Directiva Vicepresidencial 2 de 2025 Vicepresidencia de la República - Gestor Normativo - Función Pública

Directiva Vicepresidencial 2 de 2025 Vicepresidencia de la República

Fecha de Expedición: 14 de mayo de 2025

Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de mayo de 2025

Medio de Publicación:

TAREAS DEL GOBIERNO NACIONAL
- Subtema: Movimiento afrodescendiente e indígena a nivel internacional.

Coordinación interinstitucional e intersectorial de las tareas del gobierno nacional en las relaciones con el movimiento afrodescendiente e indígena a nivel internacional.

DIRECTIVA VICEPRESIDENCIAL 02 DE 2025

 

(Mayo 14)

 

PARA:

MINISTROS/AS, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y REPRESENTANTES LEGALES DEL SECTOR CENTRAL DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL.E LA REPÚBLICA.

DE:

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

ASUNTO:

COORDINACIÓN INTERINTITUCIONAL E INTERSECTORIAL DE LAS TAREAS DEL GOBIERNO NACCIONAL EN LAS RELACCIONEES CON EL MOVIMIENTO AFRODESCENDIENTE E INDÍGENA A NVEL INTERNACIONAL.

 

El Presidente de la República de Colombia confió a la Vicepresidenta de la República, en el artículo 5 del Decreto 1188 de 2024, la misión de liderar la coordinación interinstitucional e intersectorial de las tareas del Gobierno Nacional en las relaciones con el movimiento afrodescendiente e indígena a nivel internacional, así como la de colaborar con las tareas y responsabilidades relacionadas con las instancias multilaterales encargadas de estos asuntos.

 

Dicha misión debe verse acompasada con la establecida en el artículo 11 del Decreto 1188 de 2024, según el cual, el Presidente de la República también confía a la Vicepresidenta de la República la misión de “coordinar interinstitucional e intersectorialmente acciones para reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural con el fin de garantizar el reconocimiento, en igualdad de condiciones, de los pueblos étnicos que habitan en el territorio colombiano con especial énfasis en el fomento, promoción y fortalecimiento de su desarrollo social, económico y cultural”.

 

La “Estrategia África 2022-2026”, es un objetivo país que busca reconectar a Colombia con el continente africano en asuntos comerciales, culturales, económicos y ambientales, mediante la gestión interinstitucional e intersectorial de acciones y actividades de alto impacto, coordinadas entre la Vicepresidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC, el Ministerio de Industria Comercio y Turismo y otros sectores de la administración pública.

 

La estrategia de reconexión con el continente africano se encuentra consignada en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2022-2026, según las cuales, “Colombia tendrá un acercamiento sin antecedentes al África, a través de la profundización de relaciones con sus socios actuales y el aumento de su presencia en este continente, buscando relaciones más profundas con sus diferentes regiones, reconociendo su diversidad económica, cultural y social (...) en concordancia con los vínculos y orígenes históricos comunes1.

 

Igualmente, dicha apuesta tiene como propósito aumentar la presencia de Colombia en ese continente, mediante una mayor representación diplomática y consular, así como a través de la consolidación de la relación política y económica entre dicho continente y el país.

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores, como entidad responsable del direccionamiento de la política exterior del Estado, definió doce ejes estratégicos para la Estrategia África 2022-2026: presencia diplomática y diálogo político; cooperación técnica; paz total; promoción del comercio; turismo sostenible; conectividad y movilidad; cultura y educación; energías renovables; medio ambiente; biodiversidad; ciencia y tecnología; y relacionamiento con la Unión Africana como parte de la Sexta Región. Estos ejes articulan a entidades del orden nacional en la implementación sectorial de la Estrategia.

 

En 2023, el Gobierno Nacional realizó dos (2) visitas oficiales al continente africano lideradas por la Vicepresidencia de la República, afianzando las relaciones diplomáticas, comerciales y culturales con los gobiernos de Sudáfrica, Kenia, Etiopía y Ghana. Como resultado de estas visitas, se firmaron veintiún (21) memorandos de entendimiento, los cuales requieren de mayor impulso sectorial para su cumplimiento.

 

Así mismo, bajo el liderazgo de la Vicepresidencia de la República, el Gobierno nacional ha desplegado una estrategia para promover el reconocimiento de los derechos de los pueblos afrodescendientes en organismos multilaterales de Derechos Humanos. En este contexto, junto a Jamaica, Brasil, Costa Rica y Estados Unidos, el Gobierno desempeñó un papel crucial en la adopción de la Resolución que establece el Segundo Decenio Internacional de los Afrodescendientes, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

 

Adicionalmente, impulsó junto con Brasil, la Resolución2 que establece el 25 de julio como el Día Internacional de las Mujeres y las Niñas Afrodescendientes, así como el reconocimiento formal de las y los afrodescendientes en los mecanismos e instrumentos asociados al Convenio de Diversidad Biológica, en el marco de la COP 16 celebrada en Colombia.

 

En mérito de lo expuesto, la Vicepresidenta, en nombre del Presidente de la República, de conformidad con los artículos 5, 11 y 13 del Decreto 1188 de 2024, emite los siguientes lineamientos, directrices e instrucciones:

 

1. De carácter general respecto a las relaciones del Gobierno nacional con el movimiento afrodescendiente a nivel internacional y la agenda de justicia étnico racial en organismos multilaterales (artículos 5 y 11 del decreto 1188 de 2024):

 

1.1. Se exhorta al Ministerio de Relaciones Exteriores como entidad responsable del direccionamiento de la política exterior del Estado para que, en articulación con la Vicepresidencia de la República, adopte e implemente todas las medidas y acciones necesarias para el cabal y pronto cumplimiento del artículo 5 del Decreto 1188 de 2024.

 

1.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de sus competencias, priorizará acciones de articulación de esfuerzos con la Vicepresidencia de la República en las siguientes líneas estratégicas:

 

1.2.1. La apertura de agendas de justicia étnico racial en foros, conferencias, cumbres y reuniones multilaterales en los que participa Colombia junto con otros países para resolver problemas mundiales.

 

1.2.2. El fortalecimiento de las relaciones diplomáticas, políticas, comerciales y culturales con países del Caribe, como estrategia primordial de la política exterior del país desde un enfoque diferencial orientado a la garantía de los derechos de los pueblos étnicos.

 

1.2.3. La incorporación o integración, en los mecanismos e instrumentos de instancias multilaterales, de una agenda enfocada en las reparaciones históricas de los daños y consecuencias generadas por el colonialismo, la trata transatlántica, el racismo, la esclavización y la discriminación contra las personas y comunidades afrodescendientes.

 

1.2.4. El fortalecimiento de la participación de Colombia en las agendas multilaterales sobre derechos de mujeres y niñas afrodescendientes.

 

1.2.5. El impulso y desarrollo de nuevos instrumentos internacionales, pronunciamientos, mecanismos y decisiones en organismos multilaterales para la protección de los derechos humanos de los pueblos étnicos.

 

1.2.6. La implementación de acuerdos internacionales en materia de justicia étnico racial para los pueblos indígenas y afrodescendientes.

 

1.2.7. El impulso y seguimiento al reconocimiento e inclusión de los pueblos afrodescendientes en el Convenio de Diversidad Biológica (CDB), logrados por el Gobierno nacional en el marco de la COP16 de la Conferencia de las partes de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad, celebrada en Colombia en octubre de 2024.

 

1.2.8. El impulso del reconocimiento integral de los pueblos afrodescendientes en el marco general del Sistema de las Naciones Unidas.

 

1.2.9. La promoción de intercambios sobre reparaciones históricas y justicia étnico racial entre Colombia, los países y las organizaciones internacionales que vienen trabajando en dichos temas.

 

1.2.10. La promoción en la carrera diplomática del acceso diferencial e inclusión de personas pertenecientes a pueblos étnicos (afrocolombianos, raizales, palenqueros, Rrom e indígenas).

 

1.2.11. La garantía de representación y participación de personas afrodescendientes e indígenas en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Naciones Unidas y otros Organismos internacionales y multilaterales, en el marco del cumplimiento de los requisitos pertinentes.

 

1.3. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia – APC, promoverá la priorización de espacios de articulación con socios bilaterales y multilaterales estratégicos, para el impulso de un plan de cooperación internacional de y para Colombia, sobre justicia étnico racial y protección de los derechos de los pueblos afrodescendientes e indígenas.

 

2. En relación con la Estrategia África 2022-2026 (artículo 5 del decreto 1188 de 2024).

 

2.1. Coordinación y seguimiento

 

2.1.1. Se exhorta al Ministerio de Relaciones Exteriores para que avance, junto con el Departamento Administrativo de la Función pública, en la creación de la Dirección de África al interior de la Cancillería, junto con la apertura o fortalecimiento de embajadas, a fin de robustecer las relaciones diplomáticas, culturales e intercambio comercial con países del continente africano.

 

2.1.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en articulación con la Vicepresidencia de la República, deberá avanzar en la coordinación orientada a que las entidades destinatarias de la presente Directiva, gestionen recursos con criterio de prevalencia para el corto y mediano plazo con el objetivo de garantizar la implementación pronta y efectiva de la “Estrategia África 2022-2026”.

 

2.1.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores deberá avanzar las consultas políticas con los países que han manifestado su disposición de fortalecer sus relaciones con Colombia.

 

2.1.4. Los ministerios o departamentos administrativos que suscribieron Memorandos de Entendimiento o Declaraciones de Intención en el marco de la Estrategia África 2022-2026, deberán remitir a la Vicepresidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores, un informe mensual sobre el cumplimiento de las directrices impartidas por la Vicepresidencia de la República para el cumplimiento de los respectivos compromisos internacionales, con el objetivo de avanzar en la implementación de dicha estrategia.

 

2.1.5. Los ministerios y demás entidades implementadoras de la Estrategia África 2022-2026, deberán definir un plan de trabajo sectorial, tanto anual como quinquenal, que dé cuenta de los avances en el cumplimiento de los compromisos internacionales necesarios para la implementación de la misma.

 

2.1.6. El Ministerio de Relaciones Exteriores y las embajadas de Colombia en África, remitirán a la Vicepresidencia de la República cada dos meses, un balance actualizado sobre las acciones diplomáticas y la gestión institucional adelantadas para el cumplimiento de la “Estrategia África 2022-2026” tanto en materias de cooperación como sobre el fortalecimiento de relaciones comerciales, diplomáticas y culturales.

 

2.1.7. La Vicepresidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores, convocarán trimestral o semestralmente mesas interinstitucionales de seguimiento sobre la “Estrategia África 2022- 2026”.

 

2.1.8. El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Vicepresidencia de la República, en el marco de sus competencias, articularán los esfuerzos necesarios para sacar adelante en la realización de la Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños con la Unión Africana (CELAC-Unión Africana).

 

2.2. Fortalecimiento institucional con enfoque étnico diferencial y cumplimiento de compromisos

 

2.2.1. Se insta al Ministerio de Relaciones Exteriores a fortalecer las oficinas de las embajadas en Senegal y Etiopía con el personal y las condiciones locativas, logísticas y administrativas necesarias para que puedan cumplir con sus objetivos constitucionales y legales.

 

2.2.2. Se exhorta al Ministerio de Relaciones Exteriores a formular un documento técnico de política exterior que defina y brinde lineamientos sobre la estrategia Colombia-África.

 

2.2.3. Se exhorta, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a crear oficinas de PROCOLOMBIA en África que permitan avanzar en el fortalecimiento de relaciones comerciales con dicho continente.

 

2.2.4. El Ministerio de Transporte, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil, en articulación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, implementarán un plan de conectividad aérea de pasajeros y transporte entre Colombia y el continente africano, así como entre el país y el Caribe.

 

El cumplimiento de la presente directiva debe desarrollarse de manera complementaria respecto del de la Directiva Vicepresidencial 01 de 2025, sobre coordinación interinstitucional e intersectorial para el cabal cumplimiento del Decreto 1188 de 2024.

 

La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento para las entidades destinatarias de la misma en virtud de la autorización expresa que al respecto otorgó el Presidente de la República en el artículo 13 del Decreto 1188 de 2024 y de los parámetros establecidos por, entre otras, la Sentencia del 27 de octubre de 2011 de la Sección Tercera (Subsección B) de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (Exp. 34144), según los cuales, lo propio de la rama ejecutiva es dar órdenes para velar por el estricto cumplimiento de la ley y por ello este tipo de directivas "tienen plena fuerza obligatoria".

 

Dada en Bogotá, a los 14 días del mes de mayo de 2025

 

LA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

 

FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Departamento Nacional de Planeación, 2023. Colombia, Potencia Mundial de la Vida: Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, p. 305.

 

2. Resolución A/RES/78/323 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de agosto de 2024, que proclama el 25 de julio Día Internacional de las Mujeres y las Niñas Afrodescendientes.