Ley 2457 de 2025
Fecha de Expedición: 28 de mayo de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de mayo de 2025
Medio de Publicación:
PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION.
- Subtema: Concursos publicos en la Procuraduria General de la Nacion.
Modifica y adiciona un parágrafo al decreto ley 262 de 2000 con el fin de adicionar financiación a los concursos públicos en la procuraduría general de la nación, y se dictan otras disposiciones
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
LEY 2457 DE 2025
(Mayo 28)
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA UN PARÁGRAFO AL DECRETO LEY 262 DE 2000 CON EL FIN DE ADICIONAR FINANCIACIÓN A LOS CONCURSOS PÚBLICOS EN LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Objeto: La presente ley tiene por objeto adicionar un parágrafo al artículo 192 del Decreto Ley 262 de 2000.
ARTÍCULO 2. Adiciónese el parágrafo segundo al artículo 192 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 2: Financiación de los concursos. Los concursos o procesos de selección que realice la Procuraduría General de la Nación, en lo posible por medio del Instituto de Estudios del Ministerio Público — IMP, con el fin de proveer los cargos de carrera en la Procuraduría General de la Nación, se financiarán con los recursos percibidos por concepto de los derechos de inscripción que deberán pagar los aspirantes.
Dichos recursos formarán parte de las asignaciones presupuestales destinadas a la Procuraduría General de la Nación. El faltante será cubierto con recursos del Presupuesto General de la Nación.
Los derechos de inscripción correspondientes a los empleos de nivel técnico, administrativo y operativo serán equivalentes a un salario mínimo diario legal vigente. Los correspondientes a empleos pertenecientes a los otros niveles, serán equivalentes a un día y medio de salario mínimo diario legal vigente.
Con el fin de garantizar la plena eficacia del objeto de carrera de la Entidad, dispuesto en el artículo 183, los procesos de selección serán permanentes con el fin de garantizar en todo momento disponibilidad para la provisión de vacantes de carrera que se presenten en cualquier nivel en la Procuraduría General de la Nación y, en todo caso, cada vez que la lista de elegibles pierda su vigencia.
ARTÍCULO 3. La presente ley entrará a regir a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EFRAÍN CEPEDA SARABIA.
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,
DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
JAIME RAÚL SALAMANCA TORRES.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DADA A 28 DE MAYO DE 2025.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
GERMÁN ÁVILA PLAZAS.
EL SECRETARIO JURÍDICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONE DEL EMPLEO DEL DESPACHO DE MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
AUGUSTO ALFONSO OCAMPO CAMACHO.
EL MINISTRO DE TRABAJO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ.