Decreto 855 de 2025 Sector Administrativo del Deporte - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 855 de 2025 Sector Administrativo del Deporte

Fecha de Expedición: 30 de julio de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de julio de 2025

Medio de Publicación:

SECTOR ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Se adiciona la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, "Por medio del cual se crea y reglamenta el Sistema Único de Información del Deporte.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 855 DE 2025

 

(Julio 30)

 

"Por medio del cual se adiciona la Parte 18 del Libro 2 del Decreto1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, "Por medio del cual se crea y reglamenta el Sistema Único de Información del Deporte"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 189, numeral 11, de la Constitución Política, y el artículo 119 de la Ley 2294 de 2023, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 52 de la Constitución Política reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, y establece que el Estado fomentará estas actividades, inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas,

 

Que el artículo 208 de la Constitución Política señala que "Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia, Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley"

 

Que el artículo 2 de la Ley 181 de 1995 creó el Sistema Nacional del Deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física.

 

Que el artículo 46, de la misma ley, definió el Sistema Nacional del Deporte como "el conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física", y su artículo 50 estableció que hacen parte del mismo "el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, los entes departamentales, municipales y distritales que ejerzan las funciones de fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, los organismos privados, las entidades mixtas, así como todas aquellas entidades públicas y privadas de otros sectores sociales y económicos en los aspectos que se relacionen directamente con estas actividades,"

 

Que la Ley 1967 de 2019 transformó al entonces Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte y, en su artículo 4 le asignó al Ministerio del Deporte, entre otras funciones, las de: (i) dirigir y orientar la formulación, adopción y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del sector administrativo del deporte, recreación, actividad física, y aprovechamiento del tiempo libre; (ii) la de dirigir, organizar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional del Deporte, y orientar "el deporte colombiano, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, las federaciones deportivas, los institutos y ligas departamentales y municipales, entre otros, en el marco de sus competencias, para apoyar a los nuevos talentos deportivos de todas las regiones del país."

 

Que el artículo 2 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expiden el Plan Desarrollo 2022- 2026: "Colombia Potencia Mundial de la Vida", incorporó como parte integral de la ley el documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo, en el cual se contempló la creación del Sistema de Información del Deporte, la recreación y la actividad física, como herramienta sectorial que contribuya a "la gestión del conocimiento e innovación, para la toma de decisiones", a través de la letra d, del numeral 3 del Catalizador C, 'Expansión de capacidades', ubicado en el eje 2 'Seguridad humana y justicia social'.

 

Que el artículo 119 de la misma ley dispuso, que el Ministerio del Deporte, en ejercicio de sus funciones, adoptará un Sistema Único de Información en el cual se incorporará los datos concernientes "a los organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física, la estructura de los organismos deportivos, la infraestructura deportiva, recreativa, para la actividad física, los atletas y demás datos concernientes del sector". Que el parágrafo de la misma disposición establece que el Ministerio del Deporte reglamentará la materia en asuntos relacionados a plataforma tecnológica, arquitectura, variables que componen el modelo de información, periodicidad de reporte y responsabilidades de cada uno de los actores.

 

Que, con fundamento en lo anterior, se hace necesario crear y reglamentar el Sistema Único de Información del Deporte, estableciendo las disposiciones generales para su estructura, funcionamiento y gestión, conforme a lo previsto en el artículo 119 de la Ley 2294 de 2023.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Adiciónese. La Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, el cual quedará así:

 

"PARTE 18

 

"Por medio del cual se crea y reglamenta el Sistema Único de Información del Deporte"

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 2.18.1. Creación del Sistema Único de Información del Deporte: Créase el Sistema Único de Información del Deporte, como una plataforma tecnológica centralizada y administrada por el Ministerio del Deporte, que integrará la información del sector del deporte.

 

ARTÍCULO 2.18.2. Finalidad del Sistema Único de Información del Deporte: El Sistema Único de Información del Deporte permitirá acceder a la información relacionada con los organismos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física. Además, Incluirá datos sobre la estructura de los organismos deportivos, la infraestructura deportiva, recreativa, para la actividad física los atletas y demás datos concernientes al sector con el fin de facilitar la toma de decisiones en materia de políticas públicas.

 

ARTÍCULO 2.18.3. Fuentes de información del Sistema Único de Información del Deporte: El Sistema Único de Información del Deporte tendrá como fuentes de información los organismos que conforman el Sistema Nacional del Deporte, tanto los de carácter público, en todos los niveles jerárquicos que se relacionen con el deporte, la recreación, la actividad física, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física, como los organismos privados, las entidades mixtas, y todas aquellas entidades públicas y privadas de otros sectores sociales y económicos en los aspectos que se relacionen directamente con estas actividades.

 

PARÁGRAFO 1Los actores mencionados anteriormente como fuentes de información serán responsables del suministro de la información necesaria en la etapa de creación del sistema, así como de la continua actualización de dicha información, en los plazos que establezca el Ministerio del Deporte.

 

ARTÍCULO 2.18.4. Implementación del sistema único de información del deporte. El Sistema Único de Información del Deporte se encuentra en cabeza del Ministerio del Deporte, el cual garantizará el funcionamiento óptimo y seguro de todos los componentes informáticos (servidores, almacenamiento, bases de datos, redes, entre otros). Asimismo, coordinará la expedición de los requisitos que permitan la participación en el Sistema de Información, el establecimiento de reglas para determinar la periodicidad de los productos de difusión relacionados con el sector deporte, el establecimiento de las condiciones técnicas para la utilización del sistema y todas las gestiones necesarias para mantenerlo actualizado, introducir mejoras a su funcionalidad, atender y difundir el uso y apropiación del mismo.

 

El Ministerio del Deporte será responsable de la adopción, implementación y control, así como de la administración de del sistema. Para tal fin, deberá identificar y verificar las políticas de uso del software, hardware o tecnologías de información y de las comunicaciones que se creen para el efecto, brindar soporte funcional y técnico, cumpliendo con las políticas y estándares de seguridad de la información, con el objetivo de propender por un registro basado en criterios de oportunidad, veracidad, confiabilidad y seguridad.

 

La implementación del Sistema Único de Información del Deporte partirá de la formulación de un plan de trabajo a cargo del Ministerio del Deporte, que se construya, consolide y actualice con base en las necesidades que se identifiquen, el cual especificará las actividades y tiempos que se deberán desarrollar en cada una de las fases definidas.

 

ARTÍCULO 2.18.5. Seguridad en el procesamiento y almacenamiento de los datos. La creación del Sistema Único de Información del Deporte, así como la información suministrada por las entidades que lo integren, deberán regirse por las normas y estándares de seguridad en el procesamiento y almacenamiento de los datos definidos en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012, 1712 de 2014, y en los artículos 36 y siguientes de la Ley 2335 de 2023, y demás normas concordantes.

 

ARTÍCULO 2.18.6. Financiamiento del sistema: De acuerdo con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 2294 de 2023, la implementación de este Sistema deberá sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal del Mediano Plazo y al Marco de Gasto del Mediano Plazo.

 

ARTÍCULO 2.18.7. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán aplicables a todos los organismos enunciados en el artículo 2.18.3 del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.18.8. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de julio de 2025.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

LA MINISTRA DEL DEPORTE,

 

PATRICIA DUQUE CRUZ