Decreto 810 de 2025
Fecha de Expedición: 15 de julio de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 15 de julio de 2025
Medio de Publicación:
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DECRETO 810 DE 2025
(Julio 15)
Por el cual se adiciona el Capítulo 3A al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en lo relacionado con la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia Potencia Mundial de la Vida
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia dispone en los artículos 8, 58, 79 y 80, que es obligación del Estado proteger las riquezas culturales y naturales de la nación; así mismo, determinó que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica y que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.
Que la Constitución establece las atribuciones del Presidente de la República, específicamente el numeral 11 del artículo 189 ordena que éste deberá "Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes".
Que el artículo primero de la Ley 84 de 1989 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia" establece que, "(...) los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre". Por otro lado, el parágrafo de la mencionada norma indica que la expresión "animal" utilizada en dicho Estatuto incluye los silvestres, bravios o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad.
Que el artículo primero de la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones" establece como principios generales que guían la política ambiental colombiana, entre otros "los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo."
Que Ley 165 de 1994 aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica del 5 de junio de 1992, el cual tiene como objetivo “la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.”
Que el artículo primero de la Ley 1774 de 2016 "Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones" establece que, “los animales como seres sintientes, no cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa e indirectamente por los humanos”.
Que el ordenamiento jurídico vigente ha establecido competencias y funciones en materia de animales en diversas entidades de la Rama Ejecutiva de la siguiente manera:
- El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene dentro de sus funciones principales, según los numerales 1, 7 y 10 del artículo 3 del Decreto 1985 de 2013 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias”, las de: “Formular, dirigir, coordinar y evaluar la política relacionada con el desarrollo rural, agropecuario, pesquero y foreste, (...)"; “Formular, coordinar, adoptar y hacer seguimiento a la política de desarrollo agropecuario, en lo relacionado con la (...) protección del riesgo sanitario”, y “Formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas en materia de prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio”.
Así mismo, el mencionado Ministerio tiene funciones en cuanto a “(...) precisar las condiciones de bienestar animal propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario (...)", de conformidad con lo establecido en el artículo 2.13.3.5.8. del Decreto 1071 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural” En ese mismo sentido, cuenta con un Consejo Nacional de Bienestar Animal y un Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal, según los artículos 2.13.3.5.9. y 2.13.3.5.10. del mencionado Decreto.
Además, el artículo 2.8.5.1.5 del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” establece que las autoridades sanitarias competentes para adelantar investigación, prevención y control en materia de zoonosis son “Las del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas cuya competencia es prioritaria en el campo de las zoonosis que básicamente producen o pueden producir impacto en el sector pecuario. Estas autoridades actuarán en sus diferentes niveles, en coordinación con las correspondientes del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
Por su parte, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, deberá “desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país”, tal y como lo establece el artículo 65 de la Ley 101 de 1993 “Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero”, modificado por el artículo 112 del Decreto 2150 de 1995.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, además, tiene competencias en materia de excepciones a la sustitución de vehículos de tracción animal, según lo previsto en los artículos 2 y 10 de la Ley 2138 de 2021 “Por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”.
Adicionalmente, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca AUNAP es una entidad descentralizada adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que tiene por objeto “ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos”, según lo previsto en el articulo 3 del Decreto 4181 de 2011 “Por el cual se escinden unas funciones del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)”
Por su parte, el parágrafo segundo del artículo 31 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural “liderará y establecerá las disposiciones sobre la protección y bienestar de los animales de producción y transporte utilizados en el sector agropecuario, pesquero y acuícola.”
- Que de conformidad con los numerales 3, 4 y 6 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social formular la política y dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos “en materia de (...) salud pública (...) y de control de los riesgos provenientes de enfermedades comunes, ambientales, sanitarias y psicosociales, que afecten a las personas, grupos, familias o comunidades”; “Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisible”; y “Formular, adoptar y coordinar las acciones del Gobierno Nacional en materia de salud en situaciones de emergencia o desastres naturales”.
Que los artículos 307 al 363 de la Ley 9 de 1979 “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias” le otorga funciones al mencionado Ministerio en relación con los mataderos.
Que el artículo 2.8.5.1.5 del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 216 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” determina que las autoridades sanitarias competentes para adelantar investigación, prevención y control en materia de zoonosis son las del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuya competencia es prioritaria en el campo de las zoonosis que producen o pueden producir impacto en la salud humana, y que sus acciones deberán ser coordinadas con las correspondientes autoridades del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas.
Que el literal b del artículo 34 de la Ley 1122 de 2007 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” confiere al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA. en su calidad de autoridad sanitaria nacional, la competencia en la inspección, vigilancia y control de la producción y procesamiento de alimentos, de las plantas de beneficio de animales.
lll. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por su parte, tiene competencias para “Regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres (...)"; y “Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres (...)", de conformidad con los numerales 21 y 23 respectivamente del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”.
En ese mismo sentido, el artículo primero del Decreto Ley 3570 de 2011 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible” establece que dicho Ministerio “es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambienta! del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores.” Le ordena, además, formular, “junto con el Presidente de la República la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación.”
Por su parte, el artículo 7 de la Ley 1774 de 2016 “Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones” que modifica el artículo 46 de la Ley 84 de 1989 ordena: “Para el cumplimiento de los fines del Estado y el objeto de la presente ley, las alcaldías e inspecciones contaran con la colaboración armónica de las siguientes entidades, quienes además pondrán a disposición los medias y/o recursos que sean necesarios en los términos previstos en la Constitución Política, la Ley 99 de 1993 y en la Ley 1333 del 2009:
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos de que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.”
En ese mismo sentido, el artículo 10 de la mencionada Ley 1774 de 2016 indica que “El Ministerio de Ambiente en coordinación con las entidades competentes podrá desarrollar campañas pedagógicas para cambiar las prácticas de manejo animal y buscar establecer aquellas más adecuadas al bienestar de los animales” (sic).
El artículo 4 de la Ley 2138 de 2021 “Por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”, por su parte, ordena a “Las entidades territoriales y las entidades del orden nacional responsables de las políticas de protección y bienestar animal, en especial el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, crearán programas y ejecutarán proyectos de sustitución de vehículos de tracción animal.” El mencionado artículo también le indica al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Departamento Nacional de Planeación que “podrán formular o ajustar programas y proyectos de inversión que presenten y ejecuten las entidades territoriales.”
Por su parte, el parágrafo segundo del artículo 31 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “lideraré las acciones para los otros grupos de animales silvestres, en articulación con las demás entidades competentes.”
- El Ministerio de Transporte, conforme a lo estipulado en la Ley 2138 de 2021 “por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”tiene dentro de sus funciones la de “desarrollar las políticas de movilidad y transporte en lo atinente a la circulación de vehículos de tracción animal, las cuales deberán contemplar el establecimiento de condiciones mínimas para el ejercicio de esta actividad"; lo anterior, de conformidad con el artículo 4 de dicha normativa.
- El Ministerio de Transporte, conforme a lo estipulado en la Ley 2138 de 2021 "por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones"tiene dentro de sus funciones la de "desarrollar las políticas de movilidad y transporte en lo atinente a la circulación de vehículos de tracción animal, las cuales deberán contemplar el establecimiento de condiciones mínimas para el ejercicio de esta actividad", lo anterior, de conformidad con el artículo 4 de dicha normativa.
Así mismo, el artículo cuarto del Decreto 2270 de 2012 "Por el cual se modifica el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380.4131.4974 de 2009, 3961 de 2011, 917 de 2012 y se dictan otras disposiciones", que modificó el artículo 4 del Decreto 1500 de 2007, ordenó al Ministerio de Transporte y al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) expedir el Manual de Procedimientos para el Transporte, manejo y movilización de Animales en Pie.
Adicionalmente, mediante la Resolución 20213040045305 del 30 de septiembre 2021 modificada por la Resolución 20223040045465 del 5 de agosto 2022, el Ministerio de Transporte reglamentó el parágrafo 1 del artículo 98 de la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", relacionado con el tránsito urbano de vehículos de tracción animal con fines turísticos en los municipios de categoría especial y en los municipios de primera categoría del país.
- El Departamento Nacional de Planeación DNP cuenta con competencias y funciones respecto de la coordinación, diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas, según lo previsto en el artículo 1.1.1.1 del Decreto 1082 de 2015 Decreto Único Reglamentario del sector de Planeación y los numerales 2, 5, 6 y 7 del artículo 3 del Decreto 1893 de 2021.
El artículo 4 de la Ley 2138 de 2021 "Por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones", por su parte, le indica al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Departamento Nacional de Planeación que "podrán formular o ajustar programas y proyectos de inversión que presenten y ejecuten las entidades territoriales."
- Finalmente, las entidades territoriales, en especial los distritos y municipios, tienen funciones en la materia así:
La Ley 84 de 1989 "por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia" en su artículo 14 indica que "Cuando el propietario, tenedor o poseedor de un animal, o de un establecimiento, institución o empresa, con o sin ánimo de lucro, en la que se tengan, críen, exploten, comercien o utilicen animales, no pudiere proporcionar por sí o por otro, los medios indispensables para su subsistencia, o crea no poder hacerlo, estará obligado a ponerlos al cuidado del alcalde o inspector de policía que haga sus veces, del municipio o localidad en cuya jurisdicción se encuentren, y en el Distrito Especial de Bogotá de los alcaldes menores."
La Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones" en su artículo 97 ordena que "No deben dejarse animales sueltos en las vías públicas, o con libre acceso a éstas. Las autoridades tomarán las medidas necesarias para despejar las vías de animales abandonados, que serán conducidos al coso o se entregarán a asociaciones sin ánimo de lucro encargados de su cuidado. Se crearán los cosos o depósitos animales, en cada uno de los municipios del país, y, en el caso del distrito capital de Bogotá, uno en cada una de sus localidades". Por su parte, el artículo 9 de la Ley 2054 de 2020 "Por la cual se modifica la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones” señala: "Remplácese en toda la legislación y normatividad nacional la expresión "coso municipal" por "albergues municipales para fauna".
El artículo 7 de la Ley 1774 de 2016 "Por medio de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones" modificó el artículo 46 de la Ley 84 de 1989 y estableció que "Corresponde a los alcaldes, a los inspectores de policía que hagan sus veces, y en el Distrito Capital de Bogotá a los inspectores de policía, conocer de las contravenciones de que trata la presente ley. Para el cumplimiento de los fines del Estado y el objeto de la presente ley, las alcaldías e inspecciones contarán con la colaboración armónica de las siguientes entidades, quienes además pondrán a disposición los medios y/o recursos que sean necesarios en los términos previstos en la Constitución Política, la Ley 99 de 1993 y en la Ley 1333 del 2009: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos de que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales".
El artículo 120 de la Ley 1801 de 2016 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana" ordena que las autoridades municipales promoverán la adopción, o, como última medida, su entrega a cualquier título de los animales domésticos o mascotas declaradas en estado de abandono, siempre y cuando estos no representen peligro para la comunidad y serán esterilizados previamente antes de su entrega. En ese mismo sentido, el artículo 121 ordena que es deber de la Alcaldía Distrital o Municipal establecer un mecanismo para informar de manera suficiente a la ciudadanía el lugar a donde se llevan los animales que sean sorprendidos en predios ajenos o vagando en el espacio público y establecer un sistema donde se pueda solicitar información y buscar los animales en caso de extravío.
La Ley 2054 de 2020 "Por la cual se modifica la Ley 1801 de 2016 y se dictan otras disposiciones" ordena, en su artículo 2, que el artículo 119 de la Ley 1801 de 2016 quedará así:
"En todos los distritos o municipios se deberá establecer, de acuerdo con la capacidad financiera de las entidades, un lugar seguro; centro de bienestar animal, albergues municipales para fauna, hogar de paso público, u otro a donde se llevarán los animales domésticos a los que se refiere el artículo 1. Si transcurridos treinta (30) días calendario, el animal no ha sido reclamado por su propietario o tenedor, las autoridades lo declararán en estado de abandono y procederán a promover su adopción o, como última medida, su entrega a cualquier título."
Así mismo, el artículo 3 de la mencionada Ley 2054 establece que, "Independiente de la naturaleza del lugar seguro, los distritos o municipios deberán garantizar en todo caso la asistencia veterinaria para los animales que se encuentren a su cuidado." El artículo 4, por su parte, ordena: "Mientras no se disponga de un centro de bienestar animal público, albergues municipales para fauna u hogar de paso público, el distrito o municipio deberá apoyar las labores de los refugios o fundaciones de carácter privado que reciban animales domésticos a los que se refiere el artículo 1. Este apoyo se materializará a través de aportes directos en especie destinados al beneficio directo a los animales que se encuentren en el refugio. El Municipio o distrito también deberá realizar al menos 1 jornada trimestral de promoción de adopción y una Jornada bimestral de esterilización de los gatos y perros que transcurridos treinta (30) días calendario, hayan sido declarados en condición de abandono, a efectos de su entrega en adopción".
El artículo 4 de la Ley 2138 de 2021 "Por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones", por su parte, ordena a "Las entidades territoriales y las entidades del orden nacional responsables de las políticas de protección y bienestar animal, en especial el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, crearán programas y ejecutarán proyectos de sustitución de vehículos de tracción animal."
Según lo previsto en el Título 7 "MEDIDAS RELACIONADAS CON LA SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL" de la Parte 3 del Decreto 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte" las alcaldías municipales y distritales, en coordinación con las autoridades de transporte y tránsito, tienen funciones y competencias en materia de sustitución de vehículos de tracción animal.
Que el artículo 324 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto Por Colombia, Pacto Por La Equidad” estableció que, "El Gobierno nacional, bajo el liderazgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la participación del Ministerio de Salud y la Protección Social, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio del Interior, Departamento Nacional de Planeación y demás entidades competentes, formulará la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres".
Que mediante Acta del 25 de julio de 2022 el Comité de Gerencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecido mediante la Resolución 2140 de 2017 "Por la cual adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se crean algunas instancias administrativas al interior del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional Ambiental, y se dictan otras disposiciones", aprobó la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal.
Que el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" creó el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA, "como el conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades, programas, instituciones y actores que permiten la protección y el bienestar animal, así como la implementación de la política nacional de protección y bienestar animal". En su parágrafo primero estableció: "El Gobierno nacional definirá la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal en un término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, bajo el liderazgo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible". Adicionalmente, en su parágrafo tercero ordenó que "El SINAPYBA no podrá limitar, ni prohibir, ni suspender las actividades que se realicen con animales, que sean producto de la tradición, la costumbre y las prácticas culturales de nuestros pueblos, así como tampoco aquellas que se encuentran permitidas por la legislación vigente en el momento de sanción de la presente ley."
Que Colombia, en su condición de país miembro de la Organización Mundial de Sanidad Animal OMSA, está realizando actividades orientadas a divulgar e implementar las recomendaciones sobre bienestar animal para las especies productivas, como parte de la responsabilidad social, considerando que las normas sobre bienestar animal de la OMSA son las normas internacionales reconocidas a nivel internacional fundamentadas en principios científicos y adoptadas por la Asamblea Mundial de Delegados de la OMSA.
Que el Estado colombiano propende por la protección de los derechos humanos y del derecho a un ambiente sano y en este escenario promueve una política integral de protección y bienestar animal en Colombia, fomenta el acceso a la información ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales renovables, la participación pública y la justicia en materia ambiental siendo importante destacar el balance entre la protección del medio ambiente, el equilibrio ecosistémico y el bienestar animal.
Que la ONU y la UNESCO han venido reconociendo la importancia del bienestar animal, tal como se refleja en la Declaración Universal sobre Bienestar Animal DUBA. Dicha Declaración, concebida por la Sociedad Mundial para la Protección Animal (WSPA por sus siglas en inglés), es criterio común de ejecución para toda la gente y naciones, para procurar promover el respeto por estos principios por medio de todos los medios apropiados y para afianzar su eficaz reconocimiento y cumplimiento por medio de medidas progresivas, a nivel nacional e internacional.
Que, en atención a lo establecido en los artículos 5 y 6 del Decreto 1275 de 2024, las autoridades tradicionales indígenas, como parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA), ejercen competencias propias en materia de ordenamiento ambiental territorial y en la gestión, preservación y protección de los recursos naturales, de acuerdo con sus sistemas de conocimiento, Derecho Mayor, Derecho Propio, Ley de Origen, Ley Natural y Palabra de Vida. En virtud de ello, y con el propósito de garantizar un enfoque intercultural y armónico en la formulación e implementación de políticas públicas en materia de protección y bienestar animal, se incluirá como invitado permanente a un representante de las autoridades indígenas en materia ambiental en el Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA), reconociendo su papel fundamental en la administración y protección integral de la vida y los ecosistemas.
Que el proyecto de iniciativa normativa se sometió a consulta pública nacional en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por el término de quince (15) días calendario, entre el 22 de enero y el 7 de febrero de 2024, contados a partir del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 1046 de 5 de junio de 2017 "Por la cual se reglamentan los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible" modificada por la Resolución 2443 del 27 de noviembre de 2017.
En mérito de lo expuesto;
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adiciónese el Capítulo 3A al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, relacionado con la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA, así:
"CAPÍTULO 3A.
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL SINAPYBA
ARTÍCULO 2.2.1.3A.1.1. OBJETO. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA, como el conjunto de políticas, orientaciones, normas, actividades, programas, instituciones y actores que permiten la protección y el bienestar animal, así como la implementación de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal PNPYBA.
ARTÍCULO 2.2.1.3A.1.2. DEFINICIONES. Para efectos del presente capítulo se adoptan estas definiciones:
- Animal: Ser orgánico que vive, siente y se mueve por propio impulso.
- Bienestar animal:Es el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere; adicionalmente hace referencia al modo en que un animal afronta las condiciones de su ambiente.
- Prevención del maltrato en contra de los animales:Conjunto de acciones tendientes a evitar el sufrimiento injustificado, maltrato, crueldad, abandono o dolor causado a los animales directa o indirectamente por el ser humano.
- Promoción del bienestar animal:Conjunto de acciones tendientes a fomentar una relación armónica entre los seres humanos y los animales desde un enfoque interespecie, donde se promueva el florecimiento de las capacidades a través de los dominios del bienestar animal, según su especie.
- Protección animal:Conjunto de actuaciones que buscan mitigar, eliminar el daño, el sufrimiento y la crueldad hacia los animales, promover su bienestar y conservación, así como brindar la atención inmediata cuando se ha vulnerado su integridad física y/o emocional.
ARTÍCULO 2.2.1.3A.1.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente capítulo aplica a la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA compuesto por los siguientes integrantes:
- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Ministerio de Salud y Protección Social.
- Ministerio de Transporte.
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Departamento Nacional de Planeación.
Adicionalmente, aplica a los demás organismos y entidades públicas, mixtas, nacionales, regionales, locales y entidades territoriales, con injerencia en temas de protección y bienestar animal, según su misionalidad, competencias y funciones, que para el efecto del presente capítulo se denominarán actores públicos del SINAPYBA.
El Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA contará con el apoyo de los actores privados, tales como organizaciones de la sociedad civil, cooperación internacional, academia y ciudadanos, entre otros.
ARTÍCULO 2.2.1.3A.1.4. PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL SINAPYBA. Son principios rectores del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA los siguientes:
- Principio sistémico:La Política Nacional de Protección y Bienestar Animal PNPYBA y su plan de acción se implementarán a través del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA. El SINAPYBA promoverá la interacción entre los niveles nacional y territorial, así como entre sus integrantes, y sus actores públicos y privados, articulando sus actividades en materia de protección y bienestar animal mediante el uso de bases de acción común.
- Principio de coordinación:Las actuaciones de los integrantes, actores públicos de los niveles nacional y territorial y actores privados que integran o participan el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA deberán adelantarse de manera integrada y colaborativa, a fin de garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas competencias y funciones en materia de protección y bienestar animal, así como el logro de los cometidos y objetivos del Sistema, de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal PNPYBA y su plan de acción.
- Principio de concurrencia:Las entidades de los niveles nacional y territorial del Estado y de los actores públicos y privados que participan o integran el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA deberán promover la eficacia en las acciones y tareas, mediante la unión de esfuerzos y la colaboración no jerárquica, respetando las competencias y funciones en materia de protección y bienestar animal.
La concurrencia podrá darse en beneficio de todas o de algunas de las entidades que integran el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA. El ejercicio concurrente de competencias exige el respeto de las atribuciones propias de las entidades involucradas, así como el acuerdo expreso sobre las metas comunes y cómo alcanzarlas en el marco de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal PNPYBA y su plan de acción.
- Principio de corresponsabilidad:Conforme al ámbito de sus funciones y competencias, los integrantes y actores públicos que forman parte del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA tendrán una responsabilidad compartida junto con los particulares y los actores privados en materia de protección y bienestar animal, así como en la prevención del maltrato en contra de los animales presentes en el territorio nacional y en la promoción del bienestar animal.
- Principio de sostenibilidad en actividades con animales:Se deberán considerar medidas de sostenibilidad y cuidado en las diversas formas y actividades de relación y aprovechamiento de los animales. El Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA no puede ser interpretado para obstaculizar, desincentivar o prohibir de facto la actividad pecuaria, pesquera o acuícola, ni las medidas de manejo permitidas por el ordenamiento jurídico vigente, ni afectar la soberanía alimentaria, ni los precios de los alimentos, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 31 de la Ley 2294 de 2023.
- Principio de enfoque ínterespecie:Las acciones derivadas del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA deberán tener en cuenta las necesidades particulares de cada especie animal y el reconocimiento de cada animal como individuo, promoviendo el respeto, compasión, ética, justicia e interdependencia en las relaciones del humano con los animales.
ARTÍCULO 2.2.1.3A.1.5. OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL SINAPYBA. El Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA tendrá como objetivos:
- Integrar la protección y el bienestar animal como uno de los componentes de las decisiones sectoriales de construcción social, ambiental, de salud pública, soberanía alimentaria del país y la convivencia ciudadana.
- Coordinar la gestión institucional y la respuesta articulada del Estado para la protección y el bienestar animal.
- Promover la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de lineamientos, orientaciones, disposiciones, políticas, proyectos, programas y normativas en materia de protección y bienestar animal, en los ámbitos nacional y territorial.
- Armonizar criterios y mecanismos para la evaluación y seguimiento a las responsabilidades y compromisos en materia de protección y bienestar animal derivadas de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal PNPYBA.
- Fomentar el ejercicio de participación y educación en torno a la protección y el bienestar animal.
- Gestionar la información en torno a las acciones relacionadas directa o indirectamente con la protección y bienestar animal, para la generación y análisis de datos e indicadores que permitan la toma de decisiones, con el fin de mejorar la gestión a nivel nacional y territorial.
- Promover la articulación e implementación de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal PNPYBA con el nivel territorial.
ARTÍCULO 2.2.1.3A.1.6. DE LOS INTEGRANTES Y ACTORES DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL SINAPYBA. El Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA estará conformado por los integrantes previstos en el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023, así:
- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Ministerio de Salud y Protección Social.
- Ministerio de Transporte.
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Departamento Nacional de Planeación.
Así mismo, formarán parte del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA los demás organismos y entidades públicas, mixtas, nacionales, regionales, locales y entidades territoriales, con injerencia en temas de protección y bienestar animal, según su misionalidad, competencias y funciones, que para el efecto del presente capítulo se denominarán actores públicos del SINAPYBA.
El Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA contará con el apoyo de los particulares y los actores privados, tales como organizaciones de la sociedad civil, cooperación internacional, academia y ciudadanos.
Parágrafo. Las actuaciones de los integrantes y actores públicos del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA se enmarcarán en las competencias y funciones establecidas para cada uno de ellos en el ordenamiento jurídico vigente. Dichas actuaciones, así como aquellas adelantadas en cumplimiento a la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal PNPYBA y su plan de acción, deberán ser reportadas a la secretaría técnica del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA de que trata el artículo 2.2.1.3A.1.10 del presente capítulo.
ARTÍCULO 2.2.1.3A.1.7. DEL COMITÉ NACIONAL INTERSECTORIAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL CNPYBA. Créase el Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA como la instancia de articulación del SINAPYBA, integrado por:
- El (la) Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado.
- El (la) Ministro (a) de Salud y Protección Social, o su delegado.
- El (la) Ministro (a) de Transporte, o su delegado.
- El (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado.
- El (la) Director (a) del Departamento Nacional de Planeación – DNP, o su delegado.
Parágrafo 1. El Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA se reunirá mínimo tres (3) veces al año en sesión ordinaria, previa citación de la secretaría técnica prevista en el artículo 2.2.1.3A.1.10 del presente capítulo. Podrá reunirse de manera extraordinaria por iniciativa de la presidencia del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA prevista en el artículo 2.2.1.3A.1.9 del presente capítulo, o más de dos miembros, cuando se requiera.
Parágrafo 2. El Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA sesionará con la asistencia de mínimo tres (3) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple.
Parágrafo 3. La secretaría técnica del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA de que trata el artículo 2.2.1.3A.1.10 del presente capítulo podrá invitar a las sesiones a los demás actores que considere pertinente, por decisión del mismo Comité o su presidencia, dependiendo de los temas a tratar, con voz, pero sin voto.
Parágrafo 4. Serán invitados permanentes al Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA las siguientes entidades:
- Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.
- Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA.
- Instituto Nacional de Salud - INS.
- Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP.
- Parques Nacionales Naturales de Colombia - PNN.
- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD.
- Un representante de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible y demás autoridades ambientales.
- Un representante de las Autoridades Indígenas en materia ambiental.
- Tres representantes de las entidades territoriales.
La determinación y forma de elección de los invitados permanentes previstos en los numerales 7 y 8 será establecida en el Manual Operativo de que trata el artículo 2.2.1.3A.1.13 del presente capítulo.
ARTÍCULO 2.2.1.3A.1.8. FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL INTERSECTORIAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL CNPYBA. Serán funciones del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA:
- Evaluar, hacer seguimiento y sugerir modificaciones, actualizaciones y estrategias de implementación de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal PNPYBA y su plan de acción.
- Formular lineamientos generales en materia de protección y bienestar animal que deberán ser tenidos en cuenta por los integrantes y actores del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA en el ámbito de sus competencias y funciones.
- Promover la formulación de los lineamientos, directrices y disposiciones en materia de protección y bienestar animal para todo el territorio nacional, así como promover estrategias de acompañamiento, evaluación y seguimiento para su cumplimiento en los niveles nacional y territorial.
- Definir los lineamientos de política en materia de protección y bienestar animal para los animales domésticos, en el ámbito de las competencias y funciones de los integrantes y actores del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA.
- Orientar a los integrantes y actores públicos y privados del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA en materia de protección y bienestar animal.
- Sugerir lineamientos y disposiciones en materia de protección y bienestar animal a fin de ser incluidos en los planes de desarrollo nacional y territoriales, y acompañar su implementación, en los términos del artículo 15 de la Ley 152 de 1994 y demás normas relacionadas.
- Promover la gestión del conocimiento y la difusión de la investigación en materia de protección y bienestar animal, en articulación con las entidades nacionales y territoriales competentes.
- Formular y adoptar el Manual Operativo del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA.
- Aprobar el plan de trabajo anual propuesto por cada uno de los Subcomités Técnicos de Protección y Bienestar Animal, de que trata el artículo 2.2.1.3A.1.11 del presente capítulo.
- Solicitar informes a los Subcomités Técnicos de Protección y Bienestar Animal de que trata el artículo 2.2.1.3A.1.11 del presente capítulo.
- Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 2.2.1.3A.1.9. DE LA PRESIDENCIA DEL COMITÉ NACIONAL INTERSECTORIAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL CNPYBA. El Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA tendrá una presidencia, que liderará y orientará el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA, cuyas funciones son:
- Promover y asegurar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA, así como las disposiciones del presente capítulo.
- Velar por el cumplimiento de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal PNPYBA y su plan de acción.
- Analizar y proponer los asuntos que deban ser evaluados y discutidos al interior del Comité Nacional Intersectorial Nacional de Protección y Bienestar Animal CNPYBA, por solicitud de cualquiera de los miembros del Comité.
- Articular el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA con el Sistema Nacional Ambiental SINA y todos sus componentes, así como con los demás sistemas nacionales y regionales que tengan relación directa o indirecta con la protección y el bienestar animal.
- Las demás previstas en el Manual Operativo de que trata el artículo 2.2.1.3A.1.13 del presente capítulo.
PARÁGRAFO. La presidencia del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA se ejercerá de forma rotativa entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por períodos de dos (2) años, iniciando el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 2.2.1.3A.1.10. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ NACIONAL INTERSECTORIAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL CNPYBA. El Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA contará con una secretaría técnica que tendrá dentro de sus funciones:
- Citar las sesiones ordinarias del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA mínimo tres (3) veces al año.
- Citar las sesiones extraordinarias del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA cuando su presidencia o dos (2) de sus integrantes lo considere.
- Invitar a las sesiones ordinarias o extraordinarias a los demás actores públicos y privados que el Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA, cuando dos (2) de sus miembros o su presidencia considere pertinente, dependiendo de los temas a tratar.
- Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA y asegurar su suscripción.
- Custodiar, archivar, disponer y dar publicidad a las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA.
- Hacer seguimiento a los compromisos previstos en las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA.
- Compilar los reportes de las actuaciones de los integrantes y actores públicos y privados del SINAPYBA en materia de protección y bienestar animal, así como aquellas adelantadas en cumplimiento de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal PNPYBA y su plan de acción.
- Adelantar el seguimiento al cumplimiento de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal PNPYBA y su plan de acción.
- Operativizar los Subcomités Técnicos de Protección y Bienestar Animal previstos en el artículo 2.2.1.3A.1.11 del presente capítulo.
- Preparar los informes que requiera la presidencia del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA.
- Las demás previstas en el Manual Operativo de que trata el artículo 2.2.1.3A.1.13 del presente capítulo.
PARÁGRAFO. La secretaría técnica del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA se ejercerá de forma permanente por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 2.2.1.3A.1.11. DE LOS SUBCOMITÉS TÉCNICOS DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. El Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA contará con los siguientes Subcomités Técnicos de Protección y Bienestar Animal para el desarrollo de tareas específicas en cumplimiento de sus funciones.
- Subcomité de Gestión Institucional – SGI.
- a) Apoyar al Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA en la planificación, formulación, supervisión y seguimiento a la implementación de las actividades, planes de acción y lineamientos, en el marco la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal PNPYBA.
- b) Apoyar al Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA en la articulación de los diferentes actores públicos y privados del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA y el acompañamiento a las instancias departamentales, municipales y distritales.
- c) Presentar al Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA actualizaciones al Manual Operativo del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA en el componente de Gestión Institucional.
- d) Formular el plan de trabajo anual en el componente de Gestión Institucional, en articulación con los integrantes, actores públicos y privados relacionados en el tema.
- e) Rendir los informes que requiera el Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA.
- f) Conformar mesas técnicas incidentales y temáticas con los demás integrantes, actores públicos y privados del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA, para el cumplimiento de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal PNPYBA y su plan de acción, o cuando se requiera.
- Subcomité de Gestión de Educación y Participación – SGEP.
- a) Apoyar al Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA en el diseño y propuesta de estrategias y programas que promuevan el fortalecimiento de la educación en protección y bienestar animal, así como la participación en materia de protección y bienestar animal.
- b) Diseñar y proponer al Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA estrategias de comunicación y difusión en materia de protección y bienestar animal.
- c) Presentar al Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA actualizaciones al Manual Operativo del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA en el componente de Gestión de Educación y Participación.
- d) Formular el plan de trabajo anual en el componente de Gestión de Educación y Participación, en articulación con los integrantes, actores públicos y privados relacionados en el tema.
- e) Rendir los informes que requiera el Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA.
- f) Conformar mesas técnicas incidentales y temáticas con los demás integrantes, actores públicos y privados del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA, para el cumplimiento de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal PNPYBA y su plan de acción, o cuando se requiera.
- Subcomité de Gestión de la Información y Conocimiento – SGIC.
- a) Apoyar al Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA en la gestión de la información y el conocimiento generado alrededor de la protección y el bienestar animal, a nivel nacional e internacional, para la toma de decisiones en la materia.
- b) Diseñar indicadores y compilar la información relevante en materia de protección y bienestar animal que sustente la formulación de políticas y demás normativas relacionadas.
- c) Presentar al Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA actualizaciones al Manual Operativo del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA en el componente de Gestión de la Información y Conocimiento.
- d) Formular el plan de trabajo anual en el tema de Gestión de la Información y Conocimiento, en articulación con los integrantes, actores públicos y privados relacionados en el tema.
- e) Rendir los informes que requiera el Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA.
- f) Conformar mesas técnicas incidentales y temáticas con los demás integrantes, actores públicos y privados del SINAPYBA, para el cumplimiento de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal PNPYBA y su plan de acción, o cuando se requiera.
PARÁGRAFO 1. La composición y funcionamiento de estos Subcomités se establecerán en el Manual Operativo de que trata el artículo 2.2.1.3A.1.13 del presente capítulo.
PARÁGRAFO 2. El Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA podrá crear, suprimir, fusionar o modificar estos Subcomités, de acuerdo con el Manual Operativo de que trata el artículo 2.2.1.3A.1.13 del presente capítulo.
ARTÍCULO 2.2.1.3A.1.12. ARTICULACIÓN TERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL SINAPYBA. Las entidades territoriales darán cumplimiento a sus funciones y competencias en materia de protección y bienestar animal establecidas en las normas vigentes o aquellas que las modifiquen o sustituyan, en el marco de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal PNPYBA, su plan de acción y de los lineamientos, directrices y disposiciones emitidos por el Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA.
PARÁGRAFO. Las entidades territoriales serán responsables de la ejecución de las acciones para la implementación de los planes, programas y proyectos en materia de protección y bienestar animal, en el marco de sus competencias y funciones.
ARTÍCULO 2.2.1.3A.1.13. MANUAL OPERATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL SINAPYBA. En un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente capítulo, el Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA adoptará y publicará el Manual Operativo del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA, cuyo fin es organizar las condiciones y mecanismos de interacción entre los actores, integrantes e instancias de coordinación y articulación del Sistema.
ARTÍCULO 2.2.1.3A.1.14. DISPOSICIÓN FINAL. En el marco de la implementación de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal PNPYBA y su plan de acción, el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal SINAPYBA definirá los lineamientos en materia de protección y bienestar animal para los animales domésticos. Lo anterior, a través del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal CNPYBA en el ámbito de las competencias y funciones de los integrantes y actores del Sistema y en concordancia con los tratados, convenios e instrumentos internacionales de los que Colombia hace parte.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente capítulo deberá sujetarse a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo de los sectores involucrados."
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona el Capítulo 3A al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DADO EN BOGOTÁ D.C., A LOS 15 DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2025.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
GUSTAVO PETRO URREGO
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
MARTHA CARVAJALINO VILLEGAS
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
LENA YANNA ESTRADA ASITO
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
NATALIA IRENE MOLINA POSSO