Ley 22 de 1987
Fecha de Expedición: 12 de marzo de 1987
Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de marzo de 1987
Medio de Publicación: Diario Oficial
ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
- Subtema: Personería Jurídica
Ley 22 de 1987 Se asigna la Gobernador del Departamento de Cundinamarca y al Alcalde Mayor reconocer y cancelar personería jurídicas a las asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común
SUBDIRECCION DE CONTROL DE VIVIENDA
- Subtema: Compendio Normativo Vivienda
Reconocimiento y cancelación de personería jurídica
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 22 DE 1987
(marzo 12)
por el cual se asigna una función
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º.- Corresponde al Gobernador del Departamento de Cundinamarca y al Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, reconocer y cancelar personería jurídica a las Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones e Instituciones de utilidad común, que tengan su domicilio en el departamento de Cundinamarca, y en el Distrito Especial de Bogotá, respectivamente, cuya tramitación se venía adelantando ante el Ministerio de Justicia.
Artículo 2º.- El Presidente de la República podrá delegar en los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., de acuerdo con lo previsto en el Artículo 135 de la Constitución Política, la función de inspección y vigilancia que ejerce sobre las instituciones de utilidad común. Ver el Decreto Nacional 1318 de 1988
Artículo 3º.- Esta Ley rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
NOTA: Ver: Artículos 40 y ss Decreto Nacional 2150 de 1995 .
Publíquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 12 de marzo de 1987.
El Presidente de la República, VIRGILIO BARCO VARGAS. El Ministro de Justicia, EDUARDO SUESCUN MONROY.