Ley 2487 de 2025 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 2487 de 2025

Fecha de Expedición: 17 de julio de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de julio de 2025

Medio de Publicación:

MUJERES
- Subtema: Desmovilizadas y reincorporadas.

Se crea la ruta de atención diferencial para la estabilización económica de las mujeres desmovilizadas y reincorporadas y se dictan otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 2487 DE 2025

 

(Julio 17)

 

Por medio de la cual se crea la ruta de atención diferencial para la estabilización económica de las mujeres desmovilizadas y reincorporadas y se dictan otras disposiciones

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

TITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto brindar una ruta diferencial a la mujer, que habiendo hecho parte de un grupo armado, se decide por dejar las armas y volver a la vida civil, creando un camino específico para la mujer desmovilizada y reincorporada. Asimismo, fomentar el pleno empleo, productivo, libremente elegido y el trabajo decente con vocación de permanencia con el objetivo de promover la paz, evitar la crisis y ayudar a la recuperación de las sociedades afectadas.

 

Artículo 2. Definiciones. Para la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

  1. Proceso de reintegración: dirigido a desmovilizados individuales certificados por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y a desmovilizados colectivos del proceso de paz adelantado con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

 

  1. Proceso de reincorporación: dirigido a los exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia Ejército del Pueblo (FARC-EP), que dejaron las armas en el marco del Acuerdo Final.

 

  1. Enfoque de género: enfoque que busca el reconocimiento de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y el reconocimiento de las circunstancias especiales de cada uno, especialmente de las mujeres independientemente de su estado civil, ciclo vital, relación familiar y comunitaria, como sujeto de derechos y de especial protección constitucional. Esto implica en particular la necesidad de garantizar medidas afirmativas para promover esa igualdad, la participación activa de las mujeres y sus organizaciones en la construcción de la paz y el reconocimiento de la victimización de la mujer por causa del conflicto.

 

  1. Transversalización: proceso estratégico a través del cual se busca impactar en las acciones institucionales que se desarrollan directamente con exintegrantes de grupos armados, mediante el cual se tengan en cuenta las necesidades e intereses en razón de género contribuyendo a la garantía y el ejercicio de derechos de las mujeres y las personas de los sectores LGBTI. Este principio implica el reconocimiento implícito de la desigualdad en razón al género, como un problema público, ya que las instituciones pueden reproducir estas desigualdades.

 

Artículo 3. Enfoque de género e interseccionalidad. En la aplicación de esta ley, así como en la elaboración y ejecución de sus instrumentos reglamentarios, se adoptará un enfoque de género y una perspectiva interseccional. Esto implica reconocer y abordar las diferencias y desafíos específicos que enfrentan las mujeres y los hombres en el proceso de desmovilización y reincorporación, atendiendo a las distintas realidades y experiencias que cada género enfrenta. Además, se considerarán de manera integral las intersecciones entre género y otras categorías de identidad y marginalización, como la raza, la edad, la etnia, la cultura y la situación socioeconómica.

 

Reconociendo que estas intersecciones pueden generar experiencias únicas de desventaja o discriminación, se asegurará que todas las medidas, políticas y programas derivados de esta ley sean inclusivos, equitativos y efectivos en abordar estas dinámicas complejas y variadas.

 

TITULO II

 

PROGRAMA DE TRANSITO ESPECIAL PARA MUJERES

 

Artículo 4. Créase un programa de tránsito especial, particular y diferenciado dirigido a las mujeres desmovilizadas de manera individual, certificadas por el Comité Operativo de Dejación de las Armas (CODA), y a aquellas desmovilizadas y reincorporadas de manera colectiva en procesos de paz, certificadas por la Oficina del Alto Comisionado de Paz.

 

Artículo 5. Diseño, reglamentación e implementación. La Agencia para la reincorporación y normalización (ARN) tendrá un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para diseñar, reglamentar e implementar el proceso de tránsito especial para las mujeres desmovilizadas y reincorporadas.

 

Para lo anterior deberá tener en cuenta los Estándares Integrados de Desarme, Desmovilización y Reintegración (IDDRS) de la Organización de las Naciones Unidas, y en especial el anexo IDDRS 5.10 sobre Mujeres, Género y DDR, que ofrece guías para la implementación de políticas de género para las varias etapas de los procesos de DDR, atendiendo las diferentes intervenciones con enfoque de género y acciones específicas para las mujeres con el objetivo de asegurar procesos de DDR sostenibles y equitativos.

 

Se deberán tener en cuenta los lineamientos, avances y logros trazados a través de medidas de política pública anteriores, dirigidas a las mujeres desmovilizadas y reincorporadas. Recordando que, en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto de las FARC-EP el enfoque de género deberá ser entendido y aplicado de manera transversal en la implementación de la totalidad del Acuerdo y que en el Punto 3 sobre el Fin del Conflicto se aclara que el proceso de reincorporación tendrá en todos sus componentes un enfoque diferencial con enfoque de género. Asimismo, deberá atender el CONPES 3931 sobre la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las Farc - EP, donde se propone, reincorporar integralmente a los exintegrantes de las FARC - EP y la promoción y apropiación de los enfoques diferenciales para la reincorporación, así como la ruta de transversalización del enfoque de género y los 51 indicadores de la transversalización del enfoque de género propuestos en el Plan Marco para la Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto de las FARC-EP.

 

Esta reglamentación se deberá socializar debidamente con organizaciones civiles que cuenten con un objeto social y experiencia relacionada con la temática, asi como con autoridades del nivel territorial.

 

Artículo 6. Obligación de rendición de cuentas. La ARN y las entidades del sector pertinentes deberán rendir cuentas anualmente a la Comisión Legal para la equidad de la Mujer del Congreso de la República sobre los avances del proceso de reglamentación y posterior implementación de la ruta diferencial de reincorporación y reintegración a la sociedad de la mujer desmovilizada y reincorporada.

 

TITULO III

 

FORMALIZACIÓN LABORAL

 

Artículo 7. El pleno empleo, productivo y libremente elegido y el trabajo decente son factores determinantes para promover la paz, evitar la crisis y ayudar a la recuperación de las sociedades afectadas.

 

Artículo 8. Certificado de empleo para la paz. Créase el certificado de empleo para la paz, el cual será otorgado por el Ministerio del Trabajo a las empresas que vinculen de forma directa dentro de su personal mujeres, trabajadoras en proceso de reincorporación, reintegración o tránsito especial en un porcentaje igual o superior al 10%.

 

PARÁGRAFO. Dentro de los 6 meses posteriores a la promulgación de esta Ley el Ministerio de Trabajo expedirá los protocolos para la asignación de dicho certificado.

 

TITULO IV

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 9. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

 

ERRAIN CEPEDA SARABIA

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

 

DIEGO ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ

 

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JAIME RAUL SALAMANCA TORRES

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CAMARA DE REPRESENTANTES

 

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 17 de julio del año 2025.

 

LA VICEMINISTRA DE VETERANOS Y DE GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DEL SECTOR DEFENSA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

 

ANA CATALINA CANO LONDONO

 

EL MINISTRO DE TRABAJO

 

ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ

 

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

ANGIE LIZETH RODRÍGUEZ FAJARDO