Concepto 190731 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 190731 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de abril de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de abril de 2024

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ascenso

Los empleados con derechos de carrera administrativa podrán ser nombrado en ascenso previo a la superación de concurso publico de méritos, así mismo podrá ser nombrado en comisión en empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo, conservando los derechos de carrera administrativa.

*20246000190731*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20246000190731

 

Fecha: 02/04/2024 04:04:43 p.m.

 

Bogotá D.C

 

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Ascenso. Radicado. 20249000226332 del 11 de marzo de 2024.

 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta: Teniendo en cuenta de que las convocatorias de la CNSC, exigen entre otras cosas que quien aspire a ascenso para empleos de carrea administrativa, debe ser servidor público con derechos de carrera en la entidad que ofrece el respectivo empleo en esta modalidad, condición que debe mantener durante todo el proceso de selección. Consulto: ¿Esto significa que el empleado no puede tomar posesión en otro empleo en la misma entidad u otra, así sea a través de una comisión para desempeñar un cargo de periodo o de libre nombramiento o remoción, o incluso en periodo de prueba en otra entidad pública sin perder los derechos de carrera? o por el contrario, para cumplir con este requisito, basta con que el empleado mantenga derechos de carrera durante todo el proceso, aun estando en comisión en otro empleo o en periodo de prueba en otra entidad? Se da respuesta en los siguientes términos.

 

En cuanto al periodo de prueba al(sic) ley 909 de 20041, establece:

 

“ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

 

(...)

 

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.

 

ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso

 

El proceso de selección comprende:

 

(...)

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa.

 

Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

 

PARÁGRAFO: En el Reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.” (Subrayado fuera de texto)

 

De acuerdo con lo anterior, se tiene que, la persona que haya sido nombrada en periodo de prueba, como consecuencia de la superación de un concurso de méritos, en el evento de superar dicho periodo con evaluación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, adquiere derechos de carrera administrativa, siendo procedente la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

 

Así mismo, la persona que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al vencimiento del mismo, el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 20152, dispone:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

(...)

 

7. En periodo de prueba en empleos de carrera. (...)”

 

“ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

 

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”

 

(...)

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”

 

“ARTÍCULO 2.2.8.2.1 Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.

 

Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa. (Subrayado nuestro)

 

De acuerdo con las normas transcritas, cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó y su empleo se declarará vacante temporal, mientras dura el período de prueba; de obtener evaluación del desempeño satisfactoria en el mismo, procederá la actualización de su inscripción en el Registro Público de carrera.

 

De manera que para hablar de concurso de ascenso el aspirante necesariamente tendrá que encontrarse inscrito en el Registro Público de Carrera, es decir debe tener derechos de Carrera administrativa, siendo el periodo de prueba en ascenso una situación administrativa establecida para salvaguardar los derechos de carrera administrativa, en todo caso, debe tener en cuenta que, como situación administrativa se previó que un empleado que ya adquirió sus derechos de carrera, sea nombrado en periodo de prueba ya sea en ascenso en la misma entidad, o en otro empleo en otra entidad pública perteneciente a la Rama Ejecutiva.

 

De otra parte, respecto de la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, la Ley 909 de 20043, dispone:

 

“ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

 

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria”.

 

De acuerdo con la norma transcrita, los empleados con derechos de carrera pueden ser comisionados para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período en los cuales hayan sido nombrados o elegidos, y una vez finalizado el término de duración de la comisión fijado en el acto administrativo que la contiene, el empleado debe asumir el cargo respecto del cual ostenta derechos de carrera o presentar renuncia al mismo.

 

Es decir, para los empleados públicos con derechos de carrera administrativa, vinculados en entidades que se rigen por el sistema general de carrera, existe una situación administrativa denominada comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período que les permite separarse de manera temporal del cargo del cual son titulares para posesionarse en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período en el cual hayan sido nombrados, en la misma u otra entidad pública, constitutiva de una garantía para preservar los derechos de carrera por el tiempo en que se desempeñan en un empleo de los mencionados.

 

En todo caso, debe tenerse en cuenta que esta comisión sólo se otorga hasta por 3 años prorrogables por 3 más, al cabo de los cuales el empleado debe retornar al empleo del cual es titular de derechos de carrera administrativa, así mismo se indica que por expresa disposición normativa, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

 

Se reitera que esta situación administrativa, solo será predicable para empleados con derechos de carrera administrativa, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período en los cuales hayan sido nombrados o elegidos, mientras se protegen sus derechos de carrera administrativa, dejando suspendida por el término de la comisión o el establecido legalmente para tal fin, la vinculación en el empleo del cual es titular.

 

En este orden de ideas, tanto en la vacancia temporal por desempeñar periodo de prueba en otra entidad pública, como en la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción, el empleo mantiene sus derechos de carrera administrativa, por lo que, mientras no se actualice su registro (por la superación del periodo de prueba), resultará viable que concurse y sea ascendido dentro de la misma entidad pública.

 

Es decir, si se tienen derechos de carrera administrativa, podrá ser nombrado en ascenso previo a la superación de concurso publico de méritos, así mismo podrá ser nombrado en comisión en empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo, conservando los derechos de carrera administrativa.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Atentamente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

 

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

 

Aprobó: Armando López Cortés.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”.

 

2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”.

 

3. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones