Ley 20 de 1960
Fecha de Expedición: 27 de septiembre de 1960
Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de septiembre de 1960
Medio de Publicación: Diario Oficial
ESCALAFON DOCENTE
- Subtema: Reglamentación
Ley 20 de 1960 Normas para ingresar al Escalafón de Enseñanza Secundaria
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LEY 20 DE 1960
(Septiembre 27)
“Por la cual se reforma los artículo 5 de la 43 de 1945 y 7 de la Ley 64 de 1947.”
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Para ingresar al Escalafón Nacional de Enseñanza Secundaria será necesario haber seguido estudios especiales y obtenido los títulos correspondientes, reconocidos por el Gobierno, en establecimientos públicos o privados; pero todos los profesores que prueben haber ejercido el profesorado por los menos durante cuatro (4) años escolares, continuos o discontinuos, en colegios aprobados, tendrán igualmente derecho a escalafonarse, siempre que aprueben cursos de capacitación y perfeccionamiento, aceptados por el Ministerio de Educación Nacional, para profesores de enseñanza secundaria o, en su defecto, superen pruebas de competencia científica e idoneidad pedagógica que anualmente organizará el mismo Ministerio. Queda así reformado el artículo 7 de la Ley 64 de 1947.
PARÁGRAFO. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la sanción de la presente Ley, el Ministerio de Educación Nacional reglamentará los cursos de capacitación y perfeccionamiento para profesores de enseñanza secundaria en cuanto a su contenido, intensidad y sistema de evaluación, así como las pruebas que deberán presentar los aspirantes a escalafonarse que no hubieren seguido los cursos de capacitación.
ARTÍCULO 2º.- Esta Ley regirá desde su sanción.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
Dada en Bogotá, D.E., a los 27 días del mes de septiembre de 1960
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ALBERTO LLERAS CAMARGO.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,
GONZALO VARGAS RUBIANO.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 1960.