Decreto 835 de 2025 Ministerio de Justicia y del Derecho
Fecha de Expedición: 22 de julio de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de julio de 2025
Medio de Publicación:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Subtema: Prima especial por actividad registral
Se crea la prima especial por actividad registral para los Registradores de Instrumentos Públicos Principales y Secciona les de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 835 DE 2025
(Julio 22)
"Por el cual se crea la prima especial por actividad registral para los Registradores de Instrumentos Públicos Principales y Seccionales de la Superintendencia de Notariado y Registro"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo de la ley 4 de 1992 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1579 de 2012, el registro de la propiedad inmueble es un servicio público prestado por el Estado, a través de los Registradores de Instrumentos Públicos, funcionarios especializados, que ejercen su función en la forma allí establecida y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes, con el objetivo que este Registro, sirva de medio de tradición del dominio de los bienes raíces y demás derechos reales; así como de publicidad a los instrumentos públicos que trasladen, transmitan, muten, graven, limiten, declaren, afecten, modifiquen o extingan derechos reales sobre los bienes raíces, entre otros.
Que los registradores de instrumentos públicos son los responsables del funcionamiento técnico y administrativo de las respectivas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, así como del proceso de inscripción, o no, de los instrumentos públicos sujetos a registro, sin pequIcI0 de las demás responsabilidades que pueda atribuírsele a estos funcionarios.
Que con ocasión de la expedición de la Ley 1448 de 2011,«por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones"; la Ley 1796 de 2016, "por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones"; y la Ley 1955 de 2019, "por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2018 – 2022 pacto por Colombia, pacto por la equidad'; entre otras; los funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro, en particular los registradores de instrumentos públicos principales y seccionales del país, asumieron mayores cargas laborales, al ser los encargados y responsables al interior de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del cumplimiento de normas que hacen parte de la estructuración de políticas de desarrollo e inclusión de suma trascendencia para el Estado.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Prima especial por actividad registral. Crear una prima especial por actividad registral para los registradores de instrumentos públicos, principales y seccionales de la Superintendencia de Notariado y Registro, con carácter salarial, equivalente a cuarenta y cinco (45) días de asignación básica mensual, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, la cual se pagará así:
1. Por el periodo comprendido entre el primero (1) de noviembre al treinta (30) de abril de cada año, el equivalente a quince días (15) de la asignación básica mensual, o proporcional al tiempo laborado durante el periodo de causación, pagadero en la nómina del mes de mayo de cada año.
2. Por el periodo comprendido entre el primero (1) de mayo y el treinta y uno (31) de octubre de cada año, el equivalente a treinta (30) días de la asignación básica mensual, o proporcional al tiempo laborado durante el periodo de causación, pagadero en la nómina del mes de noviembre de cada año.
PARÁGRAFO 1. La prima especial por actividad registral de que trata el presente artículo se liquidará con la asignación básica que esté percibiendo el servidor a 30 de abril y a 30 de noviembre de cada año.
PARÁGRAFO 2. La prima especial de actividad registral constituirá factor salarial para liquidar la bonificación por servicios prestados, la prima de servicios, vacaciones, la prima de vacaciones, la prima de navidad, las cesantías, los aportes al sistema general de seguridad social, y los aportes parafiscales.
ARTÍCULO 2.- Causación de la prima. La prima especial por actividad registral de que trata el artículo primero del presente decreto se causará cuando se cumpla el periodo laborable establecido en el artículo 1 del presente decreto, ejerciendo la actividad registral por parte de los Registradores de Instrumentos Públicos, principales y seccionales, de la Superintendencia de Notariado y Registro.
ARTÍCULO 3.- Pago proporcional de la prima de actividad. Cuando a treinta (30) de abril o treinta (30) de noviembre de cada año, el Registrador de Instrumentos Públicos no haya trabajado el periodo de causación completo, tendrá derecho al pago proporcional de la misma, liquidada sobre el valor total, es decir sobre los cuarenta y cinco (45) días de la asignación básica. También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio.
ARTÍCULO 4.-Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 22 días del mes de julio de 2025.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
GERMÁN ÁVILA PLAZAS
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
MARIELA DEL SOCORRO BARRAGÁN BELTRÁN