Ley 2506 de 2025 Congreso de la República
Fecha de Expedición: 28 de julio de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de julio de 2025
Medio de Publicación:
SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.
- Subtema: Microorganismos multirresistentes.
Se fomenta la investigación científica y tecnológica para combatir microorganismos multirresistentes y prevenir la resistencia antimicrobiana y se dictan otras disposiciones.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 2506 DE 2025
(Julio 28)
POR MEDIO DE LA CUAL SE FOMENTA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA PARA COMBATIR MICROORGANISMOS MULTIRRESISTENTES Y PREVENIR LA RESISTENCIA ANTIMICROBIANA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene como objeto incentivar el estudio e investigación intersectorial de los microorganismos multirresistentes y la resistencia antimicrobiana, así como disminuir su impacto en la salud pública a través del desarrollo de sistemas de vigilancia y monitoreo. Con ello, busca fortalecer las estrategias de contención de la resistencia a los antimicrobianos de eficacia probada y promover el desarrollo de las capacidades informáticas y tecnológicas innovadoras necesarias para combatir esta problemática.
ARTÍCULO 2. Declaratoria de Interés Público. Declárese de Interés Público Nacional la prevención y el control de la resistencia a los antimicrobianos, bajo la estrategia de salud pública.
ARTÍCULO 3. Plan Nacional de Acción para Combatir Microorganismos Multirresistentes y Prevenir la Resistencia Antimicrobiana. El Gobierno nacional deberá estructurar un documento CONPES que defina y estructure las acciones a desarrollar e implementar para combatir microorganismos multirresistentes y prevenir la resistencia antimicrobiana en el territorio nacional, el cual deberá contar con un desarrollo intersectorial suficiente para fortalecer los esfuerzos de seguimiento, vigilancia y recolección de datos, incluir acciones de cooperación y colaboración internacional y mecanismos de fomento para la investigación científica y tecnológica en la materia.
PARÁGRAFO 1. El Gobierno nacional creará una comisión intersectorial, que será la instancia de coordinación, integración, orientación y seguimiento entre los diferentes sectores responsables e involucrados en el desarrollo del Plan Nacional de Acción para combatir microorganismos multirresistentes y prevenir la resistencia antimicrobiana.
PARÁGRAFO 2. Las disposiciones contenidas en el presente artículo, deberán entenderse en el marco de una estrategia de salud pública.
TÍTULO II
INVESTIGACIÓN PARA PREVENIR LA RESISTENCIA ANTIMICROBIANA
ARTÍCULO 4. Fomento a la investigación. El Gobierno nacional establecerá los mecanismos de apoyo a la investigación científica y tecnológica para combatir microorganismos multirresistentes y la resistencia antimicrobiana, que deberán incluir, pero no limitarse a, los siguientes instrumentos:
a. Recolección, procesamiento, sistematización y difusión de información relevante para el estudio de microorganismos multirresistentes y resistencia antimicrobiana.
b. Desarrollo, Integración, actualización y ejecución de Programas Intersectoriales encaminados a combatir microorganismos multirresistentes y prevenir la resistencia antimicrobiana.
c. Asignación de recursos dentro del Presupuesto General de la Nación del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, a las universidades e instituciones de educación superior que, conforme a sus programas· y normas internas, destinen éstas para la realización de actividades de investigación científica o tecnológica que contribuyan a combatir microorganismos multirresistentes y prevenir la resistencia antimicrobiana.
d. Formulación de programas educativos que garanticen la eficacia del tratamiento farmacológico aplicado a la población; así como la educación y concienciación encaminadas a combatir microorganismos multirresistentes y prevenir la resistencia antimicrobiana.
e. Planteamiento de Estímulos fiscales, financieros y facilidades en materia administrativa e industrial para Estudios o Investigaciones Científicas, así como para la implementación de estrategias y aproximaciones innovadoras, iniciativas de desarrollo tecnológico y transferencia de conocimiento y la investigación y desarrollo de alternativas encaminadas a controlar microorganismos multirresistentes y prevenir la resistencia antimicrobiana y armonizar con la normatividad vigente.
ARTÍCULO 5. Base de datos Nacional de Microorganismos Multirresistentes. El Gobierno nacional creará la Base de datos Nacional de Microorganismos Multirresistentes, la cual será colaborativa e intersectorial y facilitará el acceso de información sobre resistencia antimicrobiana en el país para investigadores de la materia.
PARÁGRAFO 1. La base de datos de que trata el presente artículo, deberá ser nutrida y complementada por bases de datos internacionales, y deberá contar con los mecanismos idóneos para colaborar con bases de datos similares a nivel internacional.
PARÁGRAFO 2. El Gobierno nacional garantizará el mantenimiento y actualización de la base de datos, coordinando a los sectores y niveles pertinentes para afrontar la compleja problemática de la resistencia antimicrobiana.
ARTÍCULO 6. De la política de Investigación Científica y Tecnológica. El Gobierno nacional deberá establecer una política de Investigación Científica Epidemiológica y Tecnológica para Combatir Microorganismos Multirresistentes y Prevenir la Resistencia Antimicrobiana, orientada a la investigación y generación de nuevos conocimientos en resistencia a los antimicrobianos y microorganismos multirresistentes, la adquisición y producción de las tecnologías, equipos y herramientas necesarias para la adecuada vigilancia y control de esta problemática en el territorio nacional y poder nutrir de manera eficiente la Base de datos Nacional de Microorganismos Multirresistentes, definir acciones de política pública y vigilancia en salud y gestión de entidades territoriales e instituciones, mediante la generación de inteligencia epidemiológica que permita planear, hacer vigilancia y responder de manera efectiva ante riesgos contingentes, lo anterior bajo el enfoque de salud pública.
TÍTULO III
EXPENDIO, PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE ESPECIALIDADES MEDICINALES CON ACTIVIDAD ANTIMICROBIANA
ARTÍCULO 7. Expendio. Previo estudio técnico y/o basado en evidencia científica demostrable, el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Salud reglamentará las condiciones de expendio de las especialidades medicinales y médico-veterinarias cuyo ingrediente farmacéutico activo tenga actividad antimicrobiana sistémica. El expendio de las especialidades medicinales y médico-veterinarias que registren mayor resistencia antimicrobiana, deberá realizarse bajo fórmula médica o veterinaria, la cual deberá tener firma legible del médico tratante y registro médico.
PARÁGRAFO. Las especialidades medicinales y médico-veterinarias cuyo ingrediente farmacéutico activo tenga actividad antimicrobiana sistémica identificadas en el estudio técnico o a partir de evidencia científica demostrable del que trata el presente artículo, deberán ser registradas en la base de datos contenida en el artículo 5 de la presente Ley.
ARTÍCULO 8. Publicidad. Se prohíbe toda forma de anuncio al público de todas las especialidades medicinales y veterinarias cuyo ingrediente farmacéutico activo tenga actividad antimicrobiana sistémica, entendidos como antibióticos, antiparasitarios, antifúngicos y antivirales.
ARTÍCULO 9. Promoción. La promoción por parte de los laboratorios titulares de registros destinada a los profesionales facultados para prescribir o dispensar especialidades medicinales o veterinarias, cuyo ingrediente farmacéutico activo tenga actividad antimicrobiana sistémica, debe realizarse acorde a las buenas prácticas de promoción de medicamentos vigentes. Parágrafo(sic). Las presentaciones destinadas a la promoción sin valor comercial; muestras gratis, muestras para profesionales o cualquier otra denominación, de los medicamentos que incluyan ingredientes farmacéuticos activos que tenga actividad antimicrobiana sistémica, solamente pueden ser entregados a los pacientes bajo receta del profesional médico que autoriza su entrega, en cantidad suficiente para tratamiento completo y en un solo envase.
ARTÍCULO 10. Presentación. Las presentaciones de expendio de especialidades medicinales o veterinarias cuyo ingrediente farmacéutico activo tenga actividad antimicrobiana sistémica deben mantener concordancia con la dosis, el intervalo de dosis y la duración del tratamiento. Para los medicamentos que cuenten con más de una indicación se deben considerar la dosis, el intervalo de dosis y la duración del tratamiento para cada una de las indicaciones, tanto para uso pediátrico como en adultos; y, de igual manera para uso en animales.
ARTÍCULO 11. Exclusión. Quedan excluidas de la aplicación del presente capítulo las presentaciones destinadas al uso y distribución hospitalaria, cuyo ingrediente farmacéutico activo tenga actividad antimicrobiana sistémica.
ARTÍCULO 12. Pedagogía y prevención en medios de comunicación. El Ministerio de Salud y Protección Social diseñará e implementará una campaña nacional orientada a educar y sensibilizar sobre los riesgos del uso indiscriminado de antibióticos en humanos. Por su parte, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural desarrollará una campaña similar enfocada en el uso de antibióticos de uso veterinario. El Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicitarán a la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC, la aprobación de espacios institucionales y mensajes cívicos, conforme a la normativa vigente con el fin de difundir mensajes de prevención, uso y disposición adecuada de productos medicinales o veterinarios cuyo ingrediente farmacéutico activo tenga actividad antimicrobiana sistemática. Adicionalmente, los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora de interés público o comunitario deberán prestar apoyo gratuito a las entidades públicas competentes en la divulgación de estrategias de comunicación social sobre prevención, uso y disposición adecuada de productos medicinales o veterinarios cuyo ingrediente farmacéutico activo tenga actividad antimicrobiana sistemática.
TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 13. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley involucran diferentes sectores y actores relacionados con la academia, sector humano, animal, vegetal, alimentario, ambiental e industrial, que deberán colaborar de manera articulada, en el marco de salud pública.
ARTÍCULO 14. Reglamentación. El gobierno nacional deberá reglamentar la presente ley en un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 15. Seguimiento, vigilancia y control. La Superintendencia de Salud y Secretarías de Salud Territorial deberán hacer control a las farmacias del territorio nacional, quienes deberán soportar la venta de antibióticos con las respectivas fórmulas entregadas por los pacientes.
ARTÍCULO 16. En el caso de medicamentos de uso veterinario y específicamente de antibióticos, deberán ser comercializados en sitios debidamente certificados por el ICA, que tengan personal acreditado en sanidad animal.
ARTÍCULO 17. Vigencia. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
EFRAIN CEPEDA SARABIA
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
JAIME RAUL SALAMANCA TORRES
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES,
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada a los 28 días del mes de julio de 2025.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
ANDRÉS FELIPE OCAMPO MARTÍNEZ
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
ÁNGELA YESENIA OLAYA REQUENE