Ley 20 de 1960 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 20 de 1960

Fecha de Expedición: 27 de septiembre de 1960

Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de septiembre de 1960

Medio de Publicación: Diario Oficial

ESCALAFON DOCENTE
- Subtema: Reglamentación

Ley 20 de 1960 Normas para ingresar al Escalafón de Enseñanza Secundaria

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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LEY 20 DE 1960

 

(Septiembre 27)

 

“Por la cual se reforma los artículo 5 de la 43 de 1945 y 7 de la Ley 64 de 1947.”

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Para ingresar al Escalafón Nacional de Enseñanza Secundaria será necesario haber seguido estudios especiales y obtenido los títulos correspondientes, reconocidos por el Gobierno, en establecimientos públicos o privados; pero todos los profesores que prueben haber ejercido el profesorado por los menos durante cuatro (4) años escolares, continuos o discontinuos, en colegios aprobados, tendrán igualmente derecho a escalafonarse, siempre que aprueben cursos de capacitación y perfeccionamiento, aceptados por el Ministerio de Educación Nacional, para profesores de enseñanza secundaria o, en su defecto, superen pruebas de competencia científica e idoneidad pedagógica que anualmente organizará el mismo Ministerio. Queda así reformado el artículo 7 de la Ley 64 de 1947.

 

PARÁGRAFO. Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la sanción de la presente Ley, el Ministerio de Educación Nacional reglamentará los cursos de capacitación y perfeccionamiento para profesores de enseñanza secundaria en cuanto a su contenido, intensidad y sistema de evaluación, así como las pruebas que deberán presentar los aspirantes a escalafonarse que no hubieren seguido los cursos de capacitación.

 

ARTÍCULO 2º.- Esta Ley regirá desde su sanción.

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

 

Dada en Bogotá, D.E., a los 27 días del mes de septiembre de 1960

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

 

ALBERTO LLERAS CAMARGO.

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

GONZALO VARGAS RUBIANO.

 

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 1960.