Concepto 188441 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 01 de abril de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de abril de 2024
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Encargo.
No existe limitante para que el funcionario encargado continúe ejerciendo las funciones del empleo del cual es titular frente al desempeño del empleo del cual está encargado, será la entidad la que determine si hay afectación del servicio en el empleo del cual es titular y por medio de acto administrativo motivado podrá darlo por terminado.
*20246000188441*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000188441
Fecha: 01/04/2024 01:27:07 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Radicación: 20242060191242 del 29 de febrero de 2024.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente: “el desempeño de funciones de un empleado que ejerce en la planta de la entidad un empleo y es encargado en otro, lo anterior teniendo en cuanta los siguientes antecedentes: El funcionario se encuentra ejerciendo en titularidad un cargo de nivel profesional en el Ministerio, es encargado para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción como Jefe de Oficina de Control Interno en otra entidad del mismo sector, sin desvincularse de las funciones del empleo del cual es titular, mientras se nombra y posesiona su titular, de acuerdo con lo señalado en el acto administrativo respectivo. Se han presentado algunas dificultades al encontrarse ejerciendo las funciones como encargado desde hace 10 meses en otro lugar diferente a las instalaciones del Ministerio, situación que limita el contacto y acceso a la información con otras áreas de esta entidad. Frente a la situación antes indicada, existe alguna limitante para que el funcionario encargado continúe ejerciendo las funciones del empleo del cual es titular frente al desempeño del empleo del cual fue encargado, en el caso que no sea viable cual sería el sustento legal respectivo.” Se da respuesta en los siguientes términos:
En primer lugar, es importante precisar que conformidad con el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo, efectúa la interpretación general de la normatividad vigente, por lo tanto, la resolución de los casos concretos corresponde a cada entidad, de manera que no será posible reconocer ningún derecho, dicha potestad es propia del operador judicial, razón por la cual solo se dará información general, respecto del tema objeto de consulta.
De otra parte, respecto del encargo La Ley 909 de 20042, establece:
ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con posterioridad a la vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento provisional, el nominador o en quien este haya delegado, informará la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servido Civil a través del medio que esta indique.
Por su parte el Decreto 1083 de 20153, frente al mismo tema, dispone:
ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.5.44 Diferencia salarial. El empleado encargado tendrá derecho al salario señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.
(...)
ARTÍCULO 2.2.5.5.46 Reintegro al empleo al vencimiento del encargo. Al vencimiento del encargo la persona que lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y asumirá las del empleo del cual es titular, en caso de no estarlos desempeñando simultáneamente.
De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados con derechos de carrera administrativa, tendrán derecho a ser encargados, si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
Es importante precisar que el encargo es predicable solo de funcionarios con derechos de carrera administrativa, es decir no será procedente realizar encargo con empleados nombrados en provisionalidad.
Ahora bien, respecto del encargo en empleos de libre nombramiento y remoción la norma establece que, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
Así mismo, se debe tener en cuenta que el encargo presenta un doble carácter, es decir, constituye una situación administrativa, y también una modalidad transitoria de provisión de empleos; el encargo puede ser total o parcial, lo que indica que en el primer caso el funcionario se desprende de las funciones que le son propias y asume todas las del nuevo empleo y para el segundo caso, asume solo una o algunas de ellas, así como que el encargo se produce por ausencia del servidor temporal o definitiva del cargo del cual es titular.
De acuerdo con lo anterior, no existe limitante para que el funcionario encargado continúe ejerciendo las funciones del empleo del cual es titular frente al desempeño del empleo del cual está encargado, será la entidad la que determine si hay afectación del servicio en el empleo del cual es titular y por medio de acto administrativo motivado podrá darlo por terminado.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Guzmán.
Revisó. Maia Borja.
Aprobó: Armando López.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
3. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.