Decreto 769 de 2025
Fecha de Expedición: 07 de julio de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de julio de 2025
Medio de Publicación:
NORMAS DE CONTABILIDAD Y GESTIÓN FINANCIERA
- Subtema: Decreto unico reglamentario
Modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con el ofrecimiento y prestación de servicios de órdenes de pago y transferencias de fondos por parte de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 769 DE 2025
07 JULIO
Por medio del cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con el ofrecimiento y prestación de servicios de órdenes de pago y transferencias de fondos por parte de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales a), f): j) y r) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 10 del artículo 49 de la Ley 454 de 1998 y en desarrollo del artículo 53 de la Ley 454 de 1998.
CONSIDERANDO
Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se estableció como uno de los objetivos del Gobierno nacional promover la inclusión financiera de la economía popular y comunitaria a través del reconocimiento y el fortalecimiento de las organizaciones del sector solidario,
Que los estudios "Hoja de Ruta del Subsector Solidario de Ahorro y Crédito" y "Transaccionalidad en las Cooperativas de Ahorro y Crédito", elaborados por la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera — URF y publicados en su página web en junio de 2022 y enero de 2024, respectivamente, identificaron la necesidad de realizar ajustes normativos que promuevan la prestación de servicios transaccionales por parte de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.
Que promover la prestación de servicios transaccionales en las cooperativas de ahorro y crédito y en las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito es fundamental para promover la inclusión financiera en las zonas más apartadas del país. Lo anterior, en la medida en que facilita la generación de información transaccional que posteriormente habilita el acceso a nuevos productos y servicios financieros.
Que para alcanzar estos objetivos se debe contar con un marco normativo que promueva un sector solidario de ahorro y crédito que se apalanque en la tecnología de manera efectiva, que cuente con una propuesta de pagos digitales coherente con las características de cada una de sus entidades y que permita generar información para el diseño de un marco de política pública que lo fortalezca.
Que la clasificación por categorías de las cooperativas de ahorro y crédito y de las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, introducida por el Decreto 1544 de 2024, permite definir un marco regulatorio proporcional al tamaño, capacidad y complejidad de sus organizaciones. Este tratamiento diferencial, en línea con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 454 de 1998 permite proteger y promover el desarrollo de las instituciones de la economía solidaria como un vehículo de inclusión social.
Que la Junta Directiva del Banco de la República, de conformidad con lo establecido en los literales a) y j) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, emitió concepto previo a la expedición del presente decreto, mediante oficio JD-S-CA13195-2024 de fecha 30 de septiembre de 2024, indicando que el mismo no incide sobre las políticas a su cargo.
Que la Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, rindió concepto previo a la expedición del presente decreto, mediante oficio 24-375915-1-0 del 18 de septiembre de 2024, en el cual recomendó: "Asegurar que, previo a la expedición del acto administrativo derivado del proyecto, se haya expedido el correspondiente acto administrativo que establece la categorización de las CAC dispuesto en el proyecto de Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 con el fin de establecer categorías de cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito para la aplicación de su marco regulatorio prudencial."
Que la recomendación de la Superintendencia de Industria y Comercio fue acogida con la expedición del Decreto 1544 del 20 de diciembre de 2024 ll Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con la clasificación por categorías de las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito
Que dentro del trámite del proyecto de decreto se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto 1081 de 2015.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera — URF, aprobó el contenido del presente Decreto, mediante Acta No.07 del 31 de marzo de 2025.
DECRETA
Artículo 1. Adiciónese el Título 14 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, así:
'TÍTULO 14
ÓRDENES DE PAGO Y TRANSFERENCIAS DE FONDOS A TRAVÉS DE
COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO Y COOPERATIVAS MULTIACTIVAS E INTEGRALES CON SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTÍCULO 2.11.14.1. Objeto. El presente Título tiene por objeto promover el ofrecimiento y la prestación de servicios de órdenes de pago y transferencias de fondos por parte de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito a través de canales no presenciales.
ARTÍCULO 2.11.14.2. Ambito de aplicación. El presente Título aplica a las cooperativas de ahorro y crédito y a las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, conforme a las categorías definidas en el Título 13 de la Parte 11 del Libro 2 del presente decreto. Para la aplicación del presente Título se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 2.17.1.1, I . del Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO 2.11.14.3. Actividad de adquirencia. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena podrán desarrollar la actividad de adquirencia en los términos establecidos en el Libro 17 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
ARTÍCULO 2.11.14.4. Servicios transaccionales. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena deberán prestar servicios transaccionales que permitan a sus asociados enviar y recibir órdenes de pago y transferencias de fondos con asociados de otras cooperativas de ahorro y crédito o de cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y con clientes de entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría intermedia deberán prestar servicios transaccionales que permitan a sus asociados enviar y recibir, como mínimo, órdenes de pago y transferencias de fondos con los asociados de otras cooperativas de ahorro y crédito o de cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.
ARTÍCULO 2.11.14.5. Servicios transaccionales a través de canales no presenciales. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena e intermedia deberán habilitar, como mínimo, un canal no presencial para que sus asociados puedan realizar órdenes de pago y transferencias de fondos.
Parágrafo. La Superintendencia de la Economía Solidaria impartirá instrucciones para que la prestación de los servicios transaccionales en canales no presenciales se haga en condiciones de seguridad, calidad, transparencia y eficiencia.
ARTÍCULO 2.11.14.6. Política de transformación digital para la prestación de servicios transaccionales. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena, intermedia y básica deberán establecer una política de transformación digital para la prestación de servicios transaccionales que sea acorde con las necesidades de sus asociados y las capacidades de la entidad. Para el efecto, los reglamentos de las cooperativas deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos.
- Los órganos de gobierno encargados de definir, aprobar y monitorear la implementación de la política.
- Los elementos mínimos que deberá contener la política, tales como objetivos, recursos, plazos y responsables.
- Las herramientas de divulgación, incluyendo el informe de gestión del consejo de administración, para mantener informados a los asociados sobre la implementación y avances de la política.
ARTÍCULO 2.11.14.7. Reportes de información. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena, intermedia y básica deberán reportar a la Superintendencia de la Economía Solidaria la información que ésta requiera relacionada con la oferta y prestación de servicios de órdenes de pago y transferencia de fondos. Los reportes de información deberán incluir, como mínimo, los siguientes aspectos.
1 . Número y monto de las operaciones monetarias realizadas por sus asociados a través de cada uno de sus canales de distribución.
- Número y monto de las operaciones monetarias realizadas por sus asociados diferenciando por tipo de entidad receptora
- Identificación de los sistemas de pago de bajo valor a los cuales se encuentra vinculada la cooperativa de manera directa o indirecta.
- Identificación de los servicios contratados por la cooperativa con cada uno de los sistemas de pago de bajo valor a los cuales se encuentra vinculada.
Parágrafo 1. La Superintendencia de la Economía Solidaria definirá la periodicidad de estos reportes y utilizará la información recibida, entre otros aspectos, para publicar informes periódicos sobre la dinámica transaccional del sector y cifras agregadas del mismo en su página web.
Parágrafo 2. Para efectos del presente artículo, se entenderá por operación monetaria cualquier movimiento débito o crédito que afecte la cuenta del producto de depósito, con excepción de los créditos o débitos realizados por la cooperativa de ahorro y crédito o la cooperativa multiactiva e integral con sección de ahorro y crédito para abonar intereses o realizar cargos por comisiones de servicios.
Artículo 2. Régimen de transición. Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena e intermedia deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 2.11.14.4. y 2.11.14.5. del Decreto 1068 de 2015 en un plazo máximo de 12 y 15 meses, respectivamente, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito de categoría plena, intermedia y básica deberán cumplir con las disposiciones del artículo 2.11.14.6. del Decreto 1068 de 2015 en un plazo máximo de 6, 9 y 12 meses, respectivamente, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 3. Plazo para impartir instrucciones. La Superintendencia de la Economía Solidaria impartirá las instrucciones a las que hace referencia el parágrafo del artículo 2.11.14.5. del Decreto 1068 de 2015 dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el artículo 2, y adiciona el Título 14 a la Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
GERMÁN ÁVILA PLAZAS