Decretos Salariales 608 de 2025 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de junio de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de junio de 2025
Medio de Publicación:
DECRETO SALARIAL
- Subtema: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
Dicta disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 608 DE 2025
(Deroga al Decreto Salarial 297 de 2024)
(Junio 03)
Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el año 2025 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2025 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2024 certificado por el DANE, más uno punto ocho por ciento (1.8%), el cual debe regir a partir del 1 de enero del presente año.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2024 certificado por el DANE fue de cinco punto dos por ciento (5.2%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en siete por ciento (7%) para el año 2025, retroactivo a partir del 1 de enero del presente año.
Que, en mérito de lo anterior,
DECRETA
CAPÍTULO I
Régimen salarial para el personal vinculado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo
ARTÍCULO 1. Campo de aplicación. El presente capítulo aplica al personal vinculado a la DIAN con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo.
ARTÍCULO 2. Asignaciones básicas. Fijar la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la cual regirá para el personal vinculado a la entidad con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo, así:
PARÁGRAFO 1. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.
PARÁGRAFO 2. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, modificado por los Decretos 1746 y 1785 de 2017, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8 del citado Decreto.
ARTÍCULO 3. Otras remuneraciones. Las remuneraciones para los empleos que se relacionan a continuación serán las siguientes:
3.1 La asignación básica mensual para el empleo Director Operativo de Grandes Contribuyentes se fija en veintiún millones novecientos cuarenta y siete mil doscientos treinta y nueve pesos ($21.947.239) y percibirá los demás beneficios salariales y prestacionales establecidos para los empleados públicos del nivel directivo de la DIAN.
3.2 Los empleos de Subdirector II Código 506 percibirán la remuneración fijada para los empleos de la DIAN pertenecientes al Nivel Directivo Grado 04 y percibirá los demás beneficios salariales y prestacionales establecidos para los empleados públicos del nivel directivo de la DIAN.
3.3 La asignación básica mensual para el empleo Subdirector I Código 506 se fija en catorce millones novecientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y dos pesos ($14.966.662) y percibirá los demás beneficios salariales y prestacionales establecidos para los empleados públicos del nivel directivo de la DIAN.
3.4 La asignación básica para el empleo Asesor IV Código 404 Grado 04 se fija en diecinueve millones cuatrocientos noventa y dos mil catorce pesos ($19.492.014) y percibirá los demás beneficios salariales y prestacionales establecidos para los empleados públicos del nivel asesor de la DIAN.
ARTÍCULO 4. Escala salarial empleados incorporados. Fijar a partir del 1 de enero de 2025, la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleados que fueron incorporados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en aplicación de los Decretos 4952 y 4953 de 2011 y que se acogieron al régimen salarial previsto en el artículo 3 del Decreto 2635 de 2012, así:
En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas, indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.
PARÁGRAFO. Los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en el presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy perciben los servidores regidos por el Decreto 4050 de 2008, modificado por los Decretos 1746 y 1785 de 2017, con excepción del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8 del citado decreto.
CAPÍTULO II
Régimen salarial para quienes optaron por el régimen establecido en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 y en las disposiciones que los modifiquen o adicionen, y para quienes se vincularon a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN con anterioridad a la vigencia del Decreto 2635 de 2012
ARTÍCULO 5. Campo de aplicación. El presente capítulo se aplicará a quienes optaron por el régimen salarial establecido en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 y en las disposiciones que los modifiquen o adicionen, y para quienes se vincularon a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN con anterioridad a la vigencia del Decreto 2635 de 2012.
ARTÍCULO 6. Asignaciones básicas. La asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que se rigen por el presente capítulo, quedará así:
PARÁGRAFO. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda y siguientes columnas indican la asignación básica mensual establecida para cada nivel y grado.
ARTÍCULO 7. Empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo anterior del presente decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo
ARTÍCULO 8. Prima técnica. Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN vinculados mediante nombramiento ordinario en los cargos de Director General, Directores código 509 grado 06, Director Operativo de Grandes Contribuyentes, Directores Seccionales III, II y I, Directores Seccionales Delegados, Jefes de Oficina, Subdirectores II y I, Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ley 071 de 2020, tendrán derecho a percibir en los mismos términos y condiciones la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991.
Los demás funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, podrán percibir la prima técnica en los términos y condiciones señaladas en el artículo 2 del Decreto 1268 de 1999.
ARTÍCULO 9. Servicios extraordinarios. Constituyen servicios extraordinarios los prestados por funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN en las siguientes áreas: Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, Subdirección de Servicio al Ciudadano en Asuntos Tributarios, Subdirección de Recaudo, Subdirección de Cobranzas y Control Extensivo, Subdirección de Fiscalización Tributaria, Subdirección de Fiscalización Aduanera, Subdirección de Servicios y Facilitación al Comercio Exterior, Subdirección Técnica Aduanera, Subdirección Logística y los Funcionarios que presten sus servicios en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá y en la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá - Aeropuerto El Dorado, en días y/u horas distintas a la jornada laboral ordinaria; igualmente, quienes desempeñen funciones de secretarias, conductores y escoltas en los Despachos de la Dirección General, Direcciones de Gestión del Nivel Central, Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, Subdirectores, Jefes de Oficina, Directores Seccionales de Impuestos, Directores Seccionales de Aduanas, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas y Directores Seccionales Delegados de Impuestos y Aduanas.
ARTÍCULO 10. Horas extras. Tendrán derecho al reconocimiento hasta de ochenta (80) horas extras mensuales, dominicales y festivos, los funcionarios del nivel asistencial y los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de cualquier nivel que presten servicios extraordinarios definidos en el artículo anterior. Igualmente, tienen derecho los servidores públicos de la DIAN del nivel técnico y profesional que se encuentren adscritos a los despachos del Director General, de las Direcciones de Gestión del Nivel Central y de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 1268 de 1999 y lo previsto en el Decreto 1742 de 2020.
También tendrán derecho al reconocimiento de las horas extras de que trata el presente artículo, todos los empleos de los diferentes niveles que atiendan servicios extraordinarios.
PARÁGRAFO. Para efectos de los compensatorios a que haya lugar, se aplicará lo establecido en el artículo 9 del Decreto 1268 de 1999, sin perjuicio de los compensatorios a que tiene derecho el nivel asistencial.
ARTÍCULO 11. Otros beneficios. La remuneración por Designación de Jefatura y por Asignación de Jefatura, la prima de dirección, el incentivo por desempeño grupal y la prima de gestión tributaria, aduanera y cambiaría, se reconocerán conforme a lo dispuesto en el Decreto 1268 de 1999 modificado por los Decretos 4050 de 2008, 1746 y 1785 de 2017, y por el Decreto Ley 071 de 2020 en lo pertinente.
ARTÍCULO 12. Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2025, fijar la asignación básica mensual de los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que no optaron por el régimen señalado en los Decretos 618 de 2006 y 4050 de 2008 y demás disposiciones que los modifican o adicionen, así:
PARÁGRAFO. Los funcionarios que ocupen los empleos a que se refiere este artículo continuarán percibiendo los beneficios salariales y prestacionales que se les vienen reconociendo.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
ARTÍCULO 13. Bonificación para el Personal Gestión de Policía Fiscal Aduanera. El personal uniformado de la Policía Nacional que preste sus servicios en comisión en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, percibirá a título de bonificación especial no constitutiva de factor salarial, una asignación mensual adicional equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico mensual.
Para tener derecho al reconocimiento y pago de la bonificación especial, el personal uniformado debe haber prestado el servicio total o parcialmente en actividades encaminadas al soporte y apoyo en actuaciones aduaneras, tributarias y cambiarías dirigidas a la lucha contra el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal y previa certificación del Director de Gestión Corporativa, antes Director de Gestión de Recursos y Administración Económica de la DIAN, sobre la prestación del servicio.
Los gastos por concepto de la bonificación especial serán reconocidos con cargo al presupuesto de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. El número de personas en comisión será determinado de acuerdo con las necesidades del servicio y previa la expedición de la disponibilidad presupuestal que ampare la existencia de recursos para el pago de dicha bonificación.
PARÁGRAFO. El personal uniformado que se encuentre nombrado en empleos de libre nombramiento y remoción de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN así como el que haya sido designado en las Jefaturas de División en esa Entidad, no será beneficiario de la bonificación especial a la cual hace referencia el presente artículo.
ARTÍCULO 14. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.
ARTÍCULO 15. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 16. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 297 de 2024, modifica en lo pertinente el artículo 4 del Decreto 1743 de 2020 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2025.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los 03 días del mes de junio de 2025.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
GERMÁN ÁVILA PLAZAS
EL MINISTRO DE TRABAJO, ENCARGADO DEL EMPLEO DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,
ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ