Directiva Vicepresidencial 3 de 2025 Vicepresidencia de la República - Gestor Normativo - Función Pública

Directiva Vicepresidencial 3 de 2025 Vicepresidencia de la República

Fecha de Expedición: 09 de junio de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de junio de 2025

Medio de Publicación:

DECRETO 1188 DE 2024
- Subtema: Implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

Coordinación interinstitucional e intersectorial para el pronto cumplimiento de la misión establecida en el artículo 3º del decreto 1188 de 2024 - implementación del capítulo étnico del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

DIRECTIVA VICEPRESIDENCIAL 3 DE 2025

 

(JUNIO 09)

 

PARA:

MINISTROS/AS, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y REPRESENTANTES LEGALES DEL SECTOR CENTRAL DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL CON COMPETENCIAS EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MISIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 1188 DE 2024.

DE:

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

ASUNTO:

COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL E INTERSECTORIAL PARA EL PRONTO CUMPLIMIENTO DE LA MISIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 1188 DE 2024 - IMPLEMENTACIÓN DEL CAPÍTULO ÉTNICO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA.

 

A través del artículo 3 del Decreto 1188 de 2024, el Presidente de la República confió a la Vicepresidenta de la República “la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente el desarrollo de la implementación de los compromisos derivados del capítulo étnico del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”.

 

El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en adelante el Acuerdo de Paz, suscrito entre el Gobierno nacional y las extintas FARC-EP el 24 de noviembre de 2016, estableció el “Capítulo Étnico” como un compromiso fundamental del Estado colombiano para garantizar los derechos individuales y colectivos de los pueblos étnicos afectados por el conflicto armado.

 

En el Capítulo Étnico se establecen los principios y las salvaguardas substanciales de obligatorio cumplimiento para su implementación, que son la libre determinación, la autonomía y el gobierno propio, la participación, la consulta y el consentimiento previo, libre e informado, el enfoque de género, mujer, familia y generación, la objeción cultural, la identidad e integridad social, económica y cultural y el reconocimiento, la restitución y el fortalecimiento de sus derechos a las tierras, los territorios y los recursos.

 

En consecuencia, el Capítulo Étnico comprende las medidas administrativas, legislativas y las acciones concertadas para asegurar la inclusión y la participación efectiva de comunidades indígenas, afrodescendientes, negras, raizales, palenqueras y del pueblo Rrom en cada uno de los puntos del Acuerdo de Paz, siguiendo los principios de justicia, transparencia, equidad, concurrencia y sostenibilidad.

 

En el marco del Gobierno actual, el artículo 15 de la Ley 2294 de 2023 – Plan Nacional de Desarrollo 2023 - 2026, establece que las entidades del orden nacional, conforme con sus competencias, establecerán las metas con el fin de superar los rezagos y cumplir con el Acuerdo Final de Paz. En ese orden, el cumplimiento del Capítulo Étnico –como parte integral del Acuerdo– debe reflejarse en la puesta en marcha del Plan Marco de Implementación (PMI – 106 indicadores étnicos), los dieciséis (16) Planes Nacionales de la Reforma Rural Integral (PNRRI) con Enfoque Étnico y en aplicación de sus salvaguardas substanciales, así como, los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) y los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) en las dieciséis (16) subregiones PDET.

 

Con base en lo anterior, la Vicepresidenta en nombre del Presidente de la República, de conformidad con los artículos 3 y 13 del Decreto 1188 de 2024, emite los siguientes lineamientos e instrucciones, considerando que el Capítulo Étnico del Acuerdo de Paz es política de Estado y es vinculante para todas las instituciones y autoridades públicas, de conformidad con la sentencia C-630 de 2017 de la Corte Constitucional y el numeral 1 de la Circular Vicepresidencial 01 de 2024:

 

1. Lineamientos y directrices en relación con la Reforma Rural Integral (Punto 1 del Acuerdo Final de Paz)

 

1.1. Todas las entidades a cargo de la implementación de los Planes Nacionales de la Reforma Rural Integral (PNRRI), deberán incorporar de manera inmediata, estructural y operativa el enfoque étnico y las salvaguardas substanciales del Capítulo Étnico en los mismos y en sus Planes de Acción anual a través de estrategias, acciones, metas, indicadores y presupuestos específicos.

 

1.2. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, durante el primer semestre de la presente vigencia, dará prioridad al ajuste del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el programa especial de acceso a tierras integral para el Pueblo Rrom o Gitano, con el fin de superar el 0% de avance registrado en el SIIPO en los indicadores A.E.6., A.E.7 y A.E.8.

 

1.3. La Agencia Nacional de Tierras dará prioridad a la implementación de las instancias y mecanismos propios para la resolución de conflictos de uso y tenencia de la tierra de los pueblos y comunidades étnicas, con el fin de superar el 0% de avance registrado en el SIIPO en indicador A.E.14.

 

1.4. La Agencia Nacional de Tierras avanzará de manera equitativa en los procesos de acceso y formalización de tierras dirigidos a pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, con el fin de superar el rezago del indicador A.E.3 y el 0% de avance registrado en el SIIPO en los indicadores A.E.2, A.E.4, A.E.10 y A.E.11.

 

1.5. La Agencia de Renovación del Territorio, durante el tercer trimestre de la presente vigencia, deberá concluir el proceso de actualización del Capítulo de Programas y Proyectos Étnicos de los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), implementándolos de manera prioritaria a través de los mecanismos dispuestos para su financiación.

 

1.6. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi deberá acelerar las acciones necesarias para avanzar en el levantamiento catastral de territorios étnicos con la participación de sus comunidades, con el fin de superar el 0% de avance registrado en el SIIPO en indicador A.E.15.

 

1.7. El Ministerio del Interior priorizará las acciones necesarias para implementar el indicador A.E.27, con el fin de superar el 0% de avance registrado en el SIIPO, en relación con los Planes de acción inmediata con pueblos indígenas en riesgo de extinción física y cultural.

 

2. Lineamientos y directrices en relación con la Participación Política 3 (Punto 2 del Acuerdo Final de Paz)

 

2.1. El Ministerio del Interior priorizará las acciones necesarias para implementar los indicadores B.E.1, B.E.3, B.E.4, B.E.17 y B.E.20, con el fin de superar el 0% de avance registrado en el SIIPO, en lo concerniente a la participación de los pueblos y comunidades étnicas en la construcción o ajuste de instrumentos normativos para la implementación del Acuerdo Final susceptibles de afectarles.

 

2.2. La Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz (UIAF) avanzará en la implementación de los indicadores B.E.21, B.E.22, B.E.23 y B.E.24, con insumos aportados por los pueblos y comunidades étnicas, respecto a la incorporación del análisis de las afectaciones a los mismos en el Sistema de Planeación, Información y Monitoreo de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), en los informes de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del desempeño del SISEP, en los análisis del Comité de Impulso a las Investigaciones por delitos contra quienes ejercen la política y en los informes públicos de la instancia de Alto Nivel del SISEP.

 

3. Lineamientos y directrices en relación con el Fin del conflicto y las garantías de seguridad (Punto 3 del Acuerdo Final de Paz)

 

3.1. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización deberá acelerar las acciones necesarias para la implementación de los programas especiales de normalización para la integración y reincorporación social y económica de los pueblos indígenas y las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, vinculando de manera efectiva a las mujeres firmantes pertenecientes a los pueblos étnicos.

 

3.2. El Ministerio del Interior priorizará las acciones necesarias para implementar el indicador C.E.9, con el fin de superar el 0% de avance registrado en el SIIPO, tanto con el cierre de la fase de formulación como en la implementación del Programa de fortalecimiento de medidas y mecanismos de seguridad y protección reforzados de los sistemas de seguridad propios de los pueblos étnicos tanto a nivel individual como colectivo.

 

4. Lineamientos y directrices en relación con la Solución a las drogas ilícitas (Punto 4 del Acuerdo Final de Paz)

 

4.1. La Oficina del Comisionado de Paz deberá acelerar la intervención del desminado humanitario en los territorios de los pueblos étnicos, especialmente en las zonas priorizadas por el Capítulo Étnico del Acuerdo de Paz que registran un 0% de avance en el SIIPO y que son: Pueblo Embera en Puerto Libertador – Córdoba e Ituango – Antioquia; pueblo JIW en San José del Guaviare – Guaviare; pueblo Nukak en Guaviare, Mapiripán y Puerto Concordia – Meta; Tumaco río Chagüí y pueblo Awá en Nariño; Consejos Comunitarios Alto Mira y Frontera y río Chagüí; vereda La Alsacia de Buenos Aires en el departamento del Cauca.

 

4.2. La Dirección de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito priorizará las acciones necesarias para cumplir con los indicadores D.E.1 y D.E.5, con el fin de superar el 0% de avance registrado en el SIIPO, en lo relacionado con los Planes de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito en territorios ancestrales y tradicionales de pueblos étnicos.

 

4.3. El Ministerio de Justicia y del Derecho priorizará las acciones necesarias para implementar los indicadores D.E.13 y D.E.14, con el fin de superar el 0% de avance registrado en el SIIPO, en relación con las personas pertenecientes a pueblos y comunidades étnicas que acceden de forma voluntaria al tratamiento penal diferencial para pequeños cultivadores así como con las mujeres pertenecientes a pueblos y comunidades étnicas condenadas por delitos de drogas que soliciten el beneficio.

 

4.4. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá acelerar las acciones necesarias para avanzar en la formulación e implementación del Programa Nacional de Intervención Integral frente al consumo de drogas ilícitas, de forma consultada con las instancias de representación reconocidas de pueblos y comunidades étnicas, con el fin de superar el 0% de avance registrado en el SIIPO.

 

5. Lineamientos y directrices en relación con las Víctimas (Punto 5 del Acuerdo Final de Paz)

 

5.1. La Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) y la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras (URT) deberán avanzar de manera prioritaria en la formulación e implementación armónica de los planes de reparación colectiva y los procesos de restitución de tierras, vinculando de manera efectiva el enfoque de mujer, género, familia y generación, con el fin de superar el 0% de avance registrado en el SIIPO en los indicadores E.E.2, E.E.3, E.E.10, E.E.11 y E.E.12.

 

5.2. Las entidades indicadas en el numeral anterior también deberán avanzar de manera inmediata en la concertación e implementación armónica de los planes de retorno o reubicación de pueblos indígenas y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

 

5.3. Las entidades señaladas en el numeral 5.1. deberán avanzar de manera prioritaria en la implementación del Programa de asentamiento, retorno, devolución y restitución de los territorios de los pueblos indígenas Nukak y Embera Katío del Alto San Jorge – Resguardo Cañaveral, así como del territorio de los Consejos Comunitarios Alto Mira y Frontera y Curvaradó y Jiguamiandó, con el fin de superar el 0% de avance registrado en el SIIPO en los indicadores E.E.5 y E.E.13.

 

6. Respecto a los lineamientos y directrices en relación con la Verificación (Punto 6 del Acuerdo Final de Paz)

 

El Ministerio del Interior, de manera inmediata, avanzará en el proceso de acompañamiento, garantía y reporte del indicador F.7.3, respecto de las consultas previas de medidas legislativas o administrativas realizadas para la implementación del Acuerdo Final que afectan a los pueblos y comunidades étnicas.

 

7. Lineamientos y directrices de carácter general o transversal para la implementación del Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz

 

7.1. Todas las entidades destinatarias de la presente directiva, a julio de 2026 deberán haber gestionado una línea de inversión orientada a la implementación del Capítulo Étnico del Acuerdo de Paz en sus proyecciones presupuestales para 2026 y reportar a la Vicepresidencia de la República el 1 de diciembre de 2025 las ejecuciones realizadas en la materia durante dicho año.

 

7.2. Todas las entidades con competencias en la implementación del Capítulo Étnico del Acuerdo de Paz, a más tardar en diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente Directiva, deberán remitir a la Vicepresidencia de la República un reporte con las medidas incluidas en el Plan Institucional para cumplir con los compromisos del Capítulo Étnico y del PMI (indicadores étnicos).

 

7.3. Las entidades a cargo de los dieciséis (16) Planes Nacionales de la Reforma Rural Integral y de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) también deberán presentar el reporte señalado en el numeral anterior.

 

7.4. Todas las entidades señaladas en el numeral 7.1. deberán remitir, durante los primeros quince (15) días de julio de 2025, el reporte con las medidas incluidas en su plan institucional para la vigencia 2026 con el mismo detalle, y así garantizar el compromiso del Gobierno nacional de implementar integralmente el Capítulo Étnico.

 

7.5. Los reportes de cada entidad deberán detallar las acciones y metas específicas establecidas para cada vigencia, cada una con presupuesto, comunidades y territorios étnicos focalizados.

 

7.6. Todas las entidades destinatarias de la presente Directiva, de manera transversal e inmediata, incorporarán las acciones, los programas y proyectos del Capítulo Étnico en toda focalización estratégica territorial que adelante el Gobierno nacional a través de pactos, acuerdos, planes, entre otros instrumentos de planeación y gestión territorial.

 

7.7. Todas las entidades destinatarias de la presente Directiva atenderán de manera prioritaria en los territorios PDET con población étnica, las recomendaciones dadas por la Defensoría del Pueblo en sus alertas tempranas, respecto a las afectaciones persistentes del conflicto armado que han impedido el cabal desarrollo del Capítulo Étnico, priorizando las medidas necesarias para la prevención y protección de niñas, niños y adolescentes (NNA) pertenecientes a pueblos étnicos por escenarios de reclutamiento, uso, utilización y violencia sexual, como forma de contribuir a la protección de la diversidad étnica y cultural de dichos territorios mediante la prevención de este tipo de circunstancias que, además, elevan el riesgo de exterminio físico y cultural de los pueblos étnicos allí asentados.

 

7.8. Todas las entidades con competencias relacionadas con la misión establecida en el artículo 3 del Decreto 1188 de 2024, para las vigencias 2025 y 2026, deberán identificar y asignar las partidas presupuestales de funcionamiento e inversión destinadas a cumplir con la implementación del Capítulo Étnico, usando para ello el Trazador de Construcción de Paz, de acuerdo con lo establecido por el artículo 220 de la Ley 1955 de 2019, prorrogado temporalmente por el parágrafo transitorio del artículo 361 de la Ley 2294 de 2023.

 

7.9. Las asignaciones de que trata el numeral anterior deberán desagregarse a nivel de Punto – Pilar – Indicador Étnico del PMI e incorporarse en los reportes contemplados en la presente Directiva.

 

7.10. El Trazador de Construcción de Paz, al final de cada vigencia, deberá evidenciar la ejecución de los recursos asignados para el cumplimiento de las metas anuales por cada indicador del Capítulo Étnico.

 

7.11. Todas las entidades con responsabilidades en el cumplimiento de los indicadores étnicos del PMI, al finalizar cada vigencia, deberán haber cargado en el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO) los cuatro (4) reportes trimestrales de avance para cada indicador, con registros cuantitativos y cualitativos robustos y cualificados, con los respectivos documentos de soporte.

 

7.12 Todas las entidades, al finalizar el primer semestre de la vigencia 2025, deberán contar con las fichas técnicas de los indicadores del PMI – Capítulo Étnico ajustadas, aprobadas y cargadas en el SIIPO para los indicadores en proceso de actualización y para los que fueron creados durante el proceso de actualización del Plan Marco de Implementación, según corresponda (106 fichas en total).

 

7.13. Todas las entidades destinatarias de la presente Directiva, al finalizar el mes de junio de 2025, deberán contar con la información de los reportes de avance para cada indicador con corte 2023, 2024 y primer trimestre de 2025 aprobados en SIIPO. Se deben incluir los reportes de los indicadores actualizados que no contaban con ficha técnica aprobada a 31 de diciembre de 2024.

 

7.14. La UIAFP, el DNP y la Vicepresidencia de la República, de manera inmediata, darán continuidad a las acciones de coordinación interinstitucional para el impulso, monitoreo o seguimiento a la implementación del Capítulo Étnico, que permitan la confluencia y correspondencia armónica de sus competencias. La Agencia de Renovación del Territorio se articulará cuando sea requerido por estas entidades.

 

7.15. La UIAF y el DNP, dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la presente Directiva, actualizarán los lineamientos para las variables de desagregación étnica, captura y reporte de información, en coordinación con la Vicepresidencia de la República, con el fin de avanzar en la garantía integral de los derechos de pueblos y comunidades étnicas.

 

7.16. Todas las entidades con competencias en el cumplimiento del Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz, de manera inmediata, deberán designar los enlaces o funcionarias(os) con capacidad de decisión en grado de dirección u subdirección según la entidad, grupos de trabajo, oficinas, dependencias o direcciones necesarias, para concentrar sus esfuerzos en el cumplimiento mencionado.

 

7.17. Todas las entidades destinatarias de la presente Directiva, de manera inmediata, deberán facilitar y fortalecer la interlocución entre las dependencias del Gobierno nacional, las entidades territoriales, la Cooperación Internacional, entre otros actores estratégicos, con el fin de acelerar la implementación del Capítulo Étnico, optimizar recursos y evitar duplicidad de acciones.

 

7.18. Se insta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación (DNP) a que, en los (6) seis meses siguientes a la fecha de expedición de la presente Directiva, evalúen la pertinencia técnica y jurídica de crear un mecanismo que permita armonizar el Trazador presupuestal de grupos étnicos de que trata el artículo 219 de la Ley 1955 de 2019 con el contemplado para la Paz en el artículo 220 de la misma ley, con el fin de que las entidades con competencias en la implementación del Capítulo Étnico identifiquen las asignaciones presupuestales de funcionamiento e inversión, cada una por separado, orientadas al cumplimiento de los compromisos inherentes a dicha implementación.

 

La presente directiva es de obligatorio cumplimiento para las entidades destinatarias, en virtud de la autorización expresa que al respecto otorgó el Presidente de la República a la Vicepresidenta de la República en los artículos 3 y 13 del Decreto 1188 de 2024 y de los parámetros establecidos por, entre otras, la Sentencia del 27 de octubre de 2011 de la Sección Tercera (Subsección B) de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (Exp. 34144) según los cuales lo propio de la rama ejecutiva es dar órdenes para velar por el estricto cumplimiento de la ley y por ello este tipo de directivas "tienen plena fuerza obligatoria".

 

Bajo los principios de colaboración armónica, coordinación y articulación, señalados en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política, se invita a aquellas instancias con roles en la implementación del Capítulo Étnico del Acuerdo Final de Paz y que pertenecen a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, los organismos de control y vigilancia, así como a las entidades territoriales, a evaluar la pertinencia de adoptar las medidas contempladas en esta directiva, en los términos establecidos en la sentencia C-630 de 2017 y en la ley 2272 de 2022.

 

Dada en Bogotá, a los 9 días del mes de junio de 2025.

 

LA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA