejoramiento autorizarán el pago de este al oferente del proyecto de conformidad con la normativa vigente para este trámite. Dicho pago podrá estar representado, en todo o en parte, en materiales de construcción ofertados por el proveedor que seleccionó el operador del banco de materiales.

3.11. El oferente del proyecto de mejoramiento de vivienda de interés social deberá asumir los costos de la interventoría y de las expensas, tasas o impuestos que se generen por causa de la expedición de las licencias que el proyecto requiera.

3.12. El oferente del proyecto de mejoramiento de vivienda de interés social podrá destinar recursos para realizar programas de mejoramiento de entorno.

3.13. El proyecto podrá contar con procesos de capacitación en construcción para los hogares beneficiarios, gestionados a través del municipio con entidades idóneas para el tema, para que sean vinculados en el proyecto.

Parágrafo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, regulará los procedimientos y mecanismos de selección de los proyectos de vivienda, y asignación de los subsidios a los que se refiere este artículo.

Artículo 2°. Vigencia y derogatoria. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46701 de julio 26 de 2007.