Decreto 800 de 2025 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 800 de 2025

Fecha de Expedición: 10 de julio de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de julio de 2025

Medio de Publicación:

ADMINISTRATIVO DEL INTERIOR.
- Subtema: Decreto Único Reglamentario..

Adiciona el Capítulo 10 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único del Sector Interior, por medio del cual se crean y reglamentan la Comisión Nacional y las Comisiones Departamentales, Distritales y Municipales para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, se dictan otras disposiciones y se deroga el Decreto 2821 de 2013

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DECRETO 800 DE 2025

 

(Julio 10)

 

Por el cual se adiciona el capítulo 10 al título 1 de la parte 3 del libro 2 del decreto 1066 de 2015, único del sector interior, por medio del cual se crean y reglamentan la comisión nacional y las comisiones departamentales, distritales y municipales para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales, se dictan otras disposiciones y se deroga el decreto 2821 de 2013

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren los artículos 188, 189 numerales 4 y 11; 296, 303 y 315 numeral 2 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 2 del Decreto Ley 2241 de 1986, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en su artículo 2 proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo los cuales se organiza el Estado Social de Derecho y establece, dentro sus fines esenciales, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que de acuerdo con el artículo 113 de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

 

Que de conformidad con el artículo 188 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

 

Que según lo dispuesto por los artículos 296, 303 y 315 numeral 2 de la Constitución Política, los gobernadores y alcaldes son agentes del Presidente de la República para la conservación del orden público en sus respectivas entidades territoriales.

 

Que se hace necesario garantizar el orden público en todo el territorio nacional durante el desarrollo de los procesos electorales, a fin de proteger el derecho al voto que les asiste a los colombianos habilitados para tal efecto.

 

Que las Leyes 1622 de 2013, 1885 de 2018 y 2231 de 2022, contemplan el Estatuto de la Ciudadanía Juvenil y otras disposiciones, que versan sobre las políticas públicas de los jóvenes, estableciendo la elección de los Consejos de Juventudes, como una instancia de participación de esta población, lo cual amerita que la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales actúe también para garantizar el normal desarrollo de estos procesos.

 

Que el numeral 16 del artículo 2 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 1140 de 2018 y por el artículo 2 del Decreto 714 de 2024, establece como función del Ministerio del Interior, la de coordinar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de herramientas y mecanismos eficientes en materia electoral, que busquen garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.

 

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 4 del Decreto 714 de 2024, le corresponde al Ministro del Interior, coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa, así como con los organismos de control y la Organización Electoral, para el desarrollo y consolidación de las políticas públicas de su competencia.

 

Que igualmente, en virtud del numeral 6 del artículo 6 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 4 del Decreto 714 de 2024, es función del Ministro del Interior, coordinar su actividad en lo relacionado con sus objetivos y funciones, con las entidades públicas del orden nacional del sector central y descentralizado, los entes territoriales y sus entidades, el Congreso de la República, la Organización Electoral y los organismos de control.

 

Que según el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 1152 de 2022 y por el artículo 7 del Decreto 714 de 2024, corresponde a la Dirección para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior, "Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de participación ciudadana, el fortalecimiento de la democracia participativa, la organización y participación de la sociedad civil y la garantía de los derechos y deberes electorales."

 

Que hacer extensiva la actuación de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales a que se refiere el Decreto 2821 de 2013, involucrando la participación del Ministerio de Igualdad y Equidad, Ministerio de Transporte, Ministerio de Minas y Energía, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales ASOCAPITALES, así como incluir las prácticas y procesos organizativos formalmente constituidos y listas independientes inscritos, implicaría la modificación de la mayoría de los artículos del Decreto 2821 de 2013, lo cual conllevaría a tener dos instrumentos jurídicos regulando el mismo asunto, situación contraria a los principios de simplificación, racionalización y coherencia del ordenamiento jurídico. De ahí que sea pertinente crear la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, y derogar el Decreto 2821 de 2013 inherente al mismo.

 

Que así mismo, es necesario fortalecer la coordinación interinstitucional de las autoridades del nivel nacional y territorial, con el fin de procurar el normal desarrollo, antes, durante y después de los procesos electorales, que permitan, de manera eficaz, frenar toda acción perturbadora de la transparencia electoral.

 

Que con la participación y contribución de nuevas entidades, además de la creación de otros espacios de participación, como son los Consejos Municipales y Locales de Juventud, se hace imperioso actualizar la normativa en cuanto a la coordinación y seguimiento de los procesos electorales, en aras de proteger el ejercicio del derecho al sufragio, otorgar plenas garantías a los ciudadanos en el proceso electoral y actuar con imparcialidad, de tal manera que ningún partido o grupo político pueda obtener ventaja sobre los demás.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Adiciónese el Capítulo 10 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único del Sector Interior, por medio del cual se crean y reglamentan la Comisión Nacional y las Comisiones Departamentales, Distritales y Municipales para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, se dictan otras disposiciones y se deroga el Decreto 2821 de 2013, el cual quedará así:

 

"CAPÍTULO 10.

 

Comisión Nacional y Comisiones Departamentales, Distritales y Municipales para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

 

Artículo 2.3.1.10.1. Creación de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales y objeto. Créase la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, presidida por el (la) Ministro (a) del Interior o su delegado (a), la cual tendrá por objeto coordinar las actuaciones necesarias para asegurar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales, el cumplimiento de las garantías electorales y la salvaguarda de los derechos y deberes de los partidos y movimientos políticos.

 

Artículo 2.3.1.10.2. Integración. La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales estará integrada así:

 

  1. El (La) Ministro (a) del Interior o el (la) Viceministro(a) delegado(a) quien la presidirá.

 

  1. El (La) Ministro (a) de Relaciones Exteriores o el (la) Viceministro(a) delegado(a).

 

  1. El (La) Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público o el (la) Viceministro(a) delegado(a).

 

  1. El (La) Ministro (a) de Defensa Nacional o el (la) Viceministro(a) delegado(a).

 

  1. El (La) Ministro (a) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el (la) Viceministro(a) delegado(a).

 

  1. El (La) Ministro (a) de Transporte o el (la) Viceministro(a) delegado(a).

 

  1. El (La) Ministro (a) de Minas y Energía o el (la) Viceministro(a) delegado(a).

 

  1. El (La) Consejero (a) Comisionado (a) de Paz o su delegado (a).

 

  1. El (La) Secretario (a) de Transparencia de la Presidencia de la República o su delegado (a).

 

  1. El (La) Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado (a).

 

  1. El (La) Director (a) General de la Policía Nacional o su delegado (a).

 

  1. El (La) Director (a) de la Unidad Nacional de Protección o su delegado (a).

 

  1. El (La) Director (a) de la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF o su delegado (a).

 

  1. El (La) Superintendente Financiero (a) o su delegado (a).

 

  1. El (La) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y de Aduanas Nacionales o su delegado (a).

 

  1. El (La) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o su delegado (a).

 

  1. El (La) Director (a) de la Comisión de Regulación de Comunicaciones o su delegado (a).

 

  1. El (La) Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado (a).

 

  1. El (La) Director (a) de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ARN o su delegado (a).

 

Serán invitados permanentes:

 

  1. El (La) Fiscal General de la Nación o su delegado (a).

 

  1. El (La) Presidente(a) del Consejo Superior de la Judicatura o su delegado (a).

 

  1. El (La) Procurador (a) General de la Nación o su delegado (a).

 

  1. El (La) Contralor (a) General de la República o su delegado (a).

 

  1. El (La) Defensor (a) del Pueblo, o su delegado (a).

 

  1. El (La) Presidente(a) del Consejo Nacional Electoral o su delegado (a).

 

  1. El (La) Registrador (a) Nacional del Estado Civil o su delegado (a).

 

  1. El (La) Director (a) Jurídico (a) del Ministerio del Interior o quien haga sus veces.

 

El Ministerio del Interior podrá invitar a entidades del Estado que se consideren pertinentes en el marco del proceso electoral.

 

Parágrafo 1. En el marco de las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, y cuando dentro del orden del día se aborden temas de dicha elección, se invitarán a las siguientes entidades del gobierno a la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales:

 

- El (la) Director (a) Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

- El (la) Ministro (a) de Igualdad y Equidad o uno (a) de sus viceministros(as).

 

- El (la) Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o a uno (a) de sus viceministros (as).

 

- El (la) Director (a) de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado (a).

 

Parágrafo 2. Actuará como Secretario (a) Técnico (a) de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, el (la) Director (a) para la Democracia, la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior.

 

Artículo 2.3.1.10.3. Creación de la Comisión Departamental para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Créase la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden departamental, la cual estará integrada así:

 

  1. El (La) Gobernador (a) del departamento, o su delegado (a) quien la presidirá.

 

  1. El (La) Comandante de la Policía del departamento o su delegado (a).

 

  1. El (La) Comandante de las Fuerzas Militares en la respectiva Jurisdicción del departamento o su delegado (a).

 

Serán invitados permanentes:

 

  1. El (La) Director (a) Seccional de Fiscalías o su delegado (a).

 

  1. El (La) Director (a) Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación o su delegado (a).

 

  1. El (La) Presidente(a) del Tribunal Superior del Distrito Judicial o su delegado (a) (en los departamentos que hubiere).

 

  1. El (La) Procurador (a) Regional o su delegado (a).

 

  1. El (La) Contralor (a) Departamental o su delegado (a).

 

  1. El (La) Presidente(a) de la Colegiatura de la Contraloría General de la República en el departamento o su delegado (a).

 

  1. El (La) Defensor (a) Regional del Pueblo o su delegado (a).

 

  1. Los (Las) Delegados(as) del Registrador Nacional del Estado Civil en el orden Departamental.

 

  1. El (La) Director (a) Regional de Migración Colombia o su delegado (a).

 

Parágrafo 1. Actuará como Secretario (a) Técnico (a) de la Comisión departamental, el (la) Secretario (a) de Gobierno o del Interior del Departamento o quien haga sus veces.

 

El Gobernador departamental podrá invitar a las entidades o funcionarios que considere pertinentes en el marco del proceso electoral.

 

Bajo el principio de coordinación interinstitucional, el (la) delegado (a) del Ministerio del Interior asistirá como invitado a la Comisión Departamental para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

 

Parágrafo 2. Para las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, se tendrá como invitado permanente de la Comisión Departamental para la Coordinación y Seguimiento Electoral, al (la) Director (a) Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado (a), y el (la) Director (a) Territorial de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado (a).

 

Artículo 2.3.1.10.4. Creación de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Créase la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden Distrital, la cual estará integrada así:

 

  1. El Alcalde o la Alcaldesa Distrital, o su delegado (a) quien la presidirá.

 

  1. El (La) Comandante de Policía del respectivo Distrito o su delegado (a).

 

  1. El (La) Comandante de las Fuerzas Militares de la respectiva jurisdicción militar o su delegado (a).

 

Serán invitados permanentes:

 

  1. El (La) Director (a) Seccional de Fiscalías o su delegado (a).

 

  1. El (La) Director (a) Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación -CTI de la Fiscalía General de la Nación o su delegado (a) en el Distrito.

 

  1. El (La) Presidente(a) del Tribunal Superior del Distrito Judicial o su delegado (a).

 

  1. El (La) Procurador (a) Distrital o quien haga sus veces.

 

  1. El (La) Personero (a) Distrital o su delegado (a).

 

  1. El (La) Contralor (a) Distrital o quien haga sus veces.

 

  1. El (La) Registrador (a) Distrital o su delegado (a).

 

  1. El (La) Defensor (a) Regional del Pueblo o su delegado (a).

 

Parágrafo 1. Actuará como Secretario (a) Técnico (a) de la Comisión, el (la) funcionario (a) que designe el Alcalde o Alcaldesa Distrital y que desarrolle funciones afines o relacionadas con el proceso electoral.

 

Parágrafo 2. Para las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, se tendrá como invitado permanente de la Comisión Distrital para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, el (la) Director (a) Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado (a), y el (la) Director (a) Territorial de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado (a).

 

Parágrafo 3. El Alcalde o Alcaldesa Distrital podrá invitar a las entidades o servidores que considere pertinentes en el marco del proceso electoral.

 

Artículo 2.3.1.10.5. Creación de la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Créase la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en el orden municipal, la cual estará integrada por:

 

  1. El Alcalde o Alcaldesa del municipio, o su delegado (a) quien la presidirá.

 

  1. El (La) Comandante de las Fuerzas Militares en la respectiva Jurisdicción del municipio o su delegado (a).

 

  1. El (La) Comandante de Policía del municipio o su delegado (a).

 

  1. El (La) funcionario (a) de la Fiscalía General de la Nación de mayor jerarquía en el respectivo municipio o su delegado (a).

 

  1. El (La) Personero (a) Municipal o su delegado (a).

 

  1. El (La) Contralor (a) Municipal, si lo hubiere o su delegado (a).

 

  1. El (La) Defensor (a) Regional del Pueblo cuando su asiento principal esté domiciliado en el respectivo municipio o su delegado (a).

 

  1. El (La) Registrador (a) Municipal o su delegado (a).

 

El Alcalde o Alcaldesa Municipal podrá invitar entidades o funcionarios que considere pertinentes en el marco del proceso electoral.

 

Parágrafo 1. Actuará como Secretario (a) Técnico (a) de la Comisión, el funcionario que designe el alcalde o alcaldesa y que desarrolle funciones afines o relacionadas con los procesos electorales.

 

Parágrafo 2. Para las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, se tendrá como invitado permanente de la Comisión Municipal para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, el (la) Representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el municipio y el (la) Representante de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el municipio, si lo hubiere.

 

Artículo 2.3.1.10.6. Otros invitados. Las Comisiones invitarán a los voceros de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, a los movimientos sociales, y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, a quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana según sea el caso, para que intervengan con voz en la Comisión y formulen sus inquietudes en relación con el proceso electoral para garantizar el normal desarrollo de los comicios.

 

Así mismo, se invitará a los directores ejecutivos de la Federación Colombiana de Departamentos, la Federación Colombiana de Municipios, Asociación Colombiana de Ciudades Capitales ASOCAPITALES y la Misión de Observación Electoral MOE, de acuerdo con sus competencias.

 

Para las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, además de los invitados mencionados en los artículos anteriores, las comisiones distritales y municipales para la coordinación y seguimiento de los procesos electorales tendrán como invitados permanentes, a un (una) (1) vocero (a) de cada una de las prácticas y procesos organizativos formalmente constituidos e igualmente para las listas independientes inscritas.

 

Artículo 2.3.1.10.7. Funciones. Las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, tendrán las siguientes funciones:

 

  1. Propiciar el cumplimiento de las garantías electorales en las elecciones ordinarias, atípicas y complementarias y en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación ciudadana constitucional y legalmente autorizados.

 

  1. Hacer seguimiento a los procesos electorales y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas, judiciales, disciplinarias, las que ejercen control fiscal y a la fuerza pública, las sugerencias y recomendaciones que consideren convenientes para asegurar el normal desarrollo del proceso electoral.

 

  1. Coordinar con los miembros que la conforman, cuando se considere oportuno, la atención de las peticiones, quejas y consultas que le sean formuladas por los partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente, los movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos y quienes promuevan algún mecanismo de participación ciudadana.

 

  1. Coordinar con el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil el suministro de la información electoral.

 

  1. Coordinar acciones en defensa de la transparencia del sufragio, la financiación de las campañas y los escrutinios.

 

  1. Coordinar acciones con la autoridad competente, para que las entidades bancarias permitan la apertura de cuentas y se dispongan los mecanismos para un control estricto sobre las operaciones que se realicen, con el fin de prevenir los riesgos de ingreso de dineros ilícitos a las campañas.

 

  1. Coordinar con las autoridades financieras la adopción de políticas que permitan la expedición de las pólizas de seriedad de candidaturas por parte de los inscritos a nombre de los grupos significativos de ciudadanos.

 

  1. Promover acciones preventivas en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, la Superintendencia Financiera y la Unidad de Información y Análisis Financiero-UIAF, para que diseñen estrategias para prevenir y combatir, de manera temprana, el ingreso y uso de dineros ilícitos en las campañas.

 

  1. Coordinar con las autoridades competentes, la agilización del trámite de las investigaciones penales, disciplinarias, fiscales y otras acciones públicas por infracciones en contra del proceso electoral.

 

  1. Propiciar el trámite prioritario de las quejas presentadas por la violación de los derechos humanos en relación con el proceso electoral.

 

  1. Promover, a través de la autoridad competente, las acciones preventivas en relación con la seguridad de los candidatos, los promotores de mecanismos de participación ciudadana, las sedes de campaña, los comicios, la seguridad y la libertad de los sufragantes y los puestos de votación.

 

  1. Coordinar con la autoridad competente, la gestión para la apropiación oportuna de los recursos necesarios en el presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para sufragar los gastos de las elecciones ordinarias, atípicas, complementarias y los mecanismos de participación ciudadana en el territorio nacional.

 

  1. Propiciar la preservación del orden público y el cubrimiento por parte de la Fuerza Pública en los municipios, corregimientos e inspecciones de policía donde se instalen mesas de votación.

 

  1. Conocer, evaluar y recomendar al competente, previo análisis de la situación, los traslados de las mesas de votación por motivos de orden público o casos de fuerza mayor.

 

  1. Coordinar con la autoridad competente, para que adopte las políticas y medidas que garanticen la seguridad informática del proceso electoral, especialmente en lo relacionado con la transmisión de la información.

 

  1. Promover el libre ejercicio de los derechos políticos y el desarrollo del derecho de la oposición, así como la adecuada participación en los medios de comunicación en los términos que determinen las leyes y los reglamentos que expida la autoridad electoral y demás autoridades con competencia.

 

  1. Promover el respeto al pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo en relación con la publicidad, la propaganda y las encuestas políticas.

 

  1. Coordinar con la autoridad competente, para que se ejerza el control de los pasos fronterizos.

 

  1. La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales invitará y velará porque los observadores internacionales y las veedurías internacionales reciban las garantías y avales necesarios para desempeñar sus funciones.

 

  1. Darse su propio reglamento.

 

Parágrafo 1: En el marco de la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, el Ministerio del Interior elaborará en articulación con las entidades que integran la comisión, así como con los invitados permanentes y los otros invitados, un Plan Nacional de Garantías Electorales.

 

Artículo 2.3.1.10.8. Convocatoria. La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, será convocada por el (la) Ministro (a) del Interior o el (la) Viceministro (a) delegado (a).

 

Las Comisiones en los niveles departamental, distrital y municipal sesionarán, previa convocatoria de los (las) gobernadores(as) y alcaldes o alcaldesas respectivamente.

 

Los (las) Gobernadores(as) prestarán el apoyo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones a las Comisiones Departamentales y los alcaldes o alcaldesas Distritales y Municipales, harán lo propio con las comisiones distritales y municipales.

 

Parágrafo. Las Comisiones departamentales, distritales y municipales mantendrán informada periódicamente a la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales sobre el desarrollo del proceso, con el fin de que las autoridades competentes puedan tomar acciones preventivas que aseguren el correcto desarrollo de los comicios y brinden las garantías para la transparencia electoral del proceso.

 

Artículo 2.3.1.10.9. Informes. Para garantizar la transparencia de la labor que cumplirán las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, la Comisión Nacional entregará un informe sobre su gestión, el cual será publicado en la página web del Ministerio del Interior, dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada elección.

 

En los Departamentos donde existan Distritos, las Comisiones Departamentales consolidarán los informes de las Comisiones Distritales y Municipales, presentarán un solo informe dentro de los treinta (30) días siguientes a cada elección a la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales. Se exceptúa el Distrito Capital de Bogotá, el cual enviará su propio informe, a la Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales.

 

Artículo 2.3.1.10.10. Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral - URIEL. Para el adecuado cumplimiento del objeto de la Comisión para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, los representantes de las entidades que tienen asiento en ellas, así como sus invitados, con competencia para adelantar las investigaciones penales, disciplinarias, fiscales y otras acciones públicas, por infracciones en contra del proceso electoral, dispondrán lo pertinente para asignar los servidores públicos que consideren necesarios para atender, en forma prioritaria, cualquier queja o denuncia que se presente sobre presuntas irregularidades en contra del proceso electoral.

 

De conformidad con los principios de coordinación y colaboración, el Ministerio del Interior podrá establecer los aspectos operativos de esta instancia.

 

Artículo 2.3.1.10.11. Subcomisiones. La Comisión Nacional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales tendrá seis (6) subcomisiones para facilitar su trabajo, las cuales se caracterizarán por el constante intercambio de información con los integrantes o los delegados de las instituciones que participan en la Comisión Nacional, cuyo objetivo es potenciar la acción temprana y eficaz con miras a la prevención y generar estrategias interinstitucionales que permitan emprender un trabajo conjunto, con el fin de mitigar los riesgos de los procesos electorales.

 

Las seis (6) Subcomisiones que se crean son las siguientes:

 

  1. Subcomisión para evitar la Indebida Participación en Política.

 

  1. Subcomisión de Financiación de Campañas.

 

  1. Subcomisión de Riesgos del Proceso Electoral.

 

  1. Subcomisión de Orden Público.

 

  1. Subcomisión de Protección.

 

  1. Subcomisión de Tolerancia, No violencia y No estigmatización.

 

Parágrafo 1. Estas Subcomisiones podrán ser convocadas por la Secretaría Técnica durante el desarrollo de las elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud.

 

La Secretaría Técnica de las Subcomisiones será ejercida por el (la) Coordinador (a) del Grupo de Asuntos Electorales de la Dirección para la Democracia la Participación Ciudadana y la Acción Comunal del Ministerio del Interior o su delegado (a).

 

Las Subcomisiones estarán integradas por miembros de la misma Comisión Nacional y a ellas se podrá invitar a las instituciones que considere pertinentes. Así mismo, las subcomisiones fijarán las acciones a desarrollar, la periodicidad de las reuniones y rendirán informes permanentes a la Comisión Nacional.

 

Las Subcomisiones socializarán e intercambiarán información con las comisiones departamentales, distritales y municipales, con el objetivo de potenciar la acción temprana y eficaz con miras a la prevención y al desarrollo de estrategias que ataquen el riesgo electoral tanto en el nivel departamental, distrital y municipal.

 

Artículo 2. Vigencia y derogatorias. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2821 de 2013 y el artículo 1.1.3.6. del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DADO EN BOGOTÁ, D.C., A LOS 10 DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2025.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

 

ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA