Concepto 144911 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
PERIODO DE PRUEBA
- Subtema: Encargo.
El empleado de carrera administrativa, que se encuentre en la situación administrativa de encargo en un empleo diferente, y que, en virtud de un concurso de méritos, deba posesionarse en periodo de prueba en el nuevo cargo, beberá solicitar a su nominador que declare la vacancia temporal del cargo del cual es titular, a efectos de conservar sus derechos de carrera; con dicha determinación, automáticamente queda sin efectos el encargo, y el empleo que ocupaba en encargo volverá a su situación de vacancia.
PERIODO DE PRUEBA
*20246000144911*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000144911
Fecha: 07/03/2024 06:44:06 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: Tema: PERIODO DE PRUEBA – ENCARGO Subtemas: Renuncia a encargo para posesión en periodo de prueba Radicado: 20249000102942 de fecha 01 de febrero de 2024
“... ¿sí un funcionario con derechos de carrera que se encuentre en un encargo en vacancia definitiva, gana un concurso en otra entidad; al momento de solicitar la vacancia temporal de 6 meses para realizar el periodo de prueba debe renunciar al encargo y regresar al puesto en el que ostenta los derechos de carrera o se le conserva el cargo que viene desempeñando si decide regresar a los 6 meses?” [Sic]
Me permito manifestarle lo siguiente:
De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las siguientes disposiciones:
Frente al nombramiento en período de prueba, la Ley 909 de 2004, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 31. “Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:
(...)
5. Período de prueba. “La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.
Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.
(...)
Por otra parte, el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública”, establece:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”
De otra parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante concepto del 4 de febrero de 2009, con Radicación 2-2009-01002, en respuesta a una consulta sobre renuncia al nombramiento en periodo de prueba, expresó:
“(...) solo podrá declararse la vacancia temporal del empleo hasta por el tiempo que dure el referido período o hasta que ocurra la renuncia; es decir, ese cargo debe permanecer libre para que el mismo se pueda reasumir por el funcionario que ostenta derechos de carrera, en la eventualidad de no superar el período de prueba o de voluntariamente decidir regresar.
De acuerdo con lo anterior y haciendo uso del precepto legal que establece que todo aquel que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciar libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, se concluye que un funcionario puede renunciar en cualquier momento al empleo en el cual se encuentra nombrado en período de prueba, sin que con tal renuncia se afecte su nombramiento en el cargo del cual es titular con derechos de carrera, en la misma o en otra entidad.
(...)
De otra parte, dado que la renuncia es voluntaria, la entidad donde queda la vacante deberá proveer el empleo en período de prueba con la persona que sigue en orden de méritos de la respectiva lista de elegibles, sin que ello implique erogación por utilización de la misma.
La presente decisión fue adoptada en sesión de la Comisión Nacional del Servicio Civil celebrada el 3 de febrero de 2009.
De acuerdo con el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, el empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso de mérito será nombrado en período de prueba por seis (6) meses, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral; en caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa.
De conformidad con dispuesto en el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto 1083 de 2015, y lo expresado por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el concepto citado, para la posesión de un empleado de carrera en período de prueba en otro empleo para el cual ha sido nombrado, procederá la declaratoria de vacancia temporal del empleo allegando copia del nombramiento e indicando el término de duración del respectivo período y una vez concluido el mismo, en caso de superarlo con éxito, el empleado deberá renunciar al empleo del cual es titular con derechos de carrera, so pena que se declare la vacancia del empleo por abandono del cargo en el caso de no hacerlo. En el evento de no superar el período de prueba, el empleado deberá regresar de inmediato al empleo del cual es titular con derechos de carrera en la entidad en la cual se encuentra laborando actualmente.
De acuerdo con lo expuesto y atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado de carrera administrativa, que se encuentre en la situación administrativa de encargo en un empleo diferente, y que, en virtud de un concurso de méritos, deba posesionarse en periodo de prueba en el nuevo cargo, beberá solicitar a su nominador que declare la vacancia temporal del cargo del cual es titular, a efectos de conservar sus derechos de carrera; con dicha determinación, automáticamente queda sin efectos el encargo, y el empleo que ocupaba en encargo volverá a su situación de vacancia.
Una vez terminado periodo prueba, el servidor tiene la posibilidad de regresar a ocupar el cargo del cual es titular; bien porque no superó satisfactoriamente el periodo de prueba, o porque renuncia antes de cumplirse el término de dicho período, o porque, cumplido dicho término, desea, en todo caso, regresar al cargo anterior y presenta renuncia. En todos estos eventos, ya sea que el empleado no supere el período de prueba, o que sea retirado por renuncia aceptada, debe regresar inmediatamente al empleo de carrera del cual es titular y de esa manera conserva su inscripción en la carrera administrativa.
Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Técnica.
El presente concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyecto: Gustavo Parra Martínez
Revisó. Maia Borja.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.