Concepto 142951 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
SOLICITUD DE CONCEPTO.
- Subtema: Artículo 113 de la ley 2494 de 2023.
El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Defensa Nacional debe reglamentar la forma de establecer las condiciones de equidad en las partidas computables del régimen prestacional y asignación de retiro de todos los niveles de la Policía Nacional,
*20246000142951*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000142951
Fecha: 07/03/2024 08:27:05 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Solicitud de concepto partidas artículo 113 de la Ley 2494(sic) de 2023. Radicado: 20242060093802 del 31 de enero del 2024.
“Primero: Teniendo en cuenta lo anterior, se me informen si el Presidente de la República no es el funcionario público encargado de darle aplicación al artículo 113 de la Ley 2494(sic) de 2023; entonces cual o cuales son los funcionarios públicos encargados para la aplicación de dicho artículo.”
Sobre el particular, le informo que la Ley 2294 de 2023 (mayo 19)1, señala:
ARTÍCULO 113. EQUIDAD PRESTACIONAL Y DE BIENESTAR EN LOS DIFERENTES RANGOS DE LA POLICÍA NACIONAL. El Gobierno nacional establecerá las condiciones de equidad en las partidas computables del régimen prestacional y asignación de retiro de todos los niveles de la Policía Nacional, buscando mantener, bajo un marco de equidad, los subsidios y beneficios para todos los rangos o grados de la institución.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros del nivel ejecutivo y patrulleros de policía tendrán equidad en el régimen prestacional en cuanto a las primas, subsidios y bonificaciones que se haya reconocido o creado al nivel de oficiales de la Policía Nacional. La base del pago prestacional será calculada de acuerdo con su asignación salarial. También tendrán equidad en las partidas computables para la asignación de retiro que le son reconocidas, asignadas o creadas para el nivel de Oficiales.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La aplicación de esa disposición se hará de manera gradual, por lo que el Gobierno nacional reglamentará la materia para dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo.
PARÁGRAFO TERCERO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará las apropiaciones correspondientes para dar cumplimiento a lo expuesto en el presente artículo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
En este orden de ideas, el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Defensa Nacional debe reglamentar la forma de establecer las condiciones de equidad en las partidas computables del régimen prestacional y asignación de retiro de todos los niveles de la Policía Nacional, buscando mantener, bajo un marco de equidad, los subsidios y beneficios para todos los rangos o grados de la institución.
Adicionalmente, los miembros del nivel ejecutivo y patrulleros de policía tendrán equidad en el régimen prestacional en cuanto a las primas, subsidios y bonificaciones que se haya reconocido o creado al nivel de oficiales de la Policía Nacional.
Ahora para iniciar el proceso, el Gobierno Nacional debe expedir el decreto reglamentario con base en al artículo 113 de la Ley del plan de desarrollo(sic)
Es importante señalar que las apropiaciones deben ser incluidas en la Ley de Presupuesto Anual, tema de competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se hará de manera gradual de acuerdo con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y se debe contar con la viabilidad presupuestal expedida por ese Ministerio.
De esta manera y para que el Gobierno Nacional reglamente dicha Ley se debe diseñar el estudio técnico que contenga: marco legal, costos de la propuesta, campo de aplicación y demás documentos que solicite este Departamento Administrativo.
Una vez se tenga claridad de la propuesta de reglamentación, Función Pública, estará atento a realizar las mesas de trabajo que se requieran para llevar a feliz término el proceso.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Jenny Mendoza
Revisó. Harold Herreño
Aprobó. Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.