Decreto 638 de 2025 Ministerio del Interior
Fecha de Expedición: 10 de junio de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de junio de 2025
Medio de Publicación:
ADMINISTRATIVO DEL INTERIOR.
- Subtema: Decreto Único Reglamentario..
Adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 638 DE 2025
(Junio 10)
''Por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular, las dispuestas en los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; y en su segundo inciso dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que, en el año 2000, Kofi Annan, ex Secretario General de las Naciones Unidas, definió la Seguridad Humana así: "... en un sentido amplio, abarca mucho más que la ausencia de conflictos violentos. Comprende además los derechos humanos, el buen gobierno, acceso a la educación y al cuidado de la salud y asegurando que cada persona tenga oportunidades y opciones para realizar todo su potencial. Cada paso que se dé en esta dirección es también un paso hacia la reducción de la pobreza, logrando el desarrollo económico y la prevención de conflictos. La libertad de la necesidad, la libertad del miedo y la libertad de las futuras generaciones de heredar un medioambiente natural sano, esos son los bloques interrelacionados de la seguridad humana". Razón por la cual en el presente decreto se contemplan tres componentes del Programa de Protección Integral: (i) Medidas articuladas para la libertad respecto del miedo, (ii) Medidas articuladas para la libertad respecto de la necesidad y, (iii) Medidas articuladas para vivir en dignidad.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1066 de 2015 adicionado por el Decreto 299 de 2017 según artículo 2.4.1.4.6., la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, tiene como funciones:" ... n) En concordancia con el Programa Integral de Protección, establecer las medidas necesarias para garantizar la protección de la población objeto de este programa ... ".
Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final de Paz), suscrito entre el Gobierno nacional y las extintas FARC-EP el 24 de noviembre de 2016, estableció en el Punto 2.1.2.1 del Punto 2 "Participación Política: Apertura Democrática para construir la Paz", la creación del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política en concordancia con el Punto 3.4.7.4. en el cual se promueve la creación del Programa de Protección Integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo, estableciendo que este programa " ... estará adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República bajo la supervisión del Delegado Presidencial en la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, contará con autonomía administrativa y financiera, mantendrá coordinación permanente y operativa con las instituciones del Estado pertinentes".
Que el Decreto Ley 895 de 2017 creó el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP) y definió en el artículo 4 como uno de sus elementos, la protección que comprende, entre otras medidas, el Programa de Protección Integral.
Que el artículo 5 del Decreto Ley 895 de 2017 indica que los Programas de Protección, contemplados en la citada normatividad, hacen parte de las instancias del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.
Que en los numerales 4 y 12 del artículo 7 del Decreto Ley 895 de 2017 se dispone que la Instancia de Alto Nivel del SISEP promoverá con las entidades, medidas que permitan la puesta en marcha de los Programas de Protección, entre estos, el Programa Integral de Protección para Comunidades Rurales, el Programa de Protección Integral para las FARC-EP o el nuevo partido o movimiento que surja de su tránsito a la actividad política legal y el programa para organizaciones políticas declaradas en oposición y su debida implementación. Así mismo, se podrán proponer mecanismos de articulación institucional por parte de las entidades que participen del Sistema Integral.
Que el Decreto Ley 895 de 2017, en su artículo 12, creó el Programa de Protección Integral para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo; estableciendo que “... se encargará de coordinar con /as demás entidades estatales pertinentes, la implementación de las políticas, programas, acciones y medidas que tiendan a la protección integral”.
Que el inciso segundo del artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017, determinó que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República coordinará el Programa de Protección Integral.
Que en el documento CONPES 3931 de 2018, referente a la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP, tiene por objeto garantizar la reincorporación integral de los exintegrantes de las FARC-EP y de sus familias a la vida civil, de acuerdo con sus intereses y en el marco del Acuerdo Final de Paz, además de establecer que se implementarán estrategias de seguridad y protección para las mujeres exintegrantes de las FARC-EP, atendiendo sus particularidades y riesgos diferenciales.
Que la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante Auto SAR Al 008-2020, del 29 de julio de 2020, ordenó: "...al Alto Comisionado para la Paz, en su condición de Secretario Técnico, para que en un plazo no mayor a diez (10) días convoque a la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de· Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), para que en un término de sesenta (60) días, conforme lo establecido en el párrafo 134 de este Auto, realice todas las gestiones que garanticen la reglamentación y el pleno funcionamiento del Programa de protección integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, establecido en el artículo 12 del decreto 895 de 2017".
Que de conformidad con la Ley 2272 de 2022, "la política de paz será una política de Estado, en lo concerniente a los acuerdos de paz firmados y a los que se llegaren a pactar, así como a los procesos de paz en curso y los procesos dirigidos al sometimiento y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. En tal sentido, cumpliendo con los requisitos constitucionales vinculará a las autoridades de todas las ramas y niveles del poder público, quienes deberán orientar sus actuaciones a su implementación y cumplimiento. Los gobiernos deberán garantizar los enfoques de derechos, diferencial, de género, étnico, cultural, territorial e interseccional en la construcción de las políticas públicas de paz".
Que, así mismo, la precitada Ley 2272 de 2022 señala que "la seguridad humana consisten en proteger a las personas, la naturaleza y los seres sintientes, de tal manera que realce las libertades humanas y la plena realización del ser humano por medio de la creación de políticas sociales, medioambientales, económicas, culturales y de la fuerzapública(sic) que en su conjunto brinden al ser humano las piedras angulares de la supervivencia, los medios de vida y la dignidad'.
Que la Corte Constitucional en la Sentencia SU020- de 2022, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en la implementación del componente de garantías de seguridad a favor de la población signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil, de sus familias y de quienes integran el nuevo partido político surgido de las extintas FARC-EP y concluyó: "que el componente de garantía de seguridad de la población signataria del Acuerdo Final de Paz es comprehensivo, guarda relación con el concepto de seguridad humana e implica que el proceso de reincorporación de quienes suscribieron el instrumento deba ser mirado desde un ángulo preventivo e integral. Además, supone, que los alcances de este componente también se encuentran determinados, entre otros aspectos, por principios y enfoques consignados en el Acuerdo Final de Paz, incorporados por las normas que desarrollaron sus contenidos".
Que mediante Auto 826 de 2024 de la Corte Constitucional, por medio del cual se orienta el seguimiento al cumplimiento de las ordenes de la Sentencia SU-020 de 2022, en la Orden Tercera, señala: "B) A la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, el director y el subdirector especializado de seguridad y protección de la Unidad Nacional de Protección, el director de derechos humanos del Ministerio del Interior y el consejero comisionado de paz-en calidad de integrantes de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección- y al ministro del interior, la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y la directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República -en calidad de integrantes de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo de Paz- APROBAR el «Programa de protección integral para los y las integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la vida política legal, actividades y sedes, así como todos los firmantes que estén en proceso de reincorporación y sus familias".
Que la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante Auto SAR Al 006-2024, del 26 de febrero de 2024: "...PRIMERO: ORDENAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, que, en desarrollo de su función de dirección de la implementación del Acuerdo Final, en un plazo de treinta (30) días, expida el decreto del Programa Protección Integral de los y las excombatientes" (sic).
Que, en sesión de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección del SISEP llevada a cabo el 18 de marzo de 2024, según consta en acta Nro. 003 de la misma fecha, en el numeral 2 consta que se revisó y aprobó el proyecto de decreto que reglamenta el Programa de Protección Integral, con el propósito de dar cabal cumplimiento a lo pactado en el Acuerdo Final de Paz de 2016, lo ordenado por los Autos SAR Al 008- 2020 del 29 de julio de 2020 y SAR Al 006-2024 del 26 de febrero de 2024 de la Jurisdicción Especial para la Paz y la Sentencia SU 020 de 2022 de la Corte Constitucional. Es importante señalar, que esta decisión es el resultado de un ejercicio participativo que contó con la presencia y participación del Consejero Comisionado para la Paz, la Directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en representación del Departamento Administrativo dela Presidencia de la República. De igual forma, las y los delegados del Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización; delegados del Partido Político Comunes en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y otras formas organizativas de los firmantes del Acuerdo Finalde(sic) Paz de 2016 y, como garantes del proceso, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación del Acuerdo Final (CSIVI) y la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia.
Que mediante en el Titulo 1, de la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, se incorporan los programas de Prevención y Protección, cuyo objetivo se enmarca en la garantía de los Derechos Humanos de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias, o en razón del ejercicio de su cargo, razón por la cual, con el propósito de mantener la unidad de compilación de los diferentes programas de protección en el Sector Administrativo del Interior para no generar dispersión normativa, el presente decreto se incorporará al Decreto 1066 de 2015, sin perjuicio de la coordinación del Programa de Protección Integral que estará a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cumpliendo lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017.
Que, por las anteriores consideraciones, se hace necesario reglamentar el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017, y de esta manera, especificar los elementos del Programa de Protección Integral, establecer los procedimientos, acciones, medidas materiales e inmateriales, entidades que intervienen y sus responsabilidades, la financiación del programa y todos los componentes necesarios para garantizar la protección integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con su nivel de riesgo.
Que, de manera previa a la expedición del presente decreto, se cumplió el trámite de constatación normativa ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final (CSIVI), de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 1995 de 2016, según constancia firmada por los integrantes tanto del Componente Gobierno como el Componente Comunes, de fecha 9 de mayo de 2024.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de norma que sirvió de antecedente a este decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Interior, durante el período comprendido entre el 17 de julio de 2024 y el 2 de agosto de 2024, para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés.
En virtud de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Adicionar el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, la cual quedará así:
"CAPÍTULO 8
Programa de Protección Integral
SECCIÓN 1
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 2.4.1.8.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar el Programa de Protección Integral, que tendrá como propósito coordinar con las demás entidades estatales pertinentes la implementación de las políticas, programas, acciones y medidas dirigidas a la protección integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo.
ARTÍCULO 2.4.1.8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Título aplican a todas las entidades y organismos en sus distintos órdenes, sectores, niveles y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas que, por su misionalidad, tengan asignadas responsabilidades en la implementación de procedimientos, acciones y medidas, materiales e inmateriales, respecto de la seguridad integral de la población objeto del programa.
SECCIÓN 2
Orientaciones del Programa de Protección Integral
ARTÍCULO 2.4.1.8.2.1. Principios. Conforme con lo previsto en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política de Colombia y lo dispuesto en el Acto Legislativo número 2 de 2017, el presente decreto observará los siguientes principios:
1. Participación: El Estado garantizará la participación efectiva de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, así como las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y las familias de todos los anteriores, en las acciones que promuevan la protección integral en el territorio nacional.
2. Colaboración Armónica: Las entidades en sus distintos órdenes, sectores, niveles y los particulares, cuando cumplan funciones administrativas, responsables de las políticas, programas, acciones y medidas materiales e inmateriales que se desarrollen en el marco del Programa de Protección Integral, deberán articularse y cooperar entre ellas para cumplir con el objeto de este decreto. Las decisiones que se tomen en el marco del Programa de Protección Integral deberán ser producto de acuerdos entre entidades o de las decisiones administrativas específicas de cada entidad, según sus competencias y autonomía funcional.
3. Idoneidad: La implementación de las políticas, programas, acciones y medidas de protección y prevención, de las que trata el presente programa serán adecuadas a la situación de riesgo, para lo cual procurarán adaptarse a las particularidades de las personas objeto de este programa y a los contextos regionales.
4. Autonomía: Las entidades territoriales son autónomas en su gestión dentro de los límites que comportan la Constitución y la ley, en ese sentido el Programa de Protección Integral, reconoce en los gobiernos locales, no solo la relevancia en el respaldo a la ejecución de los componentes, líneas, ejes estratégicos y acciones del programa, sino también el papel que desempeñarán, en la mitigación de los riesgos de la población objeto del programa en el territorio nacional.
5. lntegralidad: Las medidas que se tomen en el marco del programa, deberán propender por la seguridad humana, la integridad y libertad de la población objeto de este decreto, además, por la interpretación y aplicación armónica de todos los compromisos del Acuerdo Final de Paz en los ejes: (i) Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral (ii) Participación Política: Apertura democrática para construir la paz (iii) Fin del Conflicto (iv) Solución al problema de las Drogas Ilícitas (v) Acuerdo sobre las víctimas del conflicto, y (vi) Implementación, verificación y refrendación.
6. Buena Fe: Las instituciones y autoridades del Estado cumplirán de buena fe con lo dispuesto en el Programa de Protección Integral. En consecuencia, sus actuaciones y las acciones para su cumplimiento deberán guardar coherencia con lo aquí dispuesto y garantizar la protección integral de la población objeto de este programa.
7. Consentimiento: La vinculación al Programa de Protección Integral, es libre y voluntaria, de modo que las entidades respetarán la solicitud expresa del individuo y/o colectivo solicitante.
ARTÍCULO 2.4.1.8.2.2. Enfoques. El Programa de Protección Integral atenderá los siguientes enfoques:
1. Seguridad Humana: Para el Programa de Protección Integral las personas son el centro del análisis, por ello, se orienta a garantizar las libertades humanas y la plena realización del ser humano con enfoque medioambiental, económico, cultural y de la fuerza pública que en su conjunto brinden al ser humano las piedras angulares de la supervivencia, los medios de vida y la dignidad, la convivencia pacífica y el buen vivir.
2. Bienestar y buen vivir: Las medidas que se adopten en el Programa de Protección Integral buscarán la erradicación de la pobreza y la satisfacción plena de las necesidades, el ejercicio pleno de derechos de la población objeto con los enfoques diferenciales y de género.
3. Enfoque Multisectorial. Bajo la comprensión que la seguridad se basa en la comprensión multisectorial de las inseguridades. Las acciones desarrolladas en el presente programa parten de la comprensión de una gama amplia de amenazas y de sus diferentes posibles causas relacionadas con la economía, la alimentación, la salud, el medio ambiente, la seguridad personal, comunitaria, colectiva y política.
4. Enfoque diferencial interseccional: Para las actuaciones que se realicen dentro del programa se deberán considerar las particularidades, especificidades y vulnerabilidades por edad, etnia, género, personas con discapacidad, orientación sexual, procedencia urbana o rural, y cualquier otro enfoque diferencial de las personas, comunidades y los territorios, por ello, se atenderán enfoques diferenciales, a partir del reconocimiento diferenciado y desde una comprensión interseccional de la población objeto.
5. Enfoque Territorial: La aplicación de las políticas, programas, acciones, medidas y mecanismos que surjan de este programa, deberán aplicarse teniendo en cuenta los contextos regionales, departamentales, municipales y veredales.
6. Derechos Humanos: Las acciones que se adopten deben contener como núcleo esencial la dignidad humana y el bienestar de todas las personas sin discriminación alguna. Los derechos humanos se garantizan cuando las acciones y políticas públicas están dirigidas a la realización plena de estos derechos, que son unos mínimos y, por ende, no pretenden otorgar beneficios o prerrogativas especiales, sino condiciones básicas que permitan la dignidad de los seres humanos, fortaleciendo las capacidades de los más vulnerables y permitiendo la participación ciudadana en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de dichas acciones y políticas en los diferentes niveles territoriales.
7. Enfoque de género: Las acciones que se adopten en el Programa de Protección Integral deberán considerar de manera diferencial las mujeres, las personas con Orientaciones Sexuales e Identidades de Género Diversas (OSIGD) atendiendo sus riesgos diferenciales, como sujetos de especial protección constitucional, por lo tanto, deberá contener la garantía en la participación y en condiciones de igualdad.
8. Enfoque étnico: Las acciones que se adopten en el Programa de Protección Integral, atenderán las características propias y particulares de los pueblos negros, afrodescendientes, raizales, palenqueros, indígenas, Rom y minorías.
ARTÍCULO 2.4.1.8.2.3. Objetivos específicos. Los objetivos específicos del Programa de Protección Integral son los siguientes:
1. Coordinar y articular, con las entidades estatales pertinentes, del nivel nacional y territorial, la implementación de las políticas, programas, acciones y medidas que tiendan a la protección integral de la población objeto del presente decreto.
2. Adoptar en coordinación con los entes territoriales y los organismos de seguridad, medidas de prevención orientadas a identificar los factores de riesgo de la población objeto del presente decreto; todo ello, en articulación con las medidas de prevención previstas en el SISEP, tales como, el Sistema de Alertas Tempranas y los mecanismos preventivos de seguridad con enfoque territorial y de género y medidas de prevención contenidas en los programas integrales de seguridad.
3. Promover medidas de prevención, protección y seguridad materiales e inmateriales orientadas a evitar y mitigar la materialización de violaciones a los derechos a la vida, la integridad, libertad, la seguridad personal y el ejercicio de la política de la población objeto del presente decreto, en coordinación con los entes territoriales, los organismos de seguridad y bajo las orientaciones que imparta la Mesa Técnica de Seguridad y Protección en el marco del Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección previsto en el Decreto 299 de 2017.
4. Promover medidas orientadas a apoyar la implementación de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización, para la protección de la democracia participativa, social y deliberativa, el ejercicio de la política y la construcción de confianza entre entidades públicas y comunidades, a través de la articulación local y nacional de la población objeto del presente decreto.
5. Impulsar medidas orientadas a contribuir a la reincorporación integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, en el marco de las responsabilidades que le corresponden al Programa de Protección Integral, articuladas con el Plan Estratégico de Seguridad y Protección, el Sistema Nacional de Reincorporación y el Programa de Reincorporación Integral.
6. Adoptar medidas orientadas a fortalecer la denuncia contra actos que afecten la democracia y el ejercicio de la política de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, en los territorios y, promoviendo la articulación con la Política Pública de Desmantelamiento de Organizaciones Criminales que Atentan Contra la Construcción de la Paz, incluidas las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y su plan de acción permanente.
7. Articular las medidas que tiendan a la protección integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, con las acciones y medidas de la Política Pública de Desmantelamiento de Organizaciones Criminales que Atentan Contra la Construcción de la Paz, incluidas las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.
PARÁGRAFO. Los objetivos específicos del Programa de Protección Integral, se articulan con las líneas estratégicas del Plan Estratégico de Seguridad y Protección, bajo el entendido que, ambos instrumentos de protección, tienen como objetivo general, la protección integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo.
SECCIÓN 3
Coordinación del Programa de Protección Integral
ARTÍCULO 2.4.1.8.3.1. Coordinación y dirección del programa. La coordinación y dirección del Programa de Protección Integral está a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, o quien haga sus veces. En tal condición, le corresponde:
1. Convocar mesas interinstitucionales para la articulación y coordinación de las entidades nacionales y territoriales, como mecanismo de articulación de la Instancia de Alto Nivel.
2. Solicitar informes a las entidades responsables del programa.
3. Trasmitir las órdenes presidenciales y de la Alta Instancia del SISEP.
4. Requerir el cumplimiento de las órdenes que deban implementarse.
5. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación del programa.
6. Asegurar la debida articulación del programa con las demás instancias del SISEP.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de la coordinación que se realiza desde el Programa Integral de Protección, cada entidad implementará las políticas, programas, acciones y medidas correspondientes, dentro del ámbito de las funciones y competencias que les asignan la Constitución y la ley. En este sentido, cada entidad aplicará las normas relativas a la programación de presupuesto para el cumplimiento de sus labores misionales.
ARTÍCULO 2.4.1.8.3.2. Mesas de Coordinación interinstitucional. Para cumplir con la coordinación y dirección del Programa de Protección Integral, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, podrá convocar a sesiones de trabajo y seguimiento, a las entidades responsables de la implementación de las medidas de que trata el presente decreto, o cualquier otra entidad o funcionario, instancias u organización que se considere pertinente para:
1. Monitorear el estado de implementación del Programa de Protección Integral.
2. Gestionar de manera concertada la definición de acciones administrativas, técnicas, jurídicas y financieras necesarias, cuando existan dificultades en la implementación de medidas de prevención, protección y seguridad previstas en el Programa de Protección Integral.
3. Instar a las entidades responsables de dar cumplimiento a las medidas de prevención, protección y seguridad previstas en el Programa de Protección Integral.
PARÁGRAFO. La Mesa de Coordinación interinstitucional podrá convocar expertos para temas de interés.
ARTÍCULO 2.4.1.8.3.3. Instancia Tripartita de Protección y Seguridad. Para la gestión, concertación, monitoreo y seguimiento a la implementación de las medidas de prevención, protección y seguridad integral, conforme a las competencias de las entidades, organismos de seguridad o instancias responsables del desarrollo de estas, se creará la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.
SECCIÓN 4
Componentes del Programa de Protección Integral
ARTÍCULO 2.4.1.8.4.1. Componentes. El Programa de Protección Integral estará constituido por los siguientes componentes:
1. Medidas articuladas para la libertad respecto del miedo.
2. Medidas articuladas para la libertad respecto de la necesidad.
3. Medidas articuladas para vivir en dignidad.
PARÁGRAFO 1. Cada uno de los componentes estará conformado por las políticas, programas, acciones y medidas que tiendan a la protección integral de la población objeto, las cuales deben responder a estrategias de protección y empoderamiento.
PARÁGRAFO 2. Las acciones desplegadas del presente Programa deben articularse e implementarse con las estrategias de desarrollo regional de las gobernaciones, distritos y municipios. La implementación de las acciones territoriales, estarán lideradas por las autoridades administrativas territoriales, para lo cual, deberán tener de presente las autoridades étnicas.
SECCIÓN 5
Medidas articuladas para la libertad respecto del miedo
ARTÍCULO 2.4.1.8.5.1. Definición de las medidas. El componente de medidas articuladas para la libertad respecto al miedo del Programa de Protección Integral comprende las políticas, programas, acciones y medidas dirigidas a la protección de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como de las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y de las familias de todos los anteriores, de las amenazas a su vida, integridad física y/o seguridad.
ARTÍCULO 2.4.1.8.5.2. Recepción de información sobre hechos victimizantes potencia/es o consumados. Las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad activadas en el orden distrital, departamental y municipal, según lo dispuesto en el artículo activadas en el orden distrital, departamental y municipal, según lo dispuesto en el artículo 2.4.1.8.9.1. del presente decreto, son el escenario para articular las acciones del Programa de Protección Integral en los territorios. Así mismo, reciben la información para efectos de impulsar la activación de las rutas pertinentes de prevención yprotección(sic) por parte de las entidades competentes.
La instancia recomendará los instrumentos de prevención y protección establecidos territorialmente o aquellos previstos desde el orden nacional. Lo anterior, teniendo en cuenta los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.
Ante situaciones que así lo ameriten, las entidades competentes deberán activar la respuesta institucional de emergencia prevista en el Plan Estratégico de Seguridad y Protección que se encuentre vigente.
ARTÍCULO 2.4.1.8.5.3. Activación de rutas de protección integral. La Instancia Tripartita de Protección y Seguridad consolidará la información que trata el artículo 2.4.1.8.8.1, emitirá una recomendación y coordinará e impulsará con las entidades competentes la activación de las medidas de prevención y protección temprana, urgente y de garantías para evitar la materialización de los factores, eventos o situaciones de riesgo a la Seguridad Humana de la población objeto de este decreto.
PARÁGRAFO. En la definición de Rutas de Prevención, Protección y Seguridad, se tendrán en cuenta las alertas tempranas, sus informes de seguimiento y otros informes emitidos por la Defensoría del Pueblo, conforme lo establece el Decreto 2124 de 2017; así mismo, los informes que emita la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, y las demás instancias derivadas del Acuerdo Final de Paz.
ARTÍCULO 2.4.1.8.5.4. Medidas materiales e inmateriales de prevención y protección. Las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad, en coordinación con las entidades competentes, gestionarán la implementación de medidas de protección que recomiende la Instancia de Alto Nivel del SISEP y la Mesa Técnica de Seguridad y Protección según lo establecido en el Decreto Ley 895 de 2017 y el Decreto 299 de 2017.
ARTÍCULO 2.4.1.8.5.5. Elementos de articulación del componente Medidas articuladas para la libertad respecto del miedo. El componente articulará las acciones y medidas, en especial con:
1. Las recomendaciones de la Instancia de Alto Nivel del SISEP.
2. Las apreciaciones que, de acuerdo con las competencias del sector defensa y para casos concretos, sean solicitados por parte de los quienes hacen parte de la Instancia Tripartita de Seguridad y Protección.
3. Las alertas tempranas y sus informes de seguimiento emitidos en desarrollo del Sistema de Alertas Tempranas -SAT- de la Defensoría del Pueblo referidas al riesgo diferencial de la población objeto.
4. La Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas CIPRAT del Ministerio del Interior, en lo relativo a la población objeto.
5. El Plan Nacional de Garantías Electorales, en lo que corresponde a la seguridad de los candidatos del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y de otros candidatos de la población objeto, en procesos electorales.
6. La Mesa Técnica de Seguridad y Protección, creada por el Decreto 299 de 2017.
7. La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad y las subcomisiones especializadas de la misma y las acciones de la política pública para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales.
8. El Cuerpo de Seguridad y Protección para la población objeto, a cargo de la Unidad Nacional de Protección (UNP).
9. Las acciones de despliegue de dispositivos de los antiguos Espacios Territoriales para la Capacitación y la Reincorporación -ETCR- y otros lugares donde se adelanten procesos de reincorporación colectiva, a cargo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
10. Las acciones de acompañamiento institucional a personas en reincorporación en mayor riesgo desplegadas por las entidades que hacen parte del Programa de Protección Integral.
11. Las rutas de respuesta inmediata para la población objeto del presente decreto ante situaciones de riesgo inminente, el protocolo de evacuación y extracción de emergencia para la población objeto del Decreto 299 de 2017 y demás acciones, coordinadas entre las autoridades territoriales y las entidades que hace parte del Programa de Protección Integral y el Plan Estratégico de Seguridad y Protección.
12. Las medidas integrales de prevención y en materia de autocuidado que se desarrollen para la población en reincorporación, integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y las familias de todos los anteriores, por parte de las entidades que hacen parte del Programa de Protección Integral.
13. La Estrategia de Seguridad y Protección para las mujeres exintegrantes de las FARC-EP, coordinada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
14. La Política Pública de Convivencia, Reconciliación y No Estigmatización e implementación de las medidas establecidas en el Decreto 660 de 2018 a cargo del Ministerio del Interior y, la estrategia contra la estigmatización de la población en reincorporación a cargo de la ARN.
15. El Plan Estratégico de Seguridad y Protección para la población en proceso de reincorporación, integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y las familias de todos los anteriores.
16. Todas las demás entidades estatales que tengan responsabilidades en la implementación de las políticas, programas, proyectos, planes, acciones y medidas que tiendan a la protección integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo.
PARÁGRAFO. Cada entidad implementará las políticas, programas, acciones y medidas correspondientes, dentro del ámbito de las funciones y competencias que les asignan la Constitución y la ley.
SECCIÓN 6
Medidas articuladas para la libertad respecto de la necesidad
ARTÍCULO 2.4.1.8.6.1. Definición de las medidas. El componente de medidas articuladas para la libertad respecto de la necesidad del Programa de Protección Integral está compuesto por las políticas, programas, acciones y medidas dirigidas a satisfacer las necesidades básicas, sustento y los aspectos económicos, sociales y ambientales relacionados con la vida, la atención y reducción de las amenazas y los factores causantes de las mismas, de la población objeto del programa, en perspectiva de contribuir a su Seguridad Humana.
Para ello, se impulsarán y articularán las medidas con la Política de Reincorporación y el Programa de Reincorporación Integral.
PARÁGRAFO. Las autoridades territoriales bajo el principio de presunción de riesgo extraordinario vincularán de forma prioritaria a la oferta institucional tendiente a reducir las brechas de necesidad relacionadas en este capítulo, a la población en reincorporación, integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y las familias de todos los anteriores, prestando especial atención a las mujeres.
ARTÍCULO 2.4.1.8.6.2. Prevención, seguridad y protección. El presente Programa de Protección Integral, está integrado por todas aquellas medidas materiales e inmateriales conferidas, de acuerdo con las funciones de las entidades con competencia en este Programa, orientadas a atender los riesgos a la seguridad humana de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como de las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y de las familias de todos los anteriores, sin perjuicio de aquellas medidas ya existentes o de otras que pudieran adoptar las autoridades en el marco de su misionalidad.
El Programa de Protección Integral, estará articulado con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, así como con el Plan Estratégico de Seguridad y Protección además de las medidas e instancias que hacen parte del Decreto Ley 895 de 2017, en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política y el Decreto 299 de 2017.
SECCIÓN 7
Medidas articuladas para vivir en dignidad
ARTÍCULO 2.4.1.8.7.1. Definición de las medidas. El componente de medidas articuladas para vivir en dignidad del Programa de Protección Integral está compuesto por las políticas, programas, acciones y medidas dirigidas a la protección y el empoderamiento de la población objeto, con el fin de reducir las brechas relacionadas con la discriminación, estigmatización y exclusión. Consiste en acciones inmateriales y materiales de prevención relacionadas con la seguridad humana y reincorporación integral a la vida civil, así como al ejercicio de la participación política.
PARÁGRAFO. Las medidas de que trata el presente artículo se articularán con las disposiciones del Decreto 299 de 2017.
ARTÍCULO 2.4.1.8.7.2. Difusión de la Política de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización. La Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, en coordinación con el Ministerio del Interior, diseñarán una estrategia específica para la difusión de la Política de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización contenida en el Decreto 1444 de 2022 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, orientada a la protección de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como de las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y de las familias de todos los anteriores.
ARTÍCULO 2.4.1.8.7.3. Jornadas móviles de Oferta Institucional. La Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, junto con los ministerios, departamentos administrativos, y demás entidades del Gobierno nacional, organizarán jornadas móviles de acceso a la Oferta Institucional del Estado con el apoyo, cuando se requiera, de la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en el marco de sus competencias, para la atención específica de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como de las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y de las familias de todos los anteriores.
Las gobernaciones y alcaldías, en el ejercicio de sus competencias legales y constitucionales, sin perjuicio de su autonomía y atendiendo lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, apoyarán en sus territorios las jornadas móviles de oferta institucional de que trata el presente artículo.
Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, diseñará una estrategia de coordinación y articulación a efectos de garantizar la participación de las entidades en las jornadas móviles de oferta institucional.
PARÁGRAFO: Las jornadas de que tratan el presente artículo contarán, en las etapas de planeación y desarrollo, con el acompañamiento de las instancias derivadas del Acuerdo Final de Paz.
ARTÍCULO 2.4.1.8.7.4. Garantías a la actividad de denuncia, seguimiento a la investigación y efectividad de la persecución penal. La Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, elaborará una estrategia de acompañamiento de la capacidad de denuncia, seguimiento a la investigación y efectividad de la persecución penal por hechos constitutivos de violaciones de derechos y garantías de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC EP a la actividad política legal, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y de las familias de todos los anteriores. La estrategia promoverá medidas de prevención, protección y la utilización de los instrumentos que sirvan para documentar tales afectaciones.
La estrategia incluirá acciones pedagógicas dirigidas a la población objeto del Programa y a las y los servidores públicos que tengan a su cargo recibir y dar trámite a las denuncias, con énfasis en los enfoques diferenciales.
PARÁGRAFO 1. La implementación territorial de la estrategia de que trata el presente artículo responderá a los criterios de priorización y focalización tales como, los municipios o territorios referidos por la Defensoría del Pueblo en sus Alertas Tempranas, las recomendaciones de la Instancia de Alto Nivel del SISEP, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección de que trata el Decreto 299 de 2017 y las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad.
PARÁGRAFO 2. La estrategia de fortalecimiento de la capacidad de denuncia se articulará con la Política Pública de Desmantelamiento de Organizaciones Criminales que Atentan Contra la Construcción de la Paz, incluidas las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo y su plan de acción formulados en la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.
PARÁGRAFO 3. La estrategia contemplada en este artículo deberá coordinarse con la Instancia de Alto Nivel del SISEP, la Fiscalía General de la Nación, el Comité de Impulso a las Investigaciones del SISEP y el Ministerio del Interior en concordancia con el Decreto 660 de 2018.
PARÁGRAFO 4. La estrategia de acompañamiento de la capacidad de denuncia, seguimiento a la investigación y efectividad de la persecución penal contará con la participación de las instancias derivadas del Acuerdo Final de Paz en las fases de planeación y desarrollo.
SECCIÓN 8
Instancia Tripartita Nacional de Protección y Seguridad - ITPS
ARTÍCULO 2.4.1.8.8.1. Instancia Tripartita Nacional de Protección y Seguridad - ITPS. Entiéndase como Instancia Tripartita el espacio de coordinación, articulación y diálogo entre los representantes del Gobierno nacional y la población objeto representada como alta parte contratante, con el acompañamiento de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia acorde con su mandato de verificación de la implementación de los compromisos derivados del Acuerdo Final de Paz en materia de garantías de seguridad.
Este espacio de coordinación, articulación y diálogo se desarrollará en los términos del artículo 2.4.1.8.3.3. del presente decreto.
PARÁGRAFO. La Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional no sustituye, remplaza o asume funciones de las demás instancias contempladas en el Decreto Ley 895 de 2017.
Artículo 2.4.1.8.8.2. Integración. La Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional, estará integrada por los delegados(as) de:
1. Director(a) de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces y quien lo presidirá.
2. Ministro (a) del Interior.
3. Director(a) de la Unidad Nacional de Protección.
4. Subdirector (a) de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección.
5. Jefe(a) de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP).
6. Comandante del Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET).
7. Director(a) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN).
8. El componente de delegados de las FARC-EP o del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección en los términos del artículo 2.4.1.4.5. del Decreto 299 de 2017.
9. La coordinación nacional de enlaces ITPS de la alta parte contratante por los firmantes del Acuerdo Final de Paz acordado con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.
10. Dos personas (hombre y mujer) delegados por el Consejo Nacional de Reincorporación pertenecientes al componente de firmantes del Acuerdo Final de Paz.
PARÁGRAFO 1. El/la delegado/a presidencial en la Instancia de Alto Nivel del SISEP será invitado permanente en la ITPS.
PARÁGRAFO 2. La Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional contará con la participación y el acompañamiento -permanente de la Oficina de Garantías de Seguridad de la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia - UNVMC.
PARÁGRAFO 3. De acuerdo con las necesidades establecidas en el nivel nacional de la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad, las entidades integrantes de la ITPS podrán, de común acuerdo, y cuando las circunstancias lo ameriten, invitar a las siguientes entidades:
1. La Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de Organizaciones Criminales, de la Fiscalía General de la Nación (UEI-FGN).
2. La Defensoría del Pueblo.
3. La Procuraduría General de la Nación.
4. Otras instituciones relacionadas con las garantías de seguridad a nivel Nacional.
5. Entidades territoriales.
6. Otras instancias creadas por el Acuerdo Final de Paz.
7. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones, en consenso y acuerdo entre las entidades participantes.
PARÁGRAFO 4. Para asegurar la inclusión de los enfoques diferenciales en el trabajo de la Instancia se considera importante garantizar la participación de expertos/as o puntos focales de género y étnico en las sesiones nacionales.
ARTÍCULO 2.4.1.8.8.3. Funciones generales. La Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional ejercerá las siguientes funciones:
1. Ser un espacio de coordinación, diálogo e interlocución tripartito en el marco del Programa de Protección Integral, de acciones de prevención, protección y seguridad para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores.
2. Recibir información de posibles riesgos, monitorear y recomendar acciones correspondientes a las instancias y autoridades competentes para implementar planes de prevención, protección y seguridad para garantizar el proceso de reincorporación y el derecho al libre ejercicio de la política.
3. Promover el intercambio de información y el diálogo entre las entidades integrantes del ITPS sobre riesgos y amenazas en los territorios, para la población objeto.
4. Identificar acciones necesarias para que se garanticen condiciones de seguridad humana en el ejercicio de la actividad política de la población objeto del presente decreto.
5. Brindar especial acompañamiento desde un enfoque diferencial y de género frente a las posibles amenazas, riesgos y medidas de protección de la población objeto que permita identificar el riesgo y las condiciones de vulnerabilidad de mujeres y personas con orientación sexual e identidad de género diversa de la población objeto. Igualmente reportará y denunciará ante las autoridades competentes, los casos o situaciones de violencia basada en género y casos de violencia sexual.
6. Recomendar y monitorear las operaciones de despliegue preventivas y de reacción en materia de seguridad y protección con atención en las necesidades específicas de las mujeres y personas con orientación sexual e identidad de género diversa, personas con discapacidad, integrantes de grupos étnicos y adultos mayores en proceso de reincorporación y/o pertenecientes al nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal y las familias de todos los anteriores.
7. Realizar sesiones enfocadas en revisar las condiciones de seguridad de las mujeres y personas con orientación sexual e identidad de género diversa, personas con discapacidad, integrantes de grupos étnicos y adultos mayores de la población objeto. Para estas sesiones se invitará a los y las puntos focales de género del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC EP a la actividad política legal, y los integrantes del Consejo Nacional de Reincorporación, cuando se requiera, a otras instancias regionales, como las duplas de género de la Defensoría del Pueblo, entre otras.
8. Proteger la información, y mantener la reserva de los datos y los sistemas informáticos a cargo de la ITPS.
9. Compartir al interior de la Instancia toda la información relevante para los fines previstos en el Programa de Protección Integral.
10. Recibir las novedades de incidentes de seguridad que afectan la población objeto del Programa de Protección Integral y gestionar la respuesta institucional activando las medidas de prevención, protección y seguridad, según corresponda. Asimismo, podrá facilitar los mecanismos para el trámite de la denuncia ante las autoridades judiciales.
11. Concertar la eventual colaboración de otras entidades externas para el desarrollo del Programa de Protección Integral.
12. Efectuar una labor de pedagogía tripartita desde nivel nacional acerca del Programa de Protección Integral con el propósito de reforzar los procedimientos y metodología de la ITPS en sus distintos niveles.
13. Identificar y evaluar la necesidad de poner en marcha nuevas ITPS en áreas urbanas y/o rurales donde existan requerimientos en materia de seguridad, prevención y protección para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores y que necesiten de especial atención en cuanto a su situación de seguridad.
14. Revisar y dar trámite a solicitudes de ITPS distritales, municipales y departamentales.
15. Analizar las medidas en materia de seguridad, prevención y protección para la población objeto del presente programa, en el marco de los procesos electorales que se adelanten, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 895 de 2017.
16. Tener en cuenta en sus actuaciones las zonas priorizadas por la Instancia de Alto nivel del Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la Participación Política.
17. Definir y aprobar sus propios lineamientos específicos para su funcionamiento y el de las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales, en los territorios priorizados.
18. Apoyar la ruta de evacuación y extracción de emergencia para la población objeto del presente decreto en el marco del Plan Estratégico de Seguridad y Protección.
19. Apoyar la activación de rutas contempladas en los Planes Integrales de Prevención de los entes territoriales o cualquier otro instrumento de prevención, protección y seguridad.
20. Coordinar acciones relacionadas con la Protección Integral de la población objeto del programa con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.
21. Solicitar la activación según la necesidad de los Puestos de Mando Unificado por la Vida en el marco del Programa de Protección Integral.
PARÁGRAFO. La Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional contará con su propio reglamento, en los que también se establecerán las responsabilidades de los integrantes en el marco de su misionalidad.
SECCIÓN 9
Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales
ARTÍCULO 2.4.1.8.9.1. Creación. Crease las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales que tienen como finalidad unificar esfuerzos para operacionalizar, coordinar y monitorear de forma integrada las medidas de prevención, protección y seguridad implementadas en cada territorio, en favor de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores; en el marco del Programa de Protección Integral.
ARTÍCULO 2.4.1.8.9.2. Integración. Las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales, estarán integradas por los y las delegados(as) de:
1. La Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP) de la Policía Nacional.
2. La Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección.
3. Del Comando Estratégico de Transición (CCOET).
4. De la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN).
5. Los enlaces distritales/departamentales/municipales de la población firmante del Acuerdo Final de Paz.
6. Delegados regionales del componente del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal partido surgido de la transición de las FARC-EP de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.
PARÁGRAFO 1. Cuando sea necesario asistirá un delegado del Director (a) de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 2. Las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales contarán con la participación y el acompañamiento permanente de la la(sic) Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia.
PARÁGRAFO 3. De acuerdo con las necesidades establecidas por la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales actuarán en calidad de invitadas, las siguientes entidades:
1. La Unidad Especial de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación (UEI FGN) a nivel Distrital, Departamental o Municipal.
2. Las autoridades distritales, departamentales o municipales responsables en materia de seguridad.
3. Otras instituciones relacionadas a las garantías de seguridad a nivel distrital, departamental o municipal.
4. La Defensoría del Pueblo con jurisdicción a nivel distrital, departamental o municipal.
5. Procuraduría General de la Nación nivel Regional.
6. Personerías distritales y/o municipales.
7. Representantes de la población objeto.
8. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones.
PARÁGRAFO 4. Para asegurar la inclusión de los enfoques diferenciales en el trabajo de la Instancia se considera importante garantizar la participación de expertos/as o puntos focales de género y étnicos en las sesiones nacionales.
ARTÍCULO 2.4.1.8.9.3. Funciones generales de las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales. Las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales, ejercerán las siguientes funciones:
1. Ser un espacio de coordinación, diálogo e interlocución tripartito en el marco del Programa de Protección Integral, en el orden distrital, departamental y municipal de acciones de prevención, protección y seguridad para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores.
2. Recibir información de posibles riesgos, sistematizarlos, monitorearlos y recomendar acciones correspondientes a las instancias y autoridades competentes para implementar planes de prevención, protección y seguridad para garantizar el proceso de reincorporación y el derecho al libre ejercicio de la política.
3. Promover la articulación de acciones de prevención, protección y seguridad en los desplazamientos de la población objeto del presente Programa en la realización de las actividades políticas y de reincorporación en los territorios a nivel distrital, departamental y municipal.
4. Gestionar con las entidades correspondientes las solicitudes de estudios de riesgo y de seguridad que se recojan en la Instancia.
5. Promover el diálogo entre las entidades integrantes de la ITPS sobre riesgos, vulnerabilidades y amenazas en los territorios, con énfasis en la población del Decreto 299 de 2017, para recomendar acciones de alerta e incidencia para que las entidades correspondientes activen de rutas de protección y seguridad. a nivel distrital, municipal departamental y nacional.
6. Brindar especial acompañamiento desde un enfoque diferencial y de género frente a las posibles amenazas, riesgos y medidas de protección de la población objeto en los territorios donde residan, que permita identificar el riesgo y las condiciones de vulnerabilidad de mujeres y personas con orientación sexual e identidad de género diversa de la población objeto. Igualmente se incluirá reporte, análisis y derivaciones a las autoridades correspondientes de casos o situaciones de violencia basada en género y casos de violencia sexual, en el marco del Programa de Protección Integral.
7. Coordinar y monitorear las operaciones de despliegue de la seguridad y protección con atención a las necesidades específicas de las mujeres y personas con orientación sexual e identidad de género diversa, integrantes de colectivos étnicos, personas con discapacidad, y adultos mayores integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y de las familias de todos los anteriores, a nivel Distrital, Departamental y Municipal.
8. Sesionar periódicamente para revisar las condiciones de seguridad de las mujeres y personas con orientación sexual e identidad de género diversa de la población objeto. Para estas sesiones se invitará a los y las puntos focales de género y étnico del partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, el Consejo Nacional de Reincorporación y, cuando se requiera, a otras instancias regionales, como las duplas de género de la Defensoría del Pueblo, entre otras.
9. Proteger la información, y mantener la reserva de los datos y los sistemas informáticos a cargo de la ITPS.
10. Compartir al interior de la Instancia toda la información relevante para los fines previstos por el Programa de Protección Integral.
11. Recibir las novedades de incidentes de seguridad que afectan la población objeto del Programa de Protección Integral y gestionar la respuesta institucional en materia de protección.
12. Concertar sobre la eventual colaboración de otras entidades externas para el desarrollo del Programa de Protección Integral.
13. A fin de reforzar los procedimientos y metodología de la ITPS en sus distintos niveles se efectuará una labor de pedagogía tripartita desde nivel distrital, Departamental y Municipal acerca del Programa de Protección Integral.
14. Identificar y evaluar la necesidad de implementación de nuevas ITPS en áreas urbanas y/o rurales donde existan presencia las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores y que necesiten de especial atención en cuanto a su situación de seguridad.
15. Acatar los lineamientos específicos para su funcionamiento definido por la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad a nivel nacional para el nivel distrital, departamental y municipal.
ARTÍCULO 2.4.1.8.9.4. Acciones de coordinación para las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales o Municipales.
1. Las ITPS distritales, municipales y departamentales sesionarán de forma periódica, garantizando su funcionamiento conforme se disponga en los lineamientos específicos para su funcionamiento, sin perjuicio de que se realicen con mayor frecuencia, conforme sea necesario para atender las situaciones de riesgo en los territorios.
2. Las ITPS distritales, departamentales y municipales definirán y llevarán a cabo la metodología conforme a los lineamientos específicos para su funcionamiento definidos por la ITPS a nivel nacional.
3. Las ITPS distritales, municipales y departamentales funcionarán de manera coordinada y en constante e inmediata comunicación para la gestión ordinaria y extraordinaria de las funciones de esta.
4. Sobre la base de la información procesada, las ITPS distritales, municipales y departamentales recomendarán las medidas que consideren adecuadas respecto a la prevención, protección y seguridad de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, en el marco del Programa de Protección Integral.
ARTÍCULO 2.4.1.8.9.5. Sede. La sede de la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional será definida por reglamento interno.
SECCIÓN 10
Disposiciones generales de las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Nacional, Distritales, Departamentales y Municipales
ARTÍCULO 2.4.1.8.10.1. Reglamento, instalación y funcionamiento. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad Nacional tendrá seis (6) meses para crear y aprobar el reglamento interno de las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad (ITPS) nacional, distrital, departamental y municipal, instalarlas y ponerlas en funcionamiento.
ARTÍCULO 2.4.1.8.10.2. Complementariedad. Para garantizar el impulso, la coordinación y la gestión de las medidas discutidas por las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad, las entidades responsables de implementarlas podrán utilizar mecanismos de asociación, cofinanciación, delegación y/o convenios garantizando el principio de complementariedad, en coordinación con la Mesa de Coordinación lnterinstitucional en su rol de gestión y articulación.
ARTÍCULO 2.4.1.8.10.3. Competencias. Las actividades de las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad no suspenden ni reemplazan, sino que coordinan y complementan las de aquellas instituciones, espacios y autoridades del nivel nacional, distrital, departamental y municipal que tienen por mandato constitucional y legal la seguridad, protección y garantía de los derechos humanos.
ARTÍCULO 2.4.1.8.10.4. Secretaria técnica. La secretaría técnica de las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad estará a cargo de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección.
PARÁGRAFO. La Secretaría técnica de las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad serán financiadas por el proyecto de inversión que se cree a partir de la reglamentación del Programa de Protección Integral, en los términos del artículo 2.9.6.1. del presente decreto.
ARTÍCULO 2.4.1.8.10.5. Régimen de transición. Hasta tanto se apruebe el reglamento interno de las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad (ITPS) nacional, distrital, departamental y municipal, se instalen y pongan en funcionamiento, la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia acorde con su mandato de verificación de la implementación de los compromisos derivados del Acuerdo Final de Paz en materia de garantías de seguridad, podrá ejercer la secretaría técnica de los espacios de diálogo que se desarrollen para atender las medidas de prevención, seguridad y protección integral que se derivan del Programa de Protección Integral.
SECCIÓN 11
Sinergias del Programa de Protección Integral con los elementos de prevención y protección
ARTÍCULO 2.4.1.8.11.1. Mesa de Coordinación lnterinstitucional. El Programa de Protección Integral se coordinará de manera permanente, y en lo que corresponda, con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), y su Instancia de Alto Nivel, conforme a lo contemplado en los artículos 3 y 12 del Decreto Ley 895 de 2017 a través del establecimiento de la Mesa de Coordinación lnterinstitucional, como mecanismo de la Instancia de Alto Nivel para interlocutar, impulsar y hacer seguimiento eficiente, oportuno y focalizado a la población objeto del presente Programa de Protección Integral. La Instancia de Alto Nivel, conforme con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ley 895 de 2017, emitirá a esta Mesa las recomendaciones técnicas para la implementación de los componentes, medidas y acciones específicas, con el fin de brindar una respuesta coordinada entre las diferentes entidades con competencia.
ARTÍCULO 2.4.1.8.11.2. Coordinación con el Comité de Impulso a las Investigaciones. El Programa de Protección Integral comunicará a través de la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional, las solicitudes, contextos y recomendaciones al Comité de Impulso a las investigaciones, con el fin de ser tenidos en cuenta para el impulso investigativo de casos particulares o ante situaciones colectivas que impliquen su atención.
ARTÍCULO 2.4.1.8.11.3. Articulación con los elementos de protección del SISEP. El Programa de Protección Integral incorporará los programas, subprogramas, acciones y recursos que se encuentren previstos en el Plan Estratégico de Seguridad y Protección, así mismo, atenderá las recomendaciones de la Instancia de Alto Nivel del SISEP, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, y los demás programas contenidos en el Sistema. De igual manera, rendirá informes a la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Desempeño del Sistema Integral de Protección.
PARÁGRAFO. En lo referente al Programa de Protección Colectiva del SISEP, la articulación se dará siguiendo los parámetros establecidos en la Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de Exintegrantes de las FARC-EP.
ARTÍCULO 2.4.1.8.11.4. Articulación con la Comisión lntersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas. El Programa de Protección Integral , además, se coordinará en lo que corresponda a las alertas tempranas relativas a la población objeto a la que hace referencia este decreto, con la Comisión lntersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT) mediante la participación del Ministerio del Interior en su condición de presidente de la CIPRAT en las sesiones de la Mesa de Coordinación lnterinstitucional y de su delegado en las sesiones técnicas de esta mesa; y mediante la participación del Secretario Técnico de la Mesa de Coordinación lnterinstitucional como invitado de la CIPRAT cuando se traten alertas o asuntos relativos a la población objeto.
Así mismo las recomendaciones emitidas por la Defensoría del Pueblo en materia de seguridad para la población objeto del Programa de Protección Integral deberán ser articuladas e incluidas en las acciones de impulso de acuerdo con cada componente.
ARTÍCULO 2.4.1.8.11.5. Articulación territorial. En ejecución del Programa de Protección Integral, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, realizará la coordinación interinstitucional en el orden nacional y con las autoridades municipales, departamentales y distritales a través de las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad, esto, con el propósito de generar mayor sinergia en el impulso y fortalecimiento de los mecanismos locales de seguridad, de acuerdo con las competencias asignadas a las entidades territoriales.
SECCIÓN 12
Monitoreo, seguimiento y evaluación para la Protección Integral
ARTÍCULO 2.4.1.8.12.1. Sistema de Información, evaluación y seguimiento para la Protección Integral. El Departamento Administrativo Presidencia de la República a través de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, en articulación con las entidades con competencias en este programa, definirán los lineamientos para la creación de un sistema de información, evaluación y seguimiento para el Programa de Protección Integral que integrará las recomendaciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.
ARTÍCULO 2.4.1.8.12.2. Esquema de evaluación, seguimiento y monitoreo. En el marco de sus competencias, las entidades con responsabilidades en el Programa de Protección Integral, bajo la coordinación del Departamento Administrativo Presidencia de la República a través de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, establecerán la aplicación de alertas de incumplimientos o rezagos de las medidas del Programa de Protección Integral y el Plan Estratégico de Seguridad y Protección.
La Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera junto con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección tendrán a su cargo el seguimiento del avance y del cumplimiento de las proyecciones del programa.
PARÁGRAFO 1. El Departamento Administrativo Presidencia de la República a través de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, con el apoyo de las entidades con responsabilidades en la implementación del Programa de Protección Integral, trabajarán de manera conjunta con el Departamento Nacional de Planeación para facilitar la armonización, la complementariedad y el intercambio de información entre el esquema de seguimiento del Programa de Protección Integral y el Sistema Integrado de Información para el Posconflicto (SIIPO), teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el documento CONPES 3932 de 2018 para el fortalecimiento de la interoperabilidad de los sistemas de seguimiento a los avances en la implementación del Acuerdo Final de Paz.
PARÁGRAFO 2. El Departamento Administrativo Presidencia de la República a través de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera con el apoyo de las entidades con responsabilidades en la implementación del Programa de Protección Integral, en ejercicio de sus funciones, diseñarán e implementarán mecanismos de monitoreo y seguimiento que involucren a la población beneficiaria, que permitan medir su percepción del avance en la implementación y faciliten la divulgación de resultados con las comunidades.
ARTÍCULO 2.4.1.8.12.3. Reportes. El Departamento Administrativo Presidencia de la República a través de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y con el apoyo técnico de las entidades con responsabilidades en la implementación del Programa de Protección Integral, entregará anualmente un balance del cumplimiento del Programa de Protección Integral a la Instancia de Alto Nivel del SISEP y a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.
SECCIÓN 13
Financiación del Programa de Protección Integral
ARTÍCULO 2.4.1.8.13.1. Financiación del Programa de Protección Integral. El Programa de Protección Integral contará con un proyecto de inversión a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, cuya ordenación del gasto estará a cargo de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces.
Además, las entidades responsables de la implementación del Programa de Protección Integral financiarán las acciones, elementos y componentes, según las responsabilidades asignadas, con cargo a las siguientes fuentes de financiación:
1. El Presupuesto General de la Nación (PGN), de conformidad con las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto, cuando apliquen. El monto que se asigne para este fin deberá ser consistente con las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo y con el Plan Plurianual de Inversiones para la Paz del Plan Nacional de Desarrollo que esté vigente en cada momento.
2. Los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), caso en el cual se debe dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2056 de 2020 en lo relacionado con: i) el ciclo de proyectos de inversión, ii) la ejecución presupuestal y financiera y, iii) demás lineamientos establecidos por esta norma y sus reglamentaciones.
3. Los recursos propios de las entidades territoriales, en el marco de su autonomía.
4. Los recursos de naturaleza privada.
5. Los recursos de la cooperación internacional derivados de acuerdos de cooperación suscritos para tal fin.
6. Los recursos propios de las entidades del orden nacional.
La Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, con el apoyo con el apoyo de las entidades responsables de la ejecución de los recursos, promoverán las gestiones necesarias para facilitar la concurrencia de estas fuentes de financiación.
En todos los casos anteriores se aplicarán las competencias, normas, procedimientos, autorizaciones y criterios que rigen el acceso a los recursos de cada fuente de financiación.
PARÁGRAFO. Los recursos proyectados en el Plan Estratégico de Seguridad y Protección que se encuentre vigente hacen parte del presente Programa de Protección Integral.
ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada a los 10 días del mes de junio de 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA
EL MINISTRO DE DEFENSA,
PEDRO ARNULFO SÁNCHEZ SUÁREZ
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
ANGIE LIZETH RODRÍGUEZ FAJARDO