Decreto 525 de 2025
Fecha de Expedición: 14 de mayo de 2025
Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de mayo de 2025
Medio de Publicación:
ADMINISTRATIVO DE PROSPERIDAD SOCIAL
- Subtema: Decreto unico reglamentario
Adiciona el CapItulo 7 del TItulo 6 de Ia Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en el sentido de adoptar el marco de atención humanitaria al con finamiento, en los términos de Ia Ley 1448 de 2011, modificada por Ia Ley 2421 de 2024.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 525 DE 2025
MAYO 14
por el cual se adiciona el Capítulo 7 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015, en el sentido de adoptar el marco de atención humanitaria al confinamiento, en los términos de la Ley 1448 de 2011, modificada por la Ley 2421 de 2024.
El Ministro de Salud y Protección Social de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales Mediante Decreto número 0506 del 9 de mayo de 2025,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo del artículo 62 A de la Ley 1448 de 2011, adicionado por el artículo 68 de la Ley 2421 de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que los incisos 2° y 3° del artículo 13 de la Constitución Política señalan que “[e]l Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.
Que, el artículo 49 de la Ley 418 de 1997 del 26 de diciembre de 1997, vigente, de conformidad con la prórroga dispuesta en el artículo 19 de la Ley 2272 de 4 de noviembre de 2022, estableció que “[q]uienes sufran perjuicios por causa de homicidios u otros atentados o agresiones contra la vida, la integridad física, la seguridad o la libertad personales, cometidos por móviles ideológicos o políticos, o sean objetos de amenazas referentes a la comisión de atentados o agresiones de esta naturaleza, serán beneficiados por una ayuda humanitaria de emergencia, tendiente a mitigar o a impedir la agravación o la extensión de los efectos de los mismos".
Que el primer inciso del artículo 45 de la Ley 489 de 29 de diciembre de 1998, estipula que el gobierno nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal, o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos
Que la Ley 1448 de 10 de junio de 2011, estableció el conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas del conflicto armada, mecanismos que posibilitan hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición.
Que el parágrafo 6 del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 3 de la Ley 2421 de 2024, establece que "[p]ara los efectos de la presente ley, se consideran victimas a todas las personas que sufran desplazamiento y con finamiento de manera individual o colectiva, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación aplicable"
Que, de conformidad con el inciso tercero del artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, modificado 01 el artículo 9 de la Ley 2421 de 2024, en virtud del principio de enfoque diferencial, el Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, entre ellas, las victimas de confinamiento.
Que en el artículo 47 de la Ley 1448 de 2011, modificado 01 el artículo 19 de la Ley 2421 de 2024, se estableció que "[l]as victimas de que trata el artículo 3 de la presente ley, tendrán derecho a la ayuda humanitaria de acuerdo a las necesidades que guarden relación con el hecho victimizante, con el objetivo de socorrer, asistir, proteger y a tender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas (...)".
Que, el artículo 62 A de la Ley 1448 de 2011, adicionado por el artículo 68 de la Ley 2421 de 2024, determinó que "[p]ara efectos de la atención humanitaria en los casos de confinamiento, entendido como la situación en la cual las comunidades, a pesar de permanecer en un sector de su territorio, pierden la movilidad debido a la presencia y accionar de grupos armados ilegales, y que afecta a un conjunto de diez (10) o más hogares, o cincuenta (50) o más personas, el Gobierno Nacional brindará atención de conformidad al enfoque territorial".
Que, en concordancia establecida entre los artículos 47, 48 y 63 de la Ley 1448 de 2011 (los dos primeros fueron modificados, respectivamente por los artículos 19 y20 de la Ley 2421 de 2024), junto con la estrategia de corresponsabilidad, en la actualidad existen rutas territoriales para la atención inmediata de eventos masivos, como desplazamientos y confinamientos, las cuales garantizan el apoyo subsidiario desde los niveles departamental y nacional.
Que, el artículo 159 de la Ley 1448 de 2011, creó el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Victimas — SNARlV.
Que, de conformidad con el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, “[c]oordinará de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas y asumirá las competencias de coordinación señaladas en las Leyes 387, 418 de 1997, 975 de 2005, 1190 de 2008, y en las demás normas que regulen la coordinación de políticas encaminadas a satisfacer los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas”.
Que el artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 51 de la Ley 2421, dispuso que el Gobierno nacional promoverá la creación de Comités Territoriales de Justicia Transicional, encargados de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo, a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas; coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en los niveles departamental, distrital y municipal; así como articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas.
Que es necesario fortalecer la articulación y coordinación entre las entidades desde los niveles nacional y territorial, en el marco de la política de prevención, en particular, lo contemplado en los Decretos números 1581, 2078, 2252 de 2017, así como con el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida, definidos en el Decreto número 2124 del 2017.
Que, de conformidad con el artículo 2° del Decreto número 17 de 14 de enero de 2025, dentro del objeto del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se encuentra fijar la política para la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, en coordinación con las demás entidades u organismos competentes del Estado.
Que la implementación del marco de atención humanitaria al confinamiento permitirá observar lo ordenado por la Corte Constitucional, así como lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011, modificada por la Ley 2421 de 2024, e impulsar las acciones necesarias en materia de participación y atención a las comunidades que se encuentran confinadas, de modo que se articulen las entidades requeridas con suficiencia y oportunidad para su atención, sin perjuicio de eventuales ajustes que pudiesen derivarse.
Que la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia T-025 de 2004, declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), al constatar una grave, masiva y sistemática vulneración de los derechos fundamentales de la población desplazada en el marco del conflicto armado interno.
Que los Autos 099 de 2013, 205 de 2015 y 373 de 2016, proferidos por la Corte Constitucional como seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, han definido parámetros y criterios técnicos y jurídicos en relación con la entrega de asistencia humanitaria.
Que, a través del Auto 373 de 2016, la Corte Constitucional - Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 ordenó, a cargo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el diseño y puesta en marcha de un protocolo excepcional para la entrega de la ayuda humanitaria a favor de las comunidades que enfrentan restricciones de movilidad y difíciles condiciones de seguridad.
Que, por intermedio del Auto 811 de 2021, la Corte Constitucional - Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 advirtió que, por las características del confinamiento, se requiere un abordaje integral, puesto que: “(...) la respuesta a las amenazas y vulneraciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad, en escenarios de confinamiento, no descansa exclusivamente ni se reduce solamente a las medidas que son competencia de la Unidad para las Víctimas. Bajo esta lógica y, en razón de los derechos afectados en estos escenarios, es imperativa la intervención oportuna y concurrente de las entidades con responsabilidades en la atención a las emergencias humanitarias”.
Que, dentro del citado Auto 811 de 2021, la Corte Constitucional - Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 ordenó al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa Nacional, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, adoptar un acto administrativo contentivo del procedimiento de respuesta a los confinamientos; asimismo, el mandato jurisdiccional determinó los parámetros a observarse dentro del diseño del instrumento respectivo.
Que, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional, las mencionadas entidades del orden nacional han realizado diferentes mesas de trabajo, en conjunto con los organismos competentes del SNARIV.
Que, por medio del Auto 1923 de 2022, la Corte Constitucional - Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 se pronunció sobre la versión preliminar de la resolución que contenía la ruta de coordinación interinstitucional para atender el hecho victimizante de confinamiento, instando a la provisión de un acto administrativo de mayor jerarquía, con el fin de adoptar un instrumento jurídico que “(...) genere suficiente estabilidad jurídica, permita superar eventuales vacíos de competencias, defina obligaciones normativas para las distintas autoridades y otorgue una mayor fuerza vinculante a las entidades estatales para articular la respectiva respuesta interinstitucional”.
Que se hace necesaria la formalización de un instrumento que articule las competencias de las entidades del orden nacional y territorial en los distintos niveles, teniendo en cuenta que la situación del confinamiento, tal como lo ha señalado la jurisprudencia, requiere de la concurrencia de diferentes entidades para el restablecimiento de las condiciones y derechos de la población afectada; la adopción del marco de atención humanitaria al confinamiento responde a ese propósito.
Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3º y 8º de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página digital del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y en el Sistema Único de Consulta Pública (Sucop).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adición del Capítulo 7 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015. Adiciónese el Capítulo 7 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1084 Único Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación, el cual quedará así:
“CAPÍTULO 7
Marco de atención humanitaria al confinamiento
SECCIÓN 1
Disposiciones generales
Artículo 2.2.6.7.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto adoptar el marco de atención humanitaria al confinamiento, en los términos de la Ley 1448 de 2011, modificada por la Ley 2421 de 2024, con el fin de garantizar las medidas de asistencia y atención a las víctimas, a partir de la articulación efectiva de diferentes entidades del Gobierno nacional y de los niveles territoriales.
Parágrafo. Para los efectos del presente decreto se utilizarán las siguientes abreviaciones:
- SNARIV: Sistema Integral de Atención y Reparación Integral a Víctimas.
- UARIV: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas.
- CTJT: Comités Territoriales de Justicia
- RUV: Registro Único de Víctimas.
Artículo 2.2.6.7.1.2. Objetivos específicos del marco de atención humanitaria al confinamiento. El marco de atención humanitaria al confinamiento tiene como objetivos específicos:
- Establecer las instancias para garantizar la articulación efectiva entre las entidades nacionales y territoriales para la respuesta integral al confinamiento y el seguimiento a las acciones implementadas.
- Articular y coordinar las acciones de las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) para garantizar la prevención urgente, la atención y asistencia oportuna, pertinente, eficaz e integral de las poblaciones o comunidades afectadas por el confinamiento.
- Activar la intervención institucional para promover el acceso
- Propender por el restablecimiento de las condiciones de orden público.
Artículo 2.2.6.7.1.3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente capítulo se aplicarán en todo el territorio nacional, para atención a las víctimas de confinamiento por causa del conflicto armado interno.
Artículo 2.2.6.7.1.4. Principios. En las distintas etapas del marco de atención humanitaria al confinamiento se observarán los principios de la Ley 1448 de 2011 y del Libro 2, Parte 2, Título 1 del presente decreto.
Artículo 2.2.6.7.1.5. Enfoques diferenciales. En consonancia con el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, el marco de atención humanitaria al confinamiento operará bajo un enfoque de derechos del cual se derivarán acciones diferenciadas, según se trate de poblaciones vulnerables.
Asimismo, se observarán enfoques diferenciales de ciclos de vida, territorial, rural, cultural, discapacidad e interseccional, atendiendo a la diversidad poblacional.
Artículo 2.2.6.7.1.6. Articulación con la política pública de prevención y protección. El Ministerio del Interior coordinará con las entidades competentes la implementación de la política de prevención y protección, para prevenir y mitigar los factores de riesgo asociados al confinamiento en las zonas donde haya riesgo de ocurrencia de este hecho o en donde su ocurrencia sea recurrente.
Artículo 2.2.6.7.1.7. Sobre las condiciones de seguridad para el acceso y tránsito humanitario. En el Comité Territorial de Justicia Transicional (en adelante CTJT), u otras instancias previstas en el SNARIV que sesionen en el territorio, se verificarán las condiciones de seguridad para el acceso y tránsito hacia las zonas afectadas por el hecho victimizante de confinamiento para cada una de las etapas del marco de atención humanitaria al confinamiento, de acuerdo con la información suministrada por la Fuerza Pública, las organizaciones y líderes de las comunidades afectadas.
Cuando no existan condiciones de seguridad que permitan la intervención directa e inmediata de las instituciones estatales, el CTJT se articulará con las organizaciones y agentes humanitarios presentes en la zona donde acontezca el confinamiento, en procura de que dichos actores brinden sus servicios humanitarios y faciliten la respuesta, protección y atención.
Artículo 2.2.6.7.1.8. Respuesta de las entidades territoriales. Para efectos de la atención al confinamiento se realizará en su orden:
- La entidad territorial municipal, en su condición de primer respondiente, atenderá el hecho victimizante. Cuando la magnitud del evento supere la capacidad de respuesta del municipio y este manifieste la necesidad de apoyo subsidiario, se procederá con el segundo orden.
- La entidad territorial departamental atenderá subsidiariamente, cuando constate que ha sido excedida la capacidad de respuesta del municipio de su jurisdicción.
- La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas atenderá cuando verifique que el departamento no puede subsidiar a un municipio de su jurisdicción. La entidad procederá, en un término máximo de veinticuatro (24) horas, a iniciar el trámite para la entrega de apoyo subsidiario en alimentación y alojamiento transitorio.
En los municipios con emergencias humanitarias recurrentes, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas activará la estrategia que tiene establecida como Ruta Directa para la implementación de apoyo subsidiario en alimentación y alojamiento temporal.
Artículo 2.2.6.7.1.9. Coordinación con organizaciones y agentes humanitarios. Para la implementación del marco de atención humanitaria al confinamiento se podrá contar con el apoyo de organizaciones y agentes humanitarios en todas las etapas de la misma, los cuales actuarán, según su capacidad, de forma coordinada y complementaria a las intervenciones adelantadas por las instituciones del Estado, en atención a los acuerdos entre dichas organizaciones y el Gobierno de Colombia.
Artículo 2.2.6.7.1.10. Atención diferencial de las comunidades confinadas. En desarrollo del marco de atención humanitaria al confinamiento se adelantará un proceso de atención diferencial con las comunidades, en relación con los componentes de atención y asistencia.
En tanto que se proveen instrumentos con enfoques diferenciales étnicos, los pueblos y comunidades indígenas, negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros en situación de confinamiento podrán ser atendidos de conformidad con las previsiones del presente capítulo, siempre y cuando así lo permitan sus respectivas autoridades, como salvaguardia de su autonomía, ejercicio del gobierno propio y respeto a sus territorios.
Artículo 2.2.6.7.1.11. Garantías para la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos y de los principios del derecho internacional humanitario. El Ministerio de Defensa Nacional impartirá los lineamientos necesarios a la Fuerza Pública, con el fin de garantizar el cumplimiento y aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los principios del Derecho Internacional Humanitario, durante todas las etapas del marco de atención humanitaria al confinamiento.
Artículo 2.2.6.7.1.12. Financiación. Las entidades a las que se refiere el presente Capítulo ejecutarán las acciones determinadas en el mismo, de acuerdo con sus competencias y con cargo a las disponibilidades presupuestales, al marco fiscal de mediano plazo y al marco de gasto de mediano plazo.
SECCIÓN 2
Instancias de coordinación, colaboración, articulación y seguimiento
Artículo 2.2.6.7.2.1. Instancias de coordinación y colaboración en el marco de atención al confinamiento. En todas las etapas del marco de atención humanitaria al confinamiento intervendrán los tres (3) niveles de gobierno: nacional, departamental y municipal, según corresponda.
Con observancia de la armonía en el ejercicio de las competencias de cada entidad, se establecen las instancias de coordinación y colaboración de las que trata la presente sección.
Parágrafo. Serán instancias de coordinación, colaboración, articulación y seguimiento en el marco de atención al confinamiento:
- La Comisión Intersectorial para el Confinamiento
- El Comité Técnico de Articulación
- La Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento
- El Comité Territorial de Justicia Transicional (CTJT)
SUBSECCIÓN 1
Comisión Intersectorial para el confinamiento
Artículo 2.2.6.7.2.1.1. Creación de la Comisión Intersectorial para el Confinamiento. Créase la Comisión Intersectorial para el Confinamiento, como una instancia de coordinación para la construcción, seguimiento y evaluación de las acciones emprendidas por las entidades de los niveles nacional, departamental y municipal, para atender el hecho victimizante de confinamiento.
Artículo 2.2.6.7.2.1.2. Integración. La Comisión Intersectorial para el Confinamiento estará integrada por: 2.3.5
- El (la) Director (a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado (a), quien la presidirá.
- El (la) Ministro (a) del Interior o su delegado (a).
- El (la) Ministro (a) de Defensa Nacional o su delegado (a).
- El (la) Ministro (a) de Salud y Protección Social o su delegado (a).
- El (la) Ministro (a) de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado (a).
- El (la) Ministro de la Igualdad y Equidad o su delegado (a).
- El (la) Consejero (a) Comisionado (a) de Paz o su delegado (a).
- El (la) Director (a) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Parágrafo. Según estime de utilidad para los fines encomendados a la Comisión Intersectorial para el Confinamiento, la secretaría técnica podrá invitar a los demás integrantes del SNARIV, entidades públicas del nivel nacional o territorial, Ministerio Público, organizaciones y agencias humanitarias, organismos privados y miembros de la sociedad civil. Los invitados acudirán con voz, pero sin voto.
Artículo 2.2.6.7.2.1.3. Funciones. La Comisión Intersectorial para el Confinamiento tendrá las siguientes funciones:
- Servir de espacio para la formulación y construcción efectiva de lineamientos y acciones encaminadas a atender el confinamiento, en procura de los derechos de las víctimas.
- Promover la superación de obstáculos de implementación en la atención interinstitucional del confinamiento.
- Realizar seguimiento y evaluación de los instrumentos para la atención interinstitucional del confinamiento, considerando oportunidad, ejecución, tiempos de respuesta y otros aspectos necesarios para esta función, con revisión semestral o cuando se requiera. Establecer mecanismos de evaluación de las acciones y articulaciones efectuadas por las entidades del orden nacional, departamental y municipal para atender el hecho victimizante de confinamiento.
- Articular la construcción y concreción de indicadores, acciones, plazos y
- Proponer mecanismos de cooperación ante entidades nacionales e internacionales, en materias relacionadas con la atención al confinamiento.
- Revisar, aprobar e impulsar las acciones, elementos, recomendaciones, lineamientos, ajustes normativos, instrumentos con enfoques diferenciales étnicos, proyectos de reglamento interno y demás productos que para su conocimiento entregue la Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confina-
- Expedir su propio
- Expedir los reglamentos del Comité Técnico de Articulación, de la Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento o de los espacios de articulación que se creen.
- Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de orientación de su acti
Artículo 2.2.6.7.2.1.4. Sesiones. La Comisión Intersectorial para el Confinamiento sesionará semestralmente previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y, extraordinariamente, a solicitud del (la) presidente (a) de la Comisión. La convocatoria a los miembros de la Comisión se hará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora, el lugar o la modalidad de la reunión, la Comisión podrá sesionar virtualmente.
Artículo 2.2.6.7.2.1.5. Cuórum. La Comisión Intersectorial para el Confinamiento podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 2.2.6.7.2.1.6. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión intersectorial para el confinamiento será ejercida por el director (a) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado (a).
Artículo 2.2.6.7.2.1.7. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica contará con las siguientes funciones:
- Prestar asistencia técnica a la Comisión.
- Convocar a las sesiones de la Comisión y proponer la agenda de
- Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las
- Servir de enlace con los subcomités que conforman el
- Remitir un informe anual al SNARIV respecto a las actividades realizadas en el marco de las actividades del SNARIV la Comisión intersectorial para el confina-
- Las demás que le sean asignadas en el reglamento, de acuerdo con su
SUBSECCIÓN 2
Comité Técnico de Articulación
Artículo 2.2.6.7.2.2.1. Comité Técnico de Articulación. Créase el Comité Técnico de Articulación, con el objeto de servir de instancia facilitadora y operativa de la respuesta interinstitucional para las diferentes etapas del marco de atención humanitaria al confinamiento.
Artículo 2.2.6.7.2.2.2. Conformación del Comité Técnico de Articulación. El Comité Técnico de Articulación estará conformado por:
- El (la) Subdirector (a) de Inclusión Productiva para la Paz del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado (a), quien lo presidirá.
- Un (a) Viceministro (a) del Ministerio del Interior o su delegado (a).
- Un (a) Viceministro (a) del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado (a).
- Un (a) Viceministro (a) del Ministerio de Salud y Protección Social o su delega- do (a).
- Un (a) Viceministro (a) del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado (a).
- El (la) Subdirector (a) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado (a).
- El (la) Subdirector (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su dele- gado (a)
- El (la) Consejero (a) Comisionado (a) de Paz o su delegado (a).
- Un (a) Subdirector (a) de la Unidad Nacional de Protección o su delegado (a).
Parágrafo. Según se requiera, la Secretaría Técnica podrá impulsar invitaciones a las entidades del SNARIV, Ministerio Público, organizaciones y agencias humanitarias, u otras que se consideren pertinentes para el cumplimiento de las funciones del Comité Técnico de Articulación, en concordancia con lo dispuesto por el parágrafo 3º del artículo 47 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 19 de la Ley 2421 de 2024. Los invitados asistirán con voz, pero sin voto.
Artículo 2.2.6.7.2.2.3. Funciones del Comité Técnico de Articulación. El Comité Técnico de Articulación tendrá las siguientes funciones:
- Dinamizar, orientar, acompañar y hacer seguimiento a la actuación de los CTJT o Subcomités Técnicos Territoriales para la atención efectiva del
- Articularse con el Ministerio de Defensa Nacional para que las acciones en mate- ria de seguridad no pongan en riesgo o afecten la atención del hecho victimizante del confinamiento.
- Facilitar la respuesta interinstitucional al hecho victimizante del confinamiento en las diferentes etapas del marco de atención, sin reemplazar ni suplir las com- petencias y responsabilidades de las entidades territoriales.
- Facilitar la cooperación entre entidades nacionales e internacionales, en materias relacionadas con la atención al confinamiento.
- Identificar y comunicar a la Comisión Intersectorial para el Confinamiento los obstáculos presentados en la implementación de la atención interinstitucional del
- Aplicar los mecanismos de evaluación de las acciones y articulaciones efectua- das por las entidades del nivel nacional, departamental y municipal para atender el hecho victimizante de confinamiento, de conformidad con lo establecido por la Comisión Intersectorial para el Confinamiento.
- Acompañar y hacer seguimiento a la actuación de los miembros del Comité Técnico de Articulación en las diferentes etapas del marco de atención huma- nitaria al confinamiento, sin reemplazar ni suplir las competencias y responsa- bilidades de las entidades territoriales.
- Convocar a los CTJT departamentales y municipales cuando:
- La entidad territorial no haya iniciado la identificación de riesgos y la activa- ción de la respuesta humanitaria.
- La entidad territorial no cuente con la garantía de las condiciones de seguridad para la identificación de riesgos o el proceso de atención.
- La entidad territorial evidencie la necesidad de apoyo subsidiario en los com- ponentes de Ayuda Humanitaria en la Inmediatez.
- Proponer el proyecto de reglamento de que trata el numeral 9º del artículo 2.2.6.7.2.1.3. del presente decreto y presentarlo a la Comisión Intersectorial para el Confinamiento, para su aprobación.
- Las demás que le correspondan por su naturaleza y las que le asigne la Comi- sión Intersectorial para el Confinamiento, para dar cumplimiento al objeto por el cual fue creada.
Artículo 2.2.6.7.2.2.4. Sesiones del Comité Técnico de Articulación. El Comité Técnico de Articulación sesionará bimestralmente de forma ordinaria; y extraordinariamente, cuando alguna de las entidades que lo integran lo soliciten, o cuando se presenten los eventos descritos en el artículo 2.2.6.7.2.2.5. del presente decreto.
Artículo 2.2.6.7.2.2.5. Activación del Comité Técnico de Articulación. El Comité Técnico de Articulación se activará de manera automática dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación de ocurrencia de los siguientes eventos, entre otros:
- Cuando un miembro o invitado del Comité Técnico de Articulación conozca una situación de riesgo u ocurrencia de confinamiento, y las entidades territoriales no hayan iniciado el proceso de verificación.
La secretaría técnica, en el tiempo máximo de 48 horas, realizará las siguientes actividades: (i) comunicar a las entidades del Comité Técnico de Articulación la ocurrencia del evento; (ii) solicitar a la administración municipal, con copia a la gobernación, iniciar el proceso de verificación; y (iii) convocar al CTJT extraordinario para identificar los riesgos alertados, en caso de requerirse.
- Cuando la entidad territorial haya verificado el posible confinamiento sin convocar al CTJT.
La secretaría técnica, en el tiempo máximo de 48 horas, realizará las siguientes actividades: (i) comunicar a las entidades del Comité Técnico de Articulación la ocurrencia del evento; y (ii) solicitar a la administración municipal, con copia a la gobernación, que convoque al CTJT para activar respuesta humanitaria.
- Cuando las entidades territoriales, en el marco de los CTJT, identifiquen falta de garantías de seguridad para verificar o atender el confinamiento y lo manifiesten a la secretaría técnica del Comité Técnico de Articulación.
La secretaría técnica, en el tiempo máximo de 48 horas, realizará las siguientes actividades: (i) comunicar a las entidades del Comité Técnico de Articulación la ocurrencia del evento; y (ii) remitir solicitud al Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio del Interior, para su actuación según sus respectivas competencias.
- Cuando la entidad territorial municipal requiera componentes de ayuda y atención humanitaria inmediata que no fueron subsidiados por la autoridad depar
La secretaría técnica, en el tiempo máximo de 48 horas, comunicará la ocurrencia del evento a las entidades del Comité Técnico de Articulación, para que brinden acompañamiento y movilicen su oferta institucional, según sus competencias.
- Cuando ocurran múltiples confinamientos en un mes sin convocatoria departa- mental del CTJT.
La secretaría técnica, en el tiempo máximo de 48 horas, realizará las siguientes actividades: (i) comunicar a las entidades del Comité Técnico de Articulación la ocurrencia del evento; y (ii) solicitar a la Gobernación convocar al CTJT.
Parágrafo. La precedente relación de circunstancias para activación automática del Comité Técnico de Articulación ha de entenderse como un conjunto mínimo para respuesta interinstitucional diligente, por lo que admite flexibilizarse en aras de dinamizar la protección a grupos vulnerables y la prevención de afectaciones a los derechos humanos. La reglamentación que disponga la Comisión Intersectorial para el Confinamiento podrá ajustar los supuestos referidos.
Artículo 2.2.6.7.2.2.6. Cuórum. El Comité Técnico de Articulación podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 2.2.6.7.2.2.7. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Técnico de Articulación será asumida por la Subdirección General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Artículo 2.2.6.7.2.2.8. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica contará con las siguientes funciones:
- Prestar asistencia técnica al Comité Técnico de Articulación.
- Convocar a las sesiones del Comité Técnico de Articulación y proponer la agen- da de trabajo.
- Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las
- Poner en conocimiento de las entidades que componen el Comité Técnico de Articulación y del Ministerio Público la situación de riesgo u ocurrencia de con-
- Realizar la Convocatoria a los CTJT departamentales y
- Las demás que le sean asignadas en el reglamento, de acuerdo con su
SUBSECCIÓN 3
Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento
Artículo 2.2.6.7.2.3.1. Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento. Créase la Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento, con el objeto de servir de instancia orientadora y coordinadora para la construcción de acciones y elementos para el establecimiento de rutas de atención, dentro del marco de atención humanitaria al confinamiento. y de conformidad con lo señalado en el artículo 62 A de la Ley 1448 de 2011, adicionado por el artículo 68 de la Ley 2421 de 2024.
Artículo 2.2.6.7.2.3.2. Conformación de la Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento. La Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento estará integrada por:
- Un (a) delegado (a) del Ministerio de Defensa Nacional, quien la presidirá.
- Un (a) delegado (a) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
- Un (a) delegado (a) de la Procuraduría General de la Nación.
- Un (a) delegado (a) de la Defensoría del
Parágrafo 1°. Según se requiera, la Secretaría Técnica podrá cursar invitaciones a las entidades del SNARIV, organizaciones y agencias humanitarias, u otras que se consideren pertinentes. Los invitados participarán con voz, pero sin voto.
Artículo 2.2.6.7.2.3.3. Funciones de la Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento. La Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento tendrá las siguientes funciones:
- Orientar y coordinar la construcción de acciones y elementos para el establecimiento de rutas de atención humanitaria al confinamiento.
- Proponer ajustes normativos para fortalecer la prevención y atención humanita- ria al confinamiento.
- Revisar los lineamientos y acciones encaminados a abordar la atención humani- taria al confinamiento, en consideración a los derechos de las víctimas, con ob- servancia en la aplicación de los enfoques diferenciales que asisten a las distintas comunidades y a los pueblos étnicos.
- Elaborar recomendaciones para la articulación del marco de atención humanita- ria al confinamiento y de las rutas de atención con otros instrumentos de política pública en materia de atención a víctimas.
- Establecer mesas temáticas especificas con otras instancias relacionadas con la atención humanitaria al confinamiento.
- Proponer el proyecto de reglamento de que trata el numeral 9º del artículo 2.2.6.7.2.1.3. del presente decreto y presentarlo a la Comisión Intersectorial para el Confinamiento, para su aprobación.
- Las demás que le correspondan por su naturaleza y las que le asigne la Comisión Intersectorial para el Confinamiento, para dar cumplimiento al objeto por el cual fue creada.
Artículo 2.2.6.7.2.3.4. Sesiones de la Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento. La Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento sesionará, al menos, una vez cada semestre, o cuando alguna de las entidades que la integran lo soliciten.
Artículo 2.2.6.7.2.3.5. Cuórum. La Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 2.2.6.7.2.3.6. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento será asumida por la Subdirección General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Artículo 2.2.6.7.2.3.7. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento tendrá las siguientes funciones:
- Prestar asistencia técnica a la Mesa de
- Convocar a las sesiones de la Mesa de Trabajo y proponer la agenda de
- Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las
- Las demás que le sean asignadas en el reglamento, de acuerdo con su
SUBSECCIÓN 4
Comité Territorial de Justicia Transicional
Artículo 2.2.6.7.2.4.1. Comité Territorial de Justicia Transicional (CTJT). En el marco de esta instancia desarrollada en el artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 51 de la Ley 2421 de 2024, se realizarán las siguientes actividades: (i) caracterización del evento de confinamiento; (ii) socialización de las apreciaciones de seguridad, tanto en los espacios municipales como en los departamentales; (iii) identificación de las necesidades territoriales y poblacionales para el proceso de atención integral; (iv) adopción de las decisiones correspondientes en el nivel territorial para la implementación del marco de atención humanitaria al confinamiento; y (v) seguimiento a la atención y asistencia hasta que termine el evento del confinamiento y se restablezca la movilidad en la zona.
Los CTJT departamentales, en atención al principio de corresponsabilidad, serán los escenarios para la articulación de acciones bajo los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad entre las entidades nacionales y territoriales.
En los CTJT, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas promoverá la focalización de la oferta para las distintas etapas del marco de atención humanitaria al confinamiento, a través de los mecanismos definidos en el parágrafo 3º del artículo 47 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 19 de la Ley 2421 de 2024.
Cuando se requiera, se activarán los Subcomités Técnicos Territoriales para articular acciones dirigidas a focalizar la oferta requerida para la atención del confinamiento.
Parágrafo 1°. Las entidades territoriales propenderán porque las comunidades afectadas por el confinamiento, a través de uno de sus delegados, participen en los CTJT.
Parágrafo 2°. Las entidades territoriales, en el marco de sus competencias, reportarán las solicitudes y atenciones realizadas a las comunidades, hogares y personas víctimas de confinamiento en la herramienta establecida por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
SECCIÓN 3
Etapas del marco para la atención humanitaria al confinamiento
Artículo 2.2.6.7.3.1. Etapas. El marco para la atención humanitaria al confinamiento tendrá las siguientes etapas:
- Prevención
- Identificación y verificación de ocurrencia del
- Coordinación para la atención inmediata del
- Entrega de ayuda humanitaria inmediata o de intervención
- Registro y valoración de la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víc-
- Atención y asistencia, posterior a la inclusión en el Registro Único de Víctimas.
- Evaluación de las acciones en el marco del
SUBSECCIÓN 1
Etapa de prevención urgente
Artículo 2.2.6.7.3.1.1. Etapa de prevención urgente. En esta etapa se adelantarán acciones para el alistamiento de la respuesta humanitaria de acuerdo con las particularidades territoriales y poblacionales, procurando que, tanto las entidades territoriales, como las poblaciones o comunidades que hayan sido víctimas de confinamiento o estén en riesgo de ser confinadas, fortalezcan sus capacidades de respuesta frente a la ocurrencia de este hecho victimizante.
En el marco del Comité Técnico de Articulación, las entidades que lo conforman realizarán las siguientes acciones: (i) identificarán las poblaciones o comunidades en riesgo con el apoyo del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, y las alertas emitidas por los organismos y agentes humanitarios; y (ii) focalizarán acciones y movilizarán la oferta institucional de acuerdo con sus competencias en materia de autoprotección, fortalecimiento de la identidad cultural y el gobierno propio, seguridad alimentaria e infraestructura social y comunitaria, entre otros.
En el ámbito territorial, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas promoverá en los CTJT la focalización de la oferta a nivel municipal y departamental, a través de los mecanismos definidos en el parágrafo 3º del artículo 47 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 19 de la Ley 2421 de 2024.
Artículo 2.2.6.7.3.1.2. Acciones del Gobierno nacional en la etapa de prevención urgente. Las entidades que se enuncian apoyarán la etapa de prevención urgente, en los siguientes términos:
1. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas tendrá las siguientes acciones:
- Identificar, georreferenciar y diagnosticar, de forma periódica, las zonas de ocurrencia de confinamiento y en las que se identifiquen riesgos de emergencias y cambios en la dinámica de victimización.
- Adelantar jornadas de fortalecimiento a entidades territoriales y autoridades comunitarias, para la atención de las emergencias relacionadas con el confinamiento y la articulación interinstitucional para la atención.
- Apoyar la promoción de medidas de fortalecimiento comunitario para la res- puesta humanitaria a partir del apoyo a la construcción y/o dotación de albergues temporales en entidades territoriales con zonas de ocurrencia o de riesgo de con- finamiento, con la entrega de materiales y dotaciones, para el apoyo de proyectos de infraestructura social y comunitaria y/o proyectos agropecuarios presentados a la Unidad, en el marco de la estrategia de corresponsabilidad.
- Asistir técnicamente, de manera diferenciada, a municipios con ocurrencia o riesgo de confinamiento para la actualización de planes de contingencia, con énfasis en las diferentes rutas territoriales de atención y en la orientación de la oferta a la garantía de los componentes de atención, conforme a las especificidades poblacionales de los municipios asistidos. Dicha asistencia técnica incluirá los siguientes elementos: criterios orientadores generales para caracterizar los hechos de confinamiento, con el fin de evitar una interpretación restrictiva de he- chos que configuran confinamientos; la socialización de la respuesta institucional cuando exista doble afectación de cualquier tipo; y la promoción de medidas de autoprotección y alistamiento para las comunidades en riesgo identificadas, a cargo de las entidades con competencia en la materia, según las necesidades del
- Disponer de un mapeo de la oferta y presencia territorial de las instituciones públicas vinculadas a la respuesta humanitaria y a la garantía del derecho a la subsistencia mínima, así como de las organizaciones y agentes humanitarios para, en el marco del principio de complementariedad, realizar las coordinaciones necesarias para apoyar la entrega de los distintos componentes de Ayuda Humanitaria Inmediata y de conformidad con el parágrafo tercero del artículo 47 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 19 de la Ley 2421 de 2024.
- Construir directorios institucionales que les permitan a las comunidades que han sido confinadas o se encuentran en riesgo de confinamiento identificar la misionalidad y la competencia de cada entidad para la activación de la respuesta
- Socializar el marco de atención humanitaria al confinamiento a las mesas de víctimas, a las autoridades comunitarias y a las autoridades territoriales.
2. El Ministerio del Interior tendrá las siguientes acciones:
- Focalizar y articular las acciones institucionales en materia de prevención y protección en los municipios y poblaciones y/o comunidades en riesgo identificados en el Comité Técnico de Articulación que sean comunicados por la secretaria técnica del comité.
- Liderar en el Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición (en adelante SPPGNR) la construcción, adopción, actualización e impulso de los lineamientos y las acciones articuladas para la prevención y la protección de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad en los municipios que presen- ten emergencias recurrentes, en particular, en aquellos con poblaciones y/o comunidades que han sido confinadas o se encuentran en riesgo de Dichas acciones serán incluidas como parte del Plan Operativo Anual de dicha instancia.
- Coordinar la respuesta institucional a las alertas tempranas y de inminencia emitidas por la Defensoría del Pueblo, relacionadas con posibles eventos de confina- miento y/o desplazamiento forzado.
- Brindar asistencia técnica para la formulación y/o actualización de los planes integrales de prevención y para la incorporación en ellos de medidas de prevención temprana, urgente, protección y garantías de no repetición acordes con la capacidad local, regional y nacional de respuesta, a partir de los escenarios de riesgo identificados.
- Apoyar la articulación efectiva de diferentes entidades del Gobierno nacional y el nivel territorial, para la construcción de las rutas para la atención humanitaria al Para tal efecto, convocará a las entidades pertinentes, de acuerdo con el análisis de cada caso y en acompañamiento del Ministerio Público.
3. La Unidad Nacional de Protección tendrá la siguiente acción:
- Priorizar la elaboración de estudios de nivel de riesgo y la activación de las rutas de protección individual y colectiva para comunidades asentadas en zonas de ocurrencia o riesgo de confinamiento.
4. Oficina del Consejero Comisionado de Paz tendrá la siguiente acción:
- Coordinará la oferta en materia de educación en riesgo de minas antipersonal y brindará asistencia técnica a las autoridades territoriales frente a la ruta de atención integral a víctimas de minas antipersonal.
5. Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes tendrá la siguiente acción:
- Proporcionará asistencia técnica a las entidades territoriales en materia de fortalecimiento del tejido social y cultural.
SUBSECCIÓN 2
Etapa de identificación y verificación de ocurrencia del confinamiento
Artículo 2.2.6.7.3.2.1. Etapa de identificación y verificación de ocurrencia del confinamiento. En esta etapa las entidades territoriales identificarán y verificarán la ocurrencia o no del evento, las circunstancias específicas que lo provocan, las poblaciones y/o comunidades afectadas, la necesidad de la activación inicial de la respuesta humanitaria, la identificación de listados censales existentes o la elaboración de aquellos que se requieran para la atención del evento, las condiciones de seguridad de la zona afectada y la activación del escenario territorial de coordinación (CTJT).
Cuando las entidades territoriales (municipio y/o departamento) hayan adelantado el CTJT e identifiquen no contar con la garantía de condiciones de seguridad para adelantar la verificación del evento, lo comunicarán a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Articulación.
Artículo 2.2.6.7.3.2.2. Listados censales para la identificación de las necesidades derivadas del confinamiento. Para la identificación de las poblaciones afectadas por el hecho victimizante de confinamiento y sus necesidades, se considerarán los listados censales elaborados por las autoridades de las entidades territoriales, conforme a sus competencias de ley.
Teniendo en cuenta las dinámicas territoriales y las especificidades del evento, a falta de dichos listados censales se podrán considerar los elaborados por las autoridades comunitarias o por el Ministerio Público, en cuyos casos deberán ser validados por la entidad o autoridad territorial en el marco de sus competencias. Lo anterior, con el fin de flexibilizar el procedimiento para la identificación de necesidades derivadas del confinamiento.
Artículo 2.2.6.7.3.2.3. Competencias institucionales en la etapa de identificación y verificación en el nivel municipal. A nivel municipal, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
1. Entidad territorial municipal. Adelantará las siguientes acciones:
- Identificará posibles eventos de confinamiento y los comunicará a las entidades del Ministerio Público y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas;
- Liderará la verificación de la situación identificada, en el marco de las misiones humanitarias y en comunicación con las poblaciones y/o comunidades afectadas, con énfasis en la identificación de necesidades de atención mediante los listados censales existentes o aquellos que se construyan para la atención del evento, en caso de requerirse;
- Convocará al CTJT para analizar la situación y coordinar la atención.
- Ejército, Armada y Policía con jurisdicción en el territorio: Al conocer posibles situaciones de confinamiento, informarán a la autoridad territorial municipal y entregarán su apreciación sobre las condiciones de seguridad al respecto.
3. Direcciones Territoriales de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Adelantarán las siguientes acciones:
- Participarán en los espacios de coordinación convocados por las entidades territoriales municipales. De ser necesario, brindarán apoyo para que estos espacios se convoquen de manera oportuna;
- Acompañarán y orientarán los procesos de verificación de los posibles eventos de confinamiento que lideren o coordinen las entidades territoriales;
- Reportarán los resultados de la ampliación de la información del proceso de verificación del evento, en los espacios de coordinación que se convoquen, como los CTJT, escenarios en el marco del SNARIV y el Comité Técnico de Articulación señalado en el artículo 2.6.7.2.2.1 del presente decreto; y Harán seguimiento a la evolución de la situación de emergencia humanitaria.
Artículo 2.2.6.7.3.2.4. Competencias institucionales en la etapa de identificación y verificación en el nivel departamental. A nivel departamental, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
- Entidades territoriales departamentales: Generar la alerta de riesgo humanitario frente a posibles eventos de confinamiento; convocar el escenario de coordinación departamental para el análisis de la situación, en caso de requerirse; y movilizar la coordinación Nación - territorio para la oferta en atención de los hechos verificados.
- Ejército, Armada y Policía con jurisdicción en el territorio: Al conocer posibles situaciones de confinamiento, informarán a la autoridad territorial del orden departamental y entregarán su apreciación sobre las condiciones de seguridad al
- Dirección Territorial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: Participará en los espacios de coordinación convocados por las entidades territoriales departamentales. De ser necesario, instará para que estos espacios se convoquen de manera oportuna. Así mismo, acompañar y orientar los procesos de verificación de los posibles eventos de confinamiento que lideren o coordinen las entidades territoriales. También reportar los resultados de la ampliación de la información del proceso de verificación del evento y mantener el seguimiento a la evolución de la situación de emergencia humanitaria en los CTJT, el Comité de Articulación o los espacios de coordinación en el marco del
Artículo 2.2.6.7.3.2.5. Competencias institucionales en la etapa de identificación y verificación en el nivel nacional. A nivel nacional, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
- Entidades del Comité Técnico de Articulación: En caso de tener conocimiento de la posible ocurrencia de un evento de confinamiento, comunicarlo a la secretaría técnica para activar la respuesta nacional y/o territorial.
La secretaria técnica del Comité Técnico de Articulación solicitará a la entidad territorial municipal iniciar el proceso de verificación si esta no ha identificado el evento o si habiendo tenido información de su posible ocurrencia no lo ha iniciado. De requerirse, la secretaría técnica instará la convocatoria de los CTJT departamentales y municipales para analizar la situación e iniciar la coordinación de la atención a las poblaciones y/o comunidades afectadas. Adicionalmente, la secretaría técnica informará inmediatamente al Ministerio Público de la posible ocurrencia de un evento de confinamiento para la activación de la fase de toma de la declaración.
- Ministerio del Interior: Coordinará el despliegue de la oferta, en el marco de la política pública de prevención, para la protección y salvaguarda de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de las poblaciones y/o comunidades
- Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: Una vez conocida la situación del evento de confinamiento y a fin de coordinar las acciones de atención, en armonía con las entidades territoriales y sus instancias de coordinación se podrá solicitar la ampliación de la información del evento de confina-
SUBSECCIÓN 3
Etapa de coordinación para la atención inmediata del confinamiento
Artículo 2.2.6.7.3.3.1. Etapa de coordinación para la atención inmediata del confinamiento. En esta etapa las entidades territoriales convocarán el CTJT, implementarán el plan de contingencia municipal, identificarán mediante listados censales existentes o aquellos que se construyan para la atención del evento a las poblaciones afectadas, dispondrán los recursos municipales para la atención en Ayuda Humanitaria Inmediata y programarán las intervenciones por parte de cada entidad.
De requerirse, activarán los mecanismos de apoyo subsidiario (departamento y Nación) y coordinarán acciones con las organizaciones y agentes humanitarios locales.
Parágrafo. Cuando habiendo adelantado el CTJT se identifique no contar con la garantía de condiciones de seguridad para adelantar el proceso de atención o se haya evidenciado la necesidad de contar con alguno de los componentes de la Ayuda Humanitaria Inmediata y estos no hayan sido subsidiados por la autoridad departamental, la entidad territorial lo comunicará a la secretaría técnica del Comité Técnico de Articulación, de acuerdo con el artículo 2.2.6.7.2.2.5 del presente decreto.
Artículo 2.2.6.7.3.3.2. Componentes para brindar la atención inmediata del confinamiento. Los componentes que se deberán garantizar en el marco de la atención inmediata del confinamiento son:
- Alimentación, en el marco de la ayuda humanitaria
- Manejo de Transporte de emergencia (en salud y protección).
Artículo 2.2.6.7.3.3.3. Componente de seguridad. Para garantizar el componente se llevarán a cabo las siguientes acciones:
- Entidad territorial municipal y departamental: Informar la situación de riesgo a las unidades regionales de la Fuerza Pública (Policía Nacional, Ejército Nacional y/o Armada Nacional) conforme a la jurisdicción.
- Ejército, Armada, Fuerza Aeroespacial y Policía Nacional: Coordinar y operativizar, en su despliegue operacional u operativo, las órdenes encaminadas a garantizar la seguridad frente a las poblaciones y/o comunidades afectadas por el confinamiento, así como las acciones para reestablecer el control territorial. El Ejército y la Armada Nacional atenderán prioritariamente las solicitudes de verificación y presunta contaminación por artefactos explosivos y realizarán las labores de desminado, conforme a la regulación vigente.
- Ministerio de Defensa Nacional: Adelantar la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial y la seguridad ciudadana, así como el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.
- Oficina del Consejero Comisionado de Paz: En los casos de poblaciones y/o comunidades confinadas en los que exista sospecha de presencia de minas anti- personal (MAP) y municiones sin explotar (MUSE), coordinar la oferta en materia de educación en el riesgo de minas antipersonal y brindar asistencia técnica a las autoridades territoriales frente a la ruta de atención integral de víctimas de minas antipersonal; adicionalmente, tramitar el caso ante la instancia interinstitucional de desminado humanitario (IIDH) para el desarrollo de las actividades de desminado humanitario siempre que se den las condiciones que se Al conocer la sospecha de contaminación, tramitar la solicitud de verificación ante las entidades competentes de la Fuerza Pública y hacer seguimiento e informar los resultados al Comité Técnico de Articulación.
Artículo 2.2.6.7.3.3.4. Componente de alimentación, en el marco de la ayuda humanitaria inmediata. Para garantizar el componente de alimentación se llevarán a cabo las siguientes acciones:
- Entidad territorial municipal: en calidad de primer respondiente, implementar el plan de contingencia, activar las rutas dispuestas para atender el hecho victimizante e identificar la capacidad local para la atención de las necesidades en alimentación de las poblaciones y/o comunidades afectadas. Si la situación supera su capacidad de respuesta, activar los mecanismos de apoyo subsidiario ofertados por la Gobernación.
- Entidad territorial departamental: disponer del mecanismo de apoyo subsidiario para el componente de alimentación que permita complementar la oferta
- Dirección Territorial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: reportar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del nivel nacional las necesidades de apoyo subsidiario en alimentación identificadas en el Acompañar y hacer seguimiento a las entidades territoriales en la activación de los mecanismos de apoyo subsidiario en Ayuda Humanitaria Inmediata, en el marco de la estrategia de corresponsabilidad, y acompañar las intervenciones y entregas de Ayuda Humanitaria que adelante la entidad territorial en el marco de la atención de la emergencia. Adicionalmente, mantener el seguimiento y monitoreo de la evolución del evento y las necesidades que persistan o surjan en este componente.
- Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - nivel nacional: disponer del mecanismo de apoyo subsidiario para el componente de alimentación, una vez el departamento lo solicite, tras haber agotado su capacidad de respuesta.
Artículo 2.2.6.7.3.3.5. Componente de salud. Para garantizar el componente de salud se llevarán a cabo las siguientes acciones:
- Entidad territorial municipal: en calidad de primer respondiente, implementar el plan de contingencia, activar las rutas dispuestas para atender el hecho victimizante e identificar la capacidad local para la atención de las necesidades de salud en emergencia de las poblaciones y/o comunidades afectadas. Si la situación supera su capacidad de respuesta, activar el apoyo de la red pública hospitalaria con el nivel departamental.
- Entidad territorial departamental: coordinar los servicios que se requieran del plan de atención básica o de atención en salud de emergencia.
- Ministerio de Salud y Protección Social: definir el lineamiento que permita a las gobernaciones identificar las estrategias de intervención en atención básica en salud, y de atención en salud en la emergencia a las comunidades afectadas por eventos de confinamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley 1448 de Adelantar acciones de coordinación a fin de impulsar el cumplimiento de las entidades territoriales, entidades promotoras de servicios de salud e instituciones prestadoras del servicio de salud, en la ejecución de brigadas móviles encargadas de garantizar estos servicios hasta los territorios en los que habiten las comunidades afectadas por el confinamiento. Así mismo, orientar las estrategias para la activación de la red pública hospitalaria para la atención de las comunidades cuando se requiera. Finalmente, brindar orientaciones y precisiones sobre la atención humanitaria en el componente de salud.
El Ministerio Salud y Protección Social y el ente territorial realizarán la validación para el acceso al Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctima (PAPSIVI) en el caso de aquellos municipios priorizados para su implementación. En caso de existir la oferta disponible, se focalizará para la atención desde la modalidad comunitaria del componente de atención psicosocial.
Artículo 2.2.6.7.3.3.6. Componente de manejo de abastecimientos. Para garantizar el componente de manejo de abastecimientos se llevarán a cabo las siguientes acciones:
- Entidad territorial municipal: En calidad de primer respondiente, implementar el plan de contingencia, disponer de los recursos planeados para atender el componente de transporte, almacenamiento y distribución de Ayuda Humanitaria. Activar mecanismos de apoyo subsidiario ofertados por la Gobernación si la situación supera su capacidad de respuesta.
- Entidad territorial departamental: Disponer del mecanismo de apoyo subsidiario para atender el componente de transporte, almacenamiento y distribución de Ayuda Humanitaria, que permita complementar la oferta municipal.
- Ejército, Armada, Fuerza Aeroespacial y Policía Nacional: Atender las so- licitudes de las autoridades civiles encargadas de la conservación del orden público, recibidas por el conducto institucional, para el desarrollo de las acciones de apoyo que se puedan disponer para este componente.
- Ministerio de Defensa Nacional: Establecer, en conjunto con las Fuerzas Mi- litares y la Policía Nacional, misiones en el marco de la Acción Unificada del Estado, con los asociados de la acción unificada y la comunidad.
Artículo 2.2.6.7.3.3.7. Componente de transporte de emergencia en salud y protección. Para garantizar el transporte de emergencia por motivos de salud o de protección, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
- Entidad territorial municipal: en calidad de primer respondiente, implementar el plan de contingencia, disponer de los recursos planeados para el traslado de pacientes o personas cuando, por las condiciones de seguridad, sea necesario evacuarlos de la Así mismo, si la situación supera su capacidad de respuesta, activar los mecanismos de apoyo subsidiario ofertados por la Gobernación.
- Entidad territorial departamental: disponer del mecanismo de apoyo subsidiario para el traslado de pacientes o personas cuando, por las condiciones de seguridad, es necesario evacuarlos de la zona, que permita complementar la oferta municipal.
- Ejército, Armada, Fuerza Aeroespacial y Policía Nacional: atender las órdenes superiores, recibidas por el conducto institucional, para el desarrollo de las acciones de apoyo que se puedan disponer para este componente.
- Ministerio de Defensa Nacional: atender el apoyo en el traslado de pacientes o personas cuando no haya condiciones de seguridad o la localización de aquellos excede las capacidades de la entidad territorial para garantizar y materializar su evacuación. En todo caso, el apoyo estará sujeto a la disponibilidad de medios y recursos por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, así como al agotamiento por la entidad territorial de las coordinaciones a su alcance para la evacuación de las personas con recursos propios o de otras autoridades competentes del orden nacional.
- Oficina del Consejero Comisionado de Paz: orientar a las entidades territoriales y a las comunidades en el conocimiento e implementación de la ruta de atención para víctimas de mina antipersonal.
Artículo 2.2.6.7.3.3.8. Acciones en otros componentes. Para garantizar otros componentes, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
- Unidad Nacional de Protección (UNP): elaborar los estudios de nivel de riesgo y activar las rutas de protección individual y colectiva para comunidades asentadas en las zonas de ocurrencia o riesgo de confinamiento.
- Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: adelantar las articulaciones con las organizaciones y agentes humanitarios en el nivel nacional para coordinar sus intervenciones en los componentes que se requieran para la atención de la situación de emergencia, las cuales se implementan en complementariedad a las intervenciones de las entidades con competencia en el marco de atención humanitaria al confinamiento.
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: garantizar el restablecimiento de los derechos amenazados o vulnerados de niñas, niños y adolescentes, a través de las autoridades administrativas competentes y mediante los procesos y mecanismos dispuestos por el Código de la Infancia y la Adolescencia. En los casos en que una autoridad administrativa lo requiera, a través del Centro Zonal correspondiente, brindar orientaciones y apoyo administrativo para el cumplimiento de las medidas de protección que esta determine. Asimismo, disponer de las estrategias y acciones de emergencia pertinentes para cada caso para contribuir a la garantía y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
SUBSECCIÓN 4
Etapa de entrega de la ayuda humanitaria o de intervención inmediata Artículo 2.2.6.7.3.4.1. Etapa de entrega de la ayuda humanitaria o de intervención inmediata.
En la etapa de entrega de la ayuda humanitaria o de intervención inmediata, se deberá materializar la oferta para la atención inmediata y se adelantarán misiones humanitarias de atención y seguimiento, así como el acompañamiento de los actores intervinientes para garantizar las medidas dirigidas a la población víctima de confinamiento, de conformidad con el parágrafo 3º del artículo 47 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 19 de la Ley 2421 de 2024.
Cuando las entidades territoriales (municipio y departamento), habiendo adelantado el CTJT, identifiquen no contar con la garantía de condiciones de seguridad para adelantar el proceso de entrega o intervención directa, comunicarán a la secretaría técnica del Comité Técnico de Articulación para lo respectivo.
Artículo 2.2.6.7.3.4.2. Acciones para entrega de ayuda humanitaria inmediata. Para garantizar la entrega de ayuda humanitaria inmediata, se llevará a cabo en el marco de las siguientes acciones:
- Entidad territorial municipal: en calidad de primer respondiente estará encargado de las siguientes acciones:
- Implementar el plan de contingencia y disponer de los recursos e impulsar y coordinar las intervenciones y las misiones humanitarias para la entrega de los distintos componentes de Asistencia Humanitaria Inmediata y adelantará brigadas de atención en salud que se requieran en el marco de la atención a la situación de emergencia.
Adicionalmente, en el marco de sus competencias la Alcaldía Municipal, con el acompañamiento de la Personería Municipal, deberá elaborar un censo de las comunidades afectadas por el confinamiento.
- Entidad territorial departamental: disponer de los recursos que permitan garantizar las intervenciones y entregas de ayuda humanitaria en el marco de la estrategia de Así mismo, acompañar las misiones humanitarias que se coordinan desde el orden municipal. Este acompañamiento implica la participación de funcionarios y la disposición de recursos económicos y apoyo logístico cuando la situación de emergencia supere las capacidades del municipio. De otra parte, apoyar a los municipios en la elaboración de los listados censales y/o listados de la población afectada para adelantar la intervención. Por último, disponer de los recursos humanos, técnicos y logísticos para el desarrollo de brigadas de salud durante la situación de emergencia en las zonas afectadas.
- Ejército, Armada, Policía Nacional: dar a conocer la situación y apreciación de condiciones de seguridad a la autoridad territorial municipal o departamental según el caso, para desarrollar misiones humanitarias de atención, y llevar a cabo el seguimiento de la situación de las comunidades afectadas.
- La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de su Dirección Territorial o quien haga sus veces, realizará las siguientes acciones:
- Acompañar las intervenciones y entregas de Ayuda Humanitaria que adelante la entidad territorial en el marco de la atención de la emergencia. Así mismo, apoyar la coordinación de las acciones de atención en el marco del escenario convocado, de manera que queden definidos cronogramas de intervención puntuales por parte de las entidades con competencias y eviten la duplicidad en las intervenciones y permitan ingresos a la zona de manera periódica y sostenida mientras la situación de emergencia persista.
- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: garantizar el restablecimiento de los derechos amenazados o vulnerados de niñas, niños y adolescentes, a través de las autoridades administrativas competentes, mediante los procesos y mecanismos dispuestos por el Código de la Infancia y la En los casos en que una autoridad administrativa lo requiera, a través del Centro Zonal correspondiente, brindar orientaciones y apoyo administrativo para el cumplimiento de las medidas de protección que esta determine. Asimismo, coordinar acciones adicionales pertinentes para contribuir a la garantía y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
- Ministerio de Defensa Nacional: apoyar logísticamente, cuando se requiera, el traslado de kits de ayuda humanitaria inmediata, cuando las condiciones de seguridad superan las posibilidades de acceso a la zona, así como el traslado de pacientes o personas cuando las condiciones para transportarlos de la zona superen las posibilidades de la entidad territorial. En todo caso, el apoyo estará sujeto a la disponibilidad de medios y recursos por la Fuerza Pública, así como al agotamiento por la entidad territorial de las coordinaciones a su alcance para el traslado de las ayudas humanitarias con recursos propios o de otras autoridades competentes del orden nacional.
- Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - nivel nacional: acompañar las misiones humanitarias para la entrega de ayuda humanitaria y la atención en las zonas afectadas a través de los profesionales territoriales y nacionales, en caso de requerirse. Artículo 2.2.6.7.3.4.3. Seguimiento de las acciones y medidas en la inmediatez. En el marco del Comité Territorial de Justicia Transicional, municipal o departamental, y del Comité Técnico de Articulación, se realizará el seguimiento a los compromisos de las entidades para la garantía de la Ayuda Humanitaria Inmediata y se verificará la atención, según los criterios de oportunidad, efectividad, integralidad y pertinencia En caso de requerirse se ajustarán las intervenciones y se monitoreará la evolución de la situación de emergencia.
Parágrafo. Todas las entidades con competencia en la atención en la inmediatez deberán informar las acciones adelantadas al Comité Técnico de Articulación.
SUBSECCIÓN 5
Etapa de registro y valoración de la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas
Artículo 2.2.6.7.3.5.1. Etapa de registro y valoración de la solicitud de inscripción en el RUV. Iniciará con la solicitud de inscripción en el RUV por el hecho victimizante de confinamiento la cual deberá ser recepcionada por el Ministerio Público, en el formato dispuesto por la Unidad para las Víctimas. El Ministerio Público radicará la declaración ante la Unidad para las Víctimas para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos y, posteriormente, se adoptará una decisión de fondo frente a la solicitud de inscripción en el RUV, la cual será debidamente notificada.
Artículo 2.2.6.7.3.5.2. Solicitud de inscripción en el RUV. Las personas que se consideren afectadas por el hecho victimizante de confinamiento deberán presentar la solicitud de registro ante el Ministerio Público, el cual tomará la declaración en el formato diseñado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, de conformidad con el artículo 155 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 77 de la Ley 2421 de 2024.
Artículo 2.2.6.7.3.5.3. Asistencia y acompañamiento al Ministerio Público en el proceso de toma de declaración. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realizará capacitación o asistencia técnica periódica a los funcionarios del Ministerio Público para garantizar el correcto diligenciamiento del Formato Único de Declaración (FUD), con el fin de reducir las devoluciones.
Artículo 2.2.6.7.3.5.4. Radicación y validación del contenido mínimo de la solicitud de inscripción. Una vez la solicitud de inscripción de confinamiento sea radicada por el Ministerio Público, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas procederá con la verificación del contenido mínimo de requisitos dispuestos en el presente decreto.
Parágrafo. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas dispondrá de una ruta especial para la recolección de los Formatos Únicos de Declaración (FUD) de confinamiento, articulado con el Ministerio Público, en aquellos casos en los cuales se reporten barreras u obstáculos para la radicación.
Artículo 2.2.6.7.3.5.5. Devolución de la solicitud. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas verificará los requisitos mínimos de la solicitud de inscripción en el RUV, y en caso de evidenciar la ausencia de información o el incorrecto diligenciamiento del FUD, este será devuelto a la oficina de Ministerio Público que lo hubiera diligenciado. Para subsanar las inconsistencias, se contará con diez (10) días hábiles posteriores a la devolución, para que se remita la solicitud ajustada. Asimismo, se realizará seguimiento y reiteración de las solicitudes de inscripción que no sean enviadas en el término dispuesto en el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto número 1084 de 2015.
Artículo 2.2.6.7.3.5.6. Valoración. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realizará el proceso de valoración de la declaración por el hecho victimizante de confinamiento en los términos establecidos en el artículo 156 de la Ley 1448 de 2011, a través de un equipo especializado. Asimismo, se tendrán previstos los criterios establecidos en el parágrafo 6º del artículo 3º y del artículo 62A de la Ley 1448 de 2011 y la Resolución número 0171 de 2016 o la que haga sus veces.
Artículo 2.2.6.7.3.5.7. Notificación de la solicitud de inscripción en el RUV. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas liderará estrategias de articulación con las entidades del orden territorial y con las autoridades, líderes o representantes de las comunidades presentes en el territorio; e implementará acciones para garantizar la notificación del acto administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y en aplicación del principio de colaboración armónica.
SUBSECCIÓN 6
Etapa de atención y asistencia posteriores a la inclusión en el RUV
Artículo 2.2.6.7.3.6.1. Etapa de atención y asistencia posteriores a la inclusión en el RUV. Esta etapa contempla las acciones de atención y asistencia a las víctimas posteriores a la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) por el hecho victimizante del confinamiento.
Artículo 2.2.6.7.3.6.2. Activación de los CTJT o subcomités territoriales. Una vez incluida una comunidad o el grupo de personas en el RUV por el hecho victimizante de confinamiento, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas informará de la inclusión a la entidad territorial en donde ocurrió el evento. La entidad territorial deberá convocar de manera expedita al CTJT o Subcomités territoriales con el fin de coordinar la gestión de la oferta para los derechos a (i) salud; (ii) educación; (iii) alimentación; (iv) alojamiento; (v) identificación; (vi) libertad de circulación; y, (vii) demás oferta institucional básica para contribuir al goce de los derechos de las personas afectadas por el confinamiento.
Parágrafo: En el marco del CTJT o del Subcomité Territorial que se active, la entidad territorial y las entidades del SNARIV deberán socializar las acciones que realizarán y la oferta disponible para la atención del confinamiento. En estos espacios también se articulará con los equipos humanitarios locales y se programarán las intervenciones por parte de cada entidad.
Artículo 2.2.6.7.3.6.3. Condiciones de seguridad para el acceso y tránsito humanitario en la etapa posterior a inclusión en el RUV. Cuando las entidades territoriales identifiquen no contar con la garantía de condiciones de acceso y seguridad para adelantar la entrega de la ayuda humanitaria, se activarán las instancias a nivel territorial y/o nacional que resulten pertinentes para que dicha situación sea de conocimiento del Ministerio de Defensa Nacional. Lo anterior a efectos de coordinar el despliegue de las capacidades de la Fuerza Pública, según sus competencias; para el mantenimiento de las condiciones de seguridad en el territorio objeto de la entrega de ayudas humanitarias.
Esta activación se hará en un tiempo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la entidad territorial alertando la falta de garantía de condiciones de seguridad para adelantar la atención.
Artículo 2.2.6.7.3.6.4. Seguimiento a las condiciones de seguridad. Se adelantará seguimiento a las condiciones de seguridad en el marco de los CTJT. Los resultados producto de la evaluación de las condiciones de seguridad serán informados al SPPGNR donde se focalizarán e impulsarán acciones para el fortalecimiento de las entidades territoriales y autoridades comunitarias, en los componentes de prevención temprana, prevención urgente y fortalecimiento comunitario.
Artículo 2.2.6.7.3.6.5. Ayuda humanitaria posterior a la inclusión en el RUV. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realizará la entrega de ayuda humanitaria a las víctimas de confinamiento una vez que se encuentren incluidas en el RUV, de conformidad con el parágrafo 3º del artículo 47 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el artículo 19 de la Ley 2421 de 2024. La entrega de esta medida procederá por una sola vez, para la población que declare y sea incluida dentro del año siguiente a la ocurrencia del hecho.
Cuando se verifiquen las condiciones de acceso al territorio, se procederá a coordinar con la autoridad tradicional, líder(es) o vocero(s) de la comunidad o del grupo de personas afectadas, la programación y entrega de la Ayuda Humanitaria, procurando el acompañamiento de la entidad territorial y del Ministerio Público, así mismo se gestionarán las demás medidas de atención y asistencia en los CTJT o Subcomités Territoriales que se activen.
Parágrafo. En caso de que, posterior al confinamiento, los hogares de la comunidad que hayan sufrido desplazamiento forzado y se encuentren incluidos en el RUV por este hecho, en virtud del principio de favorabilidad establecido en la Ley 1448 de 2011, se atenderán por la ruta de desplazamiento forzado.
Artículo 2.2.6.7.3.6.6. Articulación de oferta del nivel territorial y nacional. En los espacios institucionales de articulación definidos en el presente decreto, a saber, Comités Territoriales de Justicia Transicional, Subcomités territoriales, el Comité Técnico de Articulación y la Comisión Intersectorial para el Confinamiento, se adelantarán gestiones que permitan generar, flexibilizar y articular la oferta de las diferentes entidades, partiendo de las necesidades de las comunidades en las etapas de: prevención urgente; identificación y verificación de ocurrencia del confinamiento; coordinación para la atención inmediata del confinamiento; entrega de ayuda humanitaria inmediata o de intervención directa; atención y asistencia posteriores a la inclusión en el RUV; y seguimiento de las acciones en el marco del confinamiento.
Parágrafo. En la etapa de atención y asistencia posteriores a la inclusión en el RUV, las entidades referidas en el artículo 2.2.6.7.3.3.1. y siguientes de este decreto continuarán implementando las acciones de su competencia en los componentes de salud, seguridad y otros.
Artículo 2.2.6.7.3.6.7. Asistencia técnica por parte de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a las entidades territoriales y nacionales. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas prestará asistencia técnica a las entidades territoriales, con el objetivo de que incluyan en sus instrumentos de planeación territorial acciones diferenciadas, según las prácticas sociales y culturales de la población confinada o en riesgo de estar confinada, a través de medidas consistentes en prevención y protección, atención, asistencia y garantías de no repetición.
Asimismo, brindará acompañamiento técnico para que las entidades territoriales y nacionales generen los reportes sobre las acciones realizadas y la atención entregada a la población, contemplando las particularidades que presenten a nivel territorial.
SUBSECCIÓN 7
Etapa de evaluación de la respuesta institucional
Artículo 2.2.6.7.3.7.1. Etapa de evaluación de la respuesta institucional. De manera periódica, la Comisión Intersectorial para el Confinamiento evaluará a nivel nacional el marco de atención humanitaria al confinamiento y su idoneidad para responder a las necesidades y particularidades de las víctimas y comunidades confinadas; así como de ajustarse a los diferentes contextos humanitarios.
En el nivel territorial, en el contexto del CTJT, dicho marco se evaluará para los casos concretos y se adoptarán los correctivos necesarios, en el ámbito de sus competencias.
A nivel nacional, la Comisión Intersectorial para el Confinamiento verificará la intervención oportuna de las entidades competentes, junto con la ejecución real de las medidas correspondientes a las afectaciones asociadas al confinamiento.
Para la evaluación periódica por parte de la Comisión Intersectorial para el Confinamiento, se tendrán en cuenta las recomendaciones que surjan de las evaluaciones que se emitan por parte de los Comités Territoriales de Justicia Transicional”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DADO EN BOGOTÁ, D. C., A 14 DE MAYO DE 2025.
(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO
EL MINISTRO DEL INTERIOR,
ARMANDO ALBERTO BENEDETTI VILLANEDA.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
PEDRO ARNULFO SÁNCHEZ SUÁREZ.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ.
LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES.
YANNAI KADAMANI FONRODONA.
EL MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD,
CARLOS ALFONSO ROSERO.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
ANGIE LIZETH RODRÍGUEZ FAJARDO.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PROSPERIDAD SOCIAL,
GUSTAVO BOLÍVAR MORENO.
EL MINISTRO DE TRABAJO, ENCARGADO DEL EMPLEO DE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ.